MODIFICA ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION

    Santiago, 13 de Septiembre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 145.- Visto: Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del D.F.L. N° 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. N° 1.305, de 1976; y el artículo 2° de la Ley N° 16391.

    Decreto:


    Artículo 1°.- Modifícase la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización en la siguiente forma:
    a) Agrégase al número 1. del artículo 16°, el siguiente nuevo inciso:
    "Tratándose de cambios de destino de todo o parte de una edificación existente, ésta deberá cumplir con las normas sobre seguridad, salubridad y estacionamientos, que para el nuevo uso señale la presente Ordenanza General y de Ordenanza del Plan Regulador respectivo.".
    b) Agrégase al artículo 225° el siguiente número 3.
    "3. Las dimensiones libres mínimas de un estacionamiento serán: 2,50 mts. de ancho, 5,20 mts. de largo y 1,90 mts. de altura bajo las vigas. El ancho mínimo podrá ser interrumpido por elementos estructurales aislados siempre que éstos no impidan la abertura de las puertas de los vehículos. El ancho de todas las vías de circulación en un conjunto de estacionamientos, deberá ser justificado técnicamente ante el director de obras.".
    c) Reemplázase el artículo 480° por el siguiente:
    "Artículo 480°.- Los edificios que se construyan, estén o no destinados a acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal, deberán proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos de acuerdo a lo que fije el Plan Regulador respectivo.
    Para estos efectos, los Planes Reguladores deberán establecer las exigencias de estacionamiento en relación a la ubicación y destino de las edificaciones, como asimismo los casos en que no habrá exigencias al respecto. Los Planes Reguladores también podrán contemplar sectores donde se prohibirá la construcción de estacionamientos.
    Las exigencias de estacionamientos establecidos en los Planes Reguladores deberán cumplirse en el mismo predio cuyo edificio genera la obligación.
    Cuando un proyecto contemple un número de estacionamientos superior a 100 unidades, deberá acompañarse a la solicitud de permiso de edificación un estudio de tránsito que evalúe el impacto sobre la vialidad circundante. La Dirección de Obras, podrá, sobre esa base, exigir modificaciones al proyecto.".
    Artículo 2°.- Lo dispuesto en la letra c) del artículo anterior comenzará a regir 120 días después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial Igual plazo tendrán las Municipalidades para reactualizar sus Planes Reguladores en materia de estacionamientos, adecuándolos a lo señalado en dicha disposición.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.