CONCEDE BONO ESPECIAL AL PERSONAL DE ATENCION PRIMARIA
DE SALUD MUNICIPAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  l e y:

    "Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono, no imponible ni tributable, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley Nº 19.378, que se encontraba prestando servicios al 31 de agosto de 1996 y siempre que a la fecha de publicación de esta ley continúe desempeñándose en los establecimientos correspondientes.
    El bono se otorgará dentro de los 40 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley y será calculado en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario, tomando como base la jornada de 44 horas semanales.
    En todo caso, el máximo de horas semanales para calcular el valor de la bonificación será de 44 y los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento, con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a la bonificación correspondiente a 44 horas semanales.
    El monto del bono será el equivalente a $71.400 (setenta y un mil cuatrocientos pesos) para jornadas de 44 horas semanales.

    Artículo 2º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Salud, que los girará a los respectivos Servicios de Salud.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 19 de enero de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-  Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., María Soledad Barría Iroume, Subsecretario (S) de Salud.