AMPLIA Y PRORROGA BENEFICIO TRIBUTARIO EN FAVOR DE LA
FUNDACION TERESA DE LOS ANDES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e Ley:
''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 46 de la Ley Nº18.899:
1) En el inciso segundo, sustitúyese la frase ''se entere la cantidad máxima de $800.000.000 (ochocientos millones de pesos)'', por ''se entere en moneda nacional una cantidad de dinero que no exceda de 55.391,12 unidades de fomento'', y
2) En el inciso final, sustitúyese la expresión ''31 de diciembre de 1998'', por ''31 de diciembre de 2008''.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de diciembre de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.