LEY NÚM. 20.626

MODIFICA ARTÍCULO 109 DE LA LEY Nº 18.290 DE TRÁNSITO, ESTABLECIENDO REGULACIÓN DEL CONCEPTO DE CONDICIÓN FÍSICA O PSÍQUICA DEFICIENTE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción suscrita por la diputada señora Clemira Pacheco Rivas, y los diputados señores Pepe Auth Stewart, Sergio Bobadilla Muñoz, René Manuel García García, Gustavo Hasbún Selume, Fernando Meza Moncada, Leopoldo Pérez Lahsen, Joaquín Tuma Zedan y Mario Venegas Cárdenas

    Proyecto de ley:
    "Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 109 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

    "No se entenderá, para efectos de esta ley, como condición física o psíquica deficiente, arrojar en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiere sido practicada por Carabineros de Chile, una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 5 de octubre de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted, Gloria Hutt Hesse, Subsecretaria de Transportes.