La presente ley, extiende el plazo de cierre para entregar nuevas concesiones en acuicultura, lo que permite modificar distintos cuerpos legales como modificar la ley N° 20.434, que modifico la ley de pesca y acuicultura en materia de acuicultura, la ley N° 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, ampliando en 5 años la causal de caducidad de la concesión y suspende el ingreso de solicitudes, cualquiera sea la especie o grupo de especies en la Región de los Lagos.

LEY Nº 20.825
     
AMPLÍA PLAZO DE CIERRE PARA OTORGAR NUEVAS CONCESIONES DE ACUICULTURA
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al 'siguiente proyecto de ley,
     
    Proyecto de ley:
     
    "Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 20.434, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, en los siguientes términos:

    1) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 2º, la palabra "cinco" por "diez".
    2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5º:
   
    a) Elimínase, en su inciso primero, la expresión "y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena".
    b) Intercálase, en su inciso segundo, a continuación de la voz "Ambiental", la frase "y presentar un plan de abandono y cierre".
    c) Intercálase, en el inciso cuarto, a continuación de la palabra "relocalización", la siguiente frase: ", pero en ningún caso se podrá dar lugar a más de dos concesiones nuevas".
   
    3) Agrégase el siguiente artículo 5º bis:

    "Artículo 5º bis.- Los centros de cultivo de peces ubicados en la Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena podrán relocalizarse en la misma región, conforme a lo indicado en los incisos primero a quinto del artículo anterior y sometiéndose a las condiciones específicas que se señalan en el presente artículo.
    Se dará preferencia a la solicitud de relocalización de la concesión ubicada en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas establecidas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura o de relocalización. Asimismo, se dará preferencia a las solicitudes de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, respecto a cualquier solicitud de concesión o de relocalización de concesión.
    En los casos en que dos o más solicitudes de relocalización gocen de la misma preferencia y se ubiquen en una misma área o en áreas cuya asignación conjunta resulte incompatible, se asignará la nueva concesión a la solicitud ingresada con fecha anterior al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, rechazándose todas las demás. Con todo, en el caso antes señalado, si las solicitudes que gozan de preferencia corresponden a una solicitud de relocalización de concesión ubicada en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas establecidas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y una solicitud de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, gozará de preferencia entre ellas esta última.".

     
    Artículo 2º.- Introdúcense en la ley Nº 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, las siguientes enmiendas:

    1) Reemplázase, en el artículo 5º, la expresión "31 de diciembre de 2015" por "8 de abril de 2020".
    2) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 6º, el guarismo "2015" por "2020".
    3) Reempláza.se, en el artículo cuarto transitorio, el guarismo "2015" por "2020".

     
    Artículo 3º.- Modifícase el literal n) del artículo 142 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, en los términos que siguen:

    1) Reemplázanse las palabras "concesiones que" por "concesiones de peces que".
    2) Suprímese la expresión "al 8 de abril de 2015".

     
    Artículo 4º.- Suspéndese el ingreso y otorgamiento de solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, con excepción de la acuicultura de pequeña escala sobre algas, en la X Región de Los Lagos, entre la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el 8 de abril de 2020.
    Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, podrán tramitarse y otorgarseLey 21183
Art. 6
D.O. 21.11.2019
en la Región de Los Lagos las solicitudes de concesión de acuicultura cuyo proyecto técnico no incluya peces, que se encuentren en alguno de los siguientes casos, manteniéndose suspendido el ingreso de las demás:

    a) Cuenten con proyecto técnico aprobado al 9 de febrero de 2013.
    b) Los cambios de proyectos técnicos de concesiones vigentes que no impliquen ampliación de área, salvo en el caso de solicitudes de ampliación de área de concesiones de acuicultura vigentes presentadas antes del 12 de abril de 2012.
    c) Hayan ingresado a trámite al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura al 12 de abril de 2012, cualquiera sea el grupo de especies a cultivar, salvo en el caso de los mitílidos y macroalgas.
    d) Tengan por objeto el grupo de especies mitílidos, sin que excedan de 6 hectáreas de superficie o en las que el solicitante haya ejercido la opción de reducir la superficie de su solicitud a 6 hectáreas, y hayan ingresado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura hasta el 12 de abril de 2012.
    e) Tengan por objeto el cultivo de macroalgas y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

    i. Sean solicitudes de concesión cuya superficie total resultante de la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas al mismo titular sea igual o menor a 10 hectáreas.
    ii. Sean solicitudes de concesión ingresadas por organizaciones compuestas sólo por pescadores artesanales, cuya superficie total dividida por el número de socios sea igual o menor a 6 hectáreas. La superficie total corresponderá a la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas a la organización respectiva.

    Si en los casos mencionados en la letra e) el titular excede la superficie indicada en cada caso, deberá modificar la superficie de la o las solicitudes en trámite hasta la extensión que corresponda. En el caso de no realizar la adecuación de superficie, las solicitudes serán denegadas.
    Asimismo, podrán ingresarse y otorgarse las solicitudes de concesión de acuicultura que tengan por objeto el cultivo de macroalgas que cumplan con las limitaciones de superficie indicadas en la letra e). Para efectos de aplicar las limitaciones de superficie se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él en los términos señalados en el artículo 81 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Esta limitación no será aplicable a las concesiones cuyos titulares sean pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, ni a las personas vinculadas al pescador artesanal.

     
    Artículo 5º.- Vencido el plazo de 3 años contado desde la publicación de esta ley, perderán la preferencia para relocalizarse las concesiones que hayan quedado ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas. Asimismo, vencido el plazo de 4 años cantado desde la fecha de publicación de la presente ley, perderán la preferencia para relocalizarse las concesiones que hayan quedado ubicadas en las aguas marítimas de parques nacionales.
     
    Artículo 6º.- Las solicitudes de relocalización a que hace referencia la ley Nº 20.434 deberán presentarse dentro del plazo de un año, contado desde que se haya determinado la inexistencia del caladero de pesca conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente ley.
     
    Artículo 7º.- La relocalización de centros de cultivo que se efectúe de conformidad con la ley Nº 20.434 no podrá sobreponerse con áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; parques y reservas marinas; parques nacionales; espacios costeros marinos de los pueblos originarios; áreas donde haya presencia de banco natural o un caladero de pesca, y a sectores de interés turístico definidos en la zonificación respectiva.
   
    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, al momento de ingreso de una solicitud de relocalización, la Subsecretaría deberá, mediante informe técnico, determinar la existencia o no de caladero de pesca en el sector solicitado.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República,
     
    Santiago, 1 de abril de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.- Alberto Arenas De Mesa, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Sunico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.