CREA PARQUE MARINO ISLAS DIEGO RAMÍREZ Y PASO DRAKE
    Núm. 9.- Santiago, 2 de febrero de 2018.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 36, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 3 letra d) de la Ley Nº 18.892 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 238 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que establece el Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura; en la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 1.963 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga como ley de la República el Convenio sobre Diversidad Biológica; en el decreto supremo Nº 1.393 de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; en el informe técnico Nº 220/2017 elaborado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de noviembre de 2017; en el oficio Nº 2602 de 30 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Comité Científico Técnico Recursos Altamente Migratorios, Condrictios, Áreas Protegidas y Biodiversidad; en el oficio Nº 155 de 2 de febrero de 2018 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Consejo Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena; en el Acuerdo Nº 4/2018 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 22 de enero de 2018; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que son Parques Marinos las áreas protegidas destinadas a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat.
    3. Que el Parque Marino Diego Ramírez y Paso Drake se ubica en el archipiélago Diego Ramírez y el Paso Drake, en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, con una superficie aproximada de 144.390,6 km².
    4. Que el extremo austral del oeste de Sudamérica ha sido identificado a nivel mundial como una de las últimas regiones prístinas (Wilderness areas), cuyo aislamiento geográfico y aguas especialmente peligrosas para la navegación han significado que esta área ha tenido bajo impacto humano directo, escasa presencia de especies exóticas y no se han registrado especies exóticas invasoras. Por lo anterior, aves marinas amenazadas, como los Pingüinos macaroni y de penacho amarillo y albatros de cabeza gris y ceja negra, encuentran en el archipiélago Diego Ramírez un refugio para la reproducción, constituyendo una de las principales colonias reproductivas de estas especies a nivel mundial.
    5. Que, según da cuenta el informe técnico Nº 220/2017 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en el Archipiélago Islas Diego Ramírez convergen con especial intensidad los sistemas de aguas superficiales y profundas, y éstas últimas contribuyen a que durante la estación reproductiva se registre una alta producción primaria. La alta productividad primaria de las algas especialmente en su extremo austral, implican que esta ecorregión constituya un importante sumidero de carbono atmosférico. La función como sumidero de carbono de estos ecosistemas y sus algas marinas es crítica para mitigar los procesos que generan cambios ambientales globales.
    6. Que las Islas Diego Ramírez representan el extremo de latitud sur de la distribución de muchas especies de invertebrados y macroalgas, en particular, para los bosques submarinos (o Kelps) compuestos por Macrocytis pyrifera y Durvillaea antárctica, especies de los géneros Lessonia spp. y Desmarestia spp. Estas macroalgas pardas constituyen los bosques de Kelp más australes del mundo y todavía sin grandes perturbaciones. Sus praderas mantienen una elevada biodiversidad y actúan como soporte, refugio y zonas de reclutamiento y alimentación para muchas especies marinas. Es así como se ha constatado la presencia de 3 géneros de Antozoos, 12 familias de poliquetos, 11 taxones de crustáceos, 5 especies de quinodermos, 3 especies de peces y 8 especies de esponjas carnívoras endémicas.
    7. Que el área se caracteriza por su alta productividad biológica, una gran riqueza y abundancia de especies raras, endémicas y de importancia global.
    8. Que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ha emitido su informe técnico y se ha comunicado al Comité Científico Técnico y al Consejo Zonal de Pesca respectivos, mediante oficios Nº 2602/2017 y Nº 155/2018, la citada medida de administración, de conformidad a los términos establecidos en el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
    9. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la Ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo Nº 4/2018 de 22 de enero de 2018, acordó unánimemente proponer a S.E. la Presidenta de la República, la creación del Parque Marino Islas Diego Ramírez y el Paso Drake.
    Decreto:

    Artículo 1º. Crea Parque Marino. Créase el Parque Marino Islas Diego Ramírez y el Paso Drake en el archipiélago Diego Ramírez y el Paso Drake, en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, con una superficie aproximada de 144.390,6 km².

    Artículo 2º. Límites. Los límites del Parque Marino, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas geográficas WGS 84, y son las siguientes:
    Para todos los efectos, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.

    Artículo 3º. Objetos de Conservación. El Parque Marino Islas Diego Ramírez y Paso Drake tendrá como objetos de conservación el ecosistema y biodiversidad marina del Archipiélago Islas Diego Ramírez; el talud continental; los montes submarinos (Monte Sars, entre otros); los bosques de macroalgas pardas, compuestos por Macrocytis pyrifera y Durvillaea antárctica, especies de los géneros Lessonia spp. y Desmarestia spp.; las áreas de alimentación y nidificación del albatros de ceja negra (Thalassarche melanophris) y albatros de ceja gris (Thalassarche chrysostoma); las áreas de alimentación y reproducción de pingüino de penacho amarillo (Eudyptes chrysocome) y pingüino macaroni (Eudyptes chrysolophus); y las áreas de alimentación de mamíferos marinos presentes en el área, tales como ballenas, delfines y lobos marinos.

    Artículo 4º. Tuición y supervigilancia. El Parque Marino quedará bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y bajo la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente.

    Artículo 5º. Plan general de administración. En un plazo de un año contado desde la publicación del presente acto, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberán elaborar una propuesta de plan general de administración, con consulta al Ministerio del Medio Ambiente.
    Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.

    Artículo 6º. Libre navegación y fondeo. Las disposiciones contenidas en el presente decreto no afectarán la libre navegación y las áreas de fondeo definidas en el respectivo plan general de administración, debiendo ajustarse, asimismo, a los tratados y convenios internacionales en que Chile sea parte y que afecten el área decretada.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marcelo Mena Carrasco, Ministro del Medio Ambiente.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Natalia Piergentili Domenech, Ministra (S) de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Felipe Riesco Eyzaguirre, Subsecretario del Medio Ambiente.