FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES Y REGULA LA ASIGNACIÓN DE TURNO DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 44 DE LA LEY Nº 21.364 Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
    DFL Núm. 1-21.364.- Santiago, 5 de agosto de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la facultad que me confiere el artículo primero transitorio de la Ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica, dicto el siguiente:
     
    Decreto con fuerza de ley:
    Artículo 1º.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal establecidas en el artículo 5º del presente decreto con fuerza de ley y la entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, será a contar del 1° de enero de 2023. A contar de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, se suprimirá la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    A partir de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se podrá llamar a concurso al cargo de Director Nacional señalado en el artículo 5º de este decreto con fuerza de ley.
     

    Artículo 2º.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Oficina Nacional de Emergencia al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de este último establecida en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, a todos los funcionarios de planta y a contrata que tengan dichas calidades a la citada fecha.
    Déjase establecido que entre los funcionarios de planta traspasados, que señala el inciso primero, la siguiente cantidad se desempeña en calidad a contrata, de conformidad con el artículo 87, letra d), del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, siendo asimilados a las plantas o estamentos que a continuación se indican:
     
   
     

    Artículo 3º.- El personal señalado en el artículo anterior, será traspasado en la misma calidad jurídica, grado y planta o a aquella a la que se encuentre asimilado, que tenían a la fecha del traspaso, según corresponda. La individualización del personal traspasado se realizará mediante decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
     

    Artículo 4º.- Traspásanse desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, los bienes de toda clase que correspondan y sean necesarios para su debida implementación y funcionamiento.
    La singularización específica de dichos bienes, en el caso de la Subsecretaría del Interior, se realizará mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A su vez, en cuanto a los bienes que se traspasen desde la Oficina Nacional de Emergencia, su individualización se materializará a través de una o más resoluciones del Subsecretario del Interior.
    Con el solo mérito de la copia autorizada de dichos actos administrativos, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres podrá efectuar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.
     

    Artículo 5º.- Fíjase la Planta de Personal del Servicio Nacional de Prevención y Respuestas ante Desastres, que se indica a continuación:
1. Planta de Directivos

1.1 Primer Nivel Jerárquico del Título VI de la ley Nº 19.882
CARGO                GRADO E.U.S.              Nº CARGOS
Director Nacional        1C                        1

1.2 Segundo Nivel Jerárquico del Título VI de la ley Nº 19.882.

CARGO                GRADO E.U.S.              Nº CARGOS
Subdirectores            6º                        4

    Dichos cargos se transformarán en grado 3º EUS, una vez que queden vacantes por cualquier causal.

Directores Regionales    5º                        16

1.3 Directivos afectos al artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

CARGO                GRADO E.U.S.              Nº CARGOS
Jefe Departamento        6º                        8
Jefe Departamento        7º                        2
Jefe Departamento        8º                        3

1.4 Directivo de Carrera

CARGO                GRADO E.U.S.              Nº CARGOS
Directivo                9º                        1

    El cargo Directivo de Carrera grado 9º se suprimirá una vez que quede vacante por cualquier causal.

TOTAL CARGOS DE PLANTA DE DIRECTIVOS                35

2. Planta de Profesionales

                      GRADO E.U.S.              Nº CARGOS
Profesional              5º                        4
Profesional              6º                        8
Profesional              7º                        8
Profesional              8º                        17
Profesional              9º                        17
Profesional              10º                      13
Profesional              11º                      8
Profesional              12º                      8

TOTAL CARGOS DE PLANTA DE PROFESIONALES            83

3. Planta de Técnicos
                      GRADO E.U.S.              Nº CARGOS
Técnico                  10º                      1
Técnico                  11º                      8
Técnico                  12º                      6
Técnico                  13º                      3
Técnico                  14º                      1
Técnico                  15º                      1

TOTAL CARGOS DE PLANTA DE TÉCNICOS                  20

4. Planta de Administrativos

                      GRADO E.U.S.              N° CARGOS
Administrativo            11º                      6
Administrativo            12º                      8
Administrativo            13º                      12
Administrativo            14º                      21
Administrativo            15º                      25
Administrativo            16º                      30
Administrativo            17º                      4
Administrativo            18º                      2
Administrativo            19º                      2

TOTAL CARGOS DE PLANTA DE ADMINISTRATIVOS          110

5. Planta de Auxiliares

                      GRADO E.U.S.              Nº CARGOS
Auxiliar                  19º                      1
Auxiliar                  20º                      1
Auxiliar                  21º                      1

TOTAL CARGOS DE PLANTA DE AUXILIARES                3


    Artículo 6º.- Establécense para el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:
     
    I. Directivos afectos al Título VI de la ley Nº 19.882:
     
    1) Director Nacional, alternativamente:
     
    a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado; o
    b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la Legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años en el sector público o privado.
     
    2) Subdirectores, alternativamente:
     
    a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado; o
    b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años en el sector público o privado.
     
    3) Directores Regionales, alternativamente:
     
    a. Estar en posesión, a lo menos, de un título técnico de nivel superior de 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y con especialización o experiencia acreditada en la materia de su cargo no inferior a 5 años, o
    b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado, o
    c. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años en el sector público o privado.
     
    II. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
     
    Grado 6º, alternativamente:
     
    a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años en el sector público o privado; o
    b. Título profesional de una carrera de, a la menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado.
     
    Grados 7º y 8º, alternativamente:
     
    a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años en el sector público o privado; o
    b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años en el sector público o privado.
     
    III. Profesional
     
    Grado 5º, alternativamente:
     
    a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado; o
    b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años en el sector público o privado.
     
    Grado 6º, alternativamente:
     
    a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años en el sector público o privado; o
    b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado.
     
    Grados 7º y 8º, alternativamente:
     
    a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años en el sector público o privado; o
    b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años en el sector público o privado.
     
    Grados 9º y 10º, alternativamente:
     
    a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años en el sector público o privado; o
    b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años en el sector público o privado.
     
    Grados 11º y 12º:
     
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.
     
    IV. Técnico
     
    Grados 10º y 11º, alternativamente:
     
    a. Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a 2 años, en el sector público o privado; o
    b. Título Técnico de Nivel Medio, otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico no inferior a 3 años, en el sector público o privado.
     
    Grado 12º, alternativamente:
     
    a. Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a 1 año, en el sector público o privado; o
    b. Título Técnico de Nivel Medio, otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico no inferior a 2 años, en el sector público o privado.
     
    Grados 13º, 14º y 15º, alternativamente:
     
    a. Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o
    b. Título Técnico de Nivel Medio, otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste.
     
    V. Administrativo
     
    Grados 11, 12 y 13º:
     
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral de, al menos, 2 años en el sector público o privado.
     
    Grados 14º y 15º:
     
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral de, al menos, 1 año en el sector público o privado.
     
    Grados 16º al 19º:
     
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente.
     
    VI. Auxiliar
     
    Grado 19º, alternativamente:
     
    a. Licencia de Enseñanza Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral de, al menos, 2 años en el sector público o privado; o
    b. Personal en servicio en cargos de la planta de auxiliares a la fecha del encasillamiento dispuesto por la ley Nº 21.364.
     
    Grados 20º y 21º, alternativamente:
     
    a. Licencia de Enseñanza Media o equivalente; o
    b. Personal en servicio en cargos de la planta de auxiliares a la fecha del encasillamiento dispuesto por la ley Nº 21.364.
     
    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa casa de estudios superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia y de lo dispuesto en el artículo 143 de la ley Nº 21.325.
     

    Artículo 7º.- El encasillamiento en la planta de personal del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres quedará sujeto a lo dispuesto a continuación:
     
    1.- Los funcionarios titulares de las plantas de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán en cargos de la misma planta y de igual grado a aquellos que detentaban a la fecha del encasillamiento manteniendo el orden de escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieran los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingresos de éstos, se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta. Los encasillamientos a que se refiere este numeral entrarán en vigencia a contar de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
    2.- Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes de las plantas profesionales y técnicos, se proveerán de acuerdo con las letras b), c), d), e), f) y g) del articulo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Con todo, el funcionario titular de planta en este concurso interno sólo podrá postular al grado inmediatamente superior respecto del que poseía a la fecha del llamado a concurso. Tratándose de funcionarios a contrata sólo podrán postular en estos concursos internos a cargos hasta un grado inmediatamente superior respecto del que se encontraban asimilados al 30 de junio del año 2022 y se hayan desempeñado en calidad a contrata, a lo menos, tres años anteriores al 31 de diciembre de 2022. Los encasillamientos que se originen por este concurso interno entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo.
     
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los cargos que a continuación se indican se encasillarán de acuerdo con las siguientes reglas:
     
    1.- El funcionario que a la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, se desempeñe en calidad de titular en el cargo de Director de la Oficina Nacional de Emergencia, será encasillado en un cargo de Director Nacional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, grado 1C EUS.
    2.- Los funcionarios que a la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, se desempeñen en calidad de titular en el cargo de jefe de División de la Oficina Nacional de Emergencia, serán encasillados en un cargo de Subdirector grado 6º EUS del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. Dichos cargos se transformarán en grado 3º, una vez que queden vacantes por cualquier causal.
    3.- Los funcionarios que, a la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, se desempeñe en calidad de titular en el cargo de Jefe Departamento, grado 7º EUS, de la Oficina Nacional de Emergencia, será encasillado en un cargo de Jefe Departamento, grado 7º EUS en el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
    4.- El funcionario que, a la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, se desempeñe en calidad de titular en el cargo Directivo de Carrera, grado 9º EUS, de la Oficina Nacional de Emergencia, será encasillado en un cargo de Directivo de Carrera, grado 9º EUS en el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
    5.- Los encasillamientos a que se refieren los numerales anteriores de este inciso entrarán en vigencia a contar de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
    Los funcionarios de la Oficina Nacional de Emergencia, que se encasillen en la planta de Directivos del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y que se encuentren desempeñando cargos calificados de alta dirección pública, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a la época de su designación, debiendo llamarse a concurso conforme al Título VI de la ley Nº 19.882, cuando cesen en ellos por cualquier causa.
     

    Artículo 8º.- Establécese el siguiente procedimiento para la determinación del monto que percibirá el personal de planta y a contrata que se desempeñe en las Unidades de Alerta Temprana del Servicio Nacional de Respuesta ante Desastres, por concepto de la asignación de turno a que se refieren los artículos 43 y 44 de la ley Nº 21.364, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por cuatro funcionarios, quienes alternadamente cubren ese puesto de trabajo, en jornadas de hasta doce horas, mediante turnos rotativos. Estos turnos podrán comprender un número de horas superior a la jornada ordinaria de trabajo del funcionario. La asignación de turno será equivalente a un 39% aplicado sobre la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario, más la asignación de antigüedad y las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185, y, cuando corresponda la señalada en el artículo 2º de la ley Nº 19.699.
     

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS
     

    Artículo primero transitorio.- Fíjase para el año 2023 la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres en 415 cupos o la que fije la Ley de Presupuestos del año 2023 si ésta fuere mayor. Al efecto, no regirá la limitación dispuesta en el inciso segundo del artículo 10º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
     

    Artículo segundo transitorio.- Durante el año 2023, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Oficina Nacional de Emergencia, durante el año 2022, de conformidad con la ley Nº 19.553.
    A su vez, para efectos del pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2024, en el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de dicho Servicio.
    El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2023 al personal traspasado desde la Oficina Nacional de Emergencia al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministro del Interior y Seguridad Pública, para el año 2022, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7º de la ley Nº 19.553. Para tales efectos, se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario traspasado.
    Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2024 en el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme a lo que dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
     

    Artículo tercero transitorio.- Fíjase para el año 2023, en 152 funcionarios el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación de turno establecida en los artículos 43 y 44 de la ley Nº 21.364, respecto del sistema integrado por 4 personas.
     

    Artículo cuarto transitorio.- Los cargos contemplados en la planta de personal fijada en el artículo 5º del presente decreto con fuerza de ley que a continuación se indican, serán provistos a partir del año 2024:
CARGO                GRADO E.U.S.              Nº CARGOS
Jefe Departamento        6º                        3
Jefe Departamento        7º                        1
Jefe Departamento        8º                        2.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.