ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESION N° 207
    Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión N° 207, celebrada el 2 de abril de 1992, adoptó el siguiente acuerdo:
    207-05-920402- Excepción a la normativa sobre acceso al crédito interno para inversiones amparadas en el artículo 11 bis del Decreto Ley N° 600, de 1974.
    Se acordó modificar el Acuerdo N° 195-12-920206, que estableció los criterios de acceso al crédito interno para inversiones amparadas en el artículo 11 bis del Decreto Ley N° 600, de 1974, en la forma que sigue:

1.-  Agregar, como nuevo N° 5, el siguiente:
  "5.- No serán aplicables las limitaciones señaladas precedentemente, sin perjuicio de la obligación de entregar la información a que se refiere el N° 3, en aquellos casos en que el inversionista extranjero, en  conjunto con la empresa receptora en su caso, se obligare a utilizar crédito interno por un porcentaje que no exceda del 2% de la inversión materializada y vigente. En caso de optarse por esta modalidad, no podrá recurrirse a un mayor crédito interno que el indicado, durante toda la vigencia del régimen cambiario que se establezca.
        Para ejercer esta opción, será necesario que el inversionista, en conjunto con la empresa receptora en su caso, declaren por escrito en la correspondiente solicitud, o ante el Banco Central con anterioridad al respectivo Acuerdo, que se acogen a lo dispuesto en este N° 5." 2.-  Como consecuencia de lo anterior, los actuales N°s. 5 y 6, pasarán a ser N° 6 y N° 7, respectivamente.
  3.-  Reemplazar, en la letra a) de nuevo N° 6 (antiguo N° 5), la expresión "el porcentaje señalado en el N° 1" por "los porcentajes señalados en los N°s. 1 y 5".

    Santiago, abril 3 de 1992.- Isaac Telias Ergas, Ministro de Fe Subrogante.