MODIFICA DECRETO N° 211, DE 1991
Núm. 145.- Santiago, 3 de Junio de 1994.- Visto: Lo dispuesto por el decreto supremo 211 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,
Decreto:
Modifícase el D.S. N° 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
- En el artículo 1°, en la definición de "vehículos comerciales livianos", agrégase el siguiente párrafo final:
" También quedarán incluidos en esta clasificación;
los vehículos de transporte de pasajeros que de acuerdo con las normas de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica, se clasifican como "Light duty trucks" (camiones de trabajo liviano).".
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.-
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.