MODIFICA DECRETO N° 62, DE 1984 Santiago, 19 de Octubre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 145.- Visto: El D.S. N° 62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; la ley N° 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el D.S. N° 62 (V. y U.), de 1984, en el sentido de reemplazar en los incisos sexto y noveno de su artículo 23 bis, agregado por la letra c) del artículo único del D.S. N° 70 (V. y U.), de 1995, las expresiones "que haya transcurrido a lo menos un año desde la fecha de la inscripción de la prohibición que afecta a la vivienda cuya enajenación se autoriza", y "que haya transcurrido a lo menos un año desde la fecha de la inscripción de la prohibición a que se refiere el inciso segundo del artículo 23", por las locuciones "que la inscripción de la prohibición que afecta a la vivienda cuya enajenación se autoriza se haya practicado antes del 1° de Enero 1995" y "que la inscripción de la prohibición a que se refiere el inciso segundo del artículo 23 se haya practicado antes del 1° de Enero de 1995", respectivamente.
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio Galilea O., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.