Consagra el sufragio como un derecho de los ciudadanos y su  inscripción automática en los registros electorales.

Modifica los artículos 15 y 18 de la Carta Fundamental y se originó en una moción de los senadores Alberto Espina, Antonio Horvath, Sergio Romero y al ex senador José Antonio Viera-Gallo.

Esta  reforma constitucional establece que las modificaciones sobre voluntariedad del sufragio e inscripción automática, regirán al momento de entrar en vigencia una Ley Orgánica Constitucional que deberá regular la forma en que se implementa el nuevo sistema.


LEY NÚM. 20.337

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 15 Y 18 DE LA CARTA FUNDAMENTAL CON EL OBJETO DE CONSAGRAR EL SUFRAGIO COMO UN DERECHO DE LOS CIUDADANOS Y SU INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA EN LOS REGISTROS ELECTORALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional, originado en una Moción de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero, Antonio Horvath Kiss y Sergio Romero Pizarro y del ex Senador señor José Antonio Viera-Gallo Quesney.

    Proyecto de Reforma Constitucional:

    Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, en la siguiente forma:

    1.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 15, por el siguiente:

    “Artículo 15. En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario.”.

    2.- Modifícase el artículo 18, de la manera que sigue:

    a) En el inciso primero, elimínase la coma (,) ubicada entre la conjunción copulativa “y” y la forma verbal “garantizará”, y agrégase, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.”.
    b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
    “Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.”.

    3.- Agrégase la siguiente disposición VIGÉSIMOTERCERA transitoria, nueva:

    “VIGÉSIMOTERCERA. Las reformas introducidas a los artículos 15 y 18 sobre voluntariedad del voto e incorporación al registro electoral por el solo ministerio de la ley, regirán al momento de entrar en vigencia la respectiva ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 que se introduce mediante dichas reformas.”.




    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 129 de este cuerpo constitucional.

    Santiago, 27 de marzo de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricio Rosende Lynch, Ministro del Interior (S).- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia.-Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Claissac Schnake, Subsecretario del Interior Subrogante.