Título I
Elementos del Derecho de Acceso a la Información
Artículo 4º.- Sujeto activo. Toda persona tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado, y en la forma y condiciones que establece la ley.