Artículo 29.- Inadmisibilidad provisoria. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, sin necesidad de dictar una resolución posterior.