Artículo 35.- Denegación de información. La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, estará obligado a proporcionar la información que se le solicite, salvo que concurra la oposición regulada en el artículo 34 o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley.

    En estos casos, su negativa a entregar la información deberá formularse por escrito, por el medio que corresponda, y deberá ser fundada. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades, dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.

    La resolución denegatoria se notificará al requirente en la forma dispuesta en el artículo 37 y la reclamación recaída en ella se deducirá con arreglo a lo previsto en el artículo siguiente y en el Título V de este reglamento.