Artículo 36.- Reclamación. Vencido el plazo previsto en el artículo 31 para la entrega de la documentación requerida, o denegada la petición, el requirente tendrá derecho a recurrir ante el Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información.
En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad, regulado por los artículos 28, 29 y 30 del artículo primero de la ley N° 20.285.