Título VI

    Elementos de la Transparencia Activa

    Artículo 50.- Contenido y Objeto. Los órganos de la Administración del Estado señalados en el inciso 1º del artículo 2º deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los antecedentes a que se refiere el artículo siguiente. Tales antecedentes deberán actualizarse, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes.