Artículo 4°: Los Jefes de establecimientos educacionales previo informe técnico-pedagógico, podrán eximir de una asignatura o actividad contemplada en el plan de estudio a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado. En ningún caso, esta exención podrá referirse a las asignaturas de Castellano o Matemática.
En casos debidamente calificados la Dirección Provincial de Educación correspondiente, podrá conceder la exención de una segunda asignatura o actividad.