Artículo 7°: Al término del año lectivo, para los alumnos del 7° año de Educación General Básica a 4° año de Educación Media, se podrá administrar un procedimiento de evaluación final en cada una de las asignaturas. No obstante, los alumnos de 7° año de Educación General Básica a 3er. año de Educación Media, deberán rendir anualmente un examen final en las asignaturas de Castellano y Matemática, sin perjuicio de poder eximir de esta obligación a aquellos cuyo promedio de calificaciones sea superior a 5,0.
    En estos casos, el proceso de evaluación final en cada asignatura se ponderará dentro de un 10 a un 30% y el resto, corresponderá al promedio de las calificaciones obtenidas durante el año.
    Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a la Educación de Adultos.