Artículo 8°: Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerarán, conjuntamente, la asistencia y el rendimiento de los alumnos.
1.- Asistencia: Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual, con excepción de la Educación de adultos cuyos porcentajes de asistencia se determinan en las normas que rigen sus diferentes programas.
No obstante, por razones debidamente justificadas, el Director del establecimiento, consultado el Consejo General de Profesores, podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia.
2.- Rendimiento:
a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas del plan de estudio de sus respectivos cursos.
b) Serán promovidos todos los alumnos de 1er. año de Educación General Básica. Sin embargo, el Director del establecimiento, previo conocimiento de la opinión del profesor de curso, podrá decidir la repitencia en casos debidamente calificados.
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de 2° a 8° año de Educación General Básica y de 1° a 4° año de Educación Media, ambas modalidades, que hayan reprobado una asignatura, con un promedio general de calificaciones igual o superior a 4,5, incluida la asignatura reprobada.
En la Educación Media Técnico-Profesional, dicha asignatura no podrá pertenecer al área de estudios profesionales. No obstante, el Director del establecimiento consultada la instancia técnica que corresponda, podrá autorizar la promoción siempre que la asignatura reprobada no afecte gravemente la formación profesional del alumno.