Artículo 11°: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción consignarán, en cada curso, tanto las calificaciones finales en cada asignatura como la situación final de los alumnos.
Al término del año escolar se enviará el original a la Dirección de Educación que corresponda y una copia a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.