Artículo 14º: Las personas mayores de 18 años que necesiten comprobar un determinado nivel de estudios de Educación General Básica o de Educación Media Humanístico-Científica, deberán presentar al Departamento Provincial de Educación correspondiente elDTO 1023 EXENTO,
EDUCACION
Art. 1° N° 2
D.O. 26.12.2001
último certificado anual de estudios aprobados. Este Departamento designará un establecimiento educacional que administre los exámenes de los niveles solicitados por el interesado. Si aprueba, debe constar que se otorga el certificado "sólo para fines laborales".