Artículo 15°: El Ministerio de Educación Pública a través de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, otorgará la Licencia de Educación Media a todos los alumnos que hubieren obtenido promoción definitiva en todos los cursos correspondientes a este nivel.
Del mismo modo, otorgará la Licencia de Educación Media a quienes hubieren aprobado los exámenes de validación correspondiente y a aquellos a quienes se les reconozcan estudios realizados en el extranjero.