Artículo transitorio: Los alumnos de Educación Media Técnico-Profesional que iniciaron su proceso de titulación de acuerdo al Decreto Supremo Exento de Educación N° 30 de 1987, deberán finalizarlo de acuerdo a sus normas.
    De igual modo, las situaciones de evaluación y promoción pendientes, de acuerdo a lo señalado en los Decretos Supremos Exentos de Educación N°s 62, de 1983 y 30, de 1987, deberán resolverse de acuerdo a sus normas.