Modifícase el decreto Nº 521, de 1999, del Ministerio de Agricultura, en el siguiente sentido:

    1. Agrégase la siguiente nueva letra j)  al artículo 2, con la definición de un nuevo producto "Cóctel de Pisco":

    "j)  Cóctel de Pisco: Se dará este nombre al cóctel producido y envasado en las Regiones de Atacama y Coquimbo, preparado con pisco, frutos, zumo de frutos, jugo de frutos o saborizantes naturales, o con la combinación de uno o más de ellos. Además, podrá contener colorantes, aditivos autorizados en el Reglamento Sanitario de los Alimentos del Ministerio de Salud y su graduación alcohólica mínima será de 4,0 grados Gay-Lussac. El nombre del producto será Cóctel de Pisco, seguido del nombre del ingrediente analcohólico predominante."

    2. Agrégase el siguiente nuevo artículo 2 bis:

    "Artículo 2 bis.- Se dará el nombre del Pisco Sour al cóctel producido y envasado en las Regiones III y IV, preparado con pisco, zumo de limón o saborizante natural del mismo. Además, podrá contener aditivos autorizados, tales como estabilizantes, espesantes, emulsionantes, enturbiantes y colorantes.
    Su graduación alcohólica mínima será de 12 grados Gay-Lussac y su contenido mínimo de impurezas será de 2,0 gramos por litro.
    Se acepta que esta bebida se prepare con zumo de otras frutas cítricas o saborizantes naturales de las mismas, pero en tal caso al producto deberá nominarse Pisco Sour, seguido del nombre de la fruta que corresponda."

    3. Sustitúyese la primera parte del artículo 10 por el siguiente:

    "Artículo 10º.- Los piscos deberán tener un contenido en ácidos volátiles totales no superior a 1,5 gramos por litro y un mínimo de impurezas de 2,0 gramos por litro a 100° Gay-Lussac a 20°C de temperatura y su contenido en azúcares no podrá exceder en 5 gramos por litro. Sus graduaciones alcohólicas mínimas serán las que se indican a continuación."
   
4. Agréganse los siguientes nuevos artículos 20 y 21:

    "Artículo 20.- Créase un Consejo Asesor del Ministro de Agricultura, cuyo objetivo será proponer medidas de protección, promoción, innovación, investigación, adecuación normativa, perfeccionamiento técnico y desarrollo de la Denominación de Origen Pisco y de otras materias afines a este sector productivo."

    "Artículo 21.- El Consejo Asesor estará integrado por personeros del sector público y del sector privado:

a)  El Ministro de Agricultura o la persona que éste designe en su representación, quien lo presidirá;
b)  El Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Atacama;
c)  El Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Coquimbo;
d)  El Director Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias o la persona que éste designe en su representación;
e)  El Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero o la persona que éste designe en su representación;
f)  El Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o la persona que éste designe en su representación;
g)  El Director Ejecutivo del Instituto de Investigaciones Agropecuarias o la persona que éste designe en su representación;
h)  El Director Ejecutivo de la Fundación para la Innovación Agraria o la persona que éste designe en su representación;
i)  Dos representantes de productores de pisco de las Regiones de Atacama y Coquimbo, designados por la Asociación Gremial que los represente;
j)  Dos representantes de productores de uva pisquera de las Regiones de Atacama y Coquimbo, designados por la Asociación Gremial que los represente;
k)  Un académico de las universidades chilenas, designado por el Ministro de Agricultura.

    El Presidente del Consejo invitará a participar en el mismo a las personas a que se refieren las letras g), h), i), j)  y k)  precedentes. Además, el Presidente del Consejo podrá invitar a participar a personas representantes de entidades públicas y privadas expertas en la materia, y establecer subcomisiones de trabajo en materias específicas.
    El Secretario Ejecutivo del Consejo será designado por el Ministro de Agricultura."

    5. Derógase el Art. 58 del D.S. Nº 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura.