Artículo único.- Modifícase el artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su texto fijado por D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

    1. Intercálase a continuación del inciso segundo el siguiente nuevo inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto:

    "Para estos efectos se entenderá por redes y trazados, todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a los elementos de infraestructura indicados en el inciso anterior.".

    2. Reemplázase el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente:

    "El Instrumento de Planificación Territorial respectivo definirá en las áreas al interior del límite urbano, las normas urbanísticas que regulen el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones necesarias para este tipo de uso, que no formen parte de la red, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales, de las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza y demás disposiciones pertinentes. En el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones estarán siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.".