APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS POR SISTEMA DE PAGO CONTRA RECEPCIÓN Y DEROGA DECRETOS SUPREMOS QUE INDICA

    Núm. 108.- Santiago, 29 de enero de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fija el nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y el D.S. MOP Nº 75 de 2004 y modificado por el D.S. Nº 810 de 2008.

    Considerando:

    Que, el D.S. M.O.P. Nº 135 de 1987 y el D.S. M.O.P. Nº 137 de 1993, que regulaban y aprobaban la materia señalada en la referencia, hacían mención y se complementaban con el D. S. M.O.P. Nº 15 de 1992, aprobatorio del "Reglamento para Contratos de Obras Públicas".

    Que el D.S. M.O.P. Nº 15 de 1992 ha sido derogado por el D.S. M.O.P. Nº 75 de 2004 que rige el actual "Reglamento para Contratos de Obras Públicas".

    Que resulta indispensable actualizar las Bases Administrativas Generales para Contratos de ejecución de obras por sistema de Pago Contra Recepción, a la Normativa vigente.

    Decreto :

    1.- Derógase el decreto supremo M.O.P. Nº 135 de 1987, y el decreto supremo M.O.P. Nº 137, de 1993.

    2.- Apruébanse las presentes Bases Administrativas Generales para Contratos de Obras Públicas que celebren las Direcciones Generales, sus respectivos Servicios, y las Instituciones dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Empresas que se relacionen con el Estado por su intermedio, mediante el Sistema de Pago Contra Recepción.

    BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA CONTRATO DE OBRAS PÚBLICAS POR EL SISTEMA "PAGO CONTRA RECEPCIÓN"


    ART.1 CAMPO DE APLICACIÓN

    Las presentes Bases Administrativa Generales están destinadas a reglamentar la contratación de obras públicas por el sistema "PAGO CONTRA RECEPCIÓN" y se aplicarán en las licitaciones y contratos que de ellas emanen, pasando a formar parte integrante de éstos.

    Se entenderá por "Propuesta con Pago contra Recepción" la oferta a Suma Alzada cuyo precio fijo que incluye tanto el proyecto como la ejecución de la obra, sobre la base de cubicaciones establecidas por el contratista que se entienden inamovibles, salvo que las Bases Especiales autoricen expresamente la revisión de parte de ellas, cuyo pago se efectúa en una o más etapas terminadas y recibidas conforme, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas Especiales respectivas.

    Las Bases Administrativas Generales se complementarán siempre con las Bases Administrativas Especiales que son propias de cada licitación y contrato específico.

    ART.2 DEL CONTRATO Y NORMAS QUE LO RIGEN

    Las licitaciones y contratos a que se refieren estas Bases Administrativas Generales se regirán por:

    1-  El Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por Decreto Supremo MOP. Nº 75 de 2004 y las modificaciones contenidas en el Decreto Supremo MOP. Nº 810 de 2008, para aquellos aspectos que no estén expresamente señalados en las presentes Bases.

    2-  Las presentes Bases Administrativas Generales.

    3-  Las Bases Administrativas Especiales.

    4-  Las aclaraciones a que se refiere el Art 5º de las presentes Bases Administrativas Generales, si las hubiere.

    5-Decreto 208,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 1
D.O. 07.02.2023
  Términos de referencia, incluyendo los estudios pertinentes, tales como estudios de suelo, levantamientos topográficos, entre otros, si corresponde, así como los requisitos técnicos del proyecto entregados por la Dirección.

    6-  El Proyecto aceptado por la Dirección y sus especificaciones técnicas.

    7-  Los documentos y antecedentes de la propuesta adjudicada.


    9-  Suprimido.

    10-  Suprimido.




    ART.3 DISCREPANCIA EN LOS ANTECEDENTES

    En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de una licitación y/o contrato, sin perjuicio de su interpretación armónica, se resolverá en base al siguiente orden de precedencia.

    1)  Las Aclaraciones a que se refiere el artículo 5º de las presentes Bases Administrativas Generales y las presentes Bases Administrativas.

    2)  Las Bases Administrativas Especiales.

    3)Decreto 208,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único
N° 3 y 4
D.O. 07.02.2023
  Términos de referencia, incluyendo los estudios pertinentes, tales como estudios de suelo, levantamientos topográficos, entre otros, si corresponde, así como los requisitos técnicos del proyecto entregados por la Dirección.

    4) El Proyecto aceptado por la Dirección y sus especificaciones técnicas.

    5)  Los documentos y antecedentes de la propuesta adjudicada.


    7)  Suprimido.

    8)  Suprimido.




    ART.4 ENTREGA Y VENTA DE ANTECEDENTES

    Las Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas y demás Antecedentes de las propuestas, se venderán y entregarán a los interesados hasta 25 días corridos antes que se verifique el acto de apertura técnica correspondiente. Este plazo podrá modificarse si se varía el plazo de las aclaraciones, conforme a lo señalado en el inciso final del Art. 5º. En todo caso al fijarse el nuevo plazo deberá considerarse siempre que quede un mínimo de 7 días para solicitar las aclaraciones a que se refiere el Art. 5º.


    ART.5 ACLARACIONES A LOS ANTECEDENTES

    Los contratistas, en caso de dudas, deberán solicitar por escrito aclaraciones a los antecedentes entregados para la licitación, las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Partes de la Dirección, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas Especiales, hasta 20 días corridos antes de la fecha de apertura de la propuesta.

    La Dirección contestará por escrito las aclaraciones solicitadas y otras que estime conveniente, a más tardar, 10 días corridos antes de la fecha de apertura técnica de las propuestas. De ser preciso, esta última fecha deberá postergarse en los días necesarios para poder cumplir el plazo de los 10 días corridos expresados.

    Las aclaraciones elaboradas por la Dirección, deberán ser retiradas, por los contratistas participantes, previo aviso a éstos, en la Oficina de Partes que corresponda, quienes dejarán constancia de su retiro.

    Las Bases Administrativas Especiales podrán modificar los plazos señalados en los incisos anteriores.

    ART.6 ANTECEDENTES DEL PROYECTO

    Las Bases Administrativas Especiales indicarán cuáles de los antecedentes del proyecto serán suministrados por el Ministerio, los que tendrán el carácter de informativo, sin ulterior responsabilidad para éste. El oferente que se adjudique la licitación será el responsable de estos antecedentes, siendo de su cuenta y riesgo cualquier error u omisión que presenten. Por lo tanto, el proponente favorecido no podrá reclamar cobro, indemnización, ni efectuar cargo alguno al Ministerio por los errores que pudieran contener.


    ART.7 LICITACIONES POR " GRUPOS DE OBRAS"

    La Dirección podrá licitar "Grupos de Obras" y limitar la adjudicación a un determinado número de obras por contratista, de acuerdo a las condiciones que se establezca en las Bases Administrativas Especiales.

    Los contratistas que cuenten con la capacidad técnica y económica suficiente podrán presentar ofertas por "Grupos de Obras", sin perjuicio de su oferta individual.

    ART.8 PARTICIPACIÓN DE CONSORCIOS

    Las Bases Administrativas Especiales podrán autorizar la participación de Consorcios en las licitaciones, exigiendo sólo un compromiso notarial firmado por los integrantes, en que manifiesten la intención de formar una Sociedad y estipule claramente que la responsabilidad de cada uno será indivisible y solidaria. Al adjudicarse la propuesta deberá constituirse legalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 11 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

    Los contratistas que integran el Consorcio deberán estar inscritos en el Registro de Obras Mayores o Menores según corresponda, debiendo, cada integrante del Consorcio, desarrollar la parte de la obra correspondiente a su especialidad de acuerdo a lo que estipulen las Bases Administrativas Especiales.

    En el caso de licitaciones por grupos de obras, cada empresa no podrá formar más de un Consorcio para una misma obra; sin embargo, podrá optar alternativamente como empresa o consorcio, a las diferentes obras en licitación siempre que no participe en esta doble calidad en la Licitación de una misma obra.

    ART.9 EXIGENCIAS PARA LOS POYECTISTAS DE LA OBRA.

    Si la Dirección lo estima necesario, podrá exigir en las Bases Administrativas Especiales, que los proyectistas de la obra se encuentren inscritos en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas, en una determinada especialidad y categoría del área correspondiente.

    Sin embargo, no se permitirá la participación de un mismo proyectista en más de un proyecto presentado en la licitación por los contratistas. De ser así, se aplicará lo establecido en el Art. 14.4 f), de estas Bases Administrativas Generales, a las ofertas comprometidas.

    ART.10 SUBCONTRATISTAS

    En el caso que las Bases Administrativas Especiales autoricen expresamente al contratista para subcontratar parte de las obras, conforme a lo establecido en el Art. Nº 101 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, éste deberá indicar el nombre, dirección, experiencia en obras similares del subcontratista y sectores de la obra que subcontratará. Con esto no debe entenderse que existirá algún compromiso entre la Dirección y el subcontratista por cuanto el contratista será el único responsable de la correcta ejecución de las obras contratadas. En todo caso, el valor de las obras subcontratadas no podrá superar el 50% del monto del contrato.

    ART.11 PARTIDAS A SERIE DE PRECIOS UNITARIOS

    En caso de contratos que involucren la ejecución de obras complejas difíciles de determinar previamente, la Dirección podrá disponer, en las Bases Administrativas Especiales de la licitación, partidas a serie de precios unitarios, no pudiendo sobrepasar su valor, el 10% de la inversión estimada por la Dirección, salvo que se cuente con la autorización expresa de la Dirección Nacional o de la entidad titular de los fondos, según proceda, para establecer un porcentaje superior.

    Si fuese necesario aumentar las cantidades contratadas inicialmente de una partida a serie de precios unitarios, esto se hará, hasta en un 30% de cada partida del presupuesto y en cuyo caso se pagará al contratista el precio convenido en el contrato, dentro de los límites establecidos en el Art. Nº 102 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Sobre el 30% de aumento, se pagará a precios convenidos que no podrán ser mayores que los precios unitarios del contrato, procediéndose, en tal caso, de acuerdo al Art. Nº 104 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

    ART.12 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

    Las propuestas se presentarán en sobres o paquetes cerrados y caratulados "Documentos Anexos", "Propuestas Técnicas", "Propuestas-Económicas". Opcionalmente, existirá un cuarto sobre "Oferta por Grupo de Obras".

    En cada uno de los sobres se indicará el nombre, firma, domicilio del proponente y la designación del proyecto al cual corresponde la propuesta. Todos los Certificados de Título y documentos que se presenten deberán ser fotocopias. Previo a la adjudicación el contratista seleccionado, deberá presentar toda la documentación en original o copias autorizadas ante Notario, a excepción de los Planos, Memorias y Especificaciones Técnicas, y venir debidamente firmados por el representante del contratista, en idioma español, las medidas en unidades métricas y los valores en moneda nacional, salvo que en las Bases Administrativas Especiales se establezcan exigencias distintas.

    12.1 DOCUMENTO ANEXOS

    En el sobre "Documentos Anexos" el proponente incluirá los siguientes antecedentes:

    12.1.1  Nómina de la totalidad de contratos de obras en ejecución, celebrados tanto con Instituciones o Empresas del sector privado, con el Fisco, con Servicios Organismos, Instituciones o Empresas del Estado, Fiscales, Semifiscales, Municipales o Autónomas y Sociedades en que el Estado tenga representación o aporte.

    En cada caso, se indicará sus montos iníciales, obra ejecutada y saldo por ejecutar, en valores actualizados, de acuerdo al sistema de reajuste de dichos contratos.

    La omisión en dicha nómina, de cualquier obra que el proponente esté ejecutando, sea contrato directo, subcontrato, participación en consorcios o cualquier otro que de alguna forma limite su capacidad será casual suficiente para no considerar o rechazar la propuesta que presente.

    A la nómina indicada, deberá adjuntársele un certificado emitido por el profesional a cargo de la inspección de las obras o por otro funcionario competente, el que tendrá una validez de 60 días a contar de la fecha de su otorgamiento, en el que se establezca:

    a)  Estado de avance del contrato en relación con los plazos fijados.

    b)  Cumplimiento del programa de trabajo.

    c)  Cumplimiento de las condiciones contenidas en las Bases Administrativas y Especificaciones pertinentes.

    12.1.2  Certificado de inscripción vigente en el Registro General de Contratistas.

    En el caso de Consorcios, cada socio deberá aportar los antecedentes exigidos en los puntos 12.1.1 y 12.1.2 de estas Bases Administrativas Generales.

    12.1.3  Declaración en que consigne lo siguiente :

    a)  Haber estudiado todos los antecedentes de la licitación y verificado la concordancia entre ellos (Bases Administrativas Generales y Especiales, planos, especificaciones técnicas, estudio de suelo y otros).

    b)  Estar conforme con las condiciones generales que regulan la licitación

    c)  Haber visitado el terreno y conocer la topografía y todas las demás características definidas en el estudio de mecánica de suelos y otras que incidan directamente en la ejecución de las obras.

    d)  Haber verificado las condiciones de abastecimiento de materiales, vialidad de la zona, disponibilidad de mano de obra, condiciones climáticas, etc.

    e)  Que la responsabilidad técnica de los proyectos es exclusiva del contratista y de los profesionales autores de ellos, no obstante la conformidad que en su aspecto general, la Dirección otorgue a dichos proyectos.

    f)  Que acepta, manteniendo el valor de su oferta económica, analizar e incorporar las observaciones que formule al proyecto la comisión evaluadora, pronunciándose, en su oportunidad, por la aceptación o rechazo de incorporarlas al proyecto.

    12.1.4  Certificado otorgado por el Registro General de Contratistas que acredite la capacidad económica del proponente, la cual deberá ser igual o superior al capital o capital de trabajo, según se establezca en las Bases Administrativas Especiales, conforme a lo estipulado en los Arts. 29º y 73º del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, para el Registro de Obras Menores y el de Obras Mayores, respectivamente.

    12.1.5  Cálculo de su capacidad económica disponible, de acuerdo al procedimiento establecido en los Arts. 29º y 73º según corresponda, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, si el contratista tiene contratos en ejecución con el Ministerio u otras personas naturales o jurídicas.

    12.1.6  Otros antecedentes o documentos que indiquen las Bases Administrativas Especiales (garantía de seriedad de la propuesta, aclaraciones y otros)

    ART. 12.2.  PROPUESTA TÉCNICA

    En el sobre "Propuesta Técnica" el proponente incluirá los siguientes antecedentes:

    12.2.1  Proyecto para la ejecución de la obra con los respectivos planos generales y de detalles, especificaciones técnicas, memoria de cálculo y otros antecedentes que sean necesarios, los cuales deberán estar en concordancia con los requisitos que estipulen las Bases Administrativas Especiales y los Términos de Referencia del proyecto.

    12.2.2  Certificado del profesional o empresa consultora que acredite haber preparado o revisado el proyecto y avale su presentación a la propuesta. Además, se acompañará el currículo, en donde se señalará la participación de éste en proyectos similares, que estén realizados o en ejecución, en los últimos 10 años y el certificado de inscripción en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas, en caso que así lo establezcan las Bases Administrativas Especiales.

    12.2.3  Planificación general de construcción de la obra, que incluirá la descripción completa y detallada de los métodos y secuencias constructivas, con los respectivos cronogramas de producción de las principales actividades de los diferentes frentes de trabajos. Además, se deberá indicar en detalle los equipos, maquinarias y recursos humanos que serán utilizados.

    12.2.4  Cronograma general de construcción de la obra, en donde se señala específicamente el plazo por etapas y el plazo total, con las respectivas producciones mensuales programadas para todas las actividades de construcción.

    12.2.5  Estructura organizacional que será implementada para ejecutar las obras, indicando la relación con la organización del contratista. Esta estructura organizacional deberá hacerse hasta el nivel de jefes de obras, con indicación de las relaciones entre las diversas áreas de los elementos responsables, adjuntando el respectivo currículum vitae de cada profesional y señalando, además, su relación contractual con el contratista.

    Asimismo, se presentará el cronograma de permanencia nominal de este personal y un cronograma de permanencia general de personal especializado ocupado en la obra, subdividido por niveles, de acuerdo a lo siguiente:

    Nivel A  :  Personal de nivel universitario y supervisores generales o equivalentes

    Nivel B  :  Jefes de obras o equivalentes.

    12.2.6.  Listado de los trabajos más importantes que se propone subcontratar, con indicación de las posibles firmas subcontratistas, indicando nombre, dirección y experiencia en obras similares, conforme a lo estipulado en el artículo 10º de las presentes Bases Administrativas.

    12.2.7.  Listado de todas las obras ejecutadas por el contratista para el Ministerio de Obras Públicas, cuya fecha de término contractual haya ocurrido dentro de los 5 años anteriores a la fecha del llamado a licitación.

    Las obras ejecutadas se acreditarán mediante documentos oficiales. En el caso de consorcios, se incluirán certificados correspondientes a cada uno de los socios.

    El listado de obras ejecutadas deberá indicar:

    a)  Nombre de la obra.

    b)  Decreto o Resolución que aprobó el contrato.

    c)  Servicio contratante.

    d)  Registro y Categoría exigida para ejecutar la obra.

    e)  Calificación final alcanzada, de acuerdo a lo estipulado en el Título X del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, adjuntando la correspondiente certificación otorgada por la comisión calificadora.

    12.2.8.  Considerando la complejidad de la obra, la Dirección podrá agregar en las Bases Administrativas Especiales, otras exigencias adicionales o disminuir las establecidas en el Art. 12.2.

    ART. 12.3  PROPUESTA ECONÓMICA.

    En el sobre "Propuesta Económica" el proponente incluirá su presupuesto para la obra, con la designación, cantidad, precio unitario, precio total de todas las partidas y valor total de la propuesta. Asimismo, deberá indicar el valor de cada una de las Etapas de la obra y porcentajes de éstas respecto del valor total, conforme a lo estipulado en las Bases Administrativas Especiales.

    En caso de licitación por "Grupo de Obras", se presentará un segundo sobre denominado "Oferta por Grupo de Obras", que incluirá el presupuesto conforme a lo señalado en las Bases Administrativas Especiales.

    ART.13  APERTURA DE LAS PROPUESTAS.

    En primer lugar se abrirán los sobres "Documentos Anexos", devolviéndose sin abrir los de "Propuesta Técnica", "Propuesta Económica" y "Oferta por Grupo de Obras", si lo hubiere, de aquellos proponentes que no hayan incluido alguno de los antecedentes y certificados exigidos en el Art. 12.1 de las presentes Bases Administrativas Generales o en las Bases Administrativas Especiales de la propuesta.

    En segundo lugar se abrirán los sobres "Propuesta Técnica" de aquellos contratistas que sigan en la licitación. A los proponentes que hayan omitido cualquiera de los antecedentes y certificados exigidos en el Art. 12.2 de las presentes Bases Administrativas Generales o en las Bases Administrativas Especiales le será devuelto el sobre " Propuesta Económica" y la "Oferta por Grupo de Obras "si la hubiere, perdiendo el derecho a participar en la etapa de adjudicación de la licitación.

    Los sobres "Propuesta Económica" y "Oferta por Grupo de Obras" participantes, serán sellados y firmados por la Comisión de Apertura y permanecerán en custodia para ser abiertos en presencia de los interesados, en la fecha que se indicará oportunamente.

    Se confeccionará un "Acta de Apertura de la Propuesta Técnica" donde se registrará lo acontecido durante el acto de apertura, las observaciones que se hubiesen presentado, las ofertas rechazadas y aquellas que podrán continuar en el proceso de licitación.


    ART. 14 SELECCIÓN, ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS

    El estudio para la adjudicación de las propuestas se hará en base a la ponderación de la calidad del proyecto presentado, de la experiencia y organización del contratista y del plazo de ejecución ofrecido, según lo establecido en los Arts 14.1 al 14.5, de las presentes Bases Administrativas Generales.

    Esta ponderación se efectuará mediante descuentos porcentuales del precio ofrecido por cada licitante en su oferta económica, sólo para efecto de comparación. Los aspectos considerados y sus descuentos porcentuales máximos serán los siguientes:

    a)  Antecedentes Generales      8.0%
    b)  Proyecto                  21.0%
    c)  Plazo                      1.0%
                                  ---------   
    Total Máximo                    30.0%

    En las Bases Administrativas Especiales podrán establecerse porcentajes distintos en cualquiera de los tres aspectos indicados, manteniendo fijo el porcentaje total de 30%.

    ART.14.1 COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS

    La Comisión de Evaluación de propuesta estará formada por los siguientes:

    a ) Nivel Central.

    -  Director Nacional del Servicio
        respectivo, quien la preside.
    -  Jefe del Departamento que corresponda
        del Servicio.
    -  Director Regional del Servicio que
        corresponda.

    b ) Nivel Regional.

    -  Secretario Regional Ministerial, quien
        la preside.
    -  Director Regional del Servicio.
    -  Un funcionario profesional de nivel
        técnico del servicio regional,
        designado por el Director Regional
        del Servicio, o cuando corresponda,
        un funcionario profesional del
        Servicio Nacional, designado
        por el Director Nacional.

    En casos debidamente justificados, tanto el Director y el Secretario Regional Ministerial podrán ser reemplazados por sus respectivos Subrogantes o por un profesional que ellos designen, los demás funcionarios por el profesional que designe el Director o el Seremi, según corresponda a Nivel Central o Regional.


    ART.14.2  ASIGNACIÓN DE NOTAS

    Cada miembro de la Comisión de Evaluación de propuesta asignará a los aspectos estipulados en el Art. 14.3, una nota de uno a siete sin fraccionar y en caso de ser inferior a cuatro deberá justificarla. Las calificaciones de los miembros de la Comisión se anotarán en un formulario especial, el que deberá ser firmado por éstos. Sólo se exceptúa el caso de la "Calificación de Obras" que corresponde a la nota obtenida por obra ejecutada.

    Los cálculos que se efectúen en el proceso de calificación de antecedentes generales hasta la determinación del descuento porcentual total considerarán sólo un decimal.

    ART.14.3  CALIFICACIONES

    A.- CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES GENERALES.

    A.1. Calificación de Obras.

    La nota por este concepto corresponderá al promedio de las calificaciones obtenidas en las obras del listado solicitado en el Art. 12.2.7. de estas Bases Administrativas Generales.

    En el caso de presentación de consorcios, la calificación deberá considerar el grado de participación de las empresas que lo forman.

    A.2. Planificación y Cronogramas Generales de Construcción de la Obra.

    La nota por este aspecto corresponderá a la evaluación que hagan los miembros de la Comisión, de acuerdo a la presentación exigida en el Art. 12.2.3 y 12.2.4 de estas Bases Administrativas Generales.

    A.3. Estructura Organizacional.

    La nota por este concepto corresponderá a la evaluación que hagan los miembros de la Comisión, de acuerdo a la presentación exigida en el Art. 12.2.5 de estas Bases Administrativas Generales.

    A.4. Nota Final por Antecedentes Generales.

    La nota final corresponderá a las notas obtenidas en A.1., A.2 y A.3 ponderadas por los factores 0.25, 0.50 y 0.25, respectivamente.

    Si el Contratista o Consorcio que se evalúa, se presenta por primera vez a una licitación para ejecución obras del Ministerio de Obras Públicas, el Factor A1 no se califica y se considerará para A2 y A3 las siguientes ponderaciones 0,70 y 0,30, respectivamente.

    B.-  CALIFICACIÓN DEL PROYECTO.

    Los antecedentes a calificar serán los siguientes:

    a)  Planos generales y de detalle.

    b)  Especificaciones técnicas, y

    c)  Memorias de cálculo.

    Cada uno de estos aspectos será evaluado por los miembros de la Comisión, resultando la nota final de la ponderación de las obtenidas en a) , b) y c) por los factores 0.35 , 0.40 y 0.25, respectivamente.

    Los aspectos a calificar y sus factores de ponderación podrá ser modificados en las Bases Administrativas Especiales.

    ART.14.4  DESCALIFICACIONES

    Será descalificada, no pudiendo participar en la adjudicación del contrato, aquella oferta que presente las siguientes situaciones:

    a)  Que no cumpla lo indicado en estas Bases Administrativas Generales o en las Bases Administrativas Especiales de la licitación.

    b)  Que haya obtenido una nota 1.0 en cualquiera de los aspectos señalados en A.1. , A.2. y A.3. , o en los aspectos a) , b) o c) del punto B.

    c)  Que haya obtenido dos notas iguales o menores a 2.0 en cualquiera de los aspectos individualizados en la letra B) precedente.

    d)  Que haya obtenido una nota final igual o inferior a 3.0 en A.4. o en la nota final correspondiente al punto B.

    e)  Que haya obtenido un 4.0 o menos como promedio simple de las notas según los puntos individualizados en la letra d) precedente.

    f)  Si participa un mismo proyectista en los proyectos presentados por más de un proponente en la licitación.


    ART.14.5  SISTEMA DE BENEFICIOS PORCENTUALES

    Los proponentes seleccionados técnicamente, tendrán derecho a descuentos porcentuales en el precio ofrecido, sólo para efectos de comparación y priorización en la forma que se indica a continuación:

    a)  El descuento porcentual para la nota obtenida según A.4., está dado por :

    % = n + 1

    Siendo " n " la nota final en A.4., dicho descuento queda limitado a un máximo de 8%.

    b)    La nota obtenida según B dará derecho al siguiente descuento porcentual:

    % = 3n

    Siendo "n" la nota final obtenida en B, dicho descuento queda limitado a un máximo de 21%.

    c)    El plazo ofrecido dará derecho al proponente a un descuento porcentual en el precio ofrecido, sólo para efectos de adjudicación, determinado por la fórmula siguiente:

    % = 1.0 x Pm.
        --------
            Pi.

    Siendo Pm. el menor plazo ofrecido y Pi. el plazo ofrecido por el proponente a quien se le calcula el descuento porcentual. Luego, dicho descuento queda limitado a un máximo de 1.0.

    Sin prejuicio de lo anterior, los descuentos porcentuales parciales podrán ser modificados en las bases administrativas especiales, de acuerdo a lo señalado en el Art. 14º de las presentes bases.

    DESCUENTO PORCENTUAL TOTAL:

    Será la suma de los descuentos porcentuales obtenidos por antecedentes, proyecto y plazo, según los aspectos a), b) y c).


    La Dirección podrá efectuar observaciones a los proyectos de los proponentes durante el período de evaluación, que sean coherentes con los términos de referencia suministrados o con la normativa aplicable, no pudiendo tratarse de complementaciones, incorporaciones o deducciones que difieran de los requisitos previamente establecidos en los antecedentes suministrados por la Dirección. En cuyo caso los proponentes deberán comprometerse a incorporar dichas observaciones en su totalidad, mediante un documento denominado "Carta - compromiso" que le proporcionará la Dirección, en donde se especifiquen las precisiones que se introducen al proyecto, dejando constancia que estas no significarán una modificación del precio ofertado. Este documento se enviará al contratista, a más tardar, cinco días antes del acto de apertura económica de la propuesta, debiendo este último pronunciarse respecto a su aceptación en dicho acto, quedando constancia de ello en el acta respectiva.

    La Carta - Compromiso suscrita por el contratista y la Dirección pasará a formar parte integrante del contrato.

    La no aceptación por parte del contratista de la Carta - Compromiso será casual para devolver sin abrir el sobre "Propuesta Económica".


    ART.16  APERTURA DE SOBRES "PROPUESTA ECONÓMICA"

    Este acto se realizará en la fecha y hora que la Dirección estipule y comunique y a el podrán asistir quienes lo deseen, levantándose un acta de apertura.

    En primer lugar se dará a conocer la inversión estimada por la Dirección para la ejecución de la obra. A continuación se entregará el resultado de la evaluación técnica de las ofertas y se solicitará a los contratistas cuyos proyectos hayan sufrido observaciones, pronunciarse respecto a su aceptación, manteniendo el valor de su oferta. Posteriormente, se procederá a abrir los sobres "Propuesta Económica" de aquellos participantes que sigan en la licitación devolviéndose sin abrir los correspondientes a los descalificados y de aquellos contratistas que, habiendo tenido observaciones en sus proyectos, se desisten de incorporarlas en éstos.

    Conocidas las ofertas y sólo para los efectos de adjudicar la licitación, se procederá a aplicar los descuentos porcentuales totales obtenidos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 14.5. La propuesta será adjudicada a aquel oferente cuyo precio corregido resulte ser el menor de todos, salvo que se aplique lo indicado en el inciso siguiente.

    En casos calificados, la autoridad que corresponda, podrá desechar todas las propuestas o aceptar cualquiera de ellas, fundamentadamente, aunque no ofrezca el precio más bajo. Los proponentes cuyas propuestas no fuesen aceptadas no tendrán, por las circunstancias anotadas, derecho a ningún tipo de indemnización.

    Asimismo, dicha autoridad, si lo estima necesario, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes, podrá disminuir partidas por un valor equivalente de hasta 15% del monto de la propuesta a adjudicar sin que ello signifique indemnización alguna.

    ART.17  VALOR DEL CONTRATO

    El valor del contrato incluye todo gasto que irrogue su cumplimiento, sea directo, indirecto o a causa de él, hasta su liquidación final, comprendiendo toda clase de impuestos, derechos, tasas, permisos u otros, siempre que se generen con motivo de la ejecución de las obras contratadas.

    En el valor del contrato se considerarán incluidos el costo del proyecto y el de las obras accesorias. En consecuencia, el contratista deberá contemplar en el valor de su oferta, las instalaciones de cualquier tipo, tales como: las de faena, apertura de pozos para áridos, el agotamiento en excavaciones, para hormigonar y otros.

    ART.18  PAGO POR EL PROYECTO

    La Dirección pagará, una vez adjudicada la propuesta, a modo de indemnización por la elaboración de los proyectos presentados, a determinados oponentes cuyas propuestas no se adjudicaron, pero cumplieron con todos los requisitos para ser adjudicables, lo siguiente:

    a)  Se pagará a los oferentes que ocupen hasta la 2da. y 3ra.ubicación en la evaluación final de las propuestas, el equivalente al 0.6% y 0.4% respectivamente, aplicado sobre el monto de la inversión estimada por el Ministerio de Obras Públicas.

    b)  Si se desecha la totalidad de las ofertas presentadas, en virtud de lo prescrito en el Art. 87 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, la Dirección pagará además, al oferente que obtenga la 1ª ubicación en la evaluación final de las propuestas, el equivalente al 1% de la inversión estimada por el Ministerio de Obras Públicas.

    c)  En caso que no se adjudique la propuesta al oferente que ocupe la primera ubicación y se adjudique al segundo o tercer oponente, se le pagará a ese 1% del monto de la inversión estimada por el Ministerio de Obras Públicas. En cambio, al oferente no adjudicado, que ocupe la 2da. o 3ra. ubicación, se le pagará el porcentaje que se indica para dichas ubicaciones en la letra (a).

    d)  Si se produce empate entre dos o más oferentes no adjudicados, se pagará, de acuerdo a su prioridad, sólo a aquellos que ocupen las 1eras. 2das.o 3ras. ubicaciones, el monto equivalente al 2%, 1% o 0.4% respectivamente, de la inversión estimada, dividido por el número de oferentes que empaten en la ubicación a pagar, eliminándose el pago a las ubicaciones inferiores a ésa.

    e)  Si se produce empate entre dos oponentes y a uno se le adjudica, al no adjudicado se pagará el porcentaje fijado en las letras a) o c), según sea su ubicación, siempre que no exista empate en ubicaciones prioritarias, por regir en ese caso la disposición anterior.

    f)  Las normas anteriores regirán también para las licitaciones de Grupos de Obras que se adjudiquen por combinaciones o serie de obras.

    g)  Tanto el proyecto presentado por el oferente a quien se le adjudique el contrato, como aquellos por los cuales pague la Dirección, pasarán a ser de su propiedad o de la Institución mandante, según corresponda, salvo que el contratista no adjudicado decida conservar la propiedad del proyecto, renunciando al pago respectivo.

    h)  La Dirección se abstendrá de pagar más de un proyecto, si estima que los que tienen derecho a pago son idénticos entre sí, y asimismo no pagará ninguno si son igual al adjudicado.

    i)  La cantidad máxima a pagar por todos los proyectos no adjudicados en una propuesta será el equivalente al 2% de la inversión estimada y ningún proponente podrá recibir más de un pago por licitación.

    ART.19  MODIFICACIONES AL CONTRATO

    Durante la vigencia del contrato, el contratista no podrá introducir unilateralmente modificaciones al proyecto. En caso de ser necesarias estas modificaciones, serán de mutuo acuerdo entre el contratista y la autoridad que adjudicó el contrato, y siempre que signifiquen una mejoría en la calidad de la obra y no aumenten su plazo total, su costo o los precios unitarios.

    SóloDecreto 208,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 8
D.O. 07.02.2023
en casos calificados por la Dirección Nacional respectiva del Ministerio de Obras Públicas o por la Institución Mandante, cuando proceda, se podrán introducir modificaciones de obras, esto es, la incorporación de obras nuevas o extraordinarias, la modificación de las obras previstas o el empleo de materiales no considerados. Las modificaciones de obras o la incorporación de las obras extraordinarias no podrán superar el 30% del valor del contrato original, actualizado en la forma señalada en el inciso cuarto del artículo 105 del decreto supremo Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Las nuevas condiciones y los plazos que procedan se establecerán en un convenio suscrito con el contratista, que será resuelto por la autoridad que corresponda conforme con el decreto supremo Nº 1.093, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de Montos de Contratos de Obra Pública. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido a falta de acuerdo en el inciso tercero del citado artículo 105, del decreto supremo Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.



    ART.20  PLAZOS

    Los plazos y las cantidades de obra tanto para la ejecución de las distintas Etapas, como para el total de la obra, serán los indicados por los oferentes en sus propuestas, conforme a los requerimientos que se establezcan en las Bases Administrativas Especiales.

    No obstante lo anterior, en dichas Bases se podrán fijar plazos máximos para la ejecución total de la obra, pudiendo los contratistas ofrecer plazos iguales o inferiores a los establecidos.

    El plazo total de la obra contratada, comenzará a regir de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del Art. 160º del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

    El incumplimiento de los plazos señalados, será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 28º de las presentes Bases Administrativas Generales.

    ART.20.1 MODIFICACIONES AL PLAZO DE ETAPAS

    En casos especiales, debidamente fundados, que signifiquen una conveniencia al interés fiscal, podrá autorizarse la modificación de los plazos estipulados para las etapas pactadas, siempre que no se aumente el plazo total del contrato.

    La modificación de dichos plazos parciales, se llevará a efecto con la debida antelación a la fecha de término de la etapa en ejecución.

    ART.20.2Decreto 208,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 9
D.O. 07.02.2023
MODIFICACIONES DEL PLAZO TOTAL

    Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el contratista deberá presentar a la Inspección Fiscal su justificación por escrito antes de que transcurran 30 días desde que se hayan producido, período tras el cual no se aceptarán justificaciones. La Dirección Nacional respectiva del Ministerio de Obras Públicas estudiará el informe presentado por la Inspección Fiscal y las razones invocadas por el contratista para justificar el atraso y resolverá la aceptación o rechazo de la ampliación del plazo total del contrato. En caso de tratarse de un contrato adjudicado por la Dirección General de Obras Públicas, será esta autoridad quien califique tal circunstancia.
   


    ART.21  GARANTÍAS

    El contratista deberá constituir oportunamente las garantías estipuladas en el Art. 96º del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, y las que pudieran ser exigidas en las Bases Administrativas Especiales. Dichas bases podrán aumentar el monto y el plazo de la garantía si se estima conveniente.

    La devolución de la garantía de cumplimiento del contrato se hará una vez efectuada la liquidación del contrato y cumplidas las disposiciones de los Arts.176º y 177º del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

    ART.22.  ESTADOS DE PAGO

    El Ministerio de Obras Públicas pagará al contratista por etapas ejecutadas mediante "Estados de pago de la Etapa", la cual estará definida por el contratista en su oferta, conforme a lo estipulado en las Bases Administrativas Especiales.

    El monto de cada estado de pago corresponderá a un porcentaje sobre el valor del contrato, calculado de acuerdo a lo definido en las Bases Administrativas Especiales y al que se aplicará el reajuste señalado en el artículo 24º de las presentes Bases Administrativas Generales, si procede.

    ParaDecreto 208,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 10
D.O. 07.02.2023
pagar el estado de pago presentado, el contratista deberá acompañar el "Acta de Recepción Provisional de la Etapa" correspondiente.

    Sin perjuicio de lo indicado en los incisos precedentes, se podrá establecer en las Bases Administrativas Especiales, para el caso de contratos o etapas de los mismos con plazo superior a 45 días, siempre que se cuente con las disponibilidades presupuestarias suficientes, el pago de hasta el 80% del avance físico del contrato o de la etapa correspondiente, según proceda. Este pago será a requerimiento del contratista, acompañando la certificación pertinente de la Inspección Fiscal.

    El mencionado pago no podrá corresponder a períodos inferiores a 30 días, y se imputará al valor de la etapa respectiva.

    Sólo se pagará anticipos por avances físicos que correspondan a obras ejecutadas dentro del plazo de cada etapa y según el programa de trabajo vigente. Esta modalidad no exime lo establecido en el Art.26º de las presentes Bases Administrativas, debiendo efectuarse siempre las recepciones provisionales por cada etapa terminada.




    De cada estado de pago se retendrá un 5% del valor de la etapa ejecutada que le da origen, incluido su reajuste. Estas retenciones no estarán afectas a ningún tipo de reajuste y podrán canjearse por boletas de garantía, o pólizas de seguro, cuyo plazo de vigencia será equivalente al plazo pendiente del contrato, más 12 meses, salvo que en las Bases Administrativas Especiales se señale una vigencia diferente. No se harán retenciones cuando el contratista entregue junto a los estados de pago boletas de garantía o pólizas de seguro, por el 5% del valor de la etapa y su reajuste, a pagar en dicho estado de pago. Estas retenciones, boletas o pólizas servirán como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimento de todas las obligaciones del contrato hasta la recepción provisoria del total de la obra contratada.
   


    ART. 24 REAJUSTE

    Estos contratos estarán afectos al sistema de reajuste establecido en el Art. 108º del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, al menos que en las Bases Administrativas Especiales se indique lo contrario o se determine un sistema de reajuste diferente.

    El reajuste quedará congelado al vencimiento del plazo total de la obra, o de los plazos parciales que dan derecho a pago. Para estos efectos, los plazos que se considerarán serán los ofrecidos en la propuesta del contratista a quien se le adjudique el contrato, o aquellos estipulados según lo expresado en los Arts. 20.1 y 20.2.

    ART.25  ANTICIPO

    En las Bases Administrativas Especiales se podrá incluir una cláusula para otorgar anticipo por una sola vez, por un monto que no exceda el 20% del valor del contrato en las condiciones estipuladas en el Art. 157º del Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Sólo en casos especiales, previo Visto Bueno de la D.G.O.P. o de la Institución Mandante, se podrá en dichas Bases Administrativas, aumentar este porcentaje hasta el 50% del valor del contrato.

    El Contratista deberá presentar una Boleta de Garantía Bancaria por el monto total del anticipo que se otorga, fijándose dicho valor, se expresará en unidades de fomento y tendrá un plazo igual al del contrato más 6 meses se devolverá una vez recibida la última etapa.

    ART.26  RECEPCIÓN PROVISIONAL DE ETAPAS Y DEL TOTAL DE LA OBRA

    Una vez terminada una etapa de la obra, excepto la última, que dé derecho a pago, el contratista solicitará, por escrito, al Inspector Fiscal, la recepción provisional de dicha etapa, quien deberá verificar el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato y comunicarlo por oficio a la Dirección, indicando en él la fecha en que el contratista puso término a la etapa.

    La Comisión Receptora para estos casos estará integrada por los siguientes funcionarios:

    a)  Nivel Central.

    -  Jefe del Departamento que corresponda del Servicio, según el tipo de proyecto.
    -  Por un profesional funcionario designado por el Director Nacional del Servicio, que corresponda.

    b)  Nivel Regional.

    -  Director Regional del Servicio.
    -  Un funcionario profesional de nivel técnico del Servicio Regional, designado por el Director Regional del Servicio, siempre que no sea el Inspector Fiscal de la Obra.

    La Comisión deberá constituirse y evacuar su informe dentro de un plazo no superior a los 15 días hábiles, contados desde la fecha de término de la etapa fijada por la Inspección Fiscal.

    A este Acto asistirán, aparte de la Comisión, el Inspector Fiscal y el contratista o su representante.

    Corresponderá a la Comisión verificar que la etapa esté terminada y que los trabajos se han ejecutado de acuerdo al proyecto contratado. En su informe establecerá la fecha de término de ella, que será la que haya indicado el Inspector Fiscal en el oficio a que se refiere el inciso primero del presente artículo.

    Si a juicio de la Comisión no corresponde recibirla, le indicará por oficio al contratista las observaciones que le merezca, dándole un plazo para que ejecute a su costa los trabajos o reparaciones que señale.

    Una vez solucionadas dichas observaciones, el contratista podrá solicitar nuevamente la recepción provisional de la etapa. En este caso la fecha de término de la etapa se establecerá de acuerdo a lo estipulado en el Art.167º del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

    Si la Comisión receptora se constituyera y evacuara informe o acta de recepción con posterioridad a los 15 días indicados, el contratista tendrá derecho a cobrar una indemnización por cada día de atraso, equivalente al monto que debería percibir por dicha etapa, dividido por los días de plazo contractual de la misma.

    En las Bases Administrativas Especiales se podrá establecer, según sea la complejidad de la obra contratada, que el plazo de recepción de etapas pueda llegar hasta los 30 días hábiles. En este caso, lo indicado en el inciso anterior sólo regirá si el plazo de recepción es superior al señalado en las Bases Administrativas Especiales.

    ART.26.1 RECEPCION PROVISIONAL DEL TOTAL DE LA OBRA

    La recepción provisional del total de la obra se hará en forma conjunta con la recepción de la última etapa y conforme al procedimiento establecido en el Art. 166º del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.


    ART.26.2 RECEPCION DEFINITIVA DE LA OBRA

    La recepción definitiva de la obra se hará conforme al procedimiento establecido en el Art. 176º del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

    ART.26.3 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

    La liquidación del contrato se hará conforme al procedimiento establecido en el Art. 177º del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.


    ART.26.4 CALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL CONTRATISTA

    La calificación de la gestión del contratista se hará conforme al procedimiento establecido en el Título X del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.


    ART.27  LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

    En caso de poner término anticipado al contrato, los pagos efectuados durante su desarrollo, se entenderán como anticipos del mismo, debiendo pagarse sólo la obra efectivamente ejecutada a la fecha del término anticipado del contrato

    No obstante si dicha liquidación se produce durante la ejecución de una etapa y ésta no está terminada, el Director respectivo podrá autorizar sólo el pago del 75 % de la proporción ejecutada, con respecto al valor de la etapa.

    ART.28. MULTAS POR INCUMPLIMENTO DE PLAZOS.

    Si el contratista sufre atraso en el término de alguna de las etapas pactadas, incluso la última, pagará una multa diaria según el procedimiento establecido en el Art. Nº 163 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

    El factor "K", será definido en las Bases Administrativas Especiales de cada contrato, ante el silencio de las mismas, éste tendrá un valor de 0.50.
   
    La multa que se aplique, estará afecta al reajuste establecido en el contrato, entre el mes anterior a la fecha indicada y el mes anterior en que ella sea cancelada por el contratista.

    La multa total por etapa, no podrá exceder del 15% del valor de la etapa correspondiente.

    La aplicación de las multas se hará administrativamente, sin forma de juicio y se deducirá de los estados de pago o de las garantías del contrato, en ese orden de precedencia.

    Las multas que se apliquen por este concepto, se deducirán, si procede, del Estado de Pago en que se cancele el total o saldo de la etapa, según corresponda, recibida a satisfacción por la comisión respectiva.

    ART.29  ATRASO EN LOS PAGOS

    El incumplimiento por parte del Ministerio, de pagar el estado de pago dentro del plazo de 30 días hábiles, contados del termino de dicho plazo y hasta la fecha efectiva del pago, devengará como único interés, el interés corriente que para operaciones no reajustables en moneada nacional determina la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, dicha tasa se aplicará en proporción a los días de atraso en el pago, y sobre el monto líquido del estado de pago. El interés resultante será pagado en el estado de pago siguiente.

    Además, si el atraso en el pago fuese superior a 60 días, el contratista tendrá derecho a solicitar la liquidación anticipada del contrato y a recibir una única indemnización equivalente al 20% del estado de pago adeudado, incluido su reajuste a la fecha. Asimismo, se le pagará la proporción ejecutada con respecto al valor de la etapa no terminada.

    ART.30  MODIFICACIONES NO AUTORIZADAS AL PROYECTO

    En caso que el contratista introdujese, sin previa autorización escrita de la autoridad correspondiente de la Dirección, modificaciones de cualquier naturaleza al proyecto adjudicado durante la ejecución del contrato, deberá rehacer a su cargo los trabajos rectificatorios que procedan. Si no las efectúa, se descontará del valor de la etapa el costo de la obra que deberá ejecutarse, procediéndose a liquidar anticipadamente el contrato.

    ART. 31 ENSAYOS Y CALIDAD DE LOS MATERIALES

    El costo de los análisis y ensayos que corresponda realizar durante la ejecución de la obra serán de cargo exclusivamente del contratista tanto si los efectúa directamente éste, un tercero o la Dirección. El contratista deberá dar todas las facilidades del caso a la Inspección Fiscal, para la obtención de muestras y testigos.

    En caso de discrepancia entre los resultados de ensayos efectuados por el contratista y la Dirección, los realizados por esta última en sus propios laboratorios, o los que ella encargue a terceros, serán considerados como definitivos, sin que ello signifique eliminar la responsabilidad del contratista por defectos constructivos.

    El contratista deberá efectuar el Autocontrol de Calidad en la ejecución de las obras, conforme al Manual de Procedimientos de Autocontrol que el contratista deberá elaborar y someter a la aprobación del Inspector Fiscal , dentro del plazo de 30 días de iniciado el contrato.

    ART.32. DERECHOS, PERMISOS Y SERVIDUMBRES.

    Serán de cargo del contratista el pago de Derechos, aprobaciones en Servicios y Organismos que se requiera, Revisores Independientes, Servidumbres y Permisos por ocupación de veredas, rotura de pavimentos, las adquisiciones o concesiones destinadas a provisión de materiales de construcción, licencias y otros que sean necesarios para ejecutar la obra. Las Bases Administrativas Especiales podrán fijar un procedimiento diferente.

    ART.33  LETREROS

    El contratista deberá colocar, como mínimo, un letrero indicativo de la obra, de dimensiones y formato acorde a las normas que el Ministerio tiene establecido para ello. Las Bases Administrativas Especiales podrán exigir una mayor cantidad de letreros y la Inspección Fiscal indicará el lugar exacto de su ubicación y leyenda, siendo de cargo del contratista los costos de fabricación, colocación y manutención.


    ART.34  PLANOS DE CONSTRUCCIÓN

    En caso que las obras no se hayan ejecutado en conformidad con el proyecto contratado, con ocasión de modificaciones debidamente autorizadas, será obligación del contratista entregar nuevos planos de construcción de acuerdo a las obras ejecutadas, debiendo presentar un original en papel transparente y tres copias, además del respectivo respaldo magnético de los archivos, como también de los demás antecedentes técnicos que haya tenido la obra, con la nota en que se solicita la Recepción Provisional de ellas.

    ART.35  CONTRATO DE TRABAJADORES

    El contratista deberá cumplir con todas las leyes de trabajo vigentes en Chile, y en especial con las disposiciones pertinentes que establece el Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

    ART.36  RESPONSABILIDAD, CUIDADO DE LAS OBRAS Y RIESGO

    El contratista será responsable por el cuidado de las obras desde su inicio hasta la Recepción Provisional del total de ellas. Asimismo, responderá por los daños que pudiera ocasionar a terceros y por aquellos que pudieren producirse en las obras, por cualquier causal, incluyendo el caso fortuito o fuerza mayor, debiendo repararlos, para dejarlos en buenas condiciones, de acuerdo a las especificaciones e instrucciones entregadas por la Dirección; se exceptúan los accidentes que la Dirección General de Obras Públicas califiquen como extraordinarios y ajenos a toda previsión.

    Sin perjuicio de lo anterior, en las Bases Administrativas Especiales se podrá exigir al contratista pólizas de seguro a todo daño de construcción, de responsabilidad civil ante terceros, accidentes del tránsito, riesgos u otros derivados de la ejecución de la obra.

    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.