ART.19  MODIFICACIONES AL CONTRATO

    Durante la vigencia del contrato, el contratista no podrá introducir unilateralmente modificaciones al proyecto. En caso de ser necesarias estas modificaciones, serán de mutuo acuerdo entre el contratista y la autoridad que adjudicó el contrato, y siempre que signifiquen una mejoría en la calidad de la obra y no aumenten su plazo total, su costo o los precios unitarios.

    SóloDecreto 208,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 8
D.O. 07.02.2023
en casos calificados por la Dirección Nacional respectiva del Ministerio de Obras Públicas o por la Institución Mandante, cuando proceda, se podrán introducir modificaciones de obras, esto es, la incorporación de obras nuevas o extraordinarias, la modificación de las obras previstas o el empleo de materiales no considerados. Las modificaciones de obras o la incorporación de las obras extraordinarias no podrán superar el 30% del valor del contrato original, actualizado en la forma señalada en el inciso cuarto del artículo 105 del decreto supremo Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Las nuevas condiciones y los plazos que procedan se establecerán en un convenio suscrito con el contratista, que será resuelto por la autoridad que corresponda conforme con el decreto supremo Nº 1.093, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de Montos de Contratos de Obra Pública. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido a falta de acuerdo en el inciso tercero del citado artículo 105, del decreto supremo Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.