ART.20.2Decreto 208,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 9
D.O. 07.02.2023
MODIFICACIONES DEL PLAZO TOTAL

    Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el contratista deberá presentar a la Inspección Fiscal su justificación por escrito antes de que transcurran 30 días desde que se hayan producido, período tras el cual no se aceptarán justificaciones. La Dirección Nacional respectiva del Ministerio de Obras Públicas estudiará el informe presentado por la Inspección Fiscal y las razones invocadas por el contratista para justificar el atraso y resolverá la aceptación o rechazo de la ampliación del plazo total del contrato. En caso de tratarse de un contrato adjudicado por la Dirección General de Obras Públicas, será esta autoridad quien califique tal circunstancia.