ART.22.  ESTADOS DE PAGO

    El Ministerio de Obras Públicas pagará al contratista por etapas ejecutadas mediante "Estados de pago de la Etapa", la cual estará definida por el contratista en su oferta, conforme a lo estipulado en las Bases Administrativas Especiales.

    El monto de cada estado de pago corresponderá a un porcentaje sobre el valor del contrato, calculado de acuerdo a lo definido en las Bases Administrativas Especiales y al que se aplicará el reajuste señalado en el artículo 24º de las presentes Bases Administrativas Generales, si procede.

    ParaDecreto 208,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 10
D.O. 07.02.2023
pagar el estado de pago presentado, el contratista deberá acompañar el "Acta de Recepción Provisional de la Etapa" correspondiente.

    Sin perjuicio de lo indicado en los incisos precedentes, se podrá establecer en las Bases Administrativas Especiales, para el caso de contratos o etapas de los mismos con plazo superior a 45 días, siempre que se cuente con las disponibilidades presupuestarias suficientes, el pago de hasta el 80% del avance físico del contrato o de la etapa correspondiente, según proceda. Este pago será a requerimiento del contratista, acompañando la certificación pertinente de la Inspección Fiscal.

    El mencionado pago no podrá corresponder a períodos inferiores a 30 días, y se imputará al valor de la etapa respectiva.

    Sólo se pagará anticipos por avances físicos que correspondan a obras ejecutadas dentro del plazo de cada etapa y según el programa de trabajo vigente. Esta modalidad no exime lo establecido en el Art.26º de las presentes Bases Administrativas, debiendo efectuarse siempre las recepciones provisionales por cada etapa terminada.