APRUEBA REFORMULACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RENGO, LOCALIDADES DE RENGO, ESMERALDA Y ROSARIO
Núm. 16 afecta.- Rancagua, 4 de febrero de 2009.- Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los artículos Nº 20 letra f), 24 letra p) y 36 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional Nº 19.175, y resolución Nº 1.600 de fecha 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República de Chile.
2. Acuerdo Nº 2.752 de fecha 13 de enero de 2009, mediante el cual el Consejo Regional del Libertador Bernardo O'Higgins, en su Sesión Nº 369 Ordinaria, aprueba la Reformulación del Plan Regulador Comunal de Rengo, Localidades de Rengo, Esmeralda y Rosario.
3. Ordinario Nº 1471 de fecha 23 de diciembre de 2008, mediante el cual la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador Bernardo O'Higgins, remite al Secretario Ejecutivo del Consejo Regional antecedentes del Plan Regulador Comunal de Rengo, Localidades de Rengo, Esmeralda y Rosario, de acuerdo a lo establecido en el art. 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
4. Informe Técnico Nº 04 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador Bernardo O'Higgins, que informa favorablemente la Reformulación del Plan Regulador Comunal de Rengo, Localidades de Rengo, Esmeralda y Rosario.
5. Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rengo, Localidades de Rengo, Esmeralda y Rosario.
6. Memoria Explicativa del Plan Regulador Comunal de Rengo, Localidades de Rengo, Esmeralda y Rosario.
6.1. Estudio de Patrimonio del Plan Regulador Comunal de Rengo, Localidades de Rengo, Esmeralda y Rosario.
6.2. Estudio de Capacidad Vial del Plan Regulador Comunal de Rengo, Localidades de Rengo, Esmeralda y Rosario.
7. Estudio de Factibilidad de Agua Potable, Alcantarillado y Aguas Lluvias del Plan Regulador Comunal de Rengo, Localidades de Rengo, Esmeralda y Rosario.
8. Plano PRC 1 - Rengo, Zonificación escala 1:5.000.
9. Plano PRC 2 - Rosario, Zonificación escala 1:2.500.
10. Plano PRC 3 - Esmeralda, Zonificación escala 1:2.500.
11. Resolución exenta Nº 086/2007 de fecha 5 de marzo de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, que califica ambientalmente el proyecto Plan Regulador Comunal de Rengo, Localidades de Rengo, Esmeralda y Rosario.
12. Decreto Alcaldicio Nº 0617 de fecha 21 de agosto de 2008, mediante el cual el Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Rengo aprueba el Plan Regulador Comunal de Rengo, Localidades de Rengo, Esmeralda y Rosario.
13. Decreto Alcaldicio Nº 0449 de fecha 16 de junio de 2008, mediante el cual la Municipalidad de Rengo aprueba calendario de actividades para el proceso y aprobación del Plan Regulador Comunal de Rengo, Localidades de Rengo, EsmeraIda y Rosario.
14. Memorando Nº 149 de fecha 16 de junio de 2008, mediante el cual el Asesor Urbanista de la I. Municipalidad de Rengo, solicita decretar reinicio de tramitación del Plan Regulador Comunal de Rengo, Localidades de Rengo, Esmeralda y Rosario.
15. Ordinario Nº 942 de fecha 25 de agosto de 2008, mediante el cual el Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Rengo, responde planteamientos expresados en su(s) participación(es) a don Enrique González Pérez-Montt, adjuntando respuesta técnica del Asesor Urbanista de la Municipalidad.
16. Acta de la Septuagésima Primera Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Rengo, de fecha 19 de agosto de 2008.
17. Certificado Nº 0578 de fecha 19 de agosto de 2008 firmado por el Secretario Municipal que certifica que luego de efectuada la Segunda Ronda de Audiencias Públicas, si se recibieron objeciones o proposiciones concretas respecto al proceso de aprobación del Plan Regulador Comunal de Rengo.
18. Certificado s/n de fecha 30 de julio de 2008 firmado por el Director de la Dirección de Desarrollo Comunitario, que certifica realización de actividades de difusión a la comunidad, para participar de la primera y segunda audiencia pública del proyecto nuevo Plan Regulador de la Comuna de Rengo.
19. Ordinario Nº 880 de fecha 7 de agosto de 2008, mediante el cual el Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Rengo, solicita al Sr. Gerente de Desarrollo ESSEL S.A. (ESSBIO), informe respecto de proposición de Estudio de Factibilidad Sanitaria para nuevos Planes Reguladores de Rengo, Rosario y Esmeralda, Comuna de Rengo.
20. Certificado Nº 545 de fecha 30 de julio de 2008, del Secretario Municipal, que certifica que el Consejo Económico y Social Comunal CESCO, no está constituido en la comuna.
21. Consulta ciudadana de don Juan Cristóbal Henríquez Marich p.p. Quercus S.A. de fecha 11 de agosto de 2008.
22. Carta de don Enrique González Pérez-Montt, de fecha 14 de agosto de 2008, dirigido al Sr. Alcalde y Asesor Arquitecto I. Municipalidad de Rengo, planteando observaciones al nuevo Plan Regulador de Rengo.
23. Informe de síntesis de observaciones recibidas proyecto Plan Regulador Comunal Esmeralda, Rosario, Rengo, extendido por el Asesor Urbanismo I. Municipalidad de Rengo.
24. Acta de reunión de fecha 30 de julio de 2008, segunda audiencia pública, extendido por el Asesor Urbanista I. Municipalidad de Rengo.
25. Invitación del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Rengo para conocer proyecto de Plan Regulador Comunal.
26. Ejemplar diario El Rancagüino de fecha 23 de junio de 2008, mediante el cual en su página Nº 8 la I. Municipalidad de Rengo informa a la comunidad de la exposición por 30 días del proyecto Plan Regulador Comunal de Rengo y a la "Segunda Audiencia Pública".
27. Ejemplar diario El Rancagüino de fecha 19 de junio de 2008, mediante el cual en su página Nº 7 la I. Municipalidad de Rengo informa a la comunidad de la exposición por 30 días del proyecto Plan Regulador Comunal de Rengo y a la "Segunda Audiencia Pública".
28. Certificado Nº 0577 de fecha 18 de agosto de 2008 firmado por la Secretaria Municipal que certifica que luego de efectuarse la primera ronda de audiencias públicas, si se recibieron objeciones o proposiciones concretas.
29. Acta Nº 1 de fecha 12 de julio de 2006, primera sesión de difusión y Audiencia Pública Plan Regulador localidad de Esmeralda.
30. Acta Nº 2 de fecha 13 de julio de 2006, segunda sesión de difusión y Audiencia Pública Plan Regulador, localidad de Esmeralda.
31. Acta Nº 3 de fecha 26 de julio de 2006, primera sesión difusión y Audiencia Pública Plan Regulador, localidad de Rosario.
32. Acta Nº 4 de fecha 27 de julio de 2006, segunda sesión difusión y Audiencia Pública Plan Regulador, localidad de Rosario.
33. Acta Nº 5 de fecha 9 de agosto de 2006, primera sesión difusión y Audiencia Pública Plan Regulador, localidad de Rengo.
34. Acta Nº 6 de fecha 10 de agosto de 2006, segunda sesión difusión y Audiencia Pública Plan Regulador, localidad de Rengo.
35. Ejemplar diario El Rancagüino de fecha 27 de junio de 2006, mediante el cual en su página Nº 6 la I. Municipalidad de Rengo informa primeras Audiencias Públicas.
36. Ejemplar diario El Rancagüino de fecha 19 de junio de 2006, mediante el cual en su página Nº 5 la I. Municipalidad de Rengo informa primeras Audiencias Públicas.
37. Guía de Entrega Nº 174 de la I. Municipalidad de Rengo, representantes gubernamentales y sociales de la comuna.
38. Invitación del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Rengo para Audiencias públicas del Plan Regulador Comunal.
39. Decreto Alcaldicio Nº 375 de fecha 26 de mayo de 2006, mediante el cual la I. Municipalidad de Rengo da inicio al proceso de información a la comunidad respecto a las principales características del Plan Regulador Comunal de Rengo.
40. Memorandum Nº 240 de fecha 26 de mayo de 2006, del Secretario de Planificación al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Rengo, a fin de dictar Decreto Alcaldicio para dar inicio al proceso de aprobación Proyecto Plan Regulador Comunal de Rengo,
Resuelvo:
1. Téngase por aprobado la Reformulación del Plan Regulador Comunal de Rengo, Localidades de Rengo, Esmeralda y Rosario.
2. Promúlgase y llévese a efecto la Reformulación del Plan Regulador Comunal de Rengo, Localidades de Rengo, Esmeralda y Rosario.
3. Remítase la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rengo, Localidades de Rengo, Esmeralda y Rosario, y la resolución aprobatoria del Gobierno Regional del Libertador Bernardo O'Higgins para su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile. Una copia oficial de dichos documentos y Plan Regulador Comunal de Rengo, Localidades de Rengo, Esmeralda y Rosario, denominados Plano PRC 1 - Rengo, Plano PRC 2 - Rosario y Plano PRC 3 - Esmeralda serán archivados en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; en la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente y en la Ilustre Municipalidad de Rengo.
Tómase razón, anótase, comuníquese y publíquese.- Francisco González Alegría, Intendente y Presidente Gobierno Regional (S) Región del Libertador Bernardo O'Higgins.- Jorge San Martín Leyton, Secretario Ejecutivo Consejo Regional Región del Libertador Bernardo O'Higgins, Ministro de Fe.
PLAN REGULADOR COMUNAL DE RENGO
ORDENANZA LOCAL RENGO, ROSARIO Y ESMERALDA
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1. Documentos del Plan Regulador Comunal. La presente Ordenanza forma parte del Plan Regulador Comunal de Rengo, el cual está conformado además por la Memoria Explicativa, que contiene la fundamentación de estas normas, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado y Aguas Lluvias.
En conformidad con la ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la presente Ordenanza Local, contiene las normas referentes al límite urbano, usos del suelo, zonificación, espacio público, áreas verdes, densidades y prioridades de urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad en función de la factibilidad de dotar de redes sanitarias y energética y demás aspectos urbanísticos, de las localidades urbanas de Rengo, Rosario y Esmeralda; graficadas en los planos PRC1 Rengo, PRC2 Rosario y PRC3 Esmeralda.
Artículo 2. Marco normativo. Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano, que no se encuentren normadas en esta Ordenanza, se entenderán regidas por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -en adelante Ordenanza General-, las Normas Técnicas y demás disposiciones relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción.
Artículo 3. Inobservancia de la Ordenanza. La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones en su capítulo IV, artículos 20 al 25.
CAPÍTULO 2
Límites urbanos de las localidades de Rengo, Rosario y Esmeralda
Artículo 4. Límite urbano. El Plan Regulador Comunal establece el Límite Urbano de las localidades de Rengo, Rosario y Esmeralda. Todas las áreas comprendidas dentro del polígono definido por el Límite Urbano, pertenecen a las Áreas Urbanas referidas. La descripción del limite urbano se presenta en la siguiente tabla y se muestra gráficamente en los Planos PRC1 Rengo, PRC2 Rosario y PRC3 Esmeralda. Para facilitar la interpretación de los límites se han tomado como referencia calles, intersecciones de calles, hitos urbanos y elementos geográficos. En los planos se ubican las cotas de referencia para una mejor identificación de los vértices.
VER DIARIO OFICIAL DE 14.04.2009, PÁGINA 13.
CAPÍTULO 3
Definiciones y Normas Generales
TÍTULO 1º
Normas Generales sobre Loteos y Urbanizaciones
Artículo 5. Definiciones complementarias.
. Bomba de bencina: Local destinado principalmente al expendio de bencina, petróleo diesel, parafina, lubricantes y otros productos de similar naturaleza para vehículos motorizados, que genera desplazamiento de vehículos en el interior del predio.
. Uso condicionado: Actividad o uso de suelo que es autorizado en una zona del Plan siempre y cuando cumpla con las condiciones expresamente establecidas en esta Ordenanza. De no cumplir dicha condiciones no puede ser autorizada.
. Ciclovía: En esta categoría se agrupan todos los diseños que consisten en vías exclusivas para ciclistas. Se denominan ciclopistas cuando están separadas físicamente del resto del tráfico mediante soleras, topones u otros elementos. Se denominan ciclobandas cuando son delimitadas con marcas impresas en el pavimento o con pavimentos distintos, pero sin mediar separación con el resto del tráfico vehicular o peatonal.
. En todas las calles se deberá contemplar, cuando se definan detalles de sus perfiles, la inclusión de ciclovías.
Artículo 6. Normas técnicas. La aprobación de proyectos de urbanización producto de los proyectos de loteo o densificación, como asimismo, la ejecución y recepción de obras de alcantarillado, de aguas servidas y aguas lluvias; de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación; defensa, servicio al terreno; y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, de los Servicios respectivos y de la presente Ordenanza.
Artículo 7. Antejardines. Los antejardines mínimos serán aquellos establecidos por esta Ordenanza en los artículos correspondientes a la descripción de las zonas del Plan. Los antejardines de las zonas industriales cumplen una función de mitigación de posibles impactos ambientales sobre los predios vecinos, por esta razón tienen dimensiones mayores a los de las viviendas.
Sin perjuicio de las exigencias de arborización contenidas en las normas de cadaResolución 16 Afecta,
M. RENGO
N° 1
07.12.2017
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zona del Plan, se recomienda que todas las actividades industriales y de impacto similar al industrial, así como equipamientos con afluencia de público incorporen una franja arborizada en su perímetro y asimismo arboricen sus antejardines en la máxima superficie posible, según las condiciones de la edificación.
Para los sitios esquina existentes con frente predial hacia pasajes o calles de menos de 12 metros, provenientes de conjuntos de viviendas económicas acogidos al DFL Nº 2 de 1959, se disminuye en un 100% uno de los antejardines permitiendo edificar adosándose a una de las líneas de cierro oficial conservando el antejardín del frente predial, según numeración municipal.
Las ampliaciones acogidas a esta norma de excepción deben enmarcarse en lo estipulado en los artículos 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 6.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, conservando su destino habitacional.
Artículo 8. Obras de urbanización obligatorias. Todos los proyectos de subdivisión y loteo, incluyendo "loteos con construcción simultánea" y predios acogidos a la ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria deben cumplir con los establecido en los artículos 2.2.2 al 2.2.4 de la Ordenanza General, relativos a las obras de urbanización obligatorias.
Artículo 9. Riesgos de inundación. Debido a los riesgos de inundación que afectan algunos sectores del área urbana comunal, los proyectos de loteo y de urbanización localizados en estos sectores deben incluir aquellas obras destinadas a controlar y mitigar posibles inundaciones. Estas obras deben ser informadas favorablemente por un profesional competente y deben incluir colectores de aguas lluvias, superficies absorbentes, áreas verdes y otras que contribuyen a la absorción y evacuación de las aguas.
El Director de Obras deberá inspeccionar en terreno que las obras de mitigación estén realizadas y emitir un informe en el cual conste esta inspección. En aquellos casos en que el Director de Obras lo estime conveniente, puede solicitar informes a los servicios competentes respecto de la calidad y adecuación de las obras a los riesgos que afectan al predio.
Artículo 10. Áreas verdes obligatorias. Si como resultado de la división del suelo o de los proyectos de densificación, resultan áreas verdes públicas de superficie inferior a 1.000 m2, éstas deberán concentrarse en un solo paño. Si superaren dicha dimensión, al menos el 70% deberá concentrarse en un paño de una superficie mínima de 1.000 m2.
Las áreas verdes correspondientes a aquellas establecidas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones deben localizarse siempre adyacentes a una vía que sea bien nacional de uso público para facilitar su accesibilidad.
Atendiendo a las características climáticas de la comuna, las áreas verdes deben incluir siempre árboles que provean sombra. La superficie mínima arborizada debe corresponder al menos al 30% de la superficie del área verde.
Artículo 11. Densidades. La densidad máxima permitida en los distintos sectores del área urbana en nuevos desarrollos, debe aplicarse una sola vez sobre el área destinada al proyecto. En el caso que el proyecto no ocupe toda el área destinada al mismo, y se realice por etapas, en cada etapa se podrán construir las viviendas resultantes del cálculo de densidad sobre el predio total. El Director de Obras llevará un registro de los predios en los cuales se han aplicado las densidades correspondientes para evitar su duplicación.
Siempre que esta ordenanza se refiera a densidad máxima se debe entender densidad bruta máxima.
TÍTULO 2º
Normas Generales sobre Edificación
Artículo 12. Sitios eriazos. Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio, con 70% de transparencia, que evite se utilicen como botaderos de basura y escombros, cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos deberán ser de una altura máxima de 2,50 m. y transparentes en un mínimo de 70% del frente de las propiedades a la calle y a espacios de público, y en los medianeros en la parte del antejardín, salvo en las zonas en que el Plan establece otras condiciones. Sólo se admitirá en el porcentaje transparente, la colocación de rejas o cercos vivos, sin zócalos.
Los cierros, medianeros o divisorios opacos que se coloquen entre dos sitios serán de ladrillo u otro material similar. No podrán tener una altura superior a 2,5 m. Si hay acuerdo entre propietarios colindantes se admitirá la eliminación de todo tipo de cierro medianero, o bien la colocación de uno transparente.
Los cierros en esquina deben formar los ochavos que se exigen en los artículos 2.5.3 al 2.5.6 de la Ordenanza General.
Artículo 13. Adosamientos. Los adosamientos deben cumplir con lo establecido en el artículo 2.6.2 de la Ordenanza General. Los adosamientos que afecten a edificaciones patrimoniales deben cumplir con las condiciones establecidas en el Capítulo 6 de la presente Ordenanza.
Artículo 14. Rasantes y distanciamientos. Para la aplicación de normas sobre superficie de rasantes y distanciamientos, regirá lo dispuesto en la Ordenanza General, sin perjuicio de lo establecido sobre esta materia en el Capítulo 4 de la presente Ordenanza.
Cuando dos predios contiguos pertenezcan a zonas diferentes, en las fachadas que enfrenten el deslinde común se aplicarán, en ambos predios, las normas más restrictivas en lo referente a la altura de la edificación continua y aplicación de rasantes. La altura de las fachadas de las edificaciones se medirá desde el nivel de solera, en el punto medio del frente predial.
Artículo 15. Inmuebles de valor patrimonial. Cualquier intervención en los inmuebles de Conservación Histórica (delimitadas en los Planos PRC1 Rengo, PRC2 Rosario y PRC3 Esmeralda) deberá asegurar la conservación y cuidado de todas las características que fundamentan el interés patrimonial de las edificaciones y en ningún caso deben afectar a los inmuebles declarados en esta calidad. Ello incluye obras menores, restauración, rehabilitación y remodelación.
Los Monumentos Históricos y Zonas Típicas son los declarados como tales de acuerdo a la ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales, debiendo por lo tanto aplicarse en ellos las normas de protección establecidas por dicha ley, además de lo establecido en la presente Ordenanza.
Todas las obras que se realicen en inmuebles o zonas patrimoniales deben cumplir con lo establecido en el Capítulo 6 de la presente Ordenanza.
Artículo 16. Vestigios arqueológicos. Si como resultado de excavaciones y/o movimientos de tierra para proyectos de edificación, viales u obras de cualquier naturaleza, se encontrasen vestigios arqueológicos en cualquiera de las zonas indicadas dentro del límite urbano del Plan, el propietario o constructor de las obras deberá dar aviso inmediato a la Dirección de Obras Municipales y esta última al Consejo de Monumentos Nacionales, ordenando la paralización transitoria de las obras, si corresponde, hasta que se resuelva sobre la materia, según lo estipulado en la legislación respectiva.
Artículo 17. Edificaciones en espacios públicos. En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, sólo podrán realizarse construcciones complementarias a su uso específico. Estas edificaciones incluyen mobiliario urbano como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otros equipamientos de uso público. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales. En todos los casos se buscará conservar una porción importante de las áreas verdes sin edificaciones, para no alterar su naturaleza y funcionalidad propia.
Artículo 18. Beneficio de incremento densidad. De acuerdo a lo establecido en el art. 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones la fusión de dos o más terrenos en uno solo permitirá obtener un beneficio de densidad a través del incremento del 30% del índice de constructibilidad. Para hacer efectivo este incremento se podrá aumentar la altura de edificación, conservando los retranqueos que corresponda de acuerdo a las normas del Capítulo 4 de la presente Ordenanza.
Artículo 19. Protección de árboles nativos. Los árboles existentes en los bandejones y en el interior de los predios que sean catalogados como flora nativa o especies protegidas por la Corporación Nacional Forestal CONAF, no pueden ser removidos o cortados para realizar nuevas edificaciones. La Dirección de Obras podrá exigir con el anteproyecto un catastro de los árboles existentes en el interior del predio, en las aceras y/o en los bandejones que pueden verse afectados por nuevas edificaciones. Con base en este Catastro el Director de Obras Municipales podrá exigir las modificaciones pertinentes al proyecto a fin de cumplir el objetivo de protección.
TÍTULO 3º
Normas Generales sobre Uso del Suelo
Artículo 20. Tipos de usos del suelo. Para clasificar las actividades que corresponden a cada zona del Plan, se debe consultar la tipología básica que define la Ordenanza General en su artículo 2.1.24 y siguientes.
Para los efectos el otorgamiento de patentes municipales, se deberá tener presente el informe previo de la Dirección de Obras Municipales, quien verificará que la patente solicitada se ajuste al uso de suelo permitido, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 21. Equipamientos. Todo espacio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señala la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre actividad en el suelo urbano que se establezca en el presente Plan. El emplazamiento de edificios de equipamiento que provoque una afluencia masiva de público como supermercados, mercados, ferias, iglesias, colegios, etc., se permitirá solo si cuentan con Estudio de Impacto Vial, que permitan corregir dichos efectos negativos sobre el entorno. Dicho Estudio de Impacto Vial deberá contar con el Informe Favorable de las instituciones competentes.
Las actividades que corresponden a equipamientos se clasifican en escalas según el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Para la clasificación en estas categorías se deben tener presentes las siguientes normas:
1. Aquellos talleres que no resulten clasificados como equipamiento menor deberán ajustarse a la normativa que regula las actividades productivas industriales.
2. Para ser clasificados como supermercados los establecimientos comerciales deberán contar con una superficie de sala de ventas superior a 200 metros cuadrados.
En todas las zonas de este plan regulador, se podrá autorizar el Uso de Suelo destinado a Seguridad, con el fin exclusivo y complementario a otras Condiciones Técnico Urbanísticas, de permitir la instalación de comisarías, tenencias y retenes.
Artículo 22. Clasificación de actividades productivas. La clasificación de actividad productiva comprende todo tipo de industrias e instalaciones de impacto similar como depósitos, bodegas, chancadoras, centros de acopios de materiales de construcción, productos agrícolas, depósitos de chatarras. Los establecimientos industriales y de bodegaje se clasifican según su rubro o giro de actividad para aspectos de la respectiva patente. Esta clasificación debe ajustarse al Código CIIU, utilizado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Todo espacio destinado a industria, actividades de impacto similar al industrial, almacenamiento y bodegaje, deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre usos de suelo urbano que establezca este Plan. Para autorizar estas actividades el Director de Obras deberá solicitar un informe previo favorable de la Seremi de Vivienda y Urbanismo VI Región, del Servicio de Salud de O'Higgins y de los organismos competentes según el rubro del establecimiento, conforme a los artículos 4.14.3 y 4.14.4 de la Ordenanza General.
Artículo 23. Actividades prohibidas. Las actividades industriales y de servicio de impacto similar al industrial están obligadas a obtener la calificación del Servicio de Salud del Ambiente en conformidad al 4.14.2 de la Ordenanza General.
Se prohíbe la instalación de industrias, de almacenamientos de carácter peligroso e insalubre o contaminante dentro del límite urbano del Plan Regulador. No podrán localizarse al interior de las zonas urbanas las siguientes actividades:
- Ningún tipo de instalación destinada a la disposición final de residuos sólidos domésticos, industriales u hospitalarios (rellenos sanitarios, vertederos, etc.).
- Plantas de transferencia o disposición transitoria de residuos.
- Plantas de tratamiento de aguas servidas.
- Industrias, almacenamiento, bodegas y talleres insalubres, peligrosos y contaminantes.
- Extracción de áridos.
- Cementerios (excluyendo los existentes).
- Cárceles.
- Aeródromos.
- Ferias de animales.
- Zoológicos.
- Hipódromos.
- Centrales de generación de energía.
Artículo 24. Anchos de calles y usos del suelo. El ancho de las calles que se fija como condición para autorizar diversos usos de suelo, debe cumplirse en todo el largo de la cuadra en que se emplace el predio. Estas calles deberán, además, estar materializadas y conectadas con vías estructurantes comunales.
Cuando un predio enfrente dos calles de distinto ancho y opte por el uso de suelo no residencial que le permita sólo una de las calles, deberá tener todos sus accesos peatonales principales y vehiculares, sólo por la calle que le permita dicho destino. Se exceptúan aquellos proyectos que se emplacen en vías estructurantes que justifiquen técnicamente, por un estudio de tránsito, la conveniencia de redistribuir sus accesos.
Artículo 25. Bombas de bencina y centros de reparación automotor. Los edificios o locales que se construyan o destinen a bombas de bencina y/o centros de reparación o estacionamiento de servicio automotor deben ceñirse a las normas contenidas el Título 4, Capítulo 11 de la Ordenanza General y las disposiciones que a continuación se señalan:
1. No se permitirá la localización de este tipo de establecimientos en predios con acceso a calles con ancho menor a 15 m. medidos entre líneas oficiales, ni en predios que estén incluidos en la Zona de Conservación Histórica.
2. Los espacios destinados a las actividades propias de las bombas de bencina y centros de servicio automotor, así como los espacios requeridos para la evolución de vehículos que permita salir y entrar del predio marcha adelante, no podrán ocupar antejardín determinado por la línea oficial de edificación, el cual deberá ser ocupado exclusivamente con jardines, exceptuándose las pasadas de vehículos.
3. Superficie predial mínima de bombas de bencina y ventas de combustibles, 1.000 m2; Estaciones y centros de servicio automotor, 2.500 m2.
4. Sistema de agrupamiento aislado, con distanciamiento mínimo a los medianeros de 5 metros. La faja resultante de este distanciamiento deberá mantenerse con vegetación arbórea o arbustiva en un 70%.
5. Para entrar o salir del recinto predial de las bombas de bencina y centros de servicio automotor, los vehículos podrán cruzar la acera de la vía pública solamente a través de las pasadas o atraviesos establecidos. El diseño se atendrá al Manual de Vialidad Urbana del MINVU.
Artículo 26. Esparcimiento y turismo. Las actividades clasificadas como discotecas, bar, cabaret, boites, quintas de recreo, restaurantes y todas aquellas de esparcimiento y turismo de escala mayor, mediana o menor, deberán ajustarse a las siguientes normas generales, aplicables en todas las zonas del Plan Regulador en las cuales estos usos de suelo se permiten:
1. Superficie predial mínima: 600 m2.
2. Coeficiente máximo de ocupación máxima de suelo: 0,7 incluida la superficie destinada a estacionamientos.
3. Sistema de agrupamiento: aislado.
4. Alturas: 7 metros.
5. Distancia mínima a medianeros: 5 metros, los cuales incluyen la franja destinada a arborización.
Artículo 27. Supermercados, grandes almacenes y distribuidoras. Los proyectos de definir supermercados, grandes almacenes y distribuidoras deberán cumplir con lo estipulado en los artículos 4.10.12, 4.10.13 y 4.10.14 de la Ordenanza General, además de lo establecido para cada zona del Plan. No se permitirá la localización de este tipo de establecimientos en predios con acceso a calles con ancho menor a 15 m. medidos entre líneas oficiales.
En todos los casos deben ajustarse a las siguientes condiciones especiales:
1. Superficie predial mínima: 1.000 m2.
2. Coeficiente máximo de ocupación máxima de suelo: 0,7 incluyendo superficie destinada a estacionamientos.
3. Sistema de agrupamiento: aislado.
4. Distancia mínima a medianeros: 5 metros.
5. Estacionamientos: Según el Título 2 Capítulo 4 de la Ordenanza General.
Artículo 28. Terminales de transporte público. Los Terminales de Locomoción Colectiva Urbana y Rural, sólo podrán localizarse en las áreas que contemplen dicho destino según lo especificado en el Capítulo 4 de la presente Ordenanza Local. Además, deberán acogerse a las normas establecidas por la Ordenanza General en su Capítulo 13.
Deben cumplir, además de lo establecido para cada zona, con las siguientes condiciones especiales:
1. Superficie predial mínima: 2.000 m2.
2. Coeficiente de ocupación máxima del suelo: 0,5 incluyendo estacionamientos y zonas para reparaciones y mantenimiento de los vehículos.
3. Sistema de agrupamiento: aislado.
4. Distancia mínima a los medianeros: 5 metros, que incluyen una franja mínima de 3 metros de ancho destinada a arborización en todo el perímetro del predio.
Para su aprobación por la Dirección de Obras Municipales estos proyectos deben acompañarse de un Estudio de Impacto Vial aprobado por los organismos competentes.
TÍTULO 4º
Normas Generales sobre Estacionamientos
Artículo 29. Accesos y salidas de estacionamientos. Los estacionamientos se regirán, en general, por lo dispuesto en el Título 2 Capítulo 4 de la Ordenanza General y deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Los accesos y salidas de los estacionamientos deberán consultar un tramo horizontal dentro del predio de un largo no inferior a 5 metros y no podrán modificar las características peatonales de la acera, interrumpir su continuidad, disminuir su ancho, bajar su nivel o colocar pavimentos distintos de los aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Igualmente no podrán eliminarse los árboles existentes en la acera, sin la autorización del municipio.
2. Cuando en un mismo proyecto se consulten dos o más destinos de uso de suelo, el número total de estacionamientos que se exija será el que resulte de aplicar los estándares correspondientes a cada uno de los destinos y sumarlos.
3. Tratándose de construcciones destinadas a uso industrial, bodegas, usos de impacto similar al industrial y/o equipamiento, deberán incluir, dentro de los predios, los espacios necesarios para efectuar las labores propias de los usos antes mencionados, como asimismo, los estacionamientos que deban ocupar los usuarios. Para tal objeto estos estándares serán determinados, conforme a disposiciones del artículo 30 de esta Orde-nanza.
Artículo 30. Estándares de estacionamiento. Dentro del predio en que se emplaza el proyecto deberá contemplarse, cuando corresponda, los espacios necesarios para el traslado de pasajeros, carga, descarga, evolución y detención de vehículos de mayor tamaño, tales como buses, camiones u otros similares, como también para el acceso y salida desde y hacia la vía pública, marcha adelante.
Se exigirá la dotación de estacionamientos conforme a las disposiciones de la siguiente tabla:
VER DIARIO OFICIAL DE 14.04.2009, PÁGINA 15.
CAPÍTULO 4
Zonificación y Normas Específicas
TÍTULO 1º
Áreas y Zonas del Plan Localidad de Rengo
Artículo 31. Zonas del Plan. Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, y de acuerdo al Título 2 de la Ordenanza General, el área urbana de la ciudad de Rengo se divide en las siguientes áreas y zonas:
A. Zonas Centrales ZC1 Zona Centro Rengo
B. Zonas Residenciales:ZH1-A Zona Poniente El
Molino
ZH1-B Zona Oriente El Molino
ZH2 Zona Periferia Centro.
ZH3 Zona Residencial
ZH4 Zona Prat-Condell
ZH5 Zona La Isla
ZH6 Zona Mixta
C. Zonas de
Actividades
Productivas: ZI1 Zona Industrial Molesta
ZI2 Zona Industrial
Inofensiva
ZI3 Zona Mixta Industrial -
Equipamiento
D. Zonas de
Equipamientos: ZE Zona de Equipamiento
ZE2 Equipamiento de Culto y
Cultura
ZE4 Equipamiento de
Educación
ZE6 Equipamiento de Salud
ZE10 Equipamiento de
Cementerio
E. Áreas Verdes: ZAV Zona de Área Verde
F. Zonas de
Restricción: ZR1 Zona de Restricción del
Borde del Río Claro
ZR2 Zona de Restricción por
Tranques
ZR3 Zona de Restricción por
Trazado de Vía Férrea
ZR4 Zona de Restricción por
Subestaciones Eléc-tricas
ZR5 Zona de Restricción por
Tendidos de Alta Tensión
ZR6 Zona de Restricción por
Planta de Agua Potable
ZR7 Zona de Restricción por
Industria Molesta
G. Zonas de Protección:ZAV1 Zona Área Verde
Aislante
ZCH Zona de Conservación
Histórica
Artículo 32. Zonas lineales. Cuando existan zonas lineales definidas como franja a lo largo de una calle, se regirán por lo siguiente:
a. Las normas definidas según la zonificación establecida en la presente Ordenanza, serán aplicables a las porciones de terreno que resulten incluidas en esta franja.
b. Todos los terrenos existentes a la fecha de publicación de la presente Ordenanza que no enfrenten la calle o avenida que origina una zona y, por lo tanto, resulten parcialmente incluidos en ella, podrán aumentar en un 20% como máximo ancho de dicha franja, medida desde la línea oficial de la calle o avenida.
c. Los predios que resulten parcialmente incluidos en el área urbana sólo podrán aplicar la condición de suelo urbano en la porción incluida dentro del límite urbano. Se permite aplicar a todo el predio la condición urbana cuando éste pertenece al área urbana en una porción equivalente al 75% o más de la superficie total del predio.
TÍTULO 2º
Usos de Suelo y Normas de Edificación por Zona
Artículo 33. Normas por zonas del Plan. Los usos de suelo permitidos, condicionados y prohibidos en los predios y edificaciones que se sitúan en las diferentes Zonas y Subzonas en que se divide el área de este Plan conforme al artículo 31 de la presente Ordenanza, son los que se indican a continuación.
Para cada una de estas zonas, se señalan los usos de suelo permitidos, condicionados y prohibidos. Los usos de suelo no incluidos como permitidos y los condicionados que no cumplan con las condiciones establecidas para su localización se entenderán siempre prohibidos.
Los proyectos de loteo, subdivisión predial y de edificación situados en las diferentes Zonas en que se divide el área de este Plan, tendrán que cumplir, con todas las normas específicas que se indican para cada una de ellas.
Artículo 34. ZC1 Zona Centro Rengo. Corresponde a la zona central de la ciudad de Rengo que conforma una especie de cruz cuyo eje es la Plaza de Armas de la ciudad. Esta zona busca concentrar equipamientos y servicios de diverso tipo y escala, mezclados con viviendas en altas densidades.
1. Usos de suelo permitidos.
Equipamiento de servicios. Equipamiento de educación, culto y cultura. Equipamiento de salud y seguridad. Equipamiento social, de esparcimiento y comercio. Áreas verdes y Vialidad.
2. Usos de suelo condicionados.
El uso residencial se permite como uso exclusivo. Cuando se propone vivienda y equipamiento en el mismo predio, sólo se autoriza si el equipamiento no ocupa más del 50% del predio. Cuando esta combinación se desarrolla en edificaciones con alturas mayores a un piso, el uso residencial se restringe a los pisos superiores.
El equipamiento de culto y cultura, seguridad, salud y deporte debe localizarse en predios que enfrenten vías no menores a 15 m. entre líneas oficiales.
3. Usos de suelo prohibidos.
Hospitales, Clínicas y Casas de Reposo, Bodegas, Industrias y Talleres Molestos. Se prohiben los usos de suelo condicionados que no cumplan con las condiciones establecidas en esta Ordenanza y todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
4. Condiciones de edificación:
Superficie predial mínima: Continuo o pareado: 400 m2. Aislado: 600 m2.
Sistema de Agrupamiento: Continuo, pareado y aislado.
Coeficiente máximo de constructibilidad: Continuo o pareado: 1,6. Aislado: 2,4.
Coeficiente máximo de ocupación de suelo: Continuo o pareado: 0,8. Aislado: 0,6.
Altura máxima: Continuo o pareado: 18 m. Aislado: 18 m.
Antejardín mínimo: 3 metros. La edificación continua podrá contar con antejardín sólo en el caso que los predios colindantes tengan antejardín construido. En este caso se exigen 3 metros.
Estacionamientos: Según artículo 30 de esta Ordenanza.
Densidad Máxima: 600 hab./hectárea
5. Normas especiales.
No se permitirá la construcción de planos inclinados en los edificios producto de la aplicación de rasantes.
Por fusión para uso residencial, con predios resultantes mayores a 800 m2, o dotación de área verde, en forma aislada se podrá aumentar a 5 pisos la altura de edificación.
Artículo 35. ZH1-A Zona Poniente El Molino. Se ubica en el sector nororiente de la ciudad. Corresponde a uno de los sectores definidos por el Plan Seccional El Molino.
1. Usos de suelo permitidos.
Vivienda. Equipamiento de todo tipo en predios que enfrenten vías de 15 m. de ancho o mayores. Almacenamiento inofensivo y no molesto en predios que enfrenten vías de 20 m. de ancho o mayores.
2. Usos de suelo prohibidos.
Todos los mencionados precedentemente y aquellos equipamientos y/o almacenamientos que no enfrenten vías del ancho indicado.
3. Condiciones de edificación para comercio minorista y servicios artesanales.
Superficie predial mínima 350 m2.
Coeficiente máximo de
constructibilidad 1,0
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo 0,6
Sistema de Agrupamiento Continuo: En la linea
oficial, altura máxima 8
m., con una profundidad no
superior al 50% del
deslinde común. Sobre el
sistema continuo se
permitirá la edificación
aislada, distanciada 6 m.
de la línea oficial. Las
alturas de las
edificaciones estarán
reguladas por las normas
que sobre rasantes y
distanciamientos que
establecen los artículos
2.6.2 y 2.6.3 de la
Ordenanza General.
Pareado: En una longitud no
superior al 50% del
deslinde común, de altura
máxima de 8 m., sin
perjuicio de la aplicación
de los artículos 2.6.2 y
2.6.3 de la OGUC.
Aislado: Aplicación de los
artículos 2.6.2 y 2.6.3 de
la O.G.U.C.
Antejardín Edificación continua: sin
antejardín. Pareada y
aislada: 6 metros
4. Condiciones de edificación para otros usos.
Superficie predial mínima 250 m2.
Coeficiente máximo de
constructibilidad 1,0
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo 0,5
Sistema de Agrupamiento Continuo: En la línea
oficial, altura máxima 8
m., con una profundidad no
superior al 50% dei
deslinde común. Sobre el
sistema continuo se
permitirá la edificación
aislada, distanciada 6 m.
de la línea oficial; Las
alturas de las
edificaciones estarán
reguladas por las normas
que sobre rasantes y
distanciamientos que
establecen los artículos
2.6.2 y 2.6.3 de la
Ordenanza General.
Pareado: En la línea
oficial, en una longitud no
superior al 50% del
deslinde común, de altura
máxima de 8 m., sin
perjuicio de la aplicación
de los artículos 2.6.2 y
2.6.3 de la OGUC.
Aislado: Deberá mantener un
distanciamiento mínimo de 6
m. a la línea oficial, sin
perjuicio de la aplicación
de los artículos 2.6.2 y
2.6.3 de la O.G.U.C.
Antejardín Edificación continua: sin
antejardín. Pareada y
aislada: 6 metros
Densidad bruta máxima 350 hab./há.
Artículo 36. ZH1-B Zona Oriente El Molino. Corresponde al sector oriente definido por el Plan Seccional El Molino.
1. Usos de suelo permitidos.
Vivienda. Equipamiento de todo tipo en predios que enfrenten vías de 15 m. de ancho o mayores.
2. Usos de suelo prohibidos.
Todos los no mencionados precedentemente y aquellos equipamientos que no enfrenten vías del ancho indicado.
3. Condiciones de edificación para vivienda y equipamiento.
Superficie predial mínima 300 m2.
Coeficiente máximo de
constructibilidad 0,8
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo 0,5
Sistema de Agrupamiento Pareado: En la línea
oficial, en una longitud no
superior al 40% del
deslinde común, de altura
máxima de 8 m., sin
perjuicio de la aplicación
de los artículos 2.6.2 y
2.6.3 de la OGUC.
Aislado: Aplicación de los
artículos 2.6.2 y 2.6.3 de
la O.G.U.C.
Antejardín Edificación continua: sin
antejardín. Pareada y
aislada: 6 metros
Densidad bruta máxima 143 hab./há.
Artículo 37. ZH2. Zona Periferia Centro. Corresponde a los sectores que conforman la periferia al sector central de la ciudad que está aún en proceso de consolidación.
1. Usos de suelo permitidos.
Residencial. Equipamiento social, de servicios, culto y cultura. Equipamiento de esparcimiento, seguridad, deporte y comercio. Talleres inofensivos. Áreas verdes y Vialidad.
2. Usos de suelo condicionados.
El equipamiento de educación, culto y cultura, salud y seguridad, deben localizarse enfrentando vías de ancho no menor a 15 m entre líneas oficiales.
Bombas de bencina deben estar en predios no menores a 1.000 m2, con distanciamiento no menor a 5 m. y con acceso a vías con ancho mínimo de 15 m. entre líneas oficiales.
Los terminales de locomoción colectiva deben localizarse enfrentando vías no menores a 20 m. Además deben cumplir con lo establecido en el Capítulo 13 del Título 4 de la Ordenanza General.
Los talleres molestos deben localizarse en predios de tamaño superior a 400m2.
3. Usos de suelo prohibidos.
Discotecas, salones de baile, moteles. Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos y los usos condicionados que no cumplan con las condiciones de este mismo artículo.
4. Condiciones de edificación.
Superficie predial mínima Residencial y comercio
de: 160 m2;
Otros equipamientos : 400 m2.
Coeficiente máximo de
Constructibilidad : Residencial y comercio:
1,8. Otros equipamientos: 2,4.
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo : Residencial y comercio:
0,6
Otros equipamientos : 0,8
Sistema de Agrupamiento Pareado y aislado
Altura máxima 10,5 m.
Antejardín mínimo 3 metros
Estacionamientos Según artículo 30 de esta
Ordenanza
Densidad Máxima 200 hab./há.
5. Normas especiales.
No se permitirá la construcción de planos inclinados en los edificios producto de las rasantes.
Por fusión de predios para uso residencial, se puede aumentar a 4 pisos la altura. En predios superiores a dos hectáreas se puede duplicar la densidad máxima establecida, manteniendo el coeficiente de áreas verdes.
Artículo 38. ZH3 Zona Residencial. Corresponde a sectores situados hacia los límites oriente y nororiente de la ciudad y al sector centro sur, comprendido entre la vía férrea y la Ruta 5 Sur. Esta zona se destina a vivienda en alta densidad con equipamiento complementario y actividades productivas inofensivas.
1. Usos de suelo permitidos.
Residencial. Equipamiento de educación, salud, comercio, esparcimiento y deportes. Equipamiento de seguridad, social, servicios. Areas verdes y Vialidad.
2. Usos de suelo condicionados.
Los centros de reparación automotor, estaciones de servicio automotor y talleres de desabolladura y pintura, se permiten sólo en predios con acceso a vías no menores a 20 m. entre líneas oficiales.
Los centros comerciales y actividades productivas de tipo inofensivo deben estar aislados y localizarse en predios que enfrenten calles no menores a 20 m. entre líneas oficiales.
Los terminales de locomoción colectiva y locomoción colectiva urbana deben localizarse sobre vías no menores a 20 m. entre líneas oficiales y deben acogerse al Capítulo 13 del Título 4 de la O.G.U.C.
Las plantas de distribución de agua potable deben localizarse sobre vías no menores a 15 m. de ancho entre líneas oficiales; deben estar aisladas de las propiedades vecinas en toda su extensión con un distanciamiento mínimo de 5 m. de sus deslindes. Esta franja debe incluir arborización en al menos el 60% de su extensión.
3. Usos de suelo prohibidos.
Discotecas, hosterías, hospederías, moteles, hoteles; Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos y los usos condicionados que no cumplan con las condiciones de esta Ordenanza.
4. Condiciones de edificación.
Superficie predial mínima Residencial unifamiliar y comercio de escala
menor y básica: 160 m2.
Equipamiento: 400 m2. Residencial
multifamiliar: 2000 m2
Actividades productivas de tipo inofensivo:
1000 m2
Coeficiente máximo de
constructibilidad Residencial unifamiliar y comercio: 1,0.
Equipamiento: 1,8. Residencial
multifamiliar: 1,6
Actividades Productivas Inofensivas : 0,5
Coeficiente máximo de ocupación de suelo
Residencial unifamifiar y Equipamiento: 0,6
Residencial multifamiliar y Actividades
Productivas Inofensivas: 0,4
Sistema de Agrupamiento Residencial unifamiliar: Continuo, Pareado y
Aislado Otros: aislado
Altura máxima Residencial unifamiliar, Comercio,
Equipamiento y Actividades Productivas
Inofensivas: 9 m.
Residencial multifamiliar: 14 m
Antejardín mínimo Actividades Productivas Inofensivas: 6 m.
Otros: 3 m.
Estacionamientos Según artículo 30 de esta Ordenanza
Densidad Máxima 500 hab./há.
5. Normas especiales.
No se permitirá la construcción de planos inclinados en los edificios producto de las rasantes. No se permite el acopio de materiales en antejardines y franjas definidas por los distanciamientos exigidos.
Artículo 39. ZH4 Zona Prat-Condell. Corresponde a la franja trazada a lo largo de las Avenidas Arturo Prat y Carlos Condell. Concentra viviendas en mediana densidad con equipamiento de comercio y servicios.
1. Usos de suelo permitidos.
Vivienda. Equipamiento de educación, salud, culto y cutura. Equipamiento de comercio, esparcimiento, servicios y social.
2. Usos de suelo condicionados.
Cuando se propone vivienda y equipamiento en el mismo predio, sólo se autoriza si el equipamiento no ocupa más del 50% del predio. Cuando esta combinación se desarrolla en edificaciones con alturas mayores a un piso, el uso residencial se restringe a los pisos superiores.
3. Usos de suelo prohibidos.
Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos y los condicionados que no cumplan con las condiciones de esta Ordenanza.
4. Condiciones de edificación.
Superficie predial mínima Residencial: 300 m2; Otros: 600 m2
Coeficiente máximo de
constructibilidad: 1,2
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo: 0,6
Sistema de Agrupamiento Continuo y pareado.
Altura máxima Residencial: 9 m; Otros: 10,5 m.
Antejardín minimo no se exige
Cierros Altura máxima: 2 m. y transparentes
en un mínimo de 80%
Estacionamiento Según artículo 30 de esta Ordenanza
Densidad máxima: 350 hab./há.
5. Normas especiales.
No se permitirá la construcción de planos inclinados en los edificios producto de las rasantes.
Por fusión de predios para uso residencial se puede aumentar la altura de edificación a 3 pisos, y en la misma medida se incrementa el coeficiente de constructibilidad. Por construcción de áreas verdes o cesión de suelos para uso público se puede incrementar el coeficiente de constructibilidad a 2,5.
Artículo 40. ZH5 Zona La Isla. Corresponde al extremo norte del área urbana. Esta zona es apropiada para el desarrollo de viviendas con mayor tamaño predial, con menor ocupación del suelo y buena calidad de espacios públicos. Con ello se busca rescatar el origen de la ciudad en la ribera del Río Claro.
1. Usos de suelo permitidos.
Vivienda. Equipamiento deportivo. Equipamiento de comercio, educación, servicios, social y esparcimiento. Áreas verdes y Vialidad.
2. Usos de suelo condicionados.
El equipamiento de culto y cultura, seguridad, salud y deporte debe localizarse en predios que enfrenten vías no menores de 15 m. entre líneas oficiales.
El equipamiento de deporte debe localizarse de forma aislada en predios que enfrenten vías no menores a 20 m. entre líneas oficiales.
3. Usos de suelo prohibidos.
Los usos que no se mencionan como permitidos y los condicionados que no cumplan con las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
4. Condiciones de edificación.
Superficie predial mínima 400 m2
Coeficiente máximo de
constructibilidad 1,0
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo 0,5
Sistema de Agrupamiento Pareado y aislado
Altura máxima NOTA 119 m. (equivalente a 2 pisos)
Antejardín mínimo 4m.
Estacionamiento Según artículo 30 de esta Ordenanza
Densidad Máxima 150 hab./há.
5. Condiciones Especiales.
Proyectos de Vivienda Social en predios de 3 hectáreas o más, la Ordenanza se asimila exactamente a ZH3 y se aumenta en un 50% la exigencia de Áreas Verdes, según lo establecido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 41. ZH6 Zona Residencial Mixta. Comprende el sector entre la Ruta 5 Sur y la vía férrea que busca consolidar el uso residencial en baja densidad con equipamiento y áreas verdes.
1. Usos de suelo permitidos.
Residencial. Equipamiento de comercio. Equipamiento de salud, educación, seguridad y social. Áreas verdes y Vialidad.
2. Usos de suelo prohibidos.
Equipamientos de; Actividades productivas molestas. Todos los usos no mencionados como permitidos.
3. Condiciones de edificación.
Superficie predial mínima 500 m2
Coeficiente máximo de
constructibilidad Residencial y comercio: 1,0. Otros: 1,8
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo Residencial, comercio: 0,5. Otros: 0,6
Sistema de Agrupamiento Residencial, comercio pareado y aislado.
Otros: aislado
Altura máxima Residencial, comercio 9 m. Otros: 10,5 m.
Antejardín mínimo 4 m.
Estacionamiento Según artículo 30 de esta Ordenanza
Densidad máxima 200 hab./há.
4. Condiciones Especiales.
Como conjunto armónico se podrá rebajar superficie predial mínima a 300 m2 y la densidad podrá aumentar en un 25%.
Artículo 42. ZI1 Zona Industrial Molesta. Comprende predios industriales existentes, que deben mitigar sus impactos negativos sobre las viviendas vecinas.
1. Usos de suelo permitidos.
Actividades productivas de tipo molesto e inofensivo. Equipamiento de deporte. Infraestructura de estacionamientos de camiones y vehículos. Áreas verdes y Vialidad.
2. Usos de suelo prohibidos.
Viviendas y todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
3. Condiciones de edificación.
Superficie predial mínima 2500 m2
Coeficiente máximo de
constructibilidad 0,8
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo 0,4
Sistema de Agrupamiento Aislado
Altura máxima Según rasantes Ordenanza General
Distanciamiento mínimo 10 m.
Antejardín mínimo 25 m.
Cierros Según artículo 12 de esta Ordenanza.
Estacionamiento Según artículo 30 de esta Ordenanza
4. Arborización.
Los predios que enfrenten o colinden con zonas residenciales, deben generar una franja de arborización de 50 m. de ancho desde la línea oficial hacia adentro, con el fin de mitigar los impactos ambientales negativos sobre éstas. Esta franja incluye el antejardín obligatorio.
5. Normas especiales.
El distanciamiento a las áreas residenciales será de 40 m. mínimo a partir de los deslindes del predio. En el caso que las dimensiones de los antejardines y deslindes de las industrias no permitan desarrollar la franja de 50 m. de arborización, ésta deberá ser adaptada en dimensiones a los espacios libres existentes y el resto faltante deberá desarrollarse fuera del predio en áreas deficitarias de áreas verdes en la ciudad. No se permitirá hacer acopio de materiales en los espacios de distanciamiento y antejardines.
Artículo 43. ZI2 Zona Industrial Inofensiva. Esta zona incorpora industrias inofensivas existentes en Rengo y una zona de expansión industrial situadas adyacentes a la Ruta 5 Sur. Esta provisión de suelo busca favorecer la localización industrial y la generación de polos de desarrollo productivo para la comuna, incorporando las normas de manejo ambiental adecuadas para la industria urbana.
1. Usos de suelo permitidos.
Actividades productivas de tipo inofensivo. Equipamiento de deporte. Bombas de bencina y centros de servicio automotor. Infraestructura de estacionamiento de camiones y vehículos. Terminales de transporte. Vialidad. Áreas verdes.
2. Usos de suelo prohibidos.
Vivienda. Todos los usos no mencionados expresamente como permitidos.
3. Condiciones de edificación.
Superficie predial mínima Actividades productivas: 2.500 m2.
Otros: 1.000 m2
Coeficiente máximo de
constructibilidad Actividades productivas: 0,8 Otros: 1,2
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo Actividades productivas: 0,4 Otros: 0,6
Sistema de Agrupamiento Aislado
Altura máxima 10,5 m.
Distanciamiento mínimo 10 m.
Antejardín mínimo 10 m.
Estacionamiento Según artículo 30 de esta Ordenanza
Arborización 10% del predio, concentrado en los
deslindes.
4. Normas especiales.
Todas las actividades productivas que se localicen en esta zona deben situarse a una distancia mínima de 25 metros de viviendas existentes y mantener franjas arborizadas de mitigación de impactos ambientales.
El loteo, subdivisión y urbanización de esta zona estará supeditado a la previa aprobación de planes seccionales que incluyan los predios a desarrollar. Toda la vialidad proyectada deberá ser de tipo colectora con un ancho mínimo entre líneas oficiales de 15 m.
En el límite de esta zona que colinda con la línea del tren sólo se permite el desarrollo de área verde o de vialidad, en una franja de 10 metros de ancho mínimo.
Las construcciones que enfrenten a la Ruta 5 Sur deben presentar un tratamiento de sus fachadas en cuanto a ornato y estética que no impacten de manera negativa la visual desde esta vía. No se permitirá hacer acopio de materiales en los espacios de distanciamiento y antejardines.
Artículo 44. ZI3 Zona Mixta Industrial - Equipamiento. Contempla los sectores colindantes a la Ruta 5 Sur entorno al enlace de Avenida Riquelme. En esta zona se permiten actividades que se ven favorecidas por la accesibilidad y visibilidad de la Ruta 5.
1. Usos de suelo permitidos.
Hoteles, hosterías y moteles. Equipamiento de comercio. Actividad productiva de tipo inofensivo. Estacionamientos de camiones. Terminales de transporte e intercambio modal. Áreas verdes. Equipamiento de esparcimiento.
Usos de suelo prohibidos
Los usos de suelo que no estén expresamente permitidos en esta Ordenanza.
2. Condiciones de edificación.
Superficie predial mínima Actividades productivas: 2.000 m2.
Otros: 1.000 m2
Coeficiente máximo de
constructibilidad Actividades productivas: 1,0
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo 0,5
Sistema de Agrupamiento Aislado
Altura máxima 10,5 m.
Distanciamiento mínimo 10 m.
Antejardín mínimo 10 m.
Estacionamientos Según artículo 30 de esta Ordenanza
3. Arborización.
Todas las actividades productivas deben mantener al menos un 10% del predio con arborización, concentrada en los deslindes. Los otros usos de suelo deben mantener un 5% del predio con arborización, concentrado en los deslindes.
4. Normas especiales.
Las construcciones que enfrenten a la Ruta 5 Sur deben presentar un tratamiento de sus fachadas que en cuanto a ornato y estética que no impacten de manera negativa la visual desde esta vía. No se permitirá hacer acopio de materiales en los espacios de distanciamiento y antejardines.
Artículo 45. ZE Zona de Equipamiento. Esta zona incluye a varios predios que están ocupados con equipamientos. En esta zona se permiten equipamientos y áreas verdes. Se incluyen los Parques Oriente y Solitario.
1. Usos de suelo permitidos.
Equipamiento de deporte. Equipamiento de educación. Equipamiento de salud y social. Áreas verdes y vialidad.
2. Usos de suelo prohibidos.
Todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
3. Condiciones de edificación.
Superficie predial mínima 2.000 m2
Coeficiente máximo de
constructibilidad 1,0
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo 0,5
Sistema de Agrupamiento Aislado
Distanciamiento mínimo 5 m.
Antejardín mínimo 5 m.
Estacionamiento Según artículo 30 de
esta Ordenanza
Artículo 46. ZE2 Zona de Equipamiento Cultural y Culto. Estos sectores corresponden a la localización actual y futura de equipamientos de carácter cultural, de Culto y Servicios Públicos.
1. Usos de suelo permitidos.
Equipamíento de culto y cultura y servicios públicos, vivienda casa encargado del culto. Áreas verdes.
2. Usos de suelo prohibidos.
Todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
3. Condiciones de edificación.
Superficie predial mínima Existente
Coeficiente máximo de
constructibilidad 4
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo 0,8
Sistema de Agrupamiento Continuo, pareado o
aislado
Altura máxima 25 m.
Distanciamiento mínimo Según Ordenanza
General, sin perjuicio
de los adosamientos en
la línea oficial de
profundidad máxima de
13 m.
Antejardín mínimo 3 m, opcional.
Estacionamiento Según artículo 30 de
esta Ordenanza
Artículo 47. ZE4 Zona de Equipamiento Educacional.
1. Usos de suelo permitidos.
Equipamiento de educación cuyo desarrollo debe ajustarse a la normativa respectiva para cada tipo de establecimiento, contenida en el Capítulo 5 del Título 4 de la Ordenanza General. Áreas verdes.
2. Usos de suelo prohibidos.
Vivienda, excepto la del cuidador. Todos los usos de suelo que no estén expresamente permitidos.
3. Condiciones de edificación.
Superficie predial mínima Existente
Coeficiente máximo de
constructibilidad 1,8
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo 0,6
Sistema de Agrupamiento Aislado
Altura máxima 10,5 m.
Distanciamiento mínimo Según Ordenanza General
Antejardín mínimo 10 m
Estacionamiento Según artículo 30 de
esta Ordenanza
Artículo 48. ZE6 Zona de Equipamiento de Salud. Corresponden a predios reservados para la provisión de servicios de salud a la población.
1. Usos de suelo permitidos.
Equipamiento de salud cuyo desarrollo debe ajustarse a las normas establecidas en el Capítulo 4, Título 4 de la Ordenanza General.
2. Usos de suelo prohibidos.
Vivienda y todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.
3. Condiciones de edificación.
Superficie predial mínima Existente
Coeficiente máximo de
constructibilidad 1,8
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo 0,6
Sistema de Agrupamiento Aislado
Distanciamiento mínimo 5 m.
Antejardín mínimo 5 m.
Estacionamiento Según artículo 30 de
esta Ordenanza.
Arborización Un 5% del predio,
concentrado en los
deslindes.
Artículo 49. ZE10 Zona de Equipamiento de Cementerio. Corresponden a los predios donde actualmente se localizan los cementerios Municipal y Católico, y el cementerio Parque Rengo con su respectiva ampliación.
1. Usos de suelo permitidos.
Cementerios, crematorios y capillas. Áreas verdes.
2. Usos de suelo prohibidos.
Todos los usos de suelo que no estén expresamente permitidos en esta Ordenanza.
3. Cierres.
Según el artículo 12 de esta Ordenanza. Los Cementerios Municipal y Católico, deben tener cierros de una altura máxima de 2,5 m., de los cuales un 90% deben ser no transparentes.
4. Arborización.
Deben generar un cordón verde de árboles que se concentre en los deslindes del predio, de forma tal que actúe como colchón aislante para las actividades colindantes a este equipamiento.
5. Estacionamientos.
Según artículo 30 de esta Ordenanza.
Artículo 50. ZAV Zona de Área Verde. Incluye los parques La Isla, La Piscina y El Criollo, todos ellos proyectados por la Municipalidad de Rengo. Con estas zonas se busca generar una interacción de la ciudad con su entorno rural a la vez que dotar de espacios de recreación y esparcimiento para la comunidad.
1. Usos de suelo permitidos.
Parques, plazas, áreas verdes y equipamientos deportivos.
2. Usos de suelo prohibidos.
Vivienda. Todos los usos no mencionados como permitidos.
3. Condiciones de edificación.
Las construcciones en estas áreas deben ajustarse a lo establecido en el artículo 10 de la presente Ordenanza.
Artículo 51. ZAV1 Zona de Área Verde Aislante. Define las áreas verdes que se localizan en el borde exterior de la Circunvalación de Rengo y que actúa como un cordón de vegetación aislante de posibles instalaciones incompatibles con las actividades urbanas. Con ello se busca en alguna medida desincentivar la expansión de la ciudad, potenciando en esta franja el desarrollo de áreas verdes y de la actividad agrícola existente.
1. Usos de suelo permitidos.
Áreas verdes, actividades agrícolas, actividad forestal y vialidad.
2. Usos de suelo prohibidos.
Vivienda y todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
Artículo 52. ZR1 Zona de Restricción por Borde de Río. Faja con edificación restringida asociada al río Claro, por constituir éste un peligro potencial para el desarrollo de los asentamientos humanos. Dicha franja se extiende a lo largo de la ribera del Río Claro.
1. Usos de suelo permitidos.
Actividad agrícola y forestal. Áreas Verdes. Canchas, multicanchas y otras actividades deportivas o recreativas que en ningún caso impliquen el establecimiento de construcciones permanentes.
2. Usos de suelo prohibidos.
Vivienda. Todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
Artículo 53. ZR2 Zona de Restricción por Tranques. Zona destinada a proteger el área donde se localizan tranques, asegurando el adecuado funcionamiento de los mismos y protegiendo la salud y la seguridad de los habitantes que residen en las zonas colindantes. Se permite exclusivamente el uso tranque y área verde. Asimismo, los cierros deben ser en un 90% no transparente y de una altura no menor a 2 m. Se prohíben las viviendas y todos los usos no mencionados como permitidos.
Artículo 54. ZR3 Zona de Restricción por Trazado de Vía Férrea. Franja de terreno de 10 m. a ambos lados del trazado ferroviario, destinados a proteger el normal funcionamiento de las vías, impedir obstáculos que las interfieran y evitar los riesgos a los habitantes que residen en las zonas colindantes y a la comunidad en general. Esta Zona de Restricción está destinada a uso de ferrocarriles y a áreas verdes arborizadas, las cuales cumplen la función de protección y de aislación acústica de zonas residenciales aledañas. Los usos de suelo prohibidos son todos aquellos que no estén expresamente permitidos en esta Ordenanza.
Artículo 55. ZR4 Zona de Restricción por Subestaciones Eléctricas. Zona destinada a proteger el área donde se localizan actualmente Subestaciones eléctricas, asegurando el adecuado funcionamiento de las mismas y protegiendo la salud y la seguridad de los habitantes que residen en las zonas colindantes y a la comunidad en general. Uso exclusivo de la subestación eléctrica. Se prohíbe todo otro uso que no esté expresamente permitido en esta Ordenanza.
Artículo 56. ZR5 Zona de Restricción por Tendidos de Alta Tensión. Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se consideran las siguientes fajas de protección, cuyas dimensiones dependen de la tensión de la red, medida en Kilovoltios(1):
La realización de proyectos en predios que están atravesados por alguna línea de alta tensión está sujeta a la presentación de un certificado de la Empresa Eléctrica propietaria de la línea, que acredite el voltaje que transporta, para efectos de trazar la faja de protección. En ausencia de ese certificado se optará por la franja máxima de 27 metros a cada costado de la línea.
VER DIARIO OFICIAL DE 14.04.2009, PÁGINA 19.
Los usos de suelo permitidos son áreas verdes o libres y vialidad. Los usos de suelo prohibidos son todos aquellos que no estén expresamente permitidos en este artículo.
------------------------------------------------------
(1) División de Desarrollo Urbano, "Circular 106. Materia: Faja de Protección en Tendidos de Redes Eléctricas de Alta Tensión". Santiago, junio 2002.
Artículo 57. ZR6 Zona de Restricción por Planta de Agua Potable. Zona destinada a proteger el área donde se localizan plantas de agua potable, asegurando el adecuado funcionamiento de las mismas y protegiendo la seguridad de los habitantes que residen en las zonas colindantes y a la comunidad en general. Uso exclusivo de la planta de tratamiento de agua potable. Los usos de suelo prohibidos son todos aquellos que no estén expresamente permitidos en esta Ordenanza. Las edificaciones no pueden ocupar más del 10% de la superficie predial y deben mantener un distanciamiento de 5 metros y antejardín de 10 metros.
Artículo 58. ZR7 Zona de Restricción por Industrias Molestas. Zona destinada a proteger zonas residenciales que colindan con actividades industriales de carácter molesto, localizadas en Rengo. Consiste en una franja destinada exclusivamente a áreas verdes, con alto porcentaje de arborización, conformando una barrera de árboles que permitan mitigar la incompatibilidad de usos antes expuesta. Esta zona se especifica en Plano PRC 1 Rengo.
Artículo 59. ZCH Zona de Conservación Histórica. Corresponden a edificaciones y/o predios que representan parte de la historia e identidad de la ciudad, por lo que deben tener un tratamiento especial.
En estas edificaciones se deben cumplir las condiciones establecidas en el Capítulo 6 de esta Ordenanza.
1. Usos de suelo permitidos.
Residencial. Equipamiento de culto, cultura, comercio, servicios. Restaurantes, fuentes de soda, cafés, oficinas profesionales.
2. Usos de suelo prohibidos.
Bombas de bencina, discotecas, cabaret, playas de estacionamiento. Se prohiben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
TÍTULO 2
Áreas y Zonas del Plan Localidad de Rosario
Artículo 60. Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, y de acuerdo al Título 2 de la Ordenanza General, el área urbana de Rosario se divide en las siguientes zonas y subzonas:
Zonas centrales ZC2 Zona Centro Rosario
Zonas residenciales ZH7 Zona Residencial
ZH8 Zona Residencial en
Transformación
Zonas de actividades
productivas ZI4 Zona Industrial Molesta
ZI5 Zona Industrial Inofensiva
ZI6 Zona Mixta Industria -
Equipamiento
Zonas de equipamiento:ZE3 Equipamiento Deportivo
ZE4 Equipamiento Educación
ZE6 Equipamiento de Salud
Zonas de Restricción ZR3 Zona de Restricción por
Trazado de Vía Férrea
ZR6 Zona de Restricción por
Planta de Agua Potable
Zonas de Protección ZCH Zona de Conservación
Histórica
Áreas Verdes ZAV Área Verde
Artículo 61. ZC2 Zona Centro Rosario. Incluye el sector central y más antiguo de Rosario, en donde se concentra el equipamiento, terminales de transporte local y la estación de ferrocarriles. En esta zona se encuentra vivienda en baja densidad, pero se propone una mayor densificación.
1. Usos de suelo permitidos.
Residencial. Equipamiento de comercio, culto y cultura, educación, salud, deportes, esparcimiento, seguridad, servicios y social. Áreas verdes y Vialidad.
2. Usos de suelo prohibidos.
Talleres molestos y los usos no mencionados como permitidos.
3. Condiciones de edificación.
Superficie predial mínima: 500 m2.
Coeficiente máximo de
constructibilidad: Residencial: 1,2.;
Otros: 0,8
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo: Residencial 0,6;
Otros 0,4
Sistema de Agrupamiento: Continuo, pareado y aislado.
Altura máxima: 9 metros
Antejardín mínimo: Edificación pareada
y aislada: 3 m.
Edificación continua: se
autoriza sólo si los
predios colindantes tienen
antejardín construido y en
ese caso debe tener 3 metros.
Densidad máxima: 200 hab./há.
Artículo 62. ZH7 Zona Residencial. Se extiende sobre gran parte de la zona urbana. Zona preferentemente residencial.
1. Usos de suelo permitidos: Residencial. Equipamiento comercial, de educación, salud, culto y cultura, deporte, esparcimiento, servicios, social. Equipamiento de seguridad. Actividades productivas de tipo inofensivo. Áreas verdes y Vialidad.
2. Usos de suelo prohibidos: Talleres molestos. Se prohiben todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.
3. Condiciones de edificación.
Superficie predial mínima: Residencial unifamiliar: 200 m2; Residencial multifamiliar: 1.600 m2; Actividades productivas inofensivas: 500 m2; Equipamientos: 400 m2.
Coeficiente máximo de constructibilidad: Residencial unifamiliar: 1,0; residencial multifamiliar: 1,2; actividades productivas de tipo inofensivo: 0,8; otros: 0,8.
Coeficiente máximo de ocupación de suelo: Residencial unifamiliar 0,5; residencial multifamiliar: 0,3; otros: 0,4.
Sistema de Agrupamiento Residencial unifamiliar: pareado y aislado; Residencial multifamiliar, industrial inofensivo y otros: aislado
Altura máxima Residencial unifamiliar: 9 metros; residencial multifamiliar: 14 metros; otros: 7 metros
Antejardin mínimo Actividades productivas de tipo inofensivo: 6 m. Otros: 3 m.
Densidad Máxima: 200 hab./há.
Artículo 63. ZH8 Zona Residencial en Transformación. Está definida por las barreras de la vía férrea y la Ruta 5 Sur al sur de la Av. Libertad. En ella se permiten una variedad de equipamientos y actividades productivas de tipo inofensivo que potencien el desarrollo en el sector de usos compatibles con la Ruta 5 Sur desincentivando el desarrollo de viviendas.
1. Usos de suelo permitidos.
Residencial. Vivienda Equipamiento de comercio, deportivo, culto y cultura. Áreas verdes y Vialidad.
2. Usos de suelo prohibidos.
Equipamiento de salud y educación. Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.
3. Condiciones de edificación.
Superficie predial mínima: 800 m2.
Coeficiente máximo de
Constructibilidad : 0,4
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo : 0,4
Sistema de Agrupamiento Aislado
Altura máxima 9 metros
Antejardín mínimo Actividades
productivas y
equipamiento: 10 m.
Otros: 3 m.
Densidad máxima 50 hab./há.
Arborización Las actividades
productivas deben
tener 3% del predio
destinado a arborización.
Artículo 64. ZI4 Zona Industrial Molesta. Comprende al predio en donde actualmente se localizan actividades productivas.
1. Usos de suelo permitidos.
Actividades productivas de tipo molesto e inofensivo. Equipamiento de deporte. Infraestructura de estacionamientos de camiones y vehículos. Áreas verdes y Vialidad.
2. Usos de suelo prohibidos.
Vivienda y todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
3. Condiciones de edificación.
Superficie predial mínima: La superficie
existente. No se
permiten
subdivisiones.
Coeficiente máximo de
constructibilidad: 0,45
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo: 0,3
Sistema de Agrupamiento: Aislado
Altura máxima: 25 metros
Antejardin mínimo: 10 m.
Arborización: 10% del predio,
concentrado en los
deslindes.
Artículo 65. ZI5 Zona Industrial Inofensiva. Corresponde con las áreas al norte y sur de la franja compuesta por la Ruta 5 Sur y la vía férrea donde actualmente hay un desarrollo incipiente de esta actividad.
1. Usos de suelo permitidos.
Actividades productivas de tipo inofensivo. Equipamiento deportivo Infraestructura de estacionamiento de camiones y vehículos. Bodegas y almacenamiento. Áreas verdes y Vialidad.
2. Usos de suelo prohibidos.
Todos los usos no mencionados como permitidos.
3. Condiciones de edificación.
Superficie predial mínima: Industria y
almacenamiento: 2.000
m2; Otros: 1.000 m2
Coeficiente máximo de
constructibilídad: 1,2
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo: 0,4
Sistema de Agrupamiento: Aislado
Antejardín mínimo: 10 m.
Altura máxima: 10,5 metros
Arborización: 10% del predio,
concentrado en los
deslindes.
4. Normas especiales.
Las construcciones que enfrenten a la Ruta 5 Sur deben presentar un tratamiento de sus fachadas en cuanto a ornato y estética que no impacten de manera negativa la visual desde esta vía. No se permite acopio de materiales en los espacios de distanciamientos y antejardines. La totalidad de la vialidad proyectada debe ser colectora, considerando un ancho de 20 m. entre líneas oficiales.
Artículo 66. ZI6 Zona Mixta Industrial - Equipamiento. Es una zona que se extiende a lo largo de la Ruta 5 Sur. En esta zona se favorece la localización de actividades productivas que se ven potenciadas por el corredor vial expreso y que pueden generar efectos molestos o negativos sobre el uso residencial.
1. Usos de suelo permitidos.
Equipamiento de comercio. Actividad productiva de tipo inofensivo y molesto, actividades turísticas para complejos turísticos recreacionales. Estacionamientos de camiones. Vialidad. Áreas verdes y Vialidad.
2. Usos de suelo prohibidos.
Los usos de suelo que no estén expresamente permitidos.
3. Condiciones de edificación.
Superficie predial mínima: Industria y
almacenamiento: 2000
m2. Otros: 1000 m2
Coeficiente máximo de
constructibilidad: Actividades
productivas: 1,0.
Otros: 1,5.
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo: 0,5
Sistema de Agrupamiento: Aislado
Altura máxima: 10,5 metros
Antejardín mínimo: 10 m.
Cierros: Según artículo 12 de
esta Ordenanza.
Arborización: 10% del predio,
concentrado en los
deslindes.
4. Normas especiales.
En el límite de esta zona con la línea del tren, sólo se permite el desarrollo de área verde o de vialidad, en una franja de al menos 5 metros. Las construcciones que enfrenten a la Ruta 5 Sur deben presentar un tratamiento de sus fachadas en cuanto a ornato y estética que no impacten de manera negativa la visual desde esta vía. No se permite acopio de materiales en los espacios de distanciamientos y antejardines. La totalidad de la vialidad proyectada debe ser colectora, considerando un ancho de 20 m. entre líneas oficiales.
Artículo 67. ZE3 Zona de Equipamiento Deportivo. Corresponden a los predios destinados exclusivamente a equipamientos deportivos. No se permiten subdivisiones de los predios existentes. Las edificaciones a desarrollar no deben ocupar más del 30% del predio y deben ser aisladas.
Artículo 68. ZE4 Zona de Equipamiento de Educación. Corresponden a los edificios y predios exclusivamente destinados a establecimientos educacionales, los cuales permitirán atender la demanda de la actual y futura población de Rosario. Las edificaciones deben ser aisladas y en ningún caso pueden ocupar más del 60% de la superficie predial total.
Artículo 69. ZE6 Zona de Equipamiento de Salud. Corresponden a los edificios y predios destinados exclusivamente a establecimientos de salud, públicos o privados. Estos establecimientos permitirán atender las necesidades de la población actual y proyectada. Los edificios deben ser aislados y cumplir con las normas de estacionamientos contenidas en el artículo 30 de esta Ordenanza.
Artículo 70. ZR3 Zona de Restricción por Trazado Vía Férrea. Franja de terreno de 10 m. a ambos lados del trazado ferroviario, destinados a proteger el normal funcionamiento de las vías, impedir obstáculos que las interfieran y evitar los riesgos a los habitantes que residen en las zonas colindantes y a la comunidad en general. Zona destinada a uso exclusivo de ferrocarriles y a áreas verdes. Se prohíben todos los usos no mencionados como permitidos.
Artículo 71. ZR6 Zona de Restricción por Planta de Agua Potable. Zona destinada a proteger el área donde se localizan plantas de agua potable, asegurando el adecuado funcionamiento de los mismos y protegiendo la seguridad de los habitantes que residen en las zonas colindantes y a la comunidad en general. Uso exclusivo de la planta de tratamiento de agua potable.
Artículo 72. ZCH Zona de Conservación Histórica. Corresponden a edificaciones y/o predios que representan parte de la historia e identidad de Rosario, por lo que deben tener un tratamiento especial. Es por ello que para estas zonas se ha elaborado una Ordenanza Especial Patrimonial que permita potenciar su desarrollo a la vez que conserva su condición.
1. Usos de suelo permitidos.
Residencial. Equipamiento de culto y cultura, educación, comunitario. Locales comerciales, fuentes de soda, cafés, restaurantes, centros médicos, servicios públicos y profesionales.
2. Usos de suelo prohibidos.
Bombas de bencina, discotecas, cabaret, playas de estacionamiento, talleres de servicio automotriz. Se prohíben todos los usos que no están expresamente permitidos.
3. Condiciones de edificación: según capítulo 6 de esta Ordenanza.
Artículo 73. ZAV Zona de Área Verde. Contempla las plazas y áreas libres destinadas a áreas verdes, sean éstas fiscales, municipales o de dominio privado. Con estas zonas se busca generar una interacción entre lo urbano de la localidad y su entorno rural. En estos predios se permite la construcción de edificaciones siempre que sean complementarios al destino de área verde pública y en ningún caso ocupen más del 30% del predio. Estas edificaciones deben ajustarse a las condiciones establecidas en el artículo 2.1.30 de la Ordenanza General.
TÍTULO 3º
Áreas y Zonas del Plan Localidad de Esmeralda
Artículo 74. Zonas del Plan. Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, y de acuerdo al Título 2 de la Ordenanza General, el área urbana de Esmeralda se divide en las siguientes zonas:
VER DIARIO OFICIAL DE 14.04.2009, PÁGINA 20.
Artículo 75. ZC3 Zona Centro Esmeralda. Corresponde al área más antigua de la localidad de Esmeralda ya que en ella se concentran vías principales y elementos edificatorios importantes. Esta zona busca desarrollarse como un centro que sirva para satisfacer la demanda local y del flujo de paso de la vía principal (Ruta H-50) que conforma esta localidad.
1. Usos de suelo permitidos.
Residencial. Equipamiento de comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios y social de escala menor. Áreas verdes y vialidad.
2. Usos de suelo prohibidos.
Actividades productivas, terminales de transporte público, bodegas y crianzas de animales. Todos los no mencionados como permitidos.
3. Condiciones de edificación.
Superficie predial mínima: Residencial: 250 m2.
Otros: 500 m2
Coeficiente máximo de
constructibilidad: 1,0
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo: 0,5
Sistema de Agrupamiento: Residencial: pareado
y aislado. Otros:
aislado
Altura máxima: 9 metros
Antejardín mínimo: 3 m.
Densidad Máxima: 150 hab./há.
Artículo 76. ZH9 Zona Residencial Mixta Esmeralda. En esta zona colindante al centro se busca favorecer el uso residencial para desincentivar el desarrollo de nuevos poblamientos hacia los límites de Esmeralda. En la zona también se fomenta el desarrollo de equipamiento, actividades productivas inofensivas asociadas y áreas verdes.
1. Usos de suelo permitidos.
Residencial. Equipamiento de comercio, educación, deporte, esparcimiento, salud, seguridad, servicios y social. Áreas verdes y vialidad.
2. Usos de suelo condicionados.
Las actividades productivas deben desarrollarse en forma aislada en predios de uso exclusivo, con una superficie no menor a 500 m2, con un coeficiente máximo de ocupación de suelo de 0,4 y coeficiente máximo de constructibilídad de 0,4.
3. Usos de suelo prohibidos.
Los usos de suelo que no cumplan con las condiciones de esta Ordenanza y los no mencionados como permitidos.
4. Condiciones de edificación.
Superficie predial mínima Residencial: 300 m2.
Otros: 500 m2
Coeficiente máximo de
constructibilidad 1,2
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo Residencial: 0,6
Sistema de Agrupamiento Residencial: pareado y
aislado. Otros:
aislado
Distanciamiento mínimo Actividades
productivas: 10 m.
Otros: según Ordenanza
General
Altura máxima 9 metros
Antejardín mínimo Actividades
productivas
inofensivas: 10 m.
Otros: 3 m.
Densidad Máxima 100 hab./há.
Artículo 77. ZH10 Zona Residencial Esmeralda. Corresponde a la zona colindante a la Ruta H-50, eje principal de la localidad, en donde el uso residencial es complementado con equipamiento y áreas verdes que permiten la conexión directa entre la vía principal y el espacio rural.
1. Usos de suelo permitidos.
Residencial. Equipamientos. Áreas verdes y vialidad
2. Usos de suelo prohibidos.
Bares, centros de reparación automotor y estaciones de servicio automotor, talleres de pintura y desabolladura, talleres molestos, bodegas y terminales de transporte. Los usos de suelo no mencionados como permitidos.
3. Condiciones de edificación.
Superficie predial mínima 1000 m2
Coeficiente máximo de
constructibilidad 0,4
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo Residencial: 0,4
Sistema de Agrupamiento aislado
Altura máxima 9 metros
Antejardín mínimo 5 m.
Densidad máxima 50 hab./há.
Artículo 78. ZI7 Zona Industrial Inofensiva. Corresponde a predios donde actualmente se desarrolla la actividad productiva. Estas zonas por su cercanía a las áreas residenciales deben mantener controlados sus procesos productivos impidiendo la generación de efectos negativos sobre la colectividad. Con ello se permite que crezcan de manera incontrolada en la localidad.
1. Usos de suelo permitidos.
Actividades productivas de tipo inofensivo. Centros de reparación automotor y estaciones de servicio automotor. Vialidad. Áreas verdes y vialidad.
2. Usos de suelo prohibidos.
Los usos de suelo que no estén expresamente permitidos.
3. Condiciones de edificación.
Superficie predial mínima 2000 m2.
Coeficiente máximo de
constructibilidad 0.4
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo 0,4
Sistema de Agrupamiento Aislado
Altura máxima 7 m.
Distanciamiento mínimo 10 m.
Antejardín mínimo 10 m.
4. Normas Especiales.
Las construcciones que enfrenten a la Ruta H-50 deben presentar un tratamiento de sus fachadas en cuanto a ornato y estética que no impacte de forma negativa la visual desde esta vía. No se permitirá hacer acopio de materiales en los espacios de distanciamiento y antejardines.
Artículo 79. ZE Zona de Equipamiento. Contemplan zonas asociadas a predios donde actualmente hay equipamientos de diverso tipo. En esta zona se permite equipamientos de culto, cultura, deportes, educación, salud y social. Áreas Verdes.
La superficie predíal mínima exigida es de 1.000 m2, con una ocupación máxima del suelo del 50%; las edificaciones deben estar aisladas, y contar con distanciamiento y antejardin de 5 metros.
Artículo 80. ZE3 Zona de Equipamiento de Deporte. Corresponden a los predios destinados exclusivamente a equipamientos deportivos. No se permiten subdivisiones de los predios existentes. Las edificaciones a desarrollar no deben ocupar más del 30% del predio y deben ser aisladas. Los cierros deben ser transparentes y los estacionamientos deben cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 30 de esta Ordenanza.
Artículo 81. AV Zona de Área Verde. Contempla las plazas y áreas libres destinadas a áreas verdes. Con estas zonas se busca generar una interacción entre lo urbano de la localidad y su entorno rural. En estos predios se permite la construcción de edificaciones siempre que sean complementarios al destino de área verde pública y en ningún caso ocupen más del 30% del predio. Estas edificaciones deben ajustarse a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la presente Ordenanza.
Artículo 82. ZR5 Zona de Restricción por Tendidos. Zona destinada a proteger el área donde se localiza infraestructura eléctrica, asegurando el adecuado funcionamiento de los mismos y protegiendo la salud y la seguridad de los habitantes que residen en las zonas colindantes. Se permite exclusivamente el uso infraestructura eléctrica. Asimismo, los cierros deben ser en un 90% no transparente y de una altura no menor a 2 m. Se prohíben las viviendas y todos los usos no mencionados como permitidos.
Artículo 83. ZR5 Zona de Restricción por Tendidos de Alta Tensión. Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se consideran las siguientes fajas de protección, cuyas dimensiones dependen de la tensión de la red, medida en Kilovoltios(2):
VER DIARIO OFICIAL DE 14.04.2009, PÁGINA 21.
La realización de proyectos en predios que son atravesados por alguna línea de alta tensión está sujeta a la presentación de un certificado de la Empresa Eléctrica propietaria de la línea, que acredite el voltaje que transporta. En ausencia de ese certificado se optará por la franja máxima de 27 metros a cada costado de la línea. Los usos de suelo permitidos son áreas verdes o libres y vialidad. Los usos de suelo prohibidos son todos aquellos que no estén expresamente permitidos en esta Ordenanza.
---------------------------------------------------
(2) División de Desarrollo Urbano, "Circular 55. Materia: Plan Regulador Comunal". Santiago, octubre 1999.
Artículo 84. ZCH Zona de Conservación Histórica. Corresponden a edificaciones y/o predios que representan parte de la historia e identidad de Esmeralda, por lo que deben tener un tratamiento especial. Es por ello que para estas zonas se ha elaborado una Ordenanza Especial Patrimonial que permita potenciar su desarrollo a la vez que conserve su condición. En estas edificaciones se deben cumplir las condiciones establecidas en el Capítulo 6 de esta Ordenanza.
1. Usos de suelo permitidos.
Residencial. Equipamiento de comercio, culto y cultura.
2. Usos de suelo prohibidos.
Se prohíben actividades productivas y todos los usos de suelo que no estén expresamente permitidos.
CAPÍTULO 5
Vialidad
Artículo 85. Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías. El trazado y diseño de las calles debe ajustarse a lo estipulado en los artículos 2.3.1 al 2.3.10 de la Ordenanza General y en el Manual de Vialidad Urbana, aprobado por DS Nº 12 de 1984, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o el instrumento que lo reemplace. La graficación de la Vialidad se encuentra expresada en los planos PRC1 y Rengo, PRC2 Rosario y PRC3 Esmeralda.
Artículo 86. Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda. En conformidad con los principios de continuidad vial y no interrupción de la trama urbana, en todos los nuevos trazados viales de los proyectos ingresados a la Municipalidad se debe velar por la continuidad con la trama existente y conectividad con las zonas y poblaciones adyacentes.
Artículo 87. Vialidad Estructurante Urbana. La vialidad estructurante del área urbana está constituida por las vías que se grafican como tales en los planos PRC1 Rengo, PRC2 Rosario y PRC3 Esmeralda. Los anchos entre líneas oficiales y demás características se señalan en los siguientes cuadros y se acotan en el Plano. En el caso de que exista cualquier diferencia entre las cotas del plano y los anchos señalados en la Tabla siguiente, predomina el ancho indicado en la Tabla. La orientación del ensanche se indica en la Tabla y el Plano. En la columna referida al ancho de la vía se entrega en ancho entre lineas oficiales.
Si los trazados contenidos en el Plano afectan alguna edificación que no aparece señalada en el Plano y que exista al momento de la exhibición pública del Plan, se puede modificar el trazado de la vía con el fin de no afectar la edificación. Esta modificación debe ser la mínima que permita mantener el trazado y la continuidad original de la vía. Estas modificaciones deben ser aprobadas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VI Región. La resolución de la Seremi será incorporada como anexa al Plan y será aplicable en el momento de la apertura, ensanche o pavimentación de la vialidad en cuestión.
A. LOCALIDAD DE RENGO
Nombre: Ruta 5 Sur
Tramo: Límite urbano norte - límite urbano sur. Ancho: 50 metros
Observaciones: Ruta concesionada
VER DIARIO OFICIAL DE 14.04.2009, PÁGINAS 21-22
B. LOCALIDAD DE ROSARIO
VER DIARIO OFICIAL DE 14.04.2009, PÁGINA 23.
C. LOCALIDAD DE ESMERALDA
VER DIARIO OFICIAL DE 14.04.2009, PÁGINA 23.
CAPÍTULO 6
Ordenanza Especial Patrimonial
TÍTULO 1º
Disposiciones Generales
Artículo 88. La presente Ordenanza Especial Patrimonial forma parte del Plan Regulador Comunal de Rengo. Todas las disposiciones y artículos que aquí se expresan son válidos para el área urbana de Rengo, Rosario y Esmeralda y en lo que respecta a las denominadas Zonas Patrimoniales identificadas en los Planos PRC1 Rengo, PRC2 Rosario y PRC3 Esmeralda.
TÍTULO 2º
Definiciones
Artículo 89. Para los efectos de estas normas, se entenderá por:
Inmueble de Interés histórico-artístico: Aquel que posee características arquitectónicas formales y espaciales destacadas, tales como: armonía en su composición de fachadas, refinamiento de elementos ornamentales, materialidad y técnicas constructivas sobresalientes, tipología estructural singular, etc.
Inmueble de Valor Ambiental: Aquel cuyo tratamiento de fachada constituye un apoyo formal y volumétrico a la unidad del conjunto.
Intervención: Proceso que implica la ejecución de obras de construcción, conservación, reciclaje o ampliación de las edificaciones existentes y su entorno.
Conservación: El conjunto de procesos necesarios para la mantención de la importancia arquitectónica, arqueológica, histórica, artística, científica, paisajistica, biológica y social del patrimonio cultural o natural. Este proceso de conservación implica acciones de preservación, restauración y reconstrucción.
Preservación: El proceso de mantener el estado original de un inmueble, sitio o ambiente, ya sea protegiéndolo anticipadamente del daño o peligro, o retardando su deterioro con el mínimo de intervención.
Restauración: El proceso de devolver a un inmueble, sitio o ambiente a su estado original o alguna etapa previa de su existencia, mediante la consolidación, la exclusión de los elementos no pertenecientes a su identidad, o la incorporación de nuevos materiales o elementos siempre y cuando no la alteren.
Reconstrucción: El proceso de restablecer o recrear el estado original de o previo de un inmueble, sitio o ambiente, mediante la incorporación preferente de nuevos materiales. Esta reproducción auténtica -total o parcial- estará fundamentada en documentación comprobada por evidencia científica a través de un estudio de tipología (documentos gráficos, fotográficos o de archivo).
Reciclaje: Son las obras necesarias para la adecuación de un inmueble o una parte del mismo a los usos que se destine, mejorando sus condiciones de habitabilidad y manteniendo su envolvente exterior original, su configuración interior general y su estructura básica original.
Se agrupan en este concepto, las obras de modificación de distribución interior, modificación de elementos de comunicación general, horizontal y vertical, modificación de la cota de los distintos forjados, construcción de entrepisos y sustitución de estructura de cubierta para el aprovechamiento de sus volúmenes.
Ampliación: Son las obras que se realizan para aumentar el volumen construido de edificaciones existentes, ya sea mediante el aumento de ocupación de pisos, el incremento de número de pisos o aumento de altura de los existentes.
Entorno: Conjunto de elementos o rasgos de carácter físico o cultural y paisajistico que estén aledaños a un edificio o conjunto patrimonial cuya existencia es importante para mantener la relevancia cultural o natural de éstos.
TÍTULO 3º
Determinación de edificaciones con carácter patrimonial
Artículo 90. Los inmuebles con valor patrimonial deberán estar identificados en el plano de zonificación del respectivo Plan Regulador Comunal. Asimismo, se cuenta con un inventario de estos inmuebles con fichas y documentación gráfica (fotografías y planos), las cuales conforman el Estudio de Patrimonio realizado en junio de 2001 en la Etapa de Anteproyecto del Plan Regulador Comunal de Rengo. En base al Estudio de Patrimonio y al inventario realizado para la Comuna de Rengo, se identifican las siguientes edificaciones con carácter patrimonial, las cuales se complementan con respectivos planos de ubicación.
Las edificaciones con carácter patrimonial en la ciudad de Rengo son las siguientes:Decreto 493,
M. DE RENGO
D.O. 20.06.2013
M. DE RENGO
D.O. 20.06.2013

TÍTULO 4º
Formas de intervención en los edificios patrimoniales
Artículo 91. Todas las acciones de intervención descritas en el título I acerca de las definiciones tendrán que estar dirigidas por un Arquitecto y aprobadas por la D.O.M. de la respectiva municipalidad. En términos generales dichas intervenciones deberán considerar los aspectos detallados en los siguientes artículos.
Artículo 92. Usos del suelo en edificios patrimoniales. El uso de suelo de las zonas consideradas patrimoniales será preferentemente residencial y de servicios. Se privilegiará usos comerciales como restaurantes, cafés y bares cuyos cambios de uso implique mejoras sustanciales de las condiciones edificatorias y de conservación de los inmuebles patrimoniales. Todas las transformaciones necesarias para el cambio de uso deberán ceñirse a la presente normativa.
Cuando exista un cambio de destino o uso de la edificación patrimonial, éste será permitido siempre que no afecte la condición esencial del inmueble.
Artículo 92. Normas de edificación en edificios patrimoniales.
1. El sistema constructivo original empleado en el inmueble (materiales y formas de aplicarlos) deberá ser el mismo para cualquiera de las intervenciones mencionadas en el Título 1, con excepción del reciclaje, intervención que podrá considerar otros sistemas constructivos, siempre y cuando no afecten la imagen general de la estructura original del inmueble; esta consideración está orientada específicamente al caso de subdivisiones interiores, tanto de tabiquerías como de entrepisos o construcción de altillos. La subdivisión horizontal (altillos) sólo se permitirá en edificación que presenten una distancia entre piso y cielo de más de 4 metros.
2. En el caso de construcciones de adobe y cuando se trate de intervenciones que superen los 50 m2 y que comprometan la estructura principal se deberá contar además con un informe de factibilidad técnica que avale la intervención, informe que podrá ser emitido por un arquitecto especialista en adobe, por el Laboratorio de monumentos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos o por una Universidad acreditada ante el Consejo de Rectores de la Educación Superior o por un informe emitido por el Colegio de Arquitectos de Chile.
3. Igualmente cuando sea necesario reemplazar las cubiertas, se deberá tener especial cuidado en mantener el sistema de cubierta original, especialmente en aquella edificación de adobe y en atención a la función sísmica de amarre que representa la cubierta pesada. En caso de necesidad de reemplazar tejas, éstas podrán no ser de la forma original, pero sí responder al formato general de la teja chilena y deberán fijarse por medio un sistema de sujeción de alambre.
4. En el caso de ampliaciones o crecimientos horizontales anexos al edificio existente, se requerirá un informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Las obras deberán ser supervisadas por un Arquitecto y concordar con el resto de las directrices contenidas en el presente instructivo además de mantener las condiciones del entorno y contar con la aprobación de la D.O.M.
5. Cuando exista un bajo porcentaje de ocupación de suelo, las ampliaciones podrán afectar el coeficiente de ocupación de suelo, se podrá llegar a un coeficiente superior, respetando el artículo 6º de la presente ordenanza.
6. Para ampliaciones que impliquen crecimientos sobre lo ya construido deberá contarse con el informe mencionado en párrafo (b) del presente artículo. También deberá presentarse el informe de factibilidad técnica en cualquier caso que la estructura sea sometida a cargas importantes aunque no se construyan pisos adicionales.
7. En el caso de existir aleros o corredores de uso público que deban ser reparados o ampliados, deberá mantenerse las formas y el sistema constructivo original. Pilares, pilastras, basas y sopandas deberán mantener la forma, el distanciamiento y las proporciones preexistentes.
Artículo 93. Alturas de edificación en edificios patrimoniales. Cuando un edificio mantenga una altura de fachada exterior similar a los edificios del entorno, constituyendo una unidad reconocible y de valor con los otros edificios, dicha altura no podrá ser modificada en dicho plomo. Los edificios patrimoniales que pertenezcan a un conjunto reconocible podrán ser ampliados verticalmente sólo con un retiro mínimo de 10 m de la línea de fachada, y cumpliendo con los requerimientos expresados en el artículo 122 de la presente Ordenanza Especial Patrimonial, siempre y cuando dicha ampliación no afecte el valor de conjunto ni las condiciones del entorno del edificio.
Cuando se construya un nuevo inmueble en una zona típica, ya sea por destrucción de un inmueble anterior producto de algún siniestro o cataclismo, se deberá mantener todas las características arquitectónicas preexistentes, incluyendo la altura de los edificios próximos o contiguos. Si la altura de los edificios contiguos es disímil, se construirá siguiendo la altura del edificio o inmueble más bajo.
Tanto en el caso de la ampliación en altura, como la reconstrucción de muebles destruidos, las nuevas obras deben contar con un informe favorable de la Secretaría regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, previa aprobación de la DOM.
Artículo 94. Distanciamientos. En el caso de inmuebles ubicados dentro de zonas patrimoniales o zonas típicas y de valor histórico no se permitirán construcciones discordantes, ni tampoco aquellas que manteniendo las características constructivas comunes con el resto de las edificaciones, no respeten las líneas de edificación propias del conjunto (en el caso de conjuntos de fachada continua).
Cuando se trate de porcentajes de adosamiento cualquier intervención de las señaladas en el artículo 1º y que implique el adosamiento a muros medianeros, no se podrá exceder en más de un 20% del promedio del porcentaje de adosamiento existente en dicha zona.
Artículo 95. Fenestración y asoleamiento.
1. Toda intervención en algún inmueble de los incorporados a zona típica o patrimonial deberá considerar mantener las proporciones preexistentes de fenestración. Esto se traducirá en mantener las distancias entre vanos, las proporciones de dichos vanos y en general la relación preexistente entre llenos y vanos.
2. Cuando por ampliación se incorporen nuevos volúmenes, éstos deberán regirse por las consideraciones señaladas en el artículo 122.
3. Todo nuevo volumen que se construya deberá tener asegurado el asoleamiento natural de todos sus recintos, para lo cual se contemplará la existencia de patios de luz de al menos 25 m2 para aquellas ampliaciones que así lo requieran.
Artículo 96. Ocupación de suelo. El porcentaje de ocupación de suelo tendrá un coeficiente máximo de 0.6 en el caso de construcciones nuevas en zonas patrimoniales, siempre y cuando este coeficiente no exceda el promedio de ocupación de suelo de los inmuebles preexistentes en dicha zona típica o patrimonial.
Artículo 97. Medidas de seguridad. En el caso de intervenciones que impliquen construcciones sobre medianeros o construcción de nuevos inmuebles ubicados en zonas típicas, dichas intervenciones deberán contemplar la incorporación de muros o muretes cortafuegos de 50 cm sobre el nivel de cubierta con resistencia mínima de F-60 según NCh.
Además cada inmueble patrimonial deberá contar con un sistema de extinción activa (extinguidores ABC) por cada 100 m2 construidos. Cuando existan obras de ampliación, rehabilitación, reparación, conservación, reciclaje o general cualquier obra de intervención y que implique actividad de obreros, maquinaria, transporte de materiales, aplicación de materiales y procesos constructivos adyacentes a la acera o sobre ésta, dichas obras deberán estar debidamente señalizadas y resguardadas mediante sistemas de andamiaje, apuntalamiento o alzaprimado. Deberá contemplarse la construcción de carreras o pasajes para peatones y que impidan todo posible accidente para éstos últimos.
Artículo 98. Publicidad en edificios patrimoniales.
1. Toda publicidad que se adose o agregue a un inmueble con valor patrimonial deberá ser autorizado por la D.O.M.
2. Cualquier medio de publicidad colocado sobre un inmueble patrimonial que exceda el 5% de la fachada (letreros, pancartas, focos, neones, etc.) deberá contar con una estructura propia y no podrá afirmarse o estructurarse directamente en el inmueble patrimonial. Los letreros u otros elementos publicitarios colocados en el frontis del edificio deberán ser colgados del envigado de la cubierta o bien de canes sobresalientes y no podrán afirmarse mediante anclajes que dañen el estuco o el recubrimiento de fachada del inmueble patrimonial.
3. Los elementos de publicidad que excedan el 10% de la superficie de fachada, sólo podrán ser colocados en forma perpendicular a la fachada y con estructura independiente del inmueble.
4. Se excluye el uso de neón, colores discordantes y materiales distintos a los predominantes en la edificación.
Artículo 99. Mobiliario urbano. El mobiliario urbano que se incorpore a una zona patrimonial deberá propender a la valorización del entorno, por lo que no podrá ser de un estilo discordante con el entorno inmediato. Su diseño deberá estar en manos de un diseñador o arquitecto.
Asimismo las luminarias públicas que se instalen o se reemplacen en las zonas típicas o patrimoniales deberán tender a realzar las características del lugar.
Artículo 100. Recuperación de fachadas y paleta de colores. En el espíritu de recuperar la fisonomía tradicional de las localidades rurales de Chile Central, se propone para la presente normativa el uso de los sistemas y colores usados tradicionalmente en la técnica de pintura a la cal. En general se propiciará la pintura blanca con cal, que resulta ser la más apropiada por crear una capa calcárea impermeable que protege las estructuras de adobe de los sectores patrimoniales.
Además de la cal, se pueden adicionar pigmentos de tierra de color con distintos grados de dilución. Los colores permitidos son los siguientes: Blanco Cal, Azul Cobalto, Terracota (Usado en la Casa Colorada e Iglesia de San Francisco), Ocre.
Marcos de puertas y ventanas podrán ser pintados con pinturas industriales, ojalá pinturas autolimpiantes. Sus colores podrán oscilar entre el blanco y el marfil oscuro u ostra. Para crear una armonía complementaria con los colores de fachada, se propone que las viviendas pintadas con ocre claro sólo puedan tener un complemento de marcos de puertas y ventanas blanco neutro. Las casas pintadas con colores más oscuros podrán tener marcos de puertas y ventanas algo más oscuros (hasta el ostra u ocre claro).
Si bien existen pigmentos verdes en pintura a la cal, se sugiere dejar de lado dicho pigmento, pues por lo general su resultado no es satisfactorio.
TÍTULO 5º
Autorización de Intervención
Artículo 101. Toda solicitud de intervención que implique construcciones nuevas u obras de reconstrucción o mera conservación y en general cualquier intervención indicada en el Título I en una zona declarada típica, pintoresca o con valor patrimonial, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente instructivo de intervención, debiendo presentarse a la D.O.M. un expediente técnico que contenga los siguientes antecedentes:
a) Identificación del o los inmuebles o espacios a intervenir.
b) Descripción detallada de la intervención propuesta.
c) Antecedentes gráficos detallados: levantamiento original del inmueble, cuando se trate de un inmueble preexistente; anteproyecto de arquitectura, según el tipo de intervención; fotografías de los inmuebles a intervenir y su entorno inmediato.
d) Especificaciones técnicas resumidas de las obras propuestas.
e) Individualización del propietario y antecedentes del profesional responsable de las obras y su firma,
f) Copia simple de los antecedentes municipales reglamentarios vigentes para el área o predio.
g) Autorización de los organismos competentes.
CAPÍTULO 7
Disposiciones Transitorias
Artículo transitorio único. "En los conjuntos de viviendas (sociales o económicas) aprobados y recepcionados con anterioridad a la promulgación del presente instrumento y en los cuales no haya tenido lugar las respectivas cesiones de equipamiento comunitario, se permitirá, por una vez por conjunto, con el fin de proveer una sede social, la excepción de la exigencia de subdivisión mínima para tales equipamientos comunitarios, limitándola en 60 mts2; siendo exigibles el resto de las normas de edificación existentes en la zona respectiva".- Fernando Zapata Abarca, Alcalde.- Sergio Meza Concha, Asesor Urbanista.
NOTA 1
El Decreto 965, M. de Rengo, publicado el 14.10.2011, aprueba la Enmienda Nº 2 al Plan Regulador de Rengo, ciudad de Rengo, modificando el artículo 34 de la presente norma, en lo que respecta únicamente a la ciudad de Rengo, en el sentido de modificar el Coeficiente de Ocupación de Suelo, de manera tal que, exclusivamente para el uso de suelo de comercio, se permita un coeficiente de 1,0.
El Decreto 965, M. de Rengo, publicado el 14.10.2011, aprueba la Enmienda Nº 2 al Plan Regulador de Rengo, ciudad de Rengo, modificando el artículo 34 de la presente norma, en lo que respecta únicamente a la ciudad de Rengo, en el sentido de modificar el Coeficiente de Ocupación de Suelo, de manera tal que, exclusivamente para el uso de suelo de comercio, se permita un coeficiente de 1,0.
NOTA 2
El Decreto 965, M. de Rengo, publicado el 14.10.2011, aprueba la Enmienda Nº 2 al Plan Regulador de Rengo, ciudad de Rengo, modificando el artículo 37 de la presente norma, en lo que respecta únicamente a la ciudad de Rengo, en el sentido de modificar el Coeficiente de Ocupación de Suelo, de manera tal que, exclusivamente para el uso de suelo de comercio, se permita un coeficiente de 1,0.
El Decreto 965, M. de Rengo, publicado el 14.10.2011, aprueba la Enmienda Nº 2 al Plan Regulador de Rengo, ciudad de Rengo, modificando el artículo 37 de la presente norma, en lo que respecta únicamente a la ciudad de Rengo, en el sentido de modificar el Coeficiente de Ocupación de Suelo, de manera tal que, exclusivamente para el uso de suelo de comercio, se permita un coeficiente de 1,0.
NOTA 3
El Decreto 965, M. de Rengo, publicado el 14.10.2011, aprueba la Enmienda Nº 2 al Plan Regulador de Rengo, ciudad de Rengo, modificando el artículo 44 de la presente norma, en lo que respecta únicamente a la ciudad de Rengo, en el sentido de modificar la exigencia de distanciamiento mínimo y antejardín mínimo, de manera tal que el "antejardín mínimo" exigido sea de 5 metros, y que el "distanciamiento mínimo" sea según lo especificado en el artículo 2.6.3 inciso octavo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
El Decreto 965, M. de Rengo, publicado el 14.10.2011, aprueba la Enmienda Nº 2 al Plan Regulador de Rengo, ciudad de Rengo, modificando el artículo 44 de la presente norma, en lo que respecta únicamente a la ciudad de Rengo, en el sentido de modificar la exigencia de distanciamiento mínimo y antejardín mínimo, de manera tal que el "antejardín mínimo" exigido sea de 5 metros, y que el "distanciamiento mínimo" sea según lo especificado en el artículo 2.6.3 inciso octavo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
NOTA 4
El Decreto 493, Municipalidad de Rengo, publicado el 20.06.2013, aprueba la Modificación N° 1 al Plan Regulador Comunal de Rengo, en lo que respecta a la zona urbana de Rengo, en primer lugar, sustituyendo la ZCH existente frente a la escuela Luis Galdames por las zonas ZH4 y ZH2 según se señala en plano correspondiente del proyecto de modificación; en segundo lugar, eliminando los inmuebles de conservación histórica contenidos en la zona original mencionada; y, en tercer lugar, estableciendo el trazado y características definitivas de las calles "Prolongación El Pillán" y "Nueva Libertad" en sus tramos correspondientes, en lo que respecta a la actual tramitación de "Modificación de Plan Regulador Comunal", ordenando modificar en el Artículo 87, la parte correspondiente a las calles "Prolongación El Pillán" y "Nueva Libertad", en complementariedad al nuevo trazado que se detalla en plano del proyecto de Modificación Nº 1, según se consolidaron estas dos vías en la realidad, tras sus aperturas efectivas, de la manera que la citada norma indica.
El Decreto 493, Municipalidad de Rengo, publicado el 20.06.2013, aprueba la Modificación N° 1 al Plan Regulador Comunal de Rengo, en lo que respecta a la zona urbana de Rengo, en primer lugar, sustituyendo la ZCH existente frente a la escuela Luis Galdames por las zonas ZH4 y ZH2 según se señala en plano correspondiente del proyecto de modificación; en segundo lugar, eliminando los inmuebles de conservación histórica contenidos en la zona original mencionada; y, en tercer lugar, estableciendo el trazado y características definitivas de las calles "Prolongación El Pillán" y "Nueva Libertad" en sus tramos correspondientes, en lo que respecta a la actual tramitación de "Modificación de Plan Regulador Comunal", ordenando modificar en el Artículo 87, la parte correspondiente a las calles "Prolongación El Pillán" y "Nueva Libertad", en complementariedad al nuevo trazado que se detalla en plano del proyecto de Modificación Nº 1, según se consolidaron estas dos vías en la realidad, tras sus aperturas efectivas, de la manera que la citada norma indica.
NOTA 5
El Decreto 493, Municipalidad de Rengo, publicado el 20.06.2013, modifica el artículo 90 de la presente norma, en el sentido de eliminar las direcciones del listado de predios zonificados con la ZCH, con todo lo que ello implica de la manera que la citada norma indica.
El Decreto 493, Municipalidad de Rengo, publicado el 20.06.2013, modifica el artículo 90 de la presente norma, en el sentido de eliminar las direcciones del listado de predios zonificados con la ZCH, con todo lo que ello implica de la manera que la citada norma indica.
NOTA 6
El numeral 1º letra c del Decreto 14, Municipalidad de Rengo, publicado el 11.02.2014, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar las tablas "Vialidad Estructurante Urbana" de la Ordenanza Zonas Urbanas de Rengo, Rosario y Esmeralda del Plan Regulador Comunal de Rengo, de la manera que la citada norma indica.
El numeral 1º letra c del Decreto 14, Municipalidad de Rengo, publicado el 11.02.2014, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar las tablas "Vialidad Estructurante Urbana" de la Ordenanza Zonas Urbanas de Rengo, Rosario y Esmeralda del Plan Regulador Comunal de Rengo, de la manera que la citada norma indica.
NOTA 7
El numeral 1º del Decreto 875, Municipalidad de Rengo, publicado el 13.06.2015, modifica las dos zonificaciones comprendidas entre la calle Manuel Rodríguez por el norte, Doctor Noel por el oriente, predio Rol 17-15 por el sur y predio 5-5 por el poniente dentro de la Población Ernestina Pérez de modo que, en primer lugar, el "polígono sur" color verde zonificado como ZAV adquiera la zonificación ZH2 y, en segundo lugar, el "polígono norte" color rosado zonificado como ZC1 adquiera la zonificación ZAV, entendiendo que la glosa ZAV corresponde a la denominada Zona de Área Verde definida en el artículo 50, que la glosa ZH2 corresponde a la denominada Zona Periferia Centro definida en el artículo 37 y que la glosa ZC1 corresponde a la denominada Zona Centro Rengo definida en el artículo 34 de la Ordenanza Zonas Urbanas de Rengo, Rosario y Esmeralda del Plan Regulador Comunal de Rengo vigente en concordancia a lo expresado en Plano Tram_15/MODIF_04-PRC-RENGO.
El numeral 1º del Decreto 875, Municipalidad de Rengo, publicado el 13.06.2015, modifica las dos zonificaciones comprendidas entre la calle Manuel Rodríguez por el norte, Doctor Noel por el oriente, predio Rol 17-15 por el sur y predio 5-5 por el poniente dentro de la Población Ernestina Pérez de modo que, en primer lugar, el "polígono sur" color verde zonificado como ZAV adquiera la zonificación ZH2 y, en segundo lugar, el "polígono norte" color rosado zonificado como ZC1 adquiera la zonificación ZAV, entendiendo que la glosa ZAV corresponde a la denominada Zona de Área Verde definida en el artículo 50, que la glosa ZH2 corresponde a la denominada Zona Periferia Centro definida en el artículo 37 y que la glosa ZC1 corresponde a la denominada Zona Centro Rengo definida en el artículo 34 de la Ordenanza Zonas Urbanas de Rengo, Rosario y Esmeralda del Plan Regulador Comunal de Rengo vigente en concordancia a lo expresado en Plano Tram_15/MODIF_04-PRC-RENGO.
NOTA 8
El numeral 2 del Decreto 557, Municipalidad de Rengo, publicado el 10.05.2017, modifica la presente norma, de acuerdo a trece de los catorce temas (temas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 14) sometidos a los procesos técnicos y administrativos establecidos en la legislación vigente de la manera pormenorizada que la citada norma detalla.
El numeral 2 del Decreto 557, Municipalidad de Rengo, publicado el 10.05.2017, modifica la presente norma, de acuerdo a trece de los catorce temas (temas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 14) sometidos a los procesos técnicos y administrativos establecidos en la legislación vigente de la manera pormenorizada que la citada norma detalla.
NOTA 9
El numeral 1 del Decreto 1718, Municipalidad de Rengo, publicada el 07.12.2017, modifica la presente norma de la manera que la citada norma indica.
El numeral 1 del Decreto 1718, Municipalidad de Rengo, publicada el 07.12.2017, modifica la presente norma de la manera que la citada norma indica.
NOTA 10
El numeral 1° del Decreto 1156, Municipalidad de Rengo, publicado el 09.09.2019, modifica la presente norma en el sentido de enmendar el el artículo 38 ZH3 Zona Residencial en sus condiciones de edificación, Altura máxima, de manera tal que para los usos de suelo Residencial Unifamiliar, Comercio, Equipamiento y Actividades Productivas Inofensivas se permita una altura de 10,80 metros; y para uso de suelo Residencial Multifamiliar se permita una altura de 16,80 metros. Coeficiente máximo de ocupación de suelo, de manera tal que exclusivamente para el uso de suelo equipamiento de salud, se permita un coeficiente de 0,78.
El numeral 1° del Decreto 1156, Municipalidad de Rengo, publicado el 09.09.2019, modifica la presente norma en el sentido de enmendar el el artículo 38 ZH3 Zona Residencial en sus condiciones de edificación, Altura máxima, de manera tal que para los usos de suelo Residencial Unifamiliar, Comercio, Equipamiento y Actividades Productivas Inofensivas se permita una altura de 10,80 metros; y para uso de suelo Residencial Multifamiliar se permita una altura de 16,80 metros. Coeficiente máximo de ocupación de suelo, de manera tal que exclusivamente para el uso de suelo equipamiento de salud, se permita un coeficiente de 0,78.
NOTA 11
El numeral 1° del Decreto 1156, Municipalidad de Rengo, publicado el 09.09.2019, modifica la presente norma en el sentido de enmendar el el artículo 40 ZH5 Zona La Isla, en sus condiciones de edificación, Altura máxima, de manera tal que para todos los usos de suelo se permita una altura de 10,80 metros. Coeficiente máximo de ocupación de suelo, de manera tal que exclusivamente para el uso de suelo equipamiento de salud, se permita un coeficiente de 0,65.
El numeral 1° del Decreto 1156, Municipalidad de Rengo, publicado el 09.09.2019, modifica la presente norma en el sentido de enmendar el el artículo 40 ZH5 Zona La Isla, en sus condiciones de edificación, Altura máxima, de manera tal que para todos los usos de suelo se permita una altura de 10,80 metros. Coeficiente máximo de ocupación de suelo, de manera tal que exclusivamente para el uso de suelo equipamiento de salud, se permita un coeficiente de 0,65.
CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR B. O'HIGGINS
Unidad de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance la resolución Nº 16 de 2009 que aprueba Reformulación Plan Regulador de Rengo, Rosario y Esmeralda
Nº 1.182.- Rancagua, 3 de abril de 2009.
Esta Contraloría Regional ha dado curso al documento del rubro que aprueba la Reformulación del Plan Regulador Comunal de Rengo, Localidades de Rengo, Rosario y Esmeralda, pero debe hacer las siguientes observaciones.
El punto Nº 10 del límite urbano de la Localidad de Rengo, se define como: "Intersección entre la paralela a 10 metros al oriente de Ruta H-567 y paralela a 6 metros de eje Callejón Los Migueles", pero se debe definir como: "Intersección entre la paralela a 10 metros al poniente de Ruta H-567 y paralela a 600 metros de eje Callejón Los Migueles".
Los puntos Nºs. 8, 10 y 11, del límite urbano de la localidad de Esmeralda, han sido definidos sobre la proyección del eje de la Calle Tres Norte, no obstante que, en la gráfica del plano que se adjunta, la referida Calle ha sido rotulada como calle Cinco Norte.
El punto Nº 7 del límite urbano de la localidad de Rosario, se define como "Punto localizado en la intersección de la paralela trazada 15 m. al oeste la ruta 5 Sur, con paralela trazada 5.5 m. al norte de la proyección del eje de Calle Estado", pero se debe definir como: "Punto localizado en la intersección de la paralela trazada 15 m. al este de la Ruta 5 Sur, con paralela trazada 5.5 m. al norte de la proyección del eje de Calle Estadio".
En relación con estudio de factibilidad de agua potable y alcantarillado para el territorio comprendido en la reformulación del plan regulador que se está aprobando, se debe hacer presente que, conforme al artículo 42 del DFL Nº 458 de 1975, dicho estudio requiere la consulta previa a la empresa de servicios sanitarios correspondiente. Considerando que se encuentra pendiente el resultado de la referida consulta, se cursa la resolución en estudio, en el entendido que el instrumento de planificación que se aprueba, deberá contar con el pronunciamiento favorable antes de su vigencia y aplicación.
Saluda atentamente a Ud., Fernando Miranda Bravo, Contralor Regional del Libertador Bernardo O'Higgins.
Al señor
Intendente y Presidente
del Gobierno Regional
Región del Libertador
General Bernardo O'Higgins
Presente