APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 1, QUE MODIFICA EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ACCESO NOR-ORIENTE A SANTIAGO"

    Núm. 13.- Santiago, 8 de enero de 2009.- Vistos:

-    El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
-    El Decreto Supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
-    El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su artículo 69º.
-    El D.S. MOP N° 1253, de fecha 30 de octubre de 2003, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago".
-    La Resolución N° 1600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

    Decreto:

1.  Apruébase el convenio complementario Nº 1, de fecha 24 de noviembre de 2008, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago", celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, doña Sonia Tschorne Berestesky, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 71, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago y "Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A.", representada por don Carlos Barrientos Victoriano y don Gonzalo Ortiz Lorenzo, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N°2711, oficina 1003, comuna de Las Condes de la ciudad de Santiago.

2.  Declárase que forman parte integrante de este Decreto, el convenio complementario Nº 1 ya citado y sus anexos, documentos que pasan a formar parte del contrato de concesión.

3.  Transcríbese a continuación, el Convenio Complementario N° 1 y sus anexos, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6°, inciso 2° de la Resolución 1600 de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.


CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 1 DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA ACCESO NOR-ORIENTE A SANTIAGO

En Santiago de Chile, a 24 días del mes de noviembre de 2008, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, doña Sonia Tschorne Berestesky, chilena, arquitecto, cédula nacional de identidad Nº 7.289.989-K ambos con domicilio en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago (DGOP); y "Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A.", del giro de su denominación, titular de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago", Rut 99.548.570-2, representada por su Gerente General don Carlos Barrientos Victoriano, chileno, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 9.427.322-6, y por don Gonzalo Ortiz Lorenzo, español, ingeniero de caminos, cédula de identidad extranjeros Nº 22.618.592-5, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 2711, oficina 1003, comuna de Las Condes, Santiago, se ha pactado el siguiente Convenio Complementario (en adelante también el "Convenio"), que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:


PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CONVENIO COMPLEMENTARIO

1.1    Por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas (MOP) N° 1253, de fecha 30 de Octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial N° 37753 del 07 de Enero de 2004, se adjudicó al licitante Itinere Chile S.A., el Contrato de Concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada Acceso Nor-Oriente a Santiago (Concesión). El licitante adjudicatario constituyó para estos efectos la sociedad denominada "Sociedad Concesionaria Autopista Valle Chacabuco S.A.", hoy "Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A." (Sociedad Concesionaria). El Contrato de Concesión se perfeccionó con: (i) la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de adjudicación, en la fecha señalada anteriormente; (ii) la constitución de la Sociedad Concesionaria, mediante escritura pública de fecha 11 de Febrero de 2004, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Humberto Santelices Narducci, cuyo extracto se anotó e inscribió a fojas 4665 con el N° 3637 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2004 y se publicó en el Diario Oficial N° 37788 del 17 de Febrero de 2004; (iii) mediante la suscripción y protocolización del referido Decreto Supremo de Adjudicación, efectuado en la Notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci, bajo el repertorio Nº 635-2004 de fecha 03 de Marzo de 2004; copias de estos documentos fueron entregadas al Ministerio de Obras Públicas en forma y plazo legales, dando íntegro cumplimiento a las normas del artículo 9 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas contenida en el DS MOP Nº 900 de 1996, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991.

1.2    Con fecha 25 de noviembre de 2005 el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria suscribieron el documento denominado "Acuerdo Concesión Acceso Nor-Oriente a Santiago", en el cual acordaron analizar la realización de un conjunto de modificaciones a las obras y servicios del proyecto originalmente contratado el que contenía, sin ser taxativo, los siguientes puntos: 1) Enlace Centenario, 2) Otras Inversiones, 3) Formalización de un Convenio Complementario, 4) Inicio de Obras y Primera Piedra y 5) Expropiaciones.

1.3    Con fecha 18 de mayo de 2006, el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria suscribieron el documento denominado "Protocolo de Acuerdo Nº 2 Concesión de Obra Pública Acceso Nor-Oriente a Santiago". En dicho documento se trataron los siguientes tópicos: 1) Ratificación de diseño y proyecto de Enlace Centenario, 2) Entrega de terrenos, 3) Otras Inversiones, 4) Plazos contractuales, 5) Solución eficiente de controversias y 6) Reinicio de obras.

1.4    Como parte de los acuerdos alcanzados en el documento señalado en el numeral anterior, el Ministerio de Obras Públicas, a través de su Director General de Obras Públicas, conforme a la facultad que le otorga el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en particular, el artículo 69º de su Reglamento, dictó la Resolución DGOP (Exenta) Nº 2224 de fecha 17 de julio de 2006 que modificó las características de las obras y servicios que indicó, en la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago". En virtud de ésta, se incorporaron al contrato de concesión un conjunto de inversiones adicionales en el Enlace Centenario, con el objeto de resolver de una manera más segura y apropiada las conexiones del Acceso Nor-Oriente a Santiago con el Puente Centenario y con la Costanera Norte y la calle Santa María. Dicho documento fue protocolizado por la Sociedad Concesionaria, en señal de aceptación, con fecha 18 de agosto de 2006, en la notaría de don Humberto Santelices Narducci.
Durante el desarrollo del contrato, fue necesario modificar la ubicación de la plaza de peaje troncal del Sector Poniente, toda vez que al modificarse la rasante del camino en dicho sector, para emplazar un atravieso a la ruta, no resultaba técnicamente recomendable mantener la ubicación de la plaza de peaje troncal Poniente. Esta modificación de las características de las obras y servicios fue dispuesta por el MOP, conforme a la facultad que le otorga el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y el artículo 69º del Reglamento, mediante la Resolución DGOP (Exenta) Nº 4295 de fecha 15 de diciembre de 2006, estableciendo que la ubicación de la plaza de peaje troncal del Sector Poniente se desplazara aproximadamente 2 Kms. hacia el Oriente de su ubicación original, sin costo adicional alguno para el MOP.
Mediante la Resolución DGOP (Exenta) Nº 3878 de 28 de noviembre de 2007, conforme a la facultad que le otorga el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y el artículo 69º del Reglamento, se dispuso excluir de la Puesta en Servicio Provisoria del Sector Poniente, las obras de la Fase 2 de la plaza de peaje troncal del Sector Poniente de la concesión, debido a que, por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria, no se encontraba concluido el proceso expropiatorio de los lotes necesarios para la construcción de las pistas especiales exteriores, el edificio de control y las instalaciones definitivas del sistema de operación de la plaza de peaje Troncal Poniente. Sin perjuicio de ello se estableció que, dados los bajos flujos vehiculares, se podía desarrollar el sistema de gestión de peajes en oficinas contenedoras hasta que el MOP entregue los terrenos y la Sociedad Concesionaria ejecute las obras de la Fase 2 de la plaza de peaje Troncal Poniente. Todo lo anterior, sin cargo adicional alguno para el MOP.

1.5    De acuerdo a lo señalado precedentemente el MOP ha modificado las características de las obras y servicios de la concesión y acorde con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el 69° de su Reglamento, viene en establecer el detalle de dichas modificaciones mediante el presente Convenio.

1.6    Estas modificaciones involucran para la Sociedad Concesionaria mayores inversiones que las iniciales, con el consiguiente aumento de sus costos, todo lo cual, de conformidad con la disposición legal citada, obliga a convenir las compensaciones e indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.

1.7    Conforme a lo anterior, la Sociedad Concesionaria, compartiendo los fundamentos y propósitos enunciados, ha concordado con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en este documento se pactan y que modifican expresamente ciertas condiciones de realización de las obras y del régimen económico del contrato de concesión, en los términos y materias que pasan a expresarse.

1.8    Forman parte integrante del presente Convenio Complementario los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:

Anexo Nº 1:                Presupuesto de las Nuevas
                          Inversiones.

Ítem 1:                    Construcción de Obras 
                          Nuevas y/o Adicionales
              Ítem 1.1    Modificación del Enlace Centenario
              Ítem 1.2    Disminución de Obras
Ítem 2:                    Gestión de Traslado y
                          Reposición de Servicios
                          Afectados.
Ítem 3:                    Gestión de Traslado y
                          Reposición de Torres de
                          Alta Tensión.
Ítem 4:                    Conservación,
                          Mantenimiento, Operación y
                          Explotación de las
                          Inversiones Nuevas o
                          Adicionales.
Ítem 5:                    Proyecto de Ingeniería
Ítem 6:                    Seguros por Inversiones
                          Adicionales.
Ítem 7:                    Gastos de Administración
                          de la Sociedad
                          Concesionaria.
Ítem 8:                    Otras Compensaciones
              Ítem 8.1:    Perjuicios causados a la
                          Sociedad Concesionaria
                          (planteamiento efectuado
                          por ésta)
              Ítem 8.2:    Metodología y Acuerdo de
                          perjuicios por todas las
                          materias del contrato
Ítem 9:                    Peritaje Técnico de Torres
                          de Alta Tensión
Ítem 10:                  Detalle de Costos de
                          Financiación.
Anexo Nº 2:                Descripción de las Nuevas
                          Inversiones.

Descripción de los Ítem 1 al 10 del Anexo Nº 1.

Anexo Nº 3:                Programa de Obras.
Anexo Nº 4:                Precios Unitarios no
                          contemplados en las Bases
                          de Licitación, utilizados
                          en la valorización de las
                          Obras indicadas en el
                          Anexo Nº 1.
Anexo Nº 5:                Desarrollo matemático y
                          ejemplo numérico del
                          mecanismo de compensación
Ítem 5.1:                  Contabilización de las
                          Nuevas Inversiones y Otras
                          Compensaciones.
Ítem 5.2:                  Cálculo de Cuota de Ajuste
                          (CA).
Anexo Nº 6:                Modelo de Resolución del
                          Director General de Obras
                          Públicas.
Anexo Nº 7:                Copia de Antecedentes
                          Mencionados en el Presente
                          Convenio
Ítem 7.1                  Copia de documento
                          denominado "Acuerdo
                          Concesión Acceso Nor-
                          Oriente a Santiago", de
                          fecha 25 de noviembre de
                          2005.
Ítem 7.2                  Copia de documento
                          denominado "Protocolo de
                          Acuerdo Nº 2 Concesión de
                          Obra Pública Acceso Nor-
                          Oriente a Santiago", de
                          fecha 18 de mayo de 2006.
Ítem 7.3                  Copia de Resolución DGOP
                          (Exenta) Nº 2224 de fecha
                          17 de julio de 2006.
Ítem 7.4                  Copia de Resolución DGOP
                          (Exenta) Nº 4295 de fecha
                          15 de diciembre de 2006.
Ítem 7.5                  Copia de Resolución DGOP
                          (Exenta) Nº 3878 de 28 de
                          noviembre de 2007
Ítem 7.6                  Copia de Oficio Ordinario
                          Nº 1112 del 5 de diciembre
                          de 2005, del Inspector
                          Fiscal del contrato.


SEGUNDO: OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA

La Sociedad Concesionaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y del artículo 69 del D.S. MOP Nº 956 de 1997 (Reglamento), de los fundamentos precedentemente indicados y de las compensaciones e indemnizaciones que se establecen en este instrumento, está llevando a cabo la modificación de las características de las obras y servicios de la concesión, conforme a lo señalado en los anexos Nº 1 y Nº 2 del presente Convenio Complementario en los siguientes términos:

2.1    La Sociedad Concesionaria dará cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a)    Realizar las nuevas inversiones que se indican en el Anexo Nº 1 (Presupuesto de las Nuevas Inversiones) de acuerdo a la descripción del Anexo Nº 2 (Descripción de las Nuevas Inversiones). Estas nuevas inversiones deberán cumplir con los estándares y requisitos señalados en el presente Convenio Complementario, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión y las obras que se ejecuten en virtud de ellas deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal.

Las obras correspondientes a nuevas inversiones, conforme a lo señalado en los anexos Nº 1 y Nº 2 del presente Convenio Complementario y aquellas originalmente contratadas, han sujetado y deberán sujetar su ejecución a los plazos establecidos en el Anexo Nº 3, (Programa de Obras). La Sociedad Concesionaria deberá terminar todas las obras contratadas por medio del presente Convenio Complementario, en los plazos señalados en el Programa de Obras, entendiéndose por ello, la duración de cada una de las actividades conforme a lo indicado en el referido programa.

Los plazos de duración de las actividades señaladas en el Programa de Obras y, por consiguiente, las Declaraciones de Avance que establece el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, se deben contabilizar a partir de la fecha de entrega efectiva de al menos el 80% de los terrenos estipulados en el artículo 1.8.8.2.1 de las Bases de Licitación.

b)    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras señaladas en el Ítem 4 del Anexo Nº 1 y descritas en el Anexo Nº 2, en los términos señalados en el presente Convenio Complementario y en las Bases de Licitación.

c)    Las expropiaciones adicionales que se han requerido para realizar las nuevas obras y/o adicionales, conforme se detalla en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del presente Convenio Complementario, han sido de cargo del MOP, en su pago y tramitación, siendo ejecutadas por éste bajo su responsabilidad, correspondiendo a la Sociedad Concesionaria preparar los antecedentes expropiatorios referidos en el artículo 2.2.2.13 de las Bases de Licitación.

d)    La Sociedad Concesionaria informará respecto de aquellos terrenos fiscales que sean necesarios para la ejecución de las obras nuevas y/o adicionales contempladas en el presente Convenio Complementario, con el objeto de que el Ministerio de Obras Públicas haga entrega de éstos a través de la Inspección Fiscal.

e)    Sólo para el caso de los servicios afectados por la Construcción de Obras Nuevas o Adicionales que se detallan en los anexos Nº 1 (Ítem 2 y 3) y Nº 2, la Sociedad Concesionaria gestionará y pagará, por cuenta y orden del MOP, a las empresas prestatarias de los servicios afectados o a aquélla que corresponda la elaboración de los proyectos de ingeniería necesarios para el traslado de dichos servicios, así como la ejecución de las obras que las citadas empresas estipulen como necesarias para dichos traslados.

Previo a la dictación de la Resolución DGOP (Exenta) Nº 2224 de fecha 17 de julio de 2006, la Sociedad Concesionaria elaboró un diagnóstico de las modificaciones y los traslados de los servicios que se verían afectados por la Construcción de Obras Nuevas o Adicionales indicadas en el Ítem 1 del Anexo N° 1. Dicho diagnóstico permitió identificar, inicialmente, las modificaciones y traslados que se requerirían al modificar el Enlace Centenario, así como estimar su valor máximo.

El Inspector Fiscal de la Concesión (Inspector Fiscal), una vez que la empresa prestataria del servicio o aquélla que corresponda entregue el presupuesto y el proyecto de cambio de servicio, a través de la Sociedad Concesionaria, deberá aprobarlo o realizar observaciones en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la entrega del presupuesto y proyecto referidos. En caso que el Inspector Fiscal formulare observaciones, la Sociedad Concesionaria dispondrá de 10 días para entregar la respuesta y correcciones (si correspondiere). El proceso de revisión por parte del Inspector Fiscal se repetirá por una única vez, sólo en el caso que no se resuelvan las observaciones o que producto de las correcciones efectuadas se generen nuevas observaciones. En el caso que el Inspector Fiscal no cumpla con lo anterior en el plazo estipulado, se entenderá que aprueba el proyecto y su respectivo presupuesto. Sólo una vez aprobado el proyecto y su respectivo presupuesto, se entenderá que el MOP ha dado la orden para que la Sociedad Concesionaria, en un plazo máximo de 10 días hábiles por cuenta y orden del MOP, gestione ante las citadas empresas de servicios la elaboración de la ingeniería y la ejecución de los trabajos de modificación de los servicios.

En el Programa de Obras establecido en el Anexo Nº 3, acordado por las partes, se ha consignado la fecha en que deben estar ejecutados los cambios de servicios que establece el presente Convenio, de forma de no retrasar el cumplimiento de otras actividades del mismo.

La Sociedad Concesionaria deberá informar al Inspector Fiscal cuando prevea que, por parte de las empresas prestatarias del servicio, se puedan producir atrasos en los cambios de servicios que alteren el Programa de Obras.

f)    La ejecución de las obras nuevas y/o adicionales señaladas en el Anexo Nº 1 y descritas en el Anexo Nº 2, se están realizando de acuerdo al proyecto aprobado por la Inspección Fiscal mediante Oficio Ordinario Nº 1112 del 5 de diciembre de 2005 y aceptado por la Dirección General de Obras Públicas mediante Protocolo de Acuerdo Nº 2 de 18 de mayo de 2006 e incorporado al contrato de concesión mediante la Resolución DGOP (Exenta) Nº 2224 del 17 de Julio de 2006.

g)    La Sociedad Concesionaria deberá ampliar los seguros de construcción y explotación, para los efectos de cubrir los riesgos asociados a las obras adicionales, con las mismas exigencias establecidas en las Bases de Licitación.

h)    Las partes acuerdan expresamente que las actuales garantías de construcción y explotación entregadas por la Sociedad Concesionaria según lo estipulado en el artículo 1.8.1 de las Bases de Licitación, cubrirán las obras del presente Convenio y, eventualmente, podrán ser exigibles, en la forma establecida en la normativa del contrato de concesión.

En los siguientes numerales de esta cláusula Segunda, se especifican los montos asociados a las diversas inversiones y gastos del presente Convenio.

2.2    El valor único, total y definitivo, acordado a suma alzada, por la Construcción de Obras Nuevas y/o Adicionales a que se refiere el Ítem 1 del Anexo Nº 1, asciende a UF 767.360 (Setecientas sesenta y siete mil trescientas sesenta Unidades de Fomento), según el valor único, total y definitivo para cada obra allí indicada.

La cantidad indicada en el párrafo anterior fue determinada utilizando las cantidades de obra indicadas por el proyecto de ingeniería y los Precios Unitarios contenidos en el Anexo N° 5 de las Bases de Licitación. En el caso de los precios unitarios que no existían en las Bases de Licitación, se ha procedido de común acuerdo a fijarlos, recogiéndose ello en el Anexo Nº 4 del presente Convenio. Las Especificaciones Técnicas de la Obra con precios acordados serán aquellas contenidas en el Manual de Carreteras y, a falta de éstas, las Especificaciones Técnicas Especiales que se acuerden entre la Inspección Fiscal y la Sociedad Concesionaria.
Los montos correspondientes, serán contabilizados de acuerdo a lo descrito en la Cláusula Tercera del Presente Convenio.

2.3    El presente convenio considera una Disminución de Obras que se efectúa a la Oferta Técnica, la que recogía el Anteproyecto Referencial Enlace Centenario definido en el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación. Esta disminución de obras, indicada en el Ítem 1.2 del Anexo N° 1, comprende e incorpora todas las obras del citado anteproyecto por el valor único y total que estipula el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación, y que asciende a UF 485.000 (Cuatrocientas ochenta y cinco mil Unidades de Fomento).

Los montos correspondientes, serán contabilizados de acuerdo a lo descrito en la Cláusula Tercera del Presente Convenio.

2.4    El valor estimado máximo por el concepto indicado en el Anexo Nº1 Ítem 2, Gestión de Traslado y Reposición de Servicios Afectados, corresponderá a la cifra de UF 89.930 (Ochenta y nueve mil novecientas treinta Unidades de Fomento); este valor estimado máximo considera el 10% que se señala a continuación, según corresponda.

La cifra definitiva se determinará agregando el valor que resulte de aplicar el porcentaje de 10% a los montos efectivamente desembolsados por la Sociedad Concesionaria, por el concepto descrito en el numeral 2.1 literal e) precedente; montos que previamente hubieren sido aprobados por el Inspector Fiscal. No se adicionará este 10% para aquellas obras correspondientes a modificaciones de servicios que sean efectuadas por la empresa constructora que ejecuta las obras de la concesión.

El Inspector Fiscal no podrá autorizar presupuestos de cambios de servicios asociados a la construcción de obras nuevas o adicionales que se contratan mediante el presente convenio, si dichos presupuestos, más el 10% señalado en el párrafo anterior, superan la cifra estimada máxima de UF 89.930.

Los montos correspondientes, serán contabilizados de acuerdo a lo descrito en la Cláusula Tercera del Presente Convenio.

2.5    El valor estimado máximo por el concepto indicado en el Anexo Nº 1 Ítem 3, Gestión de Traslado y Reposición de Torres de Alta Tensión, corresponderá a la cifra de UF 16.000 (Dieciséis mil Unidades de Fomento). El monto definitivo se determinará agregando el valor que resulte de aplicar el porcentaje de 10% a los montos efectivamente desembolsados por la Sociedad Concesionaria (equivalentes al 20% del costo total del traslado de dichos servicios, porcentaje que fue determinado según el Peritaje a que se refiere el numeral 2.6 siguiente), por el concepto descrito en el numeral 2.1 literal e) precedente; montos que previamente han sido aprobados por el Inspector Fiscal. El 10% sólo se agregará en caso que la encargada de ejecutar el traslado del servicio no sea una empresa relacionada con la Sociedad Concesionaria.

Los montos correspondientes, serán contabilizados de acuerdo a lo descrito en la Cláusula Tercera del Presente Convenio.

2.6    El valor único, total y definitivo, acordado a suma alzada, por el 50% del costo del Peritaje Técnico de Torres de Alta Tensión, que asume el MOP, cuya descripción se incluye en el Ítem 3 del Anexo Nº 2, asciende a UF 940 (Novecientas cuarenta Unidades de Fomento), según el detalle del Anexo Nº 1, Ítem 9. En dicho peritaje se determinó el costo que le corresponde asumir a cada una de las partes por el efecto que tiene sobre el cambio de ubicación de algunas Torres de Alta Tensión, el trazado definitivo del Acceso Nor-Oriente en el sector del Enlace Centenario.

Los montos correspondientes, serán contabilizados de acuerdo a lo descrito en la Cláusula Tercera del Presente Convenio.

2.7    El valor total y definitivo, por concepto de Conservación, Mantenimiento, Operación y Explotación de las Inversiones Nuevas o Adicionales que se indican expresamente en el Ítem 4 del Anexo N° 1, ha sido acordado a suma alzada por un monto de UF 72.956 (Setenta y dos mil novecientas cincuenta y seis Unidades de Fomento).

Para aquellas obras adicionales donde en el Anexo Nº 1, Ítem 4 se indica "no aplicables" (o "n.a."), no corresponde efectuar trabajos de conservación, mantenimiento, operación ni explotación por parte de la Sociedad Concesionaria.

Los montos correspondientes, serán contabilizados de acuerdo a lo descrito en la Cláusula Tercera del Presente Convenio.

2.8    El valor único, total y definitivo, acordado a suma alzada, por la elaboración del Proyecto de Ingeniería de detalle, encargada a la Sociedad Concesionaria en virtud de las obras nuevas o adicionales objeto del presente Convenio, y que se detalla en el Ítem 5 del Anexo Nº 1 Proyectos de Ingeniería, asciende a UF 18.778 (Dieciocho mil setecientas setenta y ocho Unidades de Fomento).
Los montos correspondientes, serán contabilizados de acuerdo a lo descrito en la Cláusula Tercera del Presente Convenio.

2.9    El valor único, total y definitivo, acordado a suma alzada, por los costos comprendidos en el Ítem 6 del Anexo Nº 1 Seguros por Inversiones Adicionales, asciende a UF 26.224 (Veintiséis mil doscientas veinticuatro Unidades de Fomento), según el valor convenido entre las partes.

Los montos correspondientes, serán contabilizados de acuerdo a lo descrito en la Cláusula Tercera del Presente Convenio.

2.10    El valor único, total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de Gastos de Administración de la Sociedad Concesionaria por la ejecución de todas las obras contratadas en este convenio complementario, se señala en el Ítem 7 del Anexo N° 1 y asciende a UF 23.629 (Veintitrés mil seiscientas veintinueve Unidades de Fomento).
Los montos correspondientes, serán contabilizados de acuerdo a lo descrito en la Cláusula Tercera del Presente Convenio.

2.11    Durante el desarrollo del contrato de concesión se han verificado diversas circunstancias y hechos, no imputables a la Sociedad Concesionaria, que han redundado en perjuicios para aquélla. Estos mayores gastos y costos, que obligan conforme al Contrato de Concesión a indemnizar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios causados, se identifican en lo que sigue del presente Convenio como Otras Compensaciones. Su costo, actualizado al 30 de junio de 2007, ha sido valorado y acordado a suma alzada por las partes en la cifra única, total y definitiva de UF 349.420 (trescientas cuarenta y nueve mil cuatrocientas veinte Unidades de Fomento). Los antecedentes tenidos a la vista y la metodología utilizada para determinar esta cifra se encuentran detallados respectivamente en los Ítem 8.1 y 8.2 del Anexo Nº 1.

En virtud del proceso de revisión exhaustivo realizado sobre todas las obras y las cantidades de obra de la totalidad del contrato de concesión, que ha redundado en la determinación de las Otras Compensaciones mencionadas en el párrafo inmediatamente precedente, la Sociedad Concesionaria le otorga finiquito al MOP por todas las materias que en este numeral se identifican y precisan -en especial en el Ítem 8.1 del Anexo Nº 1- y renuncia a solicitar otras compensaciones o indemnizaciones por todas estas materias. Dicho finiquito y renuncia no considera las expresas reservas o excepciones que realiza la Sociedad Concesionaria en la cláusula séptima de este Convenio.

Los montos señalados, serán contabilizados de acuerdo a lo descrito en la Cláusula Tercera del Presente Convenio.

2.12    Como consecuencia de la forma de pago indicada en la cláusula cuarta siguiente, la Sociedad Concesionaria ha incurrido e incurrirá en gastos por concepto de Costos de Financiación que las partes acuerdan valorizar a suma alzada en la cantidad única, total y definitiva de UF 18.818 (dieciocho mil ochocientas dieciocho Unidades de Fomento), en base al detalle del Anexo Nº 1, Ítem 10.

Los montos señalados, serán contabilizados de acuerdo a lo descrito en la Cláusula Tercera del Presente Convenio.

2.13    De este modo, el monto total de las inversiones nuevas o adicionales que el MOP contrata mediante el presente Convenio incluidas las Otras Compensaciones, queda expresado en la siguiente Tabla de resumen:

Tabla 1:      Detalle de Inversiones Nuevas o Adicionales y Otras Compensaciones

    VER DIARIO OFICIAL DE 14.04.2009, PAGINA 30.

Los montos indicados en los numerales anteriores y en esta Tabla no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA). A mayor abundamiento, ninguno de los montos referidos en el presente Convenio Complementario incluye IVA.

La Directora General de Obras Públicas certifica que los valores precedentemente indicados han sido adecuadamente determinados y respaldados y corresponden a los que normalmente prevalecen en el mercado para obras y proyectos de este tipo o similares, en las condiciones de construcción que se contratan.

2.14    Se deja constancia que la ejecución, por parte de la Sociedad Concesionaria, de las nuevas inversiones contratadas en virtud del presente Convenio Complementario, no implicarán para ésta pagos adicionales al Estado por Pagos por Concepto de Administración y Control del Contrato de Concesión, que señala el artículo 1.12.1.2.1 de las Bases de Licitación.

TERCERO: CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES Y OTRAS COMPENSACIONES

Para la contabilización de las inversiones y Otras Compensaciones indicadas en el numeral 2.13 anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:

3.1    Los montos correspondientes a la inversión adicional que la Sociedad Concesionaria efectúe serán contabilizados mensualmente en una cuenta que se denominará "Cuenta de Inversión Convenio Complementario Nº 1". A contar del momento de su contabilización en dicha cuenta, las cantidades se actualizarán a una tasa de interés real mensual de 0,4788%. Dado que todas las inversiones y gastos efectuados se consideran el último día del mes correspondiente, el cálculo de intereses se efectuará mensualmente. Los intereses calculados se expresarán en unidades de fomento, redondeados a dos decimales.

En dicha cuenta se contabilizarán mensualmente las inversiones derivadas de las obras adicionales y compensaciones a que hacen referencia los Ítem 1 al 10 del Anexo Nº 1.

Las cifras se expresarán en Unidades de Fomento (UF), sin IVA, utilizando para esto el valor de la unidad de fomento del último día del mes en que se efectúen las inversiones adicionales.

3.2    Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de este Convenio Complementario, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe de avance que contenga:

-    Un detalle de las inversiones, de aquellas contenidas en el Anexo N° 1, Ítem 1, 2, 3 y 5 ejecutadas hasta el mes inmediatamente anterior al de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio Complementario y su valor, determinado sobre la base de lo señalado en la Cláusula Segunda precedente y la fecha de ejecución de la o las obras respectivas. Las obras correspondientes a los Ítem 1, 2, 3 y 5 ejecutadas antes de la entrada en vigencia del presente Convenio se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión Convenio Complementario Nº 1" el último día del mes que corresponda a la fecha de ejecución de las obras respectivas.
-    En el informe se deberá indicar que los valores de compensaciones indicados en los Ítem 4, 6, 7, 8, 9 y 10 del Anexo Nº 1 deberán contabilizarse en la "Cuenta de Inversión Convenio Complementario Nº 1" en la fecha acordada por las partes para cada una de ellas, requiriéndose la certificación del Inspector Fiscal sólo sobre la correcta imputación de los mismos en dicha cuenta.

El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 25 días para observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para entregar el informe corregido.

El Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que persistieren observaciones del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal dispondrán de 10 días cada uno para corregir y observar el Informe respectivamente. En caso que el Inspector Fiscal no formule las observaciones en los plazos estipulados, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes.

La contabilización de las cantidades que correspondan se efectuará en el mes en que la Sociedad Concesionaria presente para su aprobación por el Inspector Fiscal, por única vez, la rendición a que se refieren los párrafos anteriores, contabilizándose en la cuenta de inversión, conforme a lo dispuesto en este numeral y el numeral 3.1 precedente.

3.3    Dentro de los 15 primeros días de cada mes calendario, a partir del mes siguiente a aquel en que se efectúe la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente convenio, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal los pagos realizados por concepto de gestión de traslado y reposición de servicios, los avances en el desarrollo y aprobación de la ingeniería y en la construcción de las obras correspondientes a las nuevas inversiones que consigna el Anexo Nº 1, efectuados en el mes anterior.

El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 25 días para observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para entregar el informe corregido, el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que persistieren observaciones del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal dispondrán de 10 días cada uno para corregir y observar el Informe respectivamente. En caso que el Inspector Fiscal no formule las observaciones en los plazos estipulados, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. Una vez que el Inspector Fiscal dé su aprobación a los pagos y/o avances recién indicados, ellos se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión Convenio Complementario Nº 1", de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 y a lo siguiente:

a)    Para el caso del avance en la Construcción de Obras Nuevas y/o Adicionales del Anexo Nº 1 Ítem 1.1, consignadas en el numeral 2.2 precedente, se cuantificará mensualmente el avance porcentual efectivo de obra ejecutada, calculado en base a las cantidades definidas en los planos de ingeniería aprobados, contabilizándose el último día del mes en que se registró el avance.

b)    Para el caso de las obras que se disminuyen, Anexo Nº 1 Ítem 1.2, consignadas en el numeral 2.3 precedente, se cuantificará mensualmente el monto que resulte de aplicar la misma proporción que el avance en la construcción del literal a) inmediatamente precedente con signo negativo, al valor de UF 485.000.

c)    Para el caso de los pagos por la Gestión de Traslado y Reposición de Servicios Afectados, Anexo Nº 1 Ítem 2, consignados en el numeral 2.4 precedente, se contabilizará mensualmente el monto correspondiente a los desembolsos efectivos que la Sociedad Concesionaria hubiere efectuado el mes anterior por este concepto, el último día del mes en que se efectuó el desembolso, adicionando el 10% cuando corresponda.

d)    Para el caso de la Gestión de Traslado y Reposición de Torres de Alta Tensión, Anexo Nº 1 Ítem 3, consignada en el numeral 2.5 precedente, se contabilizará mensualmente el monto correspondiente a los desembolsos efectivos que la Sociedad Concesionaria hubiere efectuado el mes anterior por este concepto, el último día del mes en que se efectuó el desembolso, adicionando el 10%.

e)    Para el caso del costo del Peritaje Técnico de Torres de Alta Tensión, Anexo Nº 1 Ítem 9, correspondiente a las obras del Anexo Nº 1 Ítem 3, consignado en el numeral 2.6 precedente, se contabilizará por una única vez, el monto de UF 940 con fecha 31 de Octubre de 2006.

f)    Para el caso del costo por concepto de Conservación, Mantenimiento, Operación y Explotación de las Inversiones Nuevas o Adicionales, consignado en el numeral 2.7 precedente que se indican expresamente en el Ítem 4 del Anexo N° 1, se contabilizará por una única vez el monto de UF 61.142 con fecha 30 de Junio de 2006 y UF 11.814 con fecha 30 de junio de 2008, respectivamente.

g)    Para el caso de los Proyectos de Ingeniería de las obras del Anexo Nº 1 Ítem 5, consignado en el numeral 2.8 precedente, por una única vez se contabilizará el monto de UF18.778 con fecha 5 de diciembre de 2005.

h)    Para el caso del costo de los Seguros por Inversiones Adicionales, consignado en el numeral 2.9 precedente, indicados en Ítem 6 del Anexo Nº 1, por una única vez se contabilizará el monto de UF 26.224 con fecha 30 de Junio de 2006.

i)    Para el caso de los Gastos de Administración de la Sociedad Concesionaria, por todas las obras contratadas en este convenio complementario, consignado en el numeral 2.10 precedente, y señaladas en el Ítem 7 del Anexo N° 1, por una única vez se contabilizará el monto de UF 19.116 con fecha 30 de Junio de 2006 y UF 4.513 con fecha 30 de junio de 2008.

j)    Para el caso de las Otras Compensaciones, consignadas en el numeral 2.11 precedente y en el Ítem 8 del Anexo Nº 1, por una única vez se contabilizará el monto de UF 349.420 con fecha 30 de junio de 2007.

k)    Para el caso de los Costos de Financiación, consignados en el numeral 2.12 precedente y en el Ítem 10 del Anexo Nº 1, por una única vez se contabilizará el monto de UF 18.818 con fecha 30 de noviembre de 2007.

3.4    Para simplificar la comprensión de la contabilización de las nuevas inversiones y pagos, se ha preparado el Anexo Nº 5, cuyo Ítem 5.1 describe y ejemplifica esta contabilización y en el Ítem 5.2 se presenta la forma en que se determina la cuota de ajuste (CA) a que se alude en la siguiente cláusula.

3.5    Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar por el avance de las inversiones en cada mes de acuerdo a los resultados de los procedimientos descritos en los numerales anteriores de la presente cláusula, sin perjuicio de las verificaciones que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones de avance mensual entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno la cuantificación de dicho avance.


CUARTO: COMPENSACIONES EN EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN

Para compensar todas las inversiones, los mayores costos y las Otras Compensaciones que expresamente se detallan en los diferentes numerales de la cláusula segunda del presente convenio, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, las partes convienen las compensaciones e indemnizaciones de que da cuenta el presente instrumento, como un pago único y total, estableciendo el régimen de compensaciones que se describe a continuación.

4.1    Compensación por Glosas del Concepto A y B del Numeral 2.13.

El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones y compensaciones que se detallan en el Anexo N° 1 y en el numeral 2.13 del presente Convenio Complementario, en las fechas y montos que se especifican en la siguiente tabla:

Tabla 2:    Compensación por Glosas del Concepto A y B del numeral 2.13

Fecha de Pago                            Monto Máximo
                                        A Pagar [UF]
   
Pago 1: Ultimo día hábil de Abril 2009    245.464
Pago 2: Ultimo día hábil de Abril 2010    282.092
Pago 3: Ultimo día hábil de Abril 2011    282.092
Pago 4: Último día hábil de Abril 2012    282.092
Pago 5: Último día hábil de Junio 2012    C.A.


Estos pagos sólo serán reconocidos por el MOP, mediante la emisión de Resoluciones DGOP conforme al avance de las inversiones y gastos efectuados mensualmente por la Sociedad Concesionaria, de acuerdo al modelo de Resolución contenido en el Anexo Nº 6 del presente convenio. La emisión de las Resoluciones se efectuará a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Convenio, conforme al avance correspondiente y teniendo en consideración lo indicado en la letra e. de este numeral. En el caso del Pago 1, éste deberá efectuarse en el plazo en que ocurra el último de los siguientes eventos: la fecha de pago consignada en la Tabla 2 o en el plazo máximo de 60 días luego de publicado en el Diario Oficial el decreto que aprueba el presente Convenio Complementario. En este último caso, el pago del MOP -sea directo a la Sociedad Concesionaria o a través de Resolución DGOP, de acuerdo al párrafo siguiente- incluirá los intereses entre el último día hábil de abril de 2009 y la fecha efectiva de pago, calculados con la tasa de interés establecida en el numeral 3.1 del presente convenio.

La Sociedad Concesionaria podrá optar, al momento de entregar al Inspector Fiscal el informe de avance del numeral 3.2, por recibir directamente el primer pago de lo adeudado por el MOP -sin necesidad de emisión de una Resolución del DGOP-; para efectos de lo cual deberá informar al MOP a través de anotación en el Libro de Obras en la fecha de entrega del señalado informe.

Los pagos 1 al 5 recién consignados, serán registrados al momento de su emisión y contabilizados con signo negativo en la "Cuenta de Inversión Convenio Complementario N° 1", en la fecha de pago de cada uno de ellos.

Los pagos antes indicados han sido fijados considerando que se ejecuta el total de las inversiones comprometidas en el presente Convenio y los intereses respectivos hasta su fecha de pago. Sólo el monto reconocido en las resoluciones del DGOP será el que se pagará efectivamente; el que, en todo caso no podrá exceder el monto de los pagos descritos en la Tabla Nº 2. Lo anterior es sin perjuicio de la opción de la Sociedad Concesionaria de solicitar el Pago 1 sin emisión de una Resolución DGOP, conforme a lo establecido en el párrafo 2° del presente numeral. En el caso de la Cuota de Ajuste o Pago 5, su monto corresponderá a la suma de los montos de la o las resoluciones que se hubieren dictado con reconocimiento de inversión una vez que el monto establecido para el Pago 4 se hubiere superado. Esto se efectuará de acuerdo al procedimiento descrito en el literal h. siguiente.

a.    Las cantidades antes indicadas serán pagadas sin IVA, de acuerdo a la Circular N° 44, del 2 de agosto de 1996, del Servicio de Impuestos Internos. Lo anterior, por tratarse de un subsidio que el MOP paga a la Sociedad Concesionaria por la construcción de las obras adicionales, cuyo costo ya habrá sido facturado a esa fecha al MOP conforme al numeral 6.2 de este convenio. Esto es sin perjuicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos. Se deja constancia que las Otras Compensaciones a que se hace referencia en este Convenio son una indemnización de perjuicios y no un subsidio que paga el MOP.

b.    Dentro del plazo de 5 días, contado desde la fecha de entrega por parte de la Sociedad Concesionaria de los informes indicados en los numerales 3.2 y 3.3, el Inspector Fiscal deberá consignar en el Libro de Obra o de Explotación, los montos presentados y la fecha de recepción del informe, remitiendo una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo a la Dirección General de Obras Públicas. Asimismo, el Inspector Fiscal deberá certificar en el Libro de Obra o de Explotación la aprobación del informe de avance del periodo anterior, si correspondiere o, en caso de que existiesen, indicar los montos y ajustes producto de su revisión, para los periodos que corresponda. Lo anterior es sin perjuicio del caso específico del informe de avance que entregue la Sociedad Concesionaria, señalado en el numeral 3.2 anterior, el que requerirá en forma previa la aprobación del Inspector Fiscal para emitir la resolución que se da cuenta en el literal c. siguiente.

Con todo, para el caso de los informes indicados en los numerales 3.2 y 3.3, el Inspector Fiscal no podrá consignar en el Libro de Obra o de Explotación los montos presentados cuando algunos de los conceptos que componen su costo excedan el valor límite convenido para cada uno de ellos, según lo estipulado en la cláusula segunda del presente Convenio Complementario. En dicho caso, la certificación del Inspector Fiscal sólo reconocerá hasta el total de cada concepto, debiendo restar la o las cifras en exceso que pudieren haber sido entregadas por la Sociedad Concesionaria. Todo lo anterior, sin perjuicio de las revisiones posteriores que debe efectuar el mismo Inspector Fiscal.

Las cantidades contabilizadas mensualmente por el Inspector Fiscal en la "Cuenta de Inversión Convenio Complementario N° 1", se actualizarán mensualmente a una tasa de interés real mensual de 0,4788%.

c.    En virtud de la certificación e informe señalados en el literal b. precedente, dentro del plazo de 15 días, contado desde la recepción por parte del Inspector Fiscal de los informes indicados en los numerales 3.2. y 3.3 anteriores, el Director General de Obras Públicas emitirá una Resolución que reconozca los valores devengados por la Sociedad Concesionaria durante el mes correspondiente. Transcurrido el señalado plazo de 15 días sin que el MOP haya emitido la Resolución correspondiente, se devengará un interés real diario de 0,0198%. En caso de registrarse atraso en la emisión de la Resolución por parte del MOP el interés antes indicado será contabilizado con signo positivo en la "Cuenta de Inversión Convenio Complementario N° 1" en el mes respectivo.

d.    En cada Resolución se deberá indicar, entre otros antecedentes, la fecha de pago, el monto adeudado y un detalle del mismo, distinguiéndose, entre otros, las cantidades que correspondan a avance de las inversiones y/o servicios de la cantidad correspondiente a los intereses, de acuerdo al modelo de Resolución contenido en el Anexo Nº 6.

e.    La primera resolución que se dicte reconocerá las Otras Compensaciones hasta completar el monto a indemnizar por dicho concepto estipulado en este Convenio, para luego emitir resoluciones distintas que reconocerán los avances del resto de las obras; en ambos casos se incluirán los intereses acumulados hasta el último día del periodo inmediatamente anterior al de entrada en vigencia del presente Convenio Complementario, salvo que la Sociedad Concesionaria hubiere optado por recibir directamente el pago, conforme a lo establecido en el párrafo tercero del numeral 4.1 precedente.

f.    Si a la fecha de la emisión de cada una de las Resoluciones mensuales, el monto de inversión acumulada en la "Cuenta de Inversión Convenio Complementario Nº 1", más los intereses correspondientes calculados hasta la fecha de pago, es menor o igual a la suma señalada en el Pago 1 de la Tabla 2 precedente, éstas serán pagadas en la fecha señalada para dicho Pago 1. Las sumas contabilizadas en la "Cuenta de Inversión Convenio Complementario Nº 1", más intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el Pago 1 de la Tabla 2 anterior, y hasta la cantidad indicada en el Pago 2 de la misma tabla, serán pagadas en la fecha señalada para dicho Pago 2 y así sucesivamente hasta las cantidades que resulten en la llamada Cuota de Ajuste o Pago 5. Todas las sumas contabilizadas en la "Cuenta de Inversión Convenio Complementario N°1" serán pagadas en la fecha pactada, de conformidad al procedimiento antes descrito.

En caso que la suma reconocida en alguna de las Resoluciones emitidas, exceda parcialmente el monto contemplado en los Pagos 1, 2, 3 o 4 de la Tabla 2 anterior, según corresponda, la cantidad en exceso tendrá como fecha de pago la contemplada en el pago inmediatamente siguiente de la misma Tabla.

g.    Una vez tramitada cada una de las resoluciones, sólo un ejemplar de cada una será suscrita ante Notario por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal en un plazo de 5 días, quedando dicho ejemplar en poder de la Sociedad Concesionaria. Una vez tramitada cada Resolución, la obligación de pago en ella contenida tendrá el carácter de irrevocable e incondicional, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas Resoluciones.

De conformidad con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 21° de la Ley de Concesiones, la Sociedad Concesionaria podrá, entre otras operaciones lícitas, ceder o prendar libremente o celebrar cualquier otro acto o contrato con el objeto de lograr el financiamiento de las inversiones comprometidas, respecto de cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Obras Públicas en cada una de las Resoluciones mensuales antes señaladas en este numeral, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas Resoluciones. Estas Resoluciones no podrán ser prepagadas por el MOP, salvo con el consentimiento del legítimo tenedor de la resolución respectiva, esto es, la Sociedad Concesionaria o el adquirente de éstas.

El MOP sólo pagará las cantidades a que se refiere la Tabla 2 de este numeral, a quien presente las Resoluciones mensuales, debidamente suscritas, sea éste, la Sociedad Concesionaria o un tercero cesionario. En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones:

i.    Haber cumplido con todos los requisitos y formalidades que, de acuerdo a la legislación general aplicable, sean necesarios para efectuar el cobro y para que se verifique el pago. Toda documentación, factura, comprobante u otros que pudiera requerir el MOP al momento de efectuar el pago de la presente Resolución, únicamente podrá ser requerido a quien presente esta Resolución a cobro.

ii.    Acreditar ante el DGOP, como representante del Ministerio de Obras Públicas, con 20 días de antelación al día de vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado en el literal i) inmediatamente anterior.

h.    Determinación del Monto de la Cuota de Ajuste (C.A.) o Pago 5.

Una vez concluida la totalidad de las obras e inversiones del Convenio Complementario, en un plazo máximo de 15 días, contado desde su conclusión, el Inspector Fiscal presentará al Director General de Obras Públicas y a la Sociedad Concesionaria un informe donde se certifique el saldo de la Cuenta de Inversión Convenio Complementario Nº 1, al 30 de junio de 2012, incluido los intereses correspondientes, y con signo negativo las sumas señaladas en los Pagos 1 al 4 indicados en el numeral 4.1 anterior. De esta forma, el saldo de la cuenta actualizado a una tasa real mensual de 0,4788%, al 30 de junio de 2012, determinará el valor de la Cuota de Ajuste o Pago 5. Si el saldo resultare mayor que cero, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el equivalente en pesos del saldo de la Cuenta de Inversión Convenio Complementario Nº 1. Dicho pago constituirá la Cuota de Ajuste o Pago 5. Un ejemplo numérico de cómo se determina esta Cuota de Ajuste, se presenta en el Anexo Nº 5, Ítem 5.2.

4.2    Una vez realizados cabalmente todos los pagos señalados en la presente cláusula, según correspondan, no existirán otros pagos entre el MOP y la Sociedad Concesionaria, producto del presente Convenio Complementario.

4.3    En caso de retraso, por parte del MOP, en la fecha de pago de los montos indicados en las Resoluciones a que hace referencia el numeral 4.1 anterior, el Ministerio de Obras Públicas deberá pagar al legítimo tenedor de la Resolución correspondiente, a modo de indemnización de perjuicios, un interés real diario de 0,0198% desde la fecha de pago indicada en la Resolución respectiva y hasta el día de pago efectivo de la obligación.

4.4    La tasa de actualización real mensual compuesta de 0,4788% no tiene incorporado en su valor los costos de financiamiento asociados a las inversiones del Convenio Complementario que se indican en el numeral 2.12 precedente.

QUINTO: RESOLUCIONES DGOP EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN

Sin perjuicio de la Resolución DGOP (Exenta) Nº 2224 de fecha 17 de Julio de 2006 a que se ha hecho referencia anteriormente y cuyas regulaciones detalladas constituyen el objeto principal del presente Convenio, el Ministerio de Obras Públicas, a través de su Director General, ha dictado -con el acuerdo de la Sociedad Concesionaria- las siguientes Resoluciones cuyos objetos, características, implicancias y efectos se detallan en esta cláusula.

5.1.    Sobre la modificación de la ubicación de la Plaza de Peaje Troncal Poniente.

5.1.1    Mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 4295 del 15 de Diciembre de 2006, tramitada el 16 de Enero de 2007, se modificó la ubicación de la Plaza de Peaje Troncal del Sector Poniente definida en el artículo 1.14.1.1.

5.1.2    Se deja constancia que el traslado de la Plaza de Peaje Troncal Poniente desde la ubicación propuesta en la Oferta Técnica hasta la ubicación propuesta por la Sociedad Concesionaria no altera los flujos de tráfico esperados para la citada Plaza de Peaje, toda vez que se mantiene la misma configuración de accesos y salidas que contempla el contrato actualmente.

5.1.3    Se deja constancia que el traslado de la Plaza de Peaje Troncal Poniente se produjo en tiempo y forma, sin alterar los plazos de construcción del Sector Poniente y sin efectos económicos ni financieros sobre el contrato de concesión.

5.2.    Sobre la exclusión de las obras de la Fase 2 de la Plaza de Peaje Troncal del Sector Poniente

5.2.1    Mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 3878 de fecha 28 de Noviembre de 2007, tramitada el 26 de Diciembre de 2007, se excluyó de la Puesta en Servicio Provisoria del Sector Poniente las obras de la Fase 2 de la Plaza de Peaje Troncal del Sector Poniente, correspondientes a las pistas especiales exteriores, al edificio de control y a las instalaciones definitivas del sistema de operación del peaje, fijando en seis meses, a contar de la entrega efectiva de los lotes necesarios para terminar las obras, el plazo de recepción de la obra Plaza de Peaje Troncal Poniente, de acuerdo al Programa de Construcción de la Obra aprobado por el Inspector Fiscal. En caso de incumplimiento de dicho plazo se aplicarán las multas establecidas en las Bases de Licitación.

5.2.2    Las obras de la Fase 2 de la Plaza de Peaje Troncal del Sector Poniente serán habilitadas e incorporadas al servicio una vez que el Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Obras, deje constancia de la correcta ejecución de las mismas.

5.2.3    La exclusión de obras de la Puesta en Servicio Provisoria del Sector Poniente señalada anteriormente, no modifica ninguno de los otros plazos y obligaciones del contrato de concesión, debiendo la Sociedad Concesionaria cumplir en tiempo y forma todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato de concesión.

5.2.4    Se deja constancia que con fecha 23 de mayo de 2008, mediante anotación en el Libro de Obra de Construcción Nº 04, Fojas Nº 28 y 29, el MOP entregó los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la Fase 2 de la Plaza de Peaje Poniente, con lo cual no se alteraron los plazos de construcción de la citada Fase 2 ni se produjeron efectos económicos o financieros sobre el contrato de concesión.

SEXTO: OTRAS ESTIPULACIONES SOBRE EL RÉGIMEN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

6.1.    Modificación legal que Incrementa el IVA

Por Ley N° 19.888 promulgada el 14 de julio de 2003 y publicada en el Diario Oficial, Edición N° 37.634 del 13 de agosto de 2003, se elevó la tasa del Impuesto al Valor Agregado, que pasa del dieciocho por ciento (18%) al diecinueve por ciento (19%).

Por lo anterior, sólo para los efectos derivados de la regulación establecida en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación, se reemplazan los siguientes valores:

donde dice: 15%,      debe decir: 16%, y
donde dice: 18%,      debe decir: 19%.

Esta modificación sólo es aplicable a las inversiones contratadas originalmente, mediante el Decreto Supremo de Adjudicación.

6.2.    Tratamiento tributario de las obras del presente Convenio

La construcción de las obras adicionales del presente convenio, además de la construcción de las obras ejecutadas conforme al artículo 1.9.2.13 letra b) de las Bases de Licitación, deberá ser facturada por la Sociedad Concesionaria al MOP cada cuatro meses, de acuerdo al estado de avance de estas obras por el precio real que ellas alcancen.

Por las Obras del presente Convenio Complementario la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal una relación escrita de los documentos que conforman el costo de construcción y la base imponible del IVA. Dichos documentos podrán ser revisados por el Inspector Fiscal o por los profesionales que él designe en su representación, en las oficinas de la Sociedad Concesionaria. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días contados desde la presentación para manifestar su conformidad o rechazo con el costo de construcción presentado por el Concesionario. Una vez que el Inspector Fiscal apruebe dichos costos, de lo que se dejará constancia en el Libro de Obras respectivo, la Sociedad Concesionaria estará facultada para emitir la respectiva factura, la cual deberá entregar al Inspector Fiscal.

La aceptación de dicha factura no implicará aprobación de las obras ni del avance de éstas por parte del Inspector Fiscal.

En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los antecedentes presentados, enviará por escrito el rechazo de los documentos presentados y su justificación, debiendo la Sociedad Concesionaria volver a presentar los antecedentes debidamente corregidos.

El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria treinta días después de la presentación de la factura correspondiente al Inspector Fiscal, según lo indicado en el párrafo primero del presente artículo, el total del IVA de la factura.

Esta regulación sólo se aplicará a las obras contratadas mediante el presente Convenio y a aquellas obras ejecutadas conforme al artículo 1.9.2.13 letra b) de las Bases de Licitación.

6.3.    De toda comunicación o hecho relevante relativo al presente Convenio Complementario así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Obra correspondiente.

6.4.    Para mantener el estándar de las obras y servicios del contrato de concesión, durante la construcción de las obras contratadas en virtud del presente Convenio Complementario que no formen parte del área de concesión, y hasta la recepción por el Inspector Fiscal de cada una de ellas, le serán igualmente aplicables a todas las superficies necesarias para su materialización, incluidas las requeridas para los desvíos de tránsito correspondientes, todos los estándares acordados en el presente Convenio.

6.5.    Para todos los efectos de los documentos que forman parte del contrato de concesión, se modifica la denominación de las estructuras que se indican a continuación, sin que ello signifique alterar de manera alguna su diseño, características y modificaciones aprobadas a través del Ordinario Nº 601 de fecha 1 de julio de 2005, del Inspector Fiscal. Estas estructuras son las siguientes:

-    Túnel Montegordo indicada en la tabla Nº 27 de las Bases de Licitación se modifica por el nombre Túnel Chamisero.
-    Enlace El Llano indicada en la tabla Nº 29 de las Bases de Licitación se modifica por el nombre Enlace Chamisero.
-    Estructura Darwin indicada en la tabla Nº 28 de las Bases de Licitación se modifica por el nombre Bosque Santiago.

Para mayor claridad la denominación contractual de las estructuras será Túnel Chamisero (Ex Montegordo), Enlace Chamisero (Ex El Llano) y Estructura Bosque Santiago (Ex Darwin). Para efectos publicitarios y de señalización bastará la denominación Túnel Chamisero, Enlace Chamisero y Viaducto Bosque Santiago.

6.6.    El Director General de Obras Públicas, previo informe favorable del Inspector Fiscal, podrá autorizar a la Sociedad Concesionaria, conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.10.9.2 de las Bases de Licitación, a percibir ingresos por concepto de publicidad en la Ruta Concesionada, la que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable al contrato. Para todos los efectos del contrato, los ingresos que la Sociedad Concesionaria perciba por este concepto, serán considerados ingresos de la concesión y adicionados al IMAi definido en el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación, debiendo ser informados en la misma forma y oportunidad.

6.7.    En relación a los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y seguro por catástrofe establecidos en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación respectivamente, se autoriza a la Sociedad Concesionaria para que pueda entregar pólizas con una vigencia mínima de 1 año, debiendo acreditarse su renovación 60 días antes de la expiración de la anterior. Para hacer efectiva esta regulación, la Sociedad Concesionaria deberá entregar tres certificados emitidos por compañías de seguros que acrediten la imposibilidad de entregar pólizas con los plazos de vigencia establecidos en las Bases de Licitación.

SÉPTIMO: En virtud de las estipulaciones acordadas en el presente Convenio Complementario, la Sociedad Concesionaria, debidamente representada, otorga el más amplio, completo y total finiquito al Ministerio de Obras Públicas y renuncia en este acto a solicitar indemnizaciones o compensaciones y a efectuar cualquier otra reclamación que pudiera haberle correspondido en relación a aquellas materias relativas al Contrato de Concesión que son objeto del presente Convenio en relación con los hechos ocurridos hasta la celebración del presente Convenio, subsistiendo respecto de todo lo demás los derechos y obligaciones de las partes conforme lo establecido en las Bases de Licitación o en la ley. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones o reclamaciones que del incumplimiento o del cumplimiento tardío de las obligaciones asumidas mediante el presente Convenio Complementario pudieren corresponder a favor de la Sociedad Concesionaria o del MOP, las cuales no son objeto de renuncia alguna.

La Sociedad Concesionaria señala que sólo se exceptúan de la renuncia y finiquito anterior los siguientes temas:

•    Los perjuicios ocasionados a la Sociedad Concesionaria producto de las obras adicionales que debieron efectuarse para modificar los canales de riego Batuco (Obra de Arte N° 71) y Colina (Obra de Arte N° 79) por la modificación del trazado del anteproyecto referencial por parte del MOP.
•    Los perjuicios ocasionados a la Sociedad Concesionaria por la modificación de servidumbres en El Sauzal y en Avenida del Valle que no estaban considerados en el anteproyecto referencial.
•    Los perjuicios ocasionados a la Sociedad Concesionaria producto de la ejecución de la red de comunicaciones, fibra óptica y poliductos a lo largo del trazado de la concesión.

El MOP señala, en relación a las excepciones formuladas por la Sociedad Concesionaria lo siguiente:

•    Las obras ejecutadas para modificar los canales de riego Batuco y Colina corresponden a una relación entre privados, expresamente regulada en el artículo 2.2.2.10 de las Bases de Licitación, sobre la cual el MOP no asume responsabilidad alguna.
•    En relación a las servidumbres, el artículo 16º de la Ley de Concesiones y el artículo 2.3.1.11 de las Bases de Licitación establecen que cuando para la ejecución de la obra en concesión resultare indispensable la modificación de servidumbres existentes, el concesionario estará obligado a reestablecerlas, a su cargo (especialmente en cuanto a los costos asociados a los permisos de acceso a terreno y a la constitución de la servidumbre), en un plazo que no interfiera con el desarrollo normal de la ejecución de las obras.
•    La ejecución de la red de comunicaciones, fibra óptica y poliductos fue una inversión que la Sociedad Concesionaria ejecutó bajo su cargo y costo y con pleno conocimiento que el MOP no financiaría, cuestión que se plasmó en los Oficios Ord. Nº 1808 de 17 de mayo de 2006, del Inspector Fiscal, Ord. Nº 2276 de 24 de agosto de 2006, del Inspector Fiscal, Ord. Nº 4031 de 10 de agosto de 2007, del Inspector Fiscal y Ord. Nº 4150 de 5 de septiembre de 2007, del Inspector Fiscal.

La mención en el presente Convenio de las reservas o excepciones indicadas en el segundo párrafo de esta cláusula no importan para el Ministerio de Obras Públicas responsabilidad en dichos hechos ni reconocimiento alguno de la procedencia y fundamentos de dichas reservas o excepciones, pero sí de la exclusión de éstas del alcance y efectos de la renuncia y finiquito convenidas en este Convenio.

OCTAVO: En todo lo no modificado en el presente Convenio Complementario, rigen plenamente las estipulaciones del Decreto de Adjudicación contenido en el decreto supremo MOP Nº 1.253 de 2003, Bases de Licitación, y demás instrumentos que conforman el Contrato de Concesión.

NOVENO: El presente Convenio Complementario tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

DÉCIMO: La personería de don Carlos Barrientos Victoriano y de don Gonzalo Ortiz Lorenzo para actuar en nombre y representación de la Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A., consta en el Acta de Sesión de Directorio efectuada con fecha 20 de octubre de 2004, reducida a escritura pública con fecha 20 de octubre de 2004, en la Notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci y en el Acta de Sesión de Directorio de fecha 26 de abril de 2007, reducida a escritura pública con fecha 28 de mayo de 2007, en la misma Notaría.

DÉCIMO PRIMERO: El presente Convenio Complementario se firma en cinco ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria, dos en el Ministerio de Obras Públicas y el quinto deberá ser protocolizado ante Notario por la Sociedad Concesionaria conjuntamente con la transcripción del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, conforme lo establece el artículo 9 del D.S. MOP Nº 900 de 1996, para el Decreto Supremo de Adjudicación.

Firman: Sonia Tschorne Berestesky, Directora General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Gonzalo Ortiz Lorenzo, Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A. y Carlos Barrientos Victoriano, Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A.


        Convenio Complementario N° 1
        Acceso Nor-Oriente a Santiago

                Anexo Nº 1:

    Presupuesto de las Nuevas Inversiones.

Ítem 1:                  Construcción de Obras Nuevas
                        y/o Adicionales.
            Ítem 1.1:  Modificación del Enlace
                        Centenario
            Ítem 1.2:  Disminución de Obras
Ítem 2:                  Gestión de Traslado y
                        Reposición de Servicios
                        Afectados.
Ítem 3:                  Gestión de Traslado y
                        Reposición de Torres de Alta
                        Tensión.
Ítem 4:                  Conservación, Mantenimiento,
                        Operación y Explotación de
                        las Inversiones Nuevas o
                        Adicionales.
Ítem 5:                  Proyecto de Ingeniería.
Ítem 6:                  Seguros por Inversiones
                        Adicionales.
Ítem 7:                  Gastos de Administración de
                        la Sociedad Concesionaria.
Ítem 8:                  Otras Compensaciones.
            Ítem 8.1:  Perjuicios causados a la
                        Sociedad Concesionaria
                        (planteamiento efectuado por
                        ésta).
            Ítem 8.2:  Metodología y Acuerdo de
                        perjuicios por todas las
                        materias del contrato.
Ítem 9:                  Peritaje Técnico de Torres
                        de Alta Tensión.
Ítem 10:                Detalle de costos de
                        financiación.
   
    VER DIARIO OFICIAL DE 14.04.2009, PAGINAS 34 - 41

ANEXO Nº 1

Ítem 8    Otras Compensaciones

Introducción

Durante el desarrollo del contrato de concesión se han producido diversas situaciones que han afectado su desarrollo, provocando perjuicios a la Sociedad Concesionaria.

El MOP, por su parte, considerando que es responsable de algunas situaciones de incumplimiento de contrato, en diversas reuniones de trabajo le solicitó a la Sociedad Concesionaria que ésta efectuara un planteamiento ante el MOP que abarcara todas las materias del contrato, donde se vertiera la cuantificación de los perjuicios que el MOP le habría causado producto de incumplimientos contractuales. El objetivo era determinar si había situaciones controvertidas que debían ser resueltas de acuerdo a los mecanismos que estipula la Ley de Concesiones o si era posible concordar en la determinación de perjuicios causados, en base a lo que dispone el mismo cuerpo legal.

La Sociedad Concesionaria, en diversas reuniones de trabajo efectuó la presentación solicitada y cuyo contenido formal se encuentra recogido en el Ítem 8.1 del presente Anexo Nº 1.

El MOP, luego de diversas reuniones realizadas con la Sociedad Concesionaria se formó convicción que, si bien existían perjuicios atribuibles al MOP, la metodología utilizada por la Sociedad Concesionaria para su determinación no era adecuada para fundar una eventual compensación. Por esta razón, el MOP desarrolló una metodología que fue finalmente concordada con la Sociedad Concesionaria, la cual se recoge en el Ítem 8.2 del presente Anexo Nº 1. Uno de los preceptos principales que considera esta metodología es la renuncia de la Sociedad Concesionaria a solicitar alguna indemnización o compensación adicional a las contempladas en el presente Ítem 8 del Anexo Nº 1, por todas las materias de que da cuenta y que se consignan en el mismo, salvo las expresas reservas o excepciones que realiza la Sociedad Concesionaria en la cláusula Séptima del presente Convenio Complementario Nº 1.

Naturaleza de los perjuicios causados por el MOP a la Sociedad Concesionaria

En el caso del presente contrato de concesión, el MOP incurrió en incumplimiento de los siguientes plazos:

1.    El 80% de los terrenos del Sector Poniente de la concesión se entregó con fecha 30 de mayo de 2006, según la Inspección Fiscal y según la Sociedad Concesionaria con fecha 13 de junio de 2006, en circunstancias que debió entregarse con fecha 9 de mayo de 2006, de acuerdo con la interpretación del MOP a lo estipulado en el artículo 1.8.8.2.1 de las Bases de Licitación.

2.    El 100% de los terrenos del Sector Oriente de la concesión se entregó con fecha 30 de junio de 2007, en circunstancias que debió entregarse con fecha 24 de febrero de 2007, de acuerdo con la interpretación del MOP a lo estipulado en el artículo 1.8.8.2.1 de las Bases de Licitación y demás documentos que forman parte del contrato de concesión. Este atraso de 126 días fue relevante debido a que por la ubicación de los últimos lotes de terreno entregados se comprometía el avance de las obras del Enlace Centenario, así como los primeros kilómetros de la obra, que serían construidos desde el Oriente hacia el Poniente.

3.    En relación a las modificaciones realizadas al proyecto, en la zona del enlace Centenario, existió un desfase entre la aprobación técnica que otorgó el Inspector Fiscal, mediante el Oficio Ord. Nº 1112 de fecha 5 de diciembre de 2005 y la oficialización contractual otorgada por el MOP mediante la Resolución DGOP (Exenta) Nº 2224 de 17 de julio de 2006 que fue tramitada el 9 de agosto de 2006. Esto se produjo porque el Inspector Fiscal sólo debía pronunciarse sobre las modificaciones al proyecto mientras que la autoridad buscó caminos y vías de solución diversas, hasta tomar la decisión de implementar las modificaciones correspondientes.

Alcance de los acuerdos por los Perjuicios reconocidos por el MOP

El MOP ha abordado el proceso de determinación de los perjuicios, basado en las condiciones que objetivamente corresponden a hechos que derivaron en perjuicios efectivos o bien que fueron evitados por la Sociedad Concesionaria incurriendo en inversiones y gastos adicionales a los contemplados en el contrato de concesión. Para ello, las partes han realizado un proceso de revisión exhaustivo sobre todas las obras y las cantidades de obras de la totalidad del contrato de concesión, que ha redundado en la determinación de las Otras Compensaciones, por lo cual la Sociedad Concesionaria le otorga finiquito al Ministerio de Obras Públicas por todas las materias relativas a la construcción de la obra y que se encuentran tratadas en el presente convenio complementario y sus anexos, en especial en el ítem 8 del Anexo Nº 1 (y muy particularmente en el Ítem 8.1 del mismo), hasta la fecha de firma del presente Convenio y renuncia a solicitar compensaciones o indemnizaciones por estas materias, salvo las expresas reservas o excepciones que realiza la Sociedad Concesionaria en la cláusula Séptima del presente Convenio Complementario Nº 1.

Ítem 8.1    Perjuicios causados a la Sociedad Concesionaria (planteamiento efectuado por ésta)

En los cuadros del ítem 8.1, 8.1.1 al 8.1.4 y 8.1.1.1 al 8.1.1.16 se expone la presentación de la Sociedad Concesionaria.

La cuantificación presentada corresponde sólo a una propuesta efectuada por la Sociedad Concesionaria y no importan para el Ministerio de Obras Públicas responsabilidad en dichos hechos ni reconocimiento alguno de la procedencia y fundamentos de dicha presentación, con excepción de lo expresamente acordado en el Convenio Complementario.

Item 8.2    Metodología y acuerdo de perjuicios por todas las materias del contrato.

En los cuadros del Ítem 8.2 y 8.2.1 al 8.2.4 se expone el detalle de los perjuicios causados a la Sociedad Concesionaria basándose en la metodología acordada por las partes, cuya descripción es la siguiente.

La lógica que se ha adoptado para determinar los perjuicios causados a la Sociedad Concesionaria se basa en los efectos que producirían los incumplimientos del MOP. Es así, entonces, que para el caso del atraso en la entrega de terrenos de los sectores Oriente y Poniente de la concesión, se mide el efecto que se produciría considerando que la cantidad de días de retraso en la entrega de terrenos ocasionará un retraso de igual cantidad de días en el inicio de la operación del tramo respectivo y un aumento de gastos generales constructivos proporcional a dicha cantidad de días. De esta manera, se evita cuantificar el proceso de aceleración que ejecutó la Sociedad Concesionaria para cumplir los plazos del contrato y los días de retraso se valoran de acuerdo a distintos parámetros disponibles en el mismo contrato de concesión y según el detalle que se presenta a continuación:

a)    Mayores gastos generales: se determina el valor de cada día adicional de gastos generales como el 27% de la inversión total a ejecutar en el tramo, dividido por la cantidad de días en que se estima la ejecución de la inversión. El 27% resulta de considerar un 12% de gastos generales para el constructor (en base a lo que considera el Art. 147 del reglamento de contratación de obras pública), un 5% de gastos generales para la Sociedad Concesionaria (por tener una estructura más reducida y flexible que el constructor) y un 10% de utilidades del constructor. No se consideran las utilidades de la Sociedad Concesionaria, porque esta se mide en las pérdidas de ingresos reconocidas.

b)    Pérdida de Ingresos Sector Poniente: se utilizó el promedio diario de ingresos por peaje, para los 20 primeros días de operación de dicho sector y dicho promedio se multiplicó por 23 (corresponde a los días de atraso considerados para este sector, por acuerdo de las partes).

c)    Pérdida de Ingresos Sector Oriente: se utilizó el valor de los Ingresos Mínimos Garantizados (IMG) considerados para el primer año de operación completo de la concesión y dicho valor se dividió por 365 para determinar la pérdida de ingresos de cada día y dicho resultado se multiplicó por la cantidad de días que el MOP se atrasó en la entrega de terrenos del Sector Oriente (126).

d)    Subsidio Contingente, establecido en el artículo 1.12.1.1 literal e) de las Bases de Licitación, que no se habría pagado al retrasar el inicio de la operación del Sector Oriente en 126 días: se aplican 126 días de retraso por sobre los 30 días luego del fin de la construcción del Sector Oriente (fecha estimada teórica de PSP) y se determina un Lambda teórico y este Lambda es aplicado a la fórmula de cálculo del subsidio contingente. Este monto es restado al monto de subsidio contingente calculado sobre un Lambda determinado sin retraso y la resta corresponderá al monto de subsidio contingente no pagado por el retraso en el inicio de la operación.

e)    Desfase en oficialización de modificaciones al enlace centenario: el Inspector Fiscal, aprobó el 5 de diciembre de 2005, el proyecto definitivo de modificación del enlace centenario que impulsó el MOP. Sin embargo, dichas modificaciones fueron oficializadas el 9 de agosto de 2006, fecha de total tramitación de la Resolución DGOP (Exenta) Nº 2224 de 17 de julio de 2006. El cálculo de este desfase se ha determinado calculando los gastos generales en forma análoga al literal a) precedente (27%) sobre la inversión original del enlace centenario (UF 550.141), dividiendo dicho resultado por el plazo de construcción estimado para el enlace Centenario (730 días o dos años). Este cálculo arroja el valor diario de los gastos generales (sólo del enlace centenario), valor que se multiplica por 247, que corresponde al desfase, expresado en días, de la oficialización de las modificaciones al enlace ya aludidas.


VER DIARIO OFICIAL DE 14.04.2009, PAGINAS 42 - 46


Ítem 9    Peritaje Técnico de Torres de Alta Tensión

A continuación se reproducen las Conclusiones Finales del Informe Técnico del Peritaje Traslados de Líneas de Alta Tensión:

*    El desarrollo del Anteproyecto del Enlace Centenario se vio fuertemente afectado en su análisis por la Modificación de Trazado del Sector Oriente, propuesta por el Concesionario, específicamente el sector comprendido entre el Dm. 555 y Dm. 2.700.

*    Desde el punto de vista vial, el trazado desarrollado por el Concesionario fue concebido con una óptica adecuada y acorde con la práctica habitual en este tipo de proyectos, en el cual para el diseño se priorizan las grandes obras, generalmente asociadas a movimientos de tierras y estructuras, y en la práctica posteriormente se abordan las singularidades como es el caso del "Traslado de Servicios".

*    Esto último se vio ratificado en este proyecto, al postergar en reiteradas oportunidades la valorización real, que involucraba la Modificación de Servicios, cuyo ítem más relevante en este caso era el traslado de torres de alta tensión.

*    En función de estos antecedentes y dadas las alternativas geométricas analizadas por el peritaje, a nuestro juicio las torres Nº T-19 y T-67 son atribuibles netamente al emplazamiento del Enlace Centenario. Las restantes torres afectadas, a nuestro juicio no son atribuibles en ningún caso al emplazamiento del Enlace Centenario y obedecen a requerimientos del diseño geométrico asociados a la Modificación propuesto por el Concesionario.

*    Dado que no existe una forma exacta de valorar el costo real que conlleva el traslado exclusivo de las 2 torres antes indicadas, a no ser que se disponga con el estudio de ingeniería definitivo de estas modificaciones, se ha adoptado un criterio en función del proyecto de modificación preliminar.

*    Cabe destacar, que adoptar un criterio en función del número de torres existentes, fue desechado por nuestro especialista eléctrico, dado que el proyecto de modificación obedece a considerar la factibilidad técnica del nuevo emplazamiento, sumado a ello las restricciones topográficas, tipos de torres, tipos de fundación y sus dimensiones, longitud de líneas, esfuerzos resistentes, etc., con lo que finalmente será elaborado un presupuesto.

*    Según lo anterior, dicho proyecto requiere un total de 5 nuevos pares de torres de alta tensión, teniendo en consideración que un par de torres se encuentra condicionado por el Enlace Centenario, se ha determinado por el servicio respectivo, excluyendo los costos asociados para tramitación de su aprobación:

*    Será cargo del MOP: 1/5 = 20%, del costo definido por traslado de torres.

Será cargo del Concesionario: 4/5 = 80%, del costo definido por traslado de torres.

    VER DIARIO OFICIAL 14.04.2009, PAGINA 47


          Convenio Complementario N° 1
          Acceso Nor-Oriente a Santiago

                  Anexo Nº 2:

    Descripción de las Nuevas Inversiones.

CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 1
ANEXO Nº 2 DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS

Ítem 1    Modificación del Enlace Centenario

En cumplimiento del Art. 1.9.1.1.1. "Enlace Centenario" de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria elabora un diseño alternativo al Anteproyecto referencial, que no atraviesa hacia el sector sur del Río Mapocho.

El Enlace Centenario proyectado consiste en un nudo que conecta directamente o a través de las vialidades existentes al norte del Puente Centenario, con Américo Vespucio, Costanera Norte, calles Santa María y Vía Morada.

El enlace consta de 10 ejes en tres niveles, con configuraciones de ramales y lazos. El enlace recoge los movimientos de tierra, drenaje, pavimentos, señalización y seguridad vial, estructuras, muros de contención, paisajismo, iluminación, medidas de mitigación medioambiental, pasarelas, reposición de servicios afectados, desvíos de tránsito y recuperación de la infraestructura viaria existente.

El Art. 1.9.1.1.1. también define como costo de inversión del anteproyecto del enlace Centenario en UF 485.000, valor que debe ser disminuido del valor de inversión de la solución aprobada.

La modificación del Enlace Centenario, a diferencia de lo estipulado en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 2224, de fecha 17 de julio de 2006, será pagada completamente con pagos del MOP, debido a que ello se ha estimado más conveniente al interés fiscal.

Ítem 2    Gestión de Traslado y Reposición de
          Servicios Afectados

Con la solución final del enlace Centenario aprobada por el MOP la Sociedad Concesionaria elaboró un catastro preliminar de los servicios afectados con la construcción de las obras nuevas y/o adicionales. Este catastro determinó la interferencia con servicios de Telecomunicaciones (GTD Manquehue, Telmex, VTR, Telefónica CTC, etc.), Eléctricos (Chilectra), Agua Potable (Aguas Andinas), Gas (Metro Gas) y otros Poliductos, valorando el proyecto de ingeniería y las obras de solución en un valor máximo de UF 89.930, valor que quedó sujeto al mecanismo de revisión y aprobación según se indica en el punto 2.1 letra e) del presente Convenio Complementario.

Ítem 3    Gestión de Traslado y Reposición de Torres
          de Alta Tensión

Otra interferencia ha sido con 2 líneas de alta tensión emplazadas en el sector, de propiedad de la empresa Chilectra, definidas como líneas de 110 kv "El Salto - San Cristóbal" y "Los Almendros - El Salto". La solución adoptada ha sido desplazar 5 pares de torres consecuente con el trazado de la autopista y el diseño del Enlace Centenario, y que conforme al peritaje encargado a la empresa Consultora R&Q, 1 par de ellas le fue asignada a la interferencia con el diseño del Enlace Centenario, repercutiendo con ello en un costo máximo de UF 16.000, que corresponde a 1/5 (20%) del presupuesto estimado para esta modificación. Esto se detalla en los numerales 2.5 y 2.6 del presente convenio.

Ítem 4    Conservación y mantenimiento de obras
          adicionales y de las obras ejecutadas
          conforme al Artículo 1.9.2.13 letra b) de
          las Bases de Licitación

En este ítem se presenta el cálculo de los costos asociados a la conservación y mantenimiento en que deberá incurrir la Sociedad Concesionaria durante la Etapa de Explotación de las obras nuevas y adicionales del Enlace Centenario y de las Obras Complementarias (Adicionales) del Sector Poniente, requeridas con cargo al Artículo 1.9.2.13 y sancionadas a través de Resuelvo DGOP Nº 2945/07 (Exento).

Para ello se ha evaluado, en el caso del enlace Centenario, el Anteproyecto Referencial y el Proyecto Definitivo, considerando para ambas soluciones las mismas actividades y su criterio de aplicación. Conforme lo anterior, se ha determinado un valor de UF 105.168 para la solución definitiva y de UF 44.026 para el Anteproyecto de la Oferta Técnica del Concesionario, y cuya diferencia entre ambos valores corresponde a lo adicional reconocido por el MOP y que asciende a un monto de UF 61.142.

Para las Obras Complementarias (Adicionales) del Sector Poniente de ACNO, requeridas en virtud de lo establecido en el Artículo 1.9.2.13 letra b) de las Bases de Licitación, se han determinado los costos de conservación y mantenimiento; seguros y administración y control, donde el detalle de las obras proyectadas y construidas es el siguiente:

-    Modificación de Trazado en planta entre Dm 14.400 y 17.110 (Sector Mónica Benito), desplazando el trazado del Anteproyecto de la Oferta Técnica del Concesionario hacia el sur, con la finalidad de reducir en gran medida el impacto divisorio en la propiedad de la Sra. Mónica Benito y Otros, que producía originalmente el trazado de la vía troncal.

-    Nueva Calle de Servicio del atravieso Alba 1, para dar conectividad a la propiedad y vialidad local de la parcelación del Sr. Lecaros.

-    Nuevas Calles de Servicio Paso Interpredial Dm 17.522 y acceso a propiedad del Sr. Cominetti.
-    Nuevo Paso Superior Alba 3, que tiene por finalidad dar continuidad a la vialidad local (Alba 3 o Las Canteras), y que no fuera considerado inicialmente en el Anteproyecto de la Oferta Técnica del Concesionario.

Ítem 5    Proyectos de Ingeniería

El diseño definitivo del enlace Centenario ha requerido de los Estudios de Ingeniería Básica necesarios parra desarrollar y evaluar las distintas alternativas en etapa de estudio y para diseñar el Proyecto de Ingeniería de Detalle de la solución final para las obras viales, estructuras, saneamiento y drenaje, iluminación, señalización, paisajismo, expropiaciones y otros.

Ítem 6    Seguros por Inversiones Adicionales

Para las obras nuevas y adicionales en la solución final del Enlace Centenario, se han calculado en este ítem, los costos requeridos para los Seguros en etapa de construcción y explotación del contrato de concesión. Así mismo, este ítem considera los costos de los seguros para las etapas de construcción y explotación de las Obras Complementarias (adicionales) del Sector Poniente de ACNO requeridas a través del mecanismo dispuesto en el Art. 1.9.2.13 letra b) de las Bases de Licitación.

Ítem 7    Gastos de Administración de la Sociedad
          Concesionaria

Para las obras nuevas y adicionales en la solución final del Enlace Centenario, se han calculado en este ítem, los costos requeridos para Administración y Control en etapa de construcción y explotación del contrato de concesión. De igual forma, este ítem considera los costos de Administración y Control para las etapas de construcción y explotación de las Obras Complementarias (adicionales) del Sector Poniente de ACNO requeridas a través del mecanismo dispuesto en el Art. 1.9.2.13 letra b) de las Bases de Licitación.

Ítem 8      Otras Compensaciones

Corresponde a la determinación y cuantificación de los perjuicios ocasionados a la Sociedad Concesionaria por causas imputables al MOP. Su descripción detallada se encuentra en el Anexo N° 1.

Ítem 9      Peritaje Técnico de Torres de Alta
            Tensión

Se describe, explica y reproducen las conclusiones principales del peritaje técnico sobre el traslado de torres de alta tensión.

Ítem 10    Detalle de costos de financiación

En base a documentación entregada por la empresa, el MOP ha convenido a suma alzada con la Sociedad Concesionaria, valorizar en UF 18.818, los costos de financiación. Las partidas referenciales que se utilizaron para este acuerdo fueron comisión de estructuración, Impuesto de Timbres y Estampillas, Comisiones del Banco Agente y del Agente de Garantías, Certificados del Ingeniero Independiente que certifica los avances para los bancos financistas, certificación de los presupuestos de obras, por parte del Ingeniero Independiente y gastos legales.

        Convenio Complementario N° 1
        Acceso Nor-Oriente a Santiago

                Anexo Nº 3:

            Programa de Obras.


    VER DIARIO OFICIAL DE 14.04.2009, PAGINAS 48-50


        Convenio Complementario N° 1
        Acceso Nor-Oriente a Santiago

                Anexo Nº 6:

          Modelo de Resolución del
      Director General de Obras Públicas.

          Ref.:    Valores devengados a "Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A.", en el mes de noviembre de 2008, a pagarse en el mes de abril de 2009, según Convenio Complementario Nº1 de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor - Oriente a Santiago".

                              SANTIAGO,

VISTOS:    -    El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

-    El D.S. MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
-    El D.S. MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.

-    El Decreto Supremo MOP Nº 1253, de 30 de octubre de 2003, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor - Oriente a Santiago".

-    El convenio complementario Nº 1 de fecha XX de julio de 2008, que modificó el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor - Oriente a Santiago".

-    El Decreto Supremo MOP Nº XXX de fecha XX de XXXXX de 2008, que aprobó el referido convenio complementario Nº 1 del contrato de concesión.
-    El certificado del Inspector Fiscal, de fecha XX de XXXX de 2008, que consta a fojas XXXX del Libro de Obras Nº X del contrato de concesión.

-    El Oficio Ord. XXXX de fecha XX de XXXX de 2008, del Inspector Fiscal.

-    La Resolución N° 1600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

                      CONSIDERANDO:

-    Que en virtud de las nuevas inversiones a realizar por la sociedad concesionaria para la ejecución de las obras descritas en el Convenio Complementario Nº 1 de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor - Oriente a Santiago", el MOP pagará las sumas señaladas en el numeral 2.13 de acuerdo a lo consignado en el numeral 4.1, ambos del referido convenio.

-    Que el avance físico de las obras que debe realizar la sociedad concesionaria es cuantificado y valorado mensualmente por el Inspector Fiscal, según el procedimiento descrito en las cláusulas segunda y tercera del convenio complementario Nº 1.

-    Que de acuerdo al certificado emitido por el Inspector Fiscal de la obra con fecha xx de XXX de 2008, que consta a fojas Nº XXXX del Libro de Obras y al Oficio Ord. XXX de fecha XX de XXXX de 2008, del mismo Inspector Fiscal, el avance correspondiente al mes de noviembre de 2008 es cuantificado y valorado en el monto único y total de UF 32.434,99.

                      RESUELVO:

                  DGOP Nº / (Exento)

1.    ESTABLÉCESE que el valor devengado en beneficio de la "Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A.", RUT 99.548.570-2, en el mes de noviembre del año 2008 corresponde a la suma Total de U.F. 42.929,88 que se desagrega según el siguiente detalle:

A pagar según número 2 siguiente:

-    Obras y servicios    :    U.F 32.434,99
-    Interés              :    U.F 10.494,89
                      TOTAL:    U.F 42.929,88

Nota: los montos en este anexo, son a modo meramente referencial, a título de ejemplo.

2.    DISPÓNESE que la suma indicada en el número precedente deberá ser pagada de modo irrevocable, incondicional y a todo evento por el Ministerio de Obras Públicas de acuerdo a lo siguiente:

-    La suma indicada en el número 1. precedente se pagará el último día hábil del mes de abril de 2009, en pesos chilenos de acuerdo al valor de la unidad de fomento del día 30 de abril de 2009.
-    El atraso en el pago del monto adeudado, devengará un interés real diario de 0,0198%, a contar de su fecha de pago hasta la fecha de su pago efectivo.

3.    DÉJASE CONSTANCIA que el Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- soportado por la sociedad concesionaria en relación con las obras del Convenio Complementario N° 1, recibirá el tratamiento que contempla el numeral 6.2 del mismo, debiendo la Sociedad Concesionaria realizar el procedimiento allí estipulado, para el pago del impuesto. Por lo anterior el pago indicado en el número 1 precedente no incluye I.V.A. y no corresponderá que el MOP pague I.V.A. a la sociedad concesionaria o a un tercero que cumpla las condiciones estipuladas en el número 6 subsiguiente, ante el cobro del monto que indica esta Resolución. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos.

4.    ESTABLÉCESE que una vez tramitada la presente Resolución, un ejemplar de la misma deberá ser suscrito ante un Notario Público por el representante legal de la sociedad concesionaria y por el Inspector Fiscal, el que quedará en poder de "Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A.".

5.    ESTABLÉCESE que Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A. podrá libremente, entre otras operaciones lícitas, ceder, prendar o realizar cualquier acto de disposición de la presente Resolución.

6.    DISPÓNESE que el MOP pagará sólo la suma indicada en el número 1 precedente, U.F 42.929,88, a quien presente la Resolución, debidamente suscrita, de acuerdo a lo señalado en el número 4 anterior, sea éste la sociedad concesionaria o un tercero cesionario que la tenga en su poder. En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones:

a)    Haber cumplido con todos los requisitos y formalidades, que, de conformidad con la legislación general aplicable, sean necesarios para efectuar el cobro y para que se verifique el pago. Toda documentación, factura, comprobante u otros que pudiere requerir el MOP al momento de efectuar el pago de la presente Resolución, únicamente podrá ser requerido a quien presente esta Resolución a cobro.

b)    Acreditar ante el Director General de Obras Públicas, como representante del Ministerio de Obras Públicas, con 20 días de antelación al día de vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado en la letra a) anterior.

7.    ESTABLÉCESE que esta Resolución no podrá ser pagada anticipadamente por el Ministerio de Obras Públicas, salvo con el consentimiento del legítimo tenedor, esto es, la Sociedad Concesionaria o el adquirente de ésta.

            ANOTESE Y COMUNIQUESE

Nota: los montos en este anexo, son a modo meramente referencial, a título de ejemplo.
 
        Convenio Complementario N° 1
        Acceso Nor-Oriente a Santiago

                  Anexo Nº 7:

Copia de Antecedentes Mencionados en el Presente Convenio

- Ítem 7.1    Copia de documento denominado Acuerdo Concesión Acceso Nor-Oriente a Santiago, de fecha 25 de noviembre de 2005.

- Ítem 7.2    Copia de documento denominado "Protocolo de Acuerdo Nº 2 Concesión de Obra Pública Acceso Nor-Oriente a Santiago", de fecha 18 de mayo de 2006.

- Ítem 7.3    Copia de Resolución DGOP (Exenta) Nº 2224 de fecha 17 de julio de 2006.

- Ítem 7.4    Copia de Resolución DGOP (Exenta) Nº 4295 de fecha 15 de diciembre de 2006.

- Ítem 7.5    Copia de Resolución DGOP (Exenta) Nº 3878 de 28 de noviembre de 2007.

- Ítem 7.6    Copia de Oficio Ordinario Nº 1112 del 5 de diciembre de 2005, del Inspector Fiscal del contrato.


    VER DIARIO OFICIAL DE 14.04.2009, PAGINAS 51-55

4.    DISPÓNESE que, en todo lo no modificado por el convenio complementario que se aprueba por el presente Decreto Supremo, rigen plenamente las estipulaciones del Decreto Supremo MOP Nº 1253, de fecha 30 de octubre de 2003, las Bases de Licitación y demás documentos que conforman el contrato de concesión.

5.    DENTRO DEL PLAZO de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, "Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A." suscribirá tres transcripciones de éste ante notario en señal de aceptación de su contenido, protocolizando ante el mismo notario, uno de los ejemplares, conjuntamente con un original del Convenio Complementario que se aprueba. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas, y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.

6.    ESTABLÉCESE que el Director General de Obras Públicas informará semestralmente a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda sobre el desarrollo y cumplimiento de las estipulaciones del Convenio Complementario aprobado por el presente Decreto Supremo.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés  Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.