APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE FOMENTO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

    Santiago, 21 de agosto de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 79.- Visto: lo dispuesto en el DFL Nº294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; en la Ley Nº18.910; orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario; Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios Ley de Compras Públicas y su Reglamento, aprobado por decreto supremo Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República y el artículo 32º, Nº6, de la Constitución Política de la República,

    Considerando:

    Que, en el marco del Programa de Trabajo de Gobierno para la competitividad de la Agricultura Familiar Campesina, se encuentra el Mejoramiento de las competencias y habilidades de los proveedores que presten servicios a los usuarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), esta institución ha creado el Programa de Desarrollo de Proveedores de Fomento, mediante memorando Nº297 con fecha 17 de julio de 2007 del Director Nacional, enviado a los Directores Regionales, Jefes de División de Nivel Central y Jefes de Área de INDAP.

    Que el objetivo de este programa es asegurar una gestión eficaz y de alto impacto en el apoyo a los usuarios del Instituto, que genere condiciones y capacidades para un desarrollo sostenible y sustentable de la agricultura familiar campesina, mediante el desarrollo de un mercado de proveedores que asegure la calidad de los servicios prestados y la satisfacción de los usuarios.

    Que por todo lo indicado, el Instituto considera estratégico contar con un Registro de Proveedores que permita conocer e identificar el universo de profesionales y técnicos interesados en prestar servicios de fomento a INDAP y en los negocios agropecuarios de los pequeños productores agrícolas y/o campesinos, para disponer de la información necesaria que permita seleccionar al proveedor que más se ajuste a los requerimientos de prestación de servicios del Instituto y de sus usuarios.

    Que un registro como el descrito debe estar organizado por áreas y especialidades dentro del sector de la agricultura, contando con información confiable referente a la preparación académica, experiencia laboral, capacidad económica, evaluación de desempeño, competencias e inhabilidades de los proveedores y otras materias de interés para los usuarios.

    Que el artículo 16 de la Ley de Compra y el artículo 82 de su Reglamento establecen que podrán existir otros registros aparte del Registro de Proveedores establecido en dichas normas, para organismos o servicios públicos que así lo requieran, los que serán regulados por decreto supremo del ministerio del ramo,

    Decreto:

    Apruébese el Reglamento de Registro de Proveedores de Servicios de Fomento del Instituto de Desarrollo Agropecuario:

 

    TÍTULO I

    Objeto del Registro de Proveedores

    Artículo 1.- En conformidad al artículo 16 de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley de Compras Públicas) y al artículo 82 de su Reglamento, créase en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, en adelante INDAP, un Registro de Proveedores que presten servicios de Fomento.

    Los Proveedores inscritos en este Registro se contratarán a través de la aplicación de la Ley de Compras Públicas, cuando sean contratados directamente por INDAP.


    Artículo 2.- INDAP llevará un Registro de Proveedores de Fomento con la finalidad de informar a sus usuarios(as) respecto del historial de contratación, idoneidad técnica, situación legal y financiera.


    Artículo 3.- Este Registro será público, común y único para todas las Direcciones Regionales y Agencias de Áreas de INDAP, se publicará en el Diario Oficial y se incluirá en la página web del Instituto para su difusión.


    Artículo 4.- Se podrán inscribir en el Registro las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos que se establecen en el presente instrumento y que no tengan causal de inhabilidad para celebrar contratos con los organismos del Estado y que estén interesadas en prestar servicios a INDAP o a sus usuarios(as).


    Artículo 5.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, inscrita en el Registro de Proveedores de Fomento, para prestar servicios de fomento a INDAP o a sus usuarios(as).
b)  Registro de Proveedores de Fomento: Nómina de Proveedores respecto de los cuales INDAP ha verificado sus antecedentes, historial de contratación, idoneidad técnica, situación legal y financiera, cuya contratación podrá recomendar a sus usuarios(as).
c)  Servicio de Fomento: Toda prestación que contribuye a la satisfacción de una necesidad de fomento para los(as) usuarios(as) de INDAP.
d)  Fomento: Acciones que permiten crear las condiciones y habilitar a los(as) pequeños(as) productores(as) para beneficiarse y contribuir al desarrollo del sector agroalimentario y forestal.


    Artículo 6.- La inscripción en el Registro estará abierta en forma permanente.


    Artículo 7.- El Director Nacional de INDAP sólo podrá autorizar la entrega a terceros de copia de los documentos presentados por los proveedores, al momento de inscribirse en el Registro, cuando guarde relación con las materias de competencia de INDAP y en conformidad al artículo 20 de la Ley 19.628 sobre Protección a la Vida Privada, que regula el tratamiento de datos por los organismos públicos.
    La información relativa a la situación económica, financiera y legal de los Proveedores inscritos, sólo podrá ser conocida por INDAP y los(as) usuarios(as) de la Institución que deseen contratar sus servicios.


    Artículo 8.- Podrán abrirse Registros Especiales de Proveedores de Servicio de Fomento en situaciones excepcionales y para servicios determinados o para categorías de contratación que así lo requieran, mediante decreto supremo del Ministro de Agricultura.

    Para estos casos se podrán establecer requisitos especiales de inscripción, los que se detallarán en dicho decreto. En todo lo demás, se regirán por lo que se establece en el presente Reglamento.

 

    TÍTULO II

    De la inscripción en el Registro de Proveedores

    Artículo 9.- Los Proveedores que deseen inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicio de Fomento deberán llenar una Solicitud de Inscripción que estará disponible en el Sistema de Información computacional de INDAP y adjuntar la documentación señalada en el artículo 11 de este Reglamento, en formato PDF. Una vez cumplido lo anterior los Proveedores deberán informar a INDAP, por correo electrónico, dirigido al Encargado Regional del Registro para que éste proceda a su inscripción.
    Cualquier inconsistencia de los antecedentes, datos y certificados presentados, será causal suficiente para que el Encargado Regional del Registro decida rechazar la postulación del Proveedor.


    Artículo 10.- La postulación de un proveedor al Registro se resolverá en un plazo no superior a 30 días corridos desde la presentación de la solicitud de inscripción y de la totalidad de la documentación requerida en conformidad con el presente Reglamento.


    Artículo 11.- Los Proveedores deberán proporcionar los antecedentes generales y documentos que se indican a continuación:

Personas Jurídicas:

a)  Individualización completa de la persona jurídica: Nombre o razón social.
b)  RUT de la sociedad y de los integrantes del Directorio (Fotocopia autentificada ante Notario Público).
c)  Dirección comercial, correo electrónico, teléfono y fax.
d)  Antecedentes de la constitución legal de la persona jurídica y sus modificaciones si las hubiere, de acuerdo a su naturaleza:

    i.  Certificado de vigencia de la persona jurídica (Certificado original o su fotocopia autentificada ante Notario Público), no superior a 30 días.
    ii.  Documento en que conste la representación legal de la persona jurídica (documento original o su fotocopia autentificada ante Notario Público).
    iii.    En el caso que la persona jurídica sea una sociedad, se deberá presentar los siguientes documentos: copia de la escritura pública de constitución y de las modificaciones de ésta; copia de la inscripción del extracto de la escritura de constitución y de la o las modificaciones, si las hubiere, en el Registro de Comercio y de la o las publicaciones de dicho o de dichos extractos en el Diario Oficial. En todos los casos, se deben presentar documentos originales o fotocopias autentificadas ante Notario Público.

e)  Declaración jurada ante Notario Público, en que conste que no se le ha rescindido ningún contrato con el Fisco o con particulares, por incumplimiento de obligaciones, en los dos últimos años.
f)  Certificado del organismo competente (Dirección del Trabajo) que acredite que no existen reclamos pendientes por remuneraciones y cumplimiento de obligaciones previsionales con sus trabajadores por más de un año o que, teniéndolas, se encuentra acogida a un convenio de pago con sus cuotas al día.
g)  Declaración jurada ante Notario Público o ante Ministro de Fe, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo Nº59 de la Ley Nº19.728, que establece el Seguro de Desempleo.
h)  Certificado de la Tesorería General de la República que acredite que la persona jurídica se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por más de un año, o que, teniéndolas, se encuentra acogida a un convenio de pago con sus cuotas al día.
i)  Declaración Jurada ante Notario Público, que indique que la persona jurídica y los integrantes de su Directorio no se encuentran afectos a las inhabilidades señaladas en el Título VI de este Reglamento, para ser prestador de servicios a INDAP.
j)  Declaración Jurada ante Notario Público que indique que no existen juicios pendientes en su contra que afecten el patrimonio de la sociedad o de cualquiera de sus socios y que no tiene juicios pendientes con INDAP, por esta causa.
k)  Declaración de renta anual de los últimos dos años.
l)  Balance anual de los últimos dos años.
m)  Certificado de capacidad económica, sólo para Proveedores inscritos en Riego, en la especialidad de Construcción de Obras Hidráulicas y Riego.
n)  Nivel de facturación.
o)  Número de trabajadores directos.
p)  Experiencia laboral de la persona jurídica (Documentos originales o fotocopias autentificadas ante Notario Público).
q)  Declaración Jurada Simple de la(s) Área(s), Especialidad(es) y región(es) a que postula.
r)  Declaración Jurada ante Notario Público donde indique los Registros de Proveedores de Bienes y Servicios, o sus equivalentes, en que se encuentra inscrita, como también el área, rubro o categoría y especialidad, señalando la circunstancia de encontrarse habilitada o suspendida de dicho(s) Registro(s).
s)  Declaración Jurada Simple con la nómina del equipo de trabajo, indicando: nombre y apellidos completos, RUT, profesión(es), sexo, nacionalidad y domicilio; acompañando los antecedentes que acrediten las letras h), o) y p) para Personas Naturales.

    En el caso de personas jurídicas constituidas en el extranjero, además de los antecedentes señalados anteriormente, éstas deberán acreditar su existencia legal y su representación mediante los documentos pertinentes debidamente legalizados y además acreditar domicilio en Chile.

Personas Naturales:

a)  Individualización completa de la persona natural: Nombre y apellidos completos, sexo, nacionalidad, estado civil y régimen de bienes en el caso de estar casado(a) (Declaración Jurada ante Notario Público).
b)  RUT (Fotocopia autentificada ante Notario Público).
c)  Dirección comercial, correo electrónico, teléfono y fax.
d)  Declaración jurada ante Notario Público, donde conste que no se le ha rescindido ningún contrato con el Fisco o con particulares, por incumplimiento, en los últimos dos años.
e)  Certificado del organismo competente (Dirección del Trabajo), cuando corresponda, que acredite que no existen reclamos pendientes por remuneraciones y cumplimiento de obligaciones previsionales para con sus trabajadores por más de un año, o que teniéndolas, se encuentra acogida a un convenio de pago con sus cuotas al día.
f)  Declaración jurada ante Notario Público o ante Ministro de Fe, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo Nº59 de la Ley Nº19.728, que establece el Seguro de Desempleo, cuando corresponda.
g)  Certificado de la Tesorería General de la República que acredite estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el que conste que la persona no tiene deudas por impuestos por más de un año o que, teniéndolas, se encuentra acogido a un convenio de pago con sus cuotas al día.
h)  Declaración Jurada ante Notario Público de que no presenta inhabilidades, señaladas en el Título VI de este Reglamento, e incompatibilidades para ser prestador de servicios a INDAP.
i)  Declaración Jurada ante Notario Público de que no existen juicios pendientes en su contra por incumplimiento de contrato y que no tiene juicios pendientes con INDAP, por esta causa.
j)  Declaración de renta anual de los últimos dos años.
k)  Certificado de capacidad económica, sólo para Proveedores inscritos en Riego, en la especialidad de Construcción de Obras Hidráulicas y Riego.
l)  Nivel de facturación.
m)  Número de trabajadores directos.
n)  Iniciación de actividades en giro correspondiente (certificado de iniciación de actividades o última declaración de renta).
o)  Estudios Universitarios o Técnicos y año de titulación (Certificado otorgado por la entidad que lo emitió). Si se trata de una persona natural extranjera, ésta deberá acompañar estos documentos debidamente legalizados.
p)  Experiencia laboral y cursos, que acrediten su especialidad (Documentos originales o fotocopias legalizadas ante Notario Público).
q)  Declaración Jurada Simple de la(s) Área(s), Especialidad(es) y región(es) en que desea inscribirse.
r)  Declaración Jurada ante Notario Público donde indique los Registros de Proveedores de Bienes y Servicios, o sus equivalentes, en que se encuentra inscrito, como también el área, rubro o categoría, y especialidad, señalando la circunstancia de encontrarse habilitado o suspendido de dicho(s) Registro(s).
s)  Declaración Jurada Simple con la nómina del equipo de trabajo indicando: nombre y apellidos completos, RUT, profesión(es), sexo, nacionalidad y dirección; acompañando los antecedentes que acrediten las letras h), o) y p) para Personas Naturales.

    En el caso de personas naturales extranjeras, además de los antecedentes señalados anteriormente, debidamente autorizados ante Notario, cuando corresponda, éstas deberán acreditar que tienen domicilio en Chile.


    Artículo 12.- Los Proveedores que se encuentren inscritos y vigentes en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, no requerirán presentar en este Registro la información que se encuentre en dicho Portal.


    Artículo 13.- La inscripción del Proveedor en una determinada Área y Especialidad del Registro lo habilita técnicamente para prestar servicios en dicha Área y Especialidad. Para inscribirse en un Área y Especialidad determinada, el interesado deberá acreditar que posee experiencia laboral en dicha Área y Especialidad. En el caso de postulantes recién titulados, dicha experiencia podrá ser reemplazada por una práctica realizada durante su formación profesional o técnica.


    Artículo 14.- Las inscripciones tendrán una vigencia de dos años. El proveedor inscrito podrá renovar la vigencia de su inscripción debiendo acompañar, dentro del plazo de 30 días corridos, anteriores al término de la vigencia de su inscripción, todos los antecedentes, certificados y documentos que hubieren perdido vigencia o que fuere necesario actualizar, en conformidad a lo señalado por el artículo 11 del presente Registro.


    Artículo 15.- Los Proveedores deberán presentar solicitudes de modificación de su inscripción en los siguientes casos:

a)  Cuando la persona jurídica presente cualquier modificación legal o cambio en la nómina del personal acreditado en el Registro, adjuntando los antecedentes de respaldo que correspondan.
    El no cumplimiento oportuno de lo anterior podrá ser causal suficiente para suspender la inscripción del Proveedor en el Registro.
b)  Cuando el Proveedor inscrito desee modificar su inscripción, ampliándola a otras Áreas y Especialidades, agregar experiencias laborales y/o cursos realizados, entre otros, adjuntando los antecedentes de respaldo que justifiquen dichos cambios.

    En ambos casos, deberán seguir el mismo procedimiento señalado en los artículos 9 y 10.


    Artículo 16.- Los Proveedores podrán solicitar certificados que acrediten su inscripción en el Registro. Estos certificados sólo podrán ser emitidos por los Encargados Regionales del Registro y tendrán un plazo de validez de sesenta días.


    Artículo 17.- INDAP, en los instrumentos de fomento, normas técnicas o programas, que asignen incentivos para contratar servicios directamente por los(as) usuarios(as), podrá exigir, a fin de cautelar el buen uso de los recursos públicos y la calidad de los servicios, que los proveedores se encuentren inscritos en este Registro. En este caso los proveedores quedarán sujetos a la aplicación de toda la normativa que contempla este Reglamento.

 

    TÍTULO III

    Áreas y Especialidades

    Artículo 18.- Las Áreas y Especialidades en las cuales los Proveedores de este Registro podrán inscribirse son las siguientes:

Área                  Especialidad

Producción Agrícola  Arroz
Producción Agrícola  Otros Cereales
Producción Agrícola  Cultivos industriales
Producción Agrícola  Chacras y Hortalizas al Aire
                      Libre
Producción Agrícola  Hortalizas Bajo Plástico
Producción Agrícola  Leguminosas
Producción Agrícola  Cultivos Forrajeros
Producción Agrícola  Praderas
Producción Agrícola  Floricultura
Producción Agrícola  Frutales Mayores Hoja Caduca
Producción Agrícola  Frutales Mayores Hoja Perenne
Producción Agrícola  Frutales Menores
Producción Agrícola  Viticultura (uva para mesa
                      vino)
Producción Agrícola  Forestal
Producción Agrícola  Plantas Aromáticas y Hierbas
                      Medicinales
Producción Agrícola  Producción Orgánica
Producción Agrícola  Material Reproductivo
                      (semillas, bulbos, plántulas,
                      tallos y rizomas)
Producción Agrícola  Manejo y Conservación de
                      Praderas y Cultivos Forrajeros
Producción Agrícola  Manejo Integrado de Plagas
                      (MIP)
Producción Agrícola  Postcosecha
Producción Agrícola  Sanidad Vegetal
Producción Agrícola  Otros
Producción Pecuaria  Bovinos de Carne
Producción Pecuaria  Bovinos de Leche
Producción Pecuaria  Ovinos
Producción Pecuaria  Caprinos
Producción Pecuaria  Porcinos
Producción Pecuaria  Equinos
Producción Pecuaria  Camélidos
Producción Pecuaria  Cunicultura
Producción Pecuaria  Helicicultura
Producción Pecuaria  Lombricultura
Producción Pecuaria  Ranicultura
Producción Pecuaria  Apicultura
Producción Pecuaria  Avicultura
Producción Pecuaria  Animales Exóticos (jabalíes,
                      ciervos, otros)
Producción Pecuaria  Piscicultura
Producción Pecuaria  Reproducción Animal
Producción Pecuaria  Mejoramiento Genético
Producción Pecuaria  Sanidad Animal
Producción Pecuaria  Otros
Agroindustria y
Tecnología de
Alimentos            Lácteos
Agroindustria y
Tecnología de
Alimentos            Congelados
Agroindustria y
Tecnología de
Alimentos            Conservas
Agroindustria y
Tecnología de
Alimentos            Deshidratados
Agroindustria y
Tecnología de
Alimentos            Encurtidos
Agroindustria y
Tecnología de
Alimentos            Vinos, Licores y Vinagres
Agroindustria y
Tecnología de
Alimentos            Productos Avícolas
Agroindustria y
Tecnología de
Alimentos            Conservación - Frío
Agroindustria y
Tecnología de
Alimentos            Conservación - Atmósfera
                      Controlada
Agroindustria y
Tecnología de
Alimentos            Aceites
Agroindustria y
Tecnología de
Alimentos            Procesamiento Plantas
                      Aromáticas
Agroindustria y
Tecnología de
Alimentos            Otros
Turismo Rural        Agroturismo
Turismo Rural        Ecoturismo
Turismo Rural        Turismo de Aventura
Turismo Rural        Otros (1)
Gestión de Planes
de Competitividad
por Rubro
Gestión Estratégica  Planificación Estratégica (2)
Gestión Estratégica  Gestión de Procesos (3)
Gestión Estratégica  Dirección Liderazgo (4)
Gestión Estratégica  Otros
Gestión Empresarial  Marketing y Comercialización (mercado interno)
Gestión Empresarial  Marketing y Comercialización
                      (mercado internacional)
Gestión Empresarial  Asesoría Contable, Financiera y
                      Tributaria
Gestión Empresarial  Asesorías Leales
Gestión Empresarial  Herramientas Informáticas
Gestión Empresarial  Otros
Gestión de Calidad    Buenas Prácticas Agrícolas,
                      Estándares y Protocolos
                      Internacionales BPA
Gestión de Calidad    Buenas Prácticas Ganaderas,
                      Estándares y Protocolos
                      Internacionales BPG
Gestión de Calidad    Buenas Prácticas de
                      Manufacturas, Estándares y
                      Protocolos Internacionales BPM
Gestión de Calidad    Producción Limpia
Gestión de Calidad    Sistema de Gestión de Calidad
                      (inocuidad productos, sistemas
                      integrados calidad,
                      trazabilidad, normas calidad -
                      Normas ISO, Haccp, SSOP y SOP,
                      entre otras)
Gestión de Calidad    Buenas Prácticas Turísticas,
                      Protocolos y Estándares
                      Internacionales (BPT)
Gestión de Calidad    Otros
Gestión Ambiental    Estudios y Evaluación de
                      Impacto Ambiental
Gestión Ambiental    Estudios Específicos
                      (arqueológicos, medio socio-
                      cultural, medio físico, medio
                      químico y medio biótico)
Gestión Ambiental    Manejo Sustentable de los
                      Recursos Naturales
Gestión Ambiental    Normativas y Regulaciones
                      Medioambientales (Estudios
                      Legales -Legislación Ambiental
                      Ley 19.300)
Gestión Ambiental    Otros
Formulación y
Evaluación de
Proyectos            Formulación y Evaluación de
                      Proyectos Silvoa-gropecuarios
Formulación y
Evaluación de
Proyectos            Formulación y Evaluación de
                      Estudios de la Ley 18.450
Formulación y
Evaluación de
Proyectos            Formulación y Evaluación de
                      Proyectos de Riego Extrapredial
Formulación y
Evaluación de
Proyectos            Formulación y Evaluación de
                      Proyectos de Riego Tecnificado
Formulación y
Evaluación de
Proyectos            Apoyo Jurídico de Aguas y
                      Organización de Usuarios
Formulación y
Evaluación de
Proyectos            Formulación y Evaluación de
                      Otros Proyectos de Riego y
                      Drenaje
Riego                Construcción de Obras
                      Hidráulicas y Riego
Riego                Construcción de Pozos
Riego                Instalación de Sistemas de
                      Riego Tecnificado
Riego                Construcción y Montaje de Obras
                      Menores
Riego                Operación, Manejo y
                      Mantenimiento de Obras de Riego
                      o Drenaje
Etnias                Etnias (5)
Género                Género (5)

(1)  Incluye artesanía, en atención a que ésta es una actividad complementaría a la actividad silvoagropecuaria, por lo cual sería un subproducto.
(2)  Considera cómo la organización establece sus objetivos estratégicos y sus planes de acción para alcanzarlos, así como las actividades y el seguimiento. Dentro de esta especialidad se incluye el análisis de entorno y riesgo.
(3)  Examina los aspectos claves de la gestión de los procesos, tanto del diseño enfocado en el cliente, como los de producción y servicios de entrega, así como el apoyo y gestión de calidad de sus Proveedores. Incluye los procesos de una empresa y la gestión predial.
(4)  Considera el desarrollo de habilidades de gerencia y el desarrollo de la organización y/o empresa. Incluye recursos humanos.
(5)  No se exige especialidad por la naturaleza transversal de las materias.

 

    TÍTULO IV

    De la administración del Registro de Proveedores

    Artículo 19.- El Registró será administrado por un Encargado Nacional, que será designado por el Director Nacional de INDAP, y tendrá las siguientes funciones:

a)  Operar y mantener el Registro de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
b)  Presentar a la Dirección Nacional de INDAP las proposiciones que estime necesarias para la aplicación de las disposiciones de este Reglamento.
c)  Informar a su superior jerárquico sobre las dudas que pudieren presentarse durante la aplicación del presente Reglamento.
d)  Tener disponible para las distintas Divisiones y Departamentos de INDAP los antecedentes de los Proveedores inscritos en cada una de las Áreas y Especialidades.
e)  Organizar y clasificar en forma sistemática la información acerca de las postulaciones, sus atributos y características.
f)  Elaborar documentos de apoyo en el manejo del sistema informático, tanto para los Proveedores como para los funcionarios de INDAP.
g)  Mantener actualizado el Registro en la web de INDAP.
h)  Apoyar a los Encargados Regionales del Registro de Proveedores de Servicios de Fomento.
i)  Generar informes previa solicitud del Jefe de la División de Fomento o del Director Nacional.


    Artículo 20.- Sin perjuicio de lo anterior, el Registro será operado y actualizado en cada Región por los Encargados Regionales designados por el Director Regional de INDAP respectivo, quienes tendrán las siguientes funciones:
a)  Operar y mantener el Registro de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
b)  Recibir, por los conductos regulares de INDAP, la información sobre postulación y entrega de los documentos de respaldo, como también sobre las sanciones y sobre cualquier otro aspecto de la operación del Registro y procesarla.
c)  Cotejar los antecedentes de los postulantes con los requisitos exigidos.
d)  Verificar que los documentos de respaldo no contemplen enmendaduras.
e)  Resolver la aceptación o rechazo de las postulaciones, en base a los antecedentes exigidos por este Reglamento.
f)  Resolver sobre las modificaciones y/o actualizaciones de los antecedentes propuestos por los proveedores.
g)  Informar al Encargado Nacional del Registro sobre las dudas que pudieren presentarse durante la aplicación del presente Reglamento.
h)  Tener disponible para los distintos Departamentos de INDAP Regionales y las Agencias de Área, los antecedentes de los Proveedores inscritos en cada una de las Áreas y Especialidades.
i)  Organizar y clasificar en forma sistemática la información acerca de las postulaciones, sus atributos y características.
j)  Emitir los certificados y documentación correspondiente al Registro.

 

    TÍTULO V

    De las obligaciones del proveedor

    Artículo 21.- Las obligaciones de los Proveedores inscritos son las siguientes:

a)  Mantener al día sus antecedentes legales, económicos y laborales.
    Con respecto a los datos de contacto (domicilio, teléfono, correo electrónico, entre otros), éstos deberán ser modificados directamente por los Proveedores ingresando con su clave personal en el sistema informático que INDAP dispondrá para estos efectos.
    La omisión de esta obligación, dará lugar a la suspensión de la inscripción.
b)  Prestar un servicio de calidad, debiendo responder por el incumplimiento de sus obligaciones y por los daños o perjuicios que de ello se derive, de acuerdo a la legislación vigente.
c)  Entregar, cuando INDAP lo solicite, los documentos e informes relacionados con el trabajo en ejecución o ejecutado, en la forma y contenidos exigidos.
d)  Entregar, cuando INDAP lo solicite, información que permita mejorar sus sistemas y bases de datos.
e)  Concurrir, a solicitud de INDAP, a las evaluaciones de desempeño y categorización a través del sistema que el Instituto indique.
f)  Concurrir, a solicitud de INDAP, a los talleres de adiestramiento en materias de interés de INDAP.
g)  Concurrir, a solicitud de INDAP, a certificar sus competencias a través del sistema que el Instituto indique.

 

    TÍTULO VI

    Causales de inhabilidad

    Artículo 22.- No podrán optar a la inscripción en el Registro, las personas naturales o jurídicas que tengan alguna de las siguientes inhabilidades:

a)  Presten servicios al Estado, en calidad de funcionarios o a honorarios.
b)  Los funcionarios directivos de INDAP ni las personas relacionadas con ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
c)  Las sociedades de las que los directivos de INDAP o las personas unidos a éstos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b), del artículo 54, de la Ley 18.575, formen parte o sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital o sean gerentes, administradores, representantes o directores de las sociedades.
d)  Personas naturales o jurídicas que tengan alguna obligación contractual vencida con INDAP, sea financiera o de incumplimiento de contrato con INDAP o con los(as) usuarios(as) de la Institución.
e)  Haber sido condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, en calidad de autor, cómplice o encubridor, a menos que haya transcurrido un plazo de 2 años desde el término del cumplimiento de la condena.
f)  Haber sido condenado por infracción al DFL Nº1, de 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, a menos que hayan transcurrido 3 años desde el término del cumplimiento de la sanción.
g)  Haber sido condenado como consecuencia del incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley de Compras Públicas, y siempre que no hayan transcurrido 2 años a contar de la fecha de la sentencia.
h)  Registrar deudas tributarias de cualquier naturaleza, por más de 1 año, a menos de que exista un convenio de pago vigente con el pago de cuotas al día.
i)  Registrar deudas previsionales y de salud o reclamos pendientes en materia laboral con sus trabajadores por más de 1 año, lo que se acreditará a través de certificado de la autoridad competente.
j)  Estar suspendido o haber sido eliminado del Registro de Proveedores de Chilecompra, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras y Contratación Pública o de otros Registros de Organismos Públicos, lo que se acreditará a través de la declaración jurada del proveedor exigida en el Artículo 11 letra r).

 

    TÍTULO VII

    Causales de suspensión y eliminación del Registro de Proveedores

    Artículo 23.- Los proveedores inscritos podrán ser suspendidos, por un período máximo de 2 años, cuando concurran en las siguientes causales:

a)  No haber declarado oportunamente el cambio o modificación de algún antecedente solicitado para la inscripción o para la actualización de su información. En este caso, la suspensión se mantendrá hasta que el proveedor regularice su situación.
b)  Haber incurrido en incumplimiento contractual con INDAP o con los(as) usuarios(as) del Instituto por causa imputable a culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. Si la evaluación de desempeño que realice la División de Fomento de INDAP, resultare negativa, será parte de la prueba de la ocurrencia de este incumplimiento. Esta suspensión procederá siempre en el caso que INDAP sea directamente el afectado y/o los(as) usuarios(as) lo soliciten por escrito al Director Regional correspondiente.
c)  No concurrir, sin causa justificada, a los talleres de adiestramiento cuando INDAP lo solicite.
d)  No certificar sus competencias, sin causa justificada, cuando INDAP lo solicite.


    Artículo 24.- Por resolución del Director Nacional de INDAP se eliminará en forma permanente a un proveedor inscrito en el Registro que concurra en las siguientes causales:

a)  Si los antecedentes presentados por el proveedor en su proceso de Solicitud de Inscripción al Registro de Proveedores no son fidedignos.
b)  Si el proveedor ha incurrido en forma reiterada en incumplimiento contractual con INDAP o con los(as) usuarios(as) de éste que hayan requerido sus servicios, por causas imputables a culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. Si la evaluación de desempeño, que realice INDAP, resultare negativa, será parte de la prueba de la ocurrencia de este incumplimiento.
c)  No concurrir, en forma reiterada y sin causa justificada a los talleres de adiestramiento, cuando INDAP lo solicite.
d)  No concurrir, en forma reiterada y sin causa justificada a certificar sus competencias, cuando INDAP lo solicite.
e)  Cuando concurran de manera sobreviniente en alguna de las inhabilidades estipuladas en el Título VI de este Registro.

 

    TÍTULO VIII

    De las reconsideraciones de los proveedores

    Artículo 25.- Los proveedores cuya solicitud de inscripción o su posterior modificación haya sido rechazada, podrán solicitar al Director Regional correspondiente la reconsideración del rechazo, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de la resolución que lo dispone. En la solicitud correspondiente, se deberá expresar los fundamentos de la reconsideración y se acompañarán los antecedentes que se estime necesarios.


    Artículo 26.- Los proveedores inscritos y que hayan sido suspendidos o eliminados del Registro, en conformidad con las normas del presente Reglamento, podrán solicitar por escrito la reconsideración de esta medida al Director Regional respectivo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la resolución que aplicó la medida, expresando los fundamentos de la misma y acompañando los antecedentes que estimen necesarios.


    Artículo 27.- Recibida una solicitud de reconsideración, por escrito de parte del proveedor, el Director Regional la someterá a conocimiento de la Comisión Regional del Registro, constituida por el Abogado Regional y las Jefaturas de Fomento y Administración y Finanzas, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción dicha solicitud. En esta instancia el Encargado Regional del Registro actuará como secretario.
    Esta Comisión evaluará los hechos, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes entregados por el Encargado Regional del Registro y por el recurrente, y recomendará al Director Regional la aprobación o el rechazo de la reconsideración solicitada.
    El Director Regional se pronunciará sobre la reconsideración mediante una resolución fundada, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la propuesta de la Comisión Regional del Registro. Dicha resolución se notificará al Proveedor por carta certificada.


    Artículo 28.- De esta resolución se podrá apelar por escrito al Director Nacional del INDAP, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución, expresando sus fundamentos y acompañando los antecedentes que estime necesarios.


    Artículo 29.- Recibida por el Director Nacional una apelación, la someterá, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su recepción, a conocimiento de la Comisión Nacional del Registro, constituida por el Fiscal de INDAP y las Jefaturas de las Divisiones de Fomento y Administración y Finanzas. En esta instancia, el Encargado Nacional del Registro actuará como secretario.
    Esta Comisión evaluará los hechos, dentro de un plazo de 15 días hábiles, de acuerdo a los antecedentes entregados por el Encargado Nacional del Registro y por el recurrente y recomendará al Director Nacional la aprobación o el rechazo de la apelación.
    El Director Nacional se pronunciará sobre la apelación, mediante una resolución fundada, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la propuesta de la Comisión Nacional del Registro y se notificará al Proveedor por carta certificada.

 

    TÍTULO IX

    De la evaluación de desempeño y categorización

    Artículo 30.- INDAP aplicará un sistema de Evaluación de Desempeño a los Proveedores de Servicios de Fomento, con el objeto de medir anualmente la calidad de los servicios prestados por éstos. Los criterios de evaluación de desempeño de los Proveedores, se establecerán en las Bases de Licitación y en los contratos cuando sea INDAP quien contrate directamente los servicios de los proveedores, o en las Normas Técnicas de los Programas y Servicios de Fomento de INDAP cuando sean los(as) usuarios(as) quienes contraten tales servicios.


    Artículo 31.- INDAP aplicará un sistema de Categorización a los proveedores inscritos en el Registro, con el fin de clasificarlos de acuerdo a sus capacidades, teniendo en cuenta la evaluación de desempeño y los años de experiencia laboral.


    Artículo 32.- Los resultados de la evaluación de desempeño y categorización serán publicados en el mismo sistema de información computacional a que se refiere el Artículo 9 de este Reglamento.


    Artículo 33.- El resultado de la evaluación de desempeño y categorización será dada a conocer a los Proveedores, mediante carta certificada dentro del plazo de 10 días hábiles, antes de su publicación en el sistema informático.


    Artículo 34.- Los proveedores que se encuentren en desacuerdo con la categorización y/o los resultados de la evaluación de desempeño, podrán solicitar, por escrito, al Director Regional respectivo una reconsideración, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación por carta certificada, en la que INDAP le informa sobre su evaluación de desempeño y categorización, expresando sus fundamentos y acompañando los antecedentes que estimen necesarios.


    Artículo 35.- Recepcionada por el Director Regional cualquiera solicitud de reconsideración escrita por parte del Proveedor, ésta será sometida a conocimiento de la Comisión Regional del Registro, dentro del plazo de 10 días hábiles, desde su recepción.
    Esta Comisión evaluará los hechos, dentro del plazo de 15 días hábiles, de acuerdo a los antecedentes entregados por el Encargado Regional del Registro y por el Proveedor que presenta la reconsideración, recomendando al Director Regional su aprobación o rechazo.
    El Director Regional se pronunciará sobre esta reconsideración mediante una resolución fundada, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la propuesta de la Comisión Regional del Registro, resolución que se notificará al proveedor por carta certificada.


    Artículo 36.- De esta resolución el Proveedor, si lo estimare necesario, podrá apelar ante el Director Nacional de INDAP, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución, expresando sus fundamentos y acompañando los antecedentes que estime necesarios.


    Artículo 37.- Recibida la apelación por el Director Nacional del Instituto, ésta será sometida a conocimiento de la Comisión Nacional del Registro, en el plazo de 10 días hábiles.
    Esta Comisión evaluará los hechos de acuerdo a los antecedentes entregados por el Encargado Nacional del Registro y por el proveedor que presenta la apelación, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los documentos, recomendando al Director Nacional su aprobación o rechazo.
    El Director Nacional se pronunciará sobre la apelación mediante una resolución fundada, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de la recomendación de parte de la Comisión Nacional del Registro, la que se notificará al Proveedor por carta certificada.

 

    TÍTULO X

    De las disposiciones transitorias

    Artículo 1.- El presente Reglamento entrará en vigencia en el plazo de treinta días, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    Artículo 2.- A partir de la fecha de entrada en vigencia se entenderá derogada la resolución exenta Nº113, del 7 de marzo de 2003, de la Dirección Nacional de INDAP que crea el Directorio de Operadores y sus modificaciones.


    Artículo 3.- Los incentivos que otorga INDAP a través de Proveedores inscritos que se encontraren en proceso de postulación continuarán desarrollándose hasta su total ejecución, en conformidad a sus respectivas Normas Técnicas o Programas y Bases de Licitación.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agricultura.