APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Núm. 80.- Santiago, 17 de noviembre de 2008.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; lo prescrito en el artículo 134 de la ley Nº11.764; artículo 24 de la ley Nº16.395, y artículo único de la ley Nº17.538; lo señalado en el decreto supremo Nº28, de 1994, y decreto supremo Nº186, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en el artículo 6º, de la ley Nº19.477, orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el Reglamento para el Servicio de Bienestar del Servicio de Registro Civil e Identificación, aprobado por D.S. Nº186, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, en el sentido siguiente:
1) Sustitúyase la letra b) del artículo 17 por la siguiente: "Préstamos personales: Se otorgarán de acuerdo a la capacidad crediticia del afiliado, a fin de contribuir a mejorar las condiciones familiares y/o de trabajo de los afiliados", y
2) Reemplázase del artículo 2 en las letras a) y c), y del artículo 7 de la denominación "Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación" por "Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación".
Tómese razón, comuníquese y publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Por orden de la Presidenta de la República, Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mario Ossandón Cañas, Subsecretario de Previsión Social.