Artículo único: Modifícase el Reglamento para el Servicio de Bienestar del Servicio de Registro Civil e Identificación, aprobado por D.S. Nº186, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, en el sentido siguiente:

    1) Sustitúyase la letra b) del artículo 17 por la siguiente: "Préstamos personales: Se otorgarán de acuerdo a la capacidad crediticia del afiliado, a fin de contribuir a mejorar las condiciones familiares y/o de trabajo de los afiliados", y

    2) Reemplázase del artículo 2 en las letras a) y c), y del artículo 7 de la denominación "Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación" por "Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación".