AUTO ACORDADO SOBRE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL IV REGIÓN COQUIMBO

    En La Serena, a ocho de abril de dos mil nueve, siendo las dieciséis horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Electoral Regional de la Cuarta Región, con la asistencia de su Presidente titular, Ministro don Juan Pedro Shertzer Díaz, y de los miembros titulares señores Manuel Cortés Barrientos y Pablo Vega Etcheverry, actuando como ministro de fe el Secretario Relator don Fernando Bustamante Mora.

    De conformidad con lo previsto en el artículo noveno de la Ley N°20.285, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República; en los artículos 3° y 4° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, y en los Títulos II, III, y artículos 10 al 22 del Título IV de la misma ley, se resolvió dictar el siguiente Auto Acordado:

    1° Objetivo. El presente Auto Acordado tiene por objetivo facilitar la aplicación, dentro del ámbito de las funciones del Tribunal Electoral Regional de Coquimbo, de la normativa sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado, en orden a garantizar la publicidad de sus actos, resoluciones, procedimientos y documentos, y posibilitar el acceso de cualquier persona a la información correspondiente, a través de los medios y procedimientos que establezca la ley.

    2° Publicidad. Sin perjuicio de la información disponible al público en la Secretaría del Tribunal, éste mantendrá en Internet, permanentemente actualizado, el sitio web www.tercoquimbo.cl , en que se dará a conocer su estructura orgánica, facultades y funciones, marco normativo aplicable, dotación de personal con sus remuneraciones u honorarios, horarios de funcionamiento, contrataciones para el suministro de bienes y prestación de servicios, asesorías y consultorías, presupuesto asignado y su ejecución, y resultado de auditorías.

    Con especial oportunidad se darán a conocer los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, y los trámites y requisitos que deban cumplir los interesados para tener acceso a los procedimientos vigentes en las causas sobre calificación y reclamación de elecciones, así como sobre la interposición de recursos en contra de resoluciones dictadas por el Tribunal.

    El Tribunal publicará en su sitio web todas las sentencias dictadas, después de su notificación por el estado diario, y formará un registro con los fallos anteriores, clasificados en forma de facilitar su consulta por parte de los interesados.

    3° Acceso a la información. El Tribunal mantendrá a disposición del público los expedientes y documentación relativos a la calificación y reclamaciones de las elecciones cuyo conocimiento y resolución le corresponde y, en general, de todos los procedimientos y materias en que la ley le entrega competencia.

    En el caso que la información requerida no se encuentre disponible para consulta inmediata en la Secretaría del Tribunal, deberá ser solicitada por escrito o mediante correo electrónico, incluyendo la individualización completa del solicitante, la identificación clara de la información que se requiere, la dirección física o de correo electrónico adonde deba enviarse la respuesta, y pagarse el costo de la reproducción de la información, si fuere procedente. Si la solicitud de información no reúne los requisitos señalados, el Tribunal requerirá al solicitante para que subsane la falta, en un plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, bajo apercibimiento de tenerse por desistido de su petición al vencimiento de dicho plazo.

    Si la respuesta o la notificación debiere enviarse por correo tradicional, se despachará mediante carta certificada al domicilio que el interesado hubiere señalado, y se entenderá recibida por éste al tercer día siguiente a su entrega en la oficina de Correos.

    4° Plazos. El Tribunal se pronunciará sobre la solicitud recibida, en el plazo máximo de veinte días hábiles contado desde su recepción, plazo que podrá ser prorrogado, excepcionalmente, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, lo que se deberá comunicar al solicitante antes del vencimiento del plazo original.

    5° Derivación de la solicitud. En los casos en que el Tribunal carezca de competencia para proporcionar la información requerida, o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad pública que corresponda, informando de ello al peticionario.

    Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público o lo esté en medios impresos, tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, o en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información.

    6° Denegación de acceso. El Tribunal podrá denegar una solicitud de acceso a la información, cuando ésta tenga el carácter de secreta o reservada, en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.

    Podrá el Tribunal, además, denegar la solicitud de acceso a la información, cuando se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, respecto de la cual se haya deducido por escrito una oposición con expresión de causa, salvo resolución en contrario del Consejo para la Transparencia.

    7° Reclamo. De la falta de respuesta dentro de los plazos señalados en el numeral 4° y de la denegación de acceso a la información, el requirente podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones de La Serena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, dentro del término de quince días corridos, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la entrega de la información, o desde la notificación de la denegación.
 

    Comuníquese este Auto Acordado al Tribunal Calificador de Elecciones y publíquese en el Diario Oficial, y en el diario El Día, de La Serena.

    Firman: Juan Pedro Shertzer Díaz, Presidente; Manuel Cortés Barrientos, Primer Miembro titular; Pablo Vega Etcheverry, Segundo Miembro titular y Fernando Bustamante Mora, Secretario Relator.