AUTO ACORDADO SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES PRONUNCIADAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA, POR APLICACIÓN DE LA LEY 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
En Antofagasta, a nueve de abril de dos mil nueve, siendo las diecisiete horas, se reunió el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, con asistencia de su Presidente Titular, Ministro, doña Laura Soto Torrealba y de los miembros integrantes, abogados, señores Carlos Marín Salas (Titular) y Dagoberto Zavala Jiménez (Titular), actuando como Ministro de Fe la Secretaria Relatora, doña Roxana Garrido Casanova.
Atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8 de la Constitución Política de la República, que establece el carácter público de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que se utilicen; en la ley 20.285 sobre acceso a la información pública; y en el artículo 34 de la ley 18.593 sobre Tribunales Electorales Regionales, se acuerda dictar el siguiente Auto Acordado sobre Publicidad de los Actos y Resoluciones del Tribunal Electoral Regional de Antofagasta:
TÍTULO I
Objetivo
Conforme lo prescribe el Capítulo IX de la Constitución Política de la República y para ejercer con transparencia la función pública, se dispone que se dé publicidad y efectivo acceso a toda persona, para permitir el íntegro y cabal conocimiento de sus resoluciones y sentencias, competencia, trámites y requisitos a cumplirse por los interesados para tener acceso a la Justicia Electoral, acuerdos, actas de sesiones, auto acordados, procedimientos de calificación de elecciones que se adopten en el ejercicio de su competencia jurisdiccional, marco normativo aplicable, estructura orgánica, día y hora de las sesiones, horario de funcionamiento de Secretaría, planta del personal, personal a contrata y a honorarios, con sus correspondientes remuneraciones, contrataciones celebradas, transferencias de fondos públicos, información sobre el presupuesto asignado, como los informes sobre su ejecución y resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario que sean ordenadas y todos los demás antecedentes que por aplicación de la ley sean compatibles con las atribuciones del Tribunal.
Para facilitar el acceso de los usuarios interesados, el Tribunal mantendrá en su página electrónica un registro de la jurisprudencia emanada de este órgano electoral, debidamente clasificada.
TÍTULO II
Publicidad
Este Tribunal, para cumplir el objetivo anterior, incorporará en forma completa y actualizada, a lo menos, mensualmente en su sitio electrónico, todos los antecedentes reseñados en el párrafo primero del numeral anterior, sin perjuicio de mantenerlos a disposición del público en la Secretaría del Tribunal, información a la que podrá acceder personalmente dentro del horario de funcionamiento de ésta.
TÍTULO III
Acceso a la información
El Tribunal mantendrá a disposición del público las copias de los expedientes y registros de sentencias, así como las actas de las sesiones, las que podrán ser consultadas en Secretaría.
En caso que la información requerida no se encuentre disponible para consulta inmediata en la Secretaría del Tribunal o que, no obstante ello, se requiera copia de la información, ésta deberá ser solicitada por escrito o por correo electrónico, indicándose el órgano al que se dirige, los datos del solicitante, su dirección física o electrónica, la identificación clara de la información que se requiere, señalando si la necesita en medio escrito o digital. El solicitante deberá pagar los costos de reproducción de la información, si fuere procedente. La obligación del Tribunal de entregar la información solicitada se suspenderá en tanto el interesado no pague los costos y valores de reproducción de la información.
Si la solicitud de información no reuniere los requisitos señalados precedentemente, el Tribunal requerirá al solicitante para que subsane la omisión dentro de cinco días contados desde la respectiva notificación, bajo apercibimiento de tenérsele por desistido si no lo hiciese antes del vencimiento de dicho plazo.
La notificación o respuesta se enviará por correo, salvo que se hubiere proporcionado una dirección electrónica para este efecto, la que se despachará mediante carta certificada al domicilio que el peticionario haya señalado en su petición u otro documento posterior, y se entenderá recibida por éste al tercer día siguiente a la entrega en la oficina de correos, fecha desde la cual se iniciará el cómputo del plazo.
Si la información solicitada se encontrare publicada en el sitio electrónico, se comunicará al peticionario dicha circunstancia.
TÍTULO IV
Denegación de la solicitud de acceso a la información
Las únicas causales de secreto o reserva, en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:
1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.
b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.
c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.
3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública.
4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial, si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.
5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política de la República.
Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, el Tribunal, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos, deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo.
Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de notificación. La oposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa.
Deducida la oposición en tiempo y forma, el Tribunal quedará impedido de proporcionar la documentación a antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley.
En caso de no deducirse la oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información.
TÍTULO V
Plazo del Tribunal para cumplir con el deber de informar
El Tribunal se pronunciará sobre la solicitud, entregando la información o negándose a ello, en el plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la fecha del certificado de ingreso a la Secretaría.
Se podrá prorrogar excepcionalmente este plazo hasta por diez días hábiles cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada o cuando el Tribunal se encuentre avocado a procesos de calificación de actos eleccionarios o plebiscitarios, lo que se comunicará al solicitante dentro del plazo original.
TÍTULO VI
Falta de competencia de este Tribunal
En caso que este Tribunal no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos o información solicitada, enviará la petición a la autoridad que deba conocerla, siempre que sea posible determinarla, en caso contrario o cuando se trate de múltiples organismos, el Tribunal comunicará al peticionario la circunstancia que corresponda.
TÍTULO VII
Recurso o reclamo
De la falta de respuesta dentro de los plazos señalados en el numeral quinto precedente o de la resolución que deniegue la petición, el requirente podrá deducir reposición ante este Tribunal Electoral Regional, el que resolverá dentro de quinto día hábil.
TÍTULO VIII
Adquisiciones de bienes muebles y prestación de servicios
En el caso de suministro de bienes muebles o servicios, el Tribunal mantendrá un registro de las empresas contratistas o prestadoras de los servicios, el que será publicado en la página electrónica del Tribunal.
Artículo Transitorio
Respecto de las causas que se encuentren en actual tramitación ante este Tribunal, se agregará al sitio electrónico un registro digital de las principales piezas de cada expediente y de las resoluciones dictadas, en su caso.
Dentro de los cinco días siguientes a su notificación, se incorporarán a la página electrónica todas las sentencias dictadas en las causas en que se haya requerido su pronunciamiento.
Publíquese en el Diario Oficial e insértese en la página electrónica del Tribunal.- Roxana Garrido Casanova, Secretaria Relatora.