NOMBRA ALCALDE EN LA MUNICIPALIDAD DE YUMBEL

    Santiago, 27.12.88.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 1.969.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 2° y 47°, 1° y 3° transitorios, de la Ley No. 18.695; el artículo 139, inciso 2°, del DFL No. 338, de 1960; el DFL No. 197, de 1981, de Hacienda; y el artículo 32°, No. 8, y disposiciones transitorias Décimo Tercera y Décimo Quinta, letra A), No. 2, de la Constitución Política de la República,

    Decreto:

    1. Nómbrase, a contar del 30.12.88, Alcalde de la Municipalidad de Yumbel, grado 6°, a don Gastón Aranis Quiroz.
    2. La persona designada deberá asumir sus funciones, en la fecha señalada, por razones impostergables de buen servicio.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Francisco Cáceres C., Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo García Balmaceda, Subsecretario del Interior.


    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División de Municipalidades Departamento Legal Cursa con alcance Decreto
    N° 1.969 de 1988, del Ministerio del Interior N° 11.796.- Santiago, 08.05.89.
    La Contraloría General ha dado curso al decreto del rubro que nombra a contar del 30.12.88, Alcalde de la Municipalidad de Yumbel a don Gastón Alvaro Eduardo Aranis Quiroz, pero debe hacer presente que la citada persona ha cesado desde esa fecha, por el solo ministerio de la ley, en el cargo que anteriormente desempeñaba en el Departamento de Educación de ese municipio, de acuerdo con lo que prevé el artículo 169, incisos 1° y 2°, del decreto con fuerza de ley 338, de 1960. (Aplica dictamen 30.163 de 1988).
    Con el alcance anotado, este Organismo de Control ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
    Transcríbase a la Municipalidad de Yumbel y a la Contraloría Regional del Bío-Bío.
    Saluda atentamente a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor
    General de la República.
    Al señor Ministro del Interior Presente.