ARTICULO 13° Se celebrarán sesiones extraordinarias exclusivamente en alguno de los siguientes casos:
    a) Cuando las cite el Presidente del Directorio, por propia iniciativa;
    b) A petición escrita y fundada del Presidente Ejecutivo, para la deliberación sobre asuntos que él califique de urgente, y
    c) A petición formulada a la Secretaría General, por escrito, por a lo menos dos cualesquiera de los Directores, indicando la o las materias predeterminadas para las cuales se cita.