ARTICULO 15° El Directorio tendrá la conducción superior y la supervigilancia de la marcha de la Empresa, correspondiéndole las siguientes atribuciones:
    a) Fijar sus políticas generales y las de cada una de las Divisiones Operativas, de acuerdo con los planes y programas generales aprobados por el Gobierno que digan relación con el sector. Para estos efectos, el Presidente Ejecutivo deberá informar al Directorio en la forma que se establece en la letra u) del artículo décimo séptimo, y pondrá a su disposición todos los antecedentes pertinentes, a juicio de este último.
    b) Designar y remover al Presidente Ejecutivo. La remoción del Presidente Ejecutivo deberá ser acordada en sesión extraordinaria, citada exclusivamente al efecto, y el acuerdo correspondiente deberá ser adoptado por la mayoría de los votos de los Directores en ejercicio;
    c) Señalar las normas generales para la venta, exportación, embarque, consignación y, en general, la comercialización del cobre, minerales, productos y subproductos, en concordancia con las disposiciones generales que dicte el Gobierno;
    d) Elaborar, antes del 1° de Septiembre del año anterior a aquel en que deba ejecutarse, el presupuesto anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación de Hacienda y de Minería;
    Para este efecto, deberá aprobar previamente los presupuestos de las Divisiones que le presente el Presidente Ejecutivo y las modificaciones que se estime necesario introducir a los mismos en el curso del ejercicio.
    El Presupuesto Anual de Caja Consolidado de la Empresa deberá ser aprobado por los Ministerios de Hacienda y de Minería, a más tardar el 15 de Diciembre del año anterior al que deba cumplirse;
    e) Aprobar la memoria, los balances y estados financieros de la Empresa correspondientes a cada ejercicio, para lo cual se atendrá a los balances divisionales aprobados previamente;
    f) Contratar la auditoría externa que deberá certificar los balances de las Divisiones y el de la Empresa;
    g) Proponer a los Ministros de Minería y de Hacienda las cantidades que, con cargo a las utilidades líquidas de cada ejercicio, deberán destinarse a la formación de fondos de capitalización y reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Ley N° 1.350, de 1976;
    h) Disponer el traspaso al Fisco, de las utilidades en conformidad con la ley, previa deducción de las cantidades que se autorice destinar a la formación de fondos de capitalización y reserva, de acuerdo a lo señalado en la letra precedente y acordar el traspaso al Fisco de los Fondos acumulados;
    i) Proponer al Ministro de Minería las modificaciones a los Estatutos de la Empresa, para su aprobación en la forma indicada en el artículo vigésimo.
    Sin embargo, para modificar el capital de la Empresa bastará el acuerdo del Directorio con aprobación de la Comisión Chilena del Cobre, en conformidad con lo señalado en el artículo octavo de estos Estatutos;
    j) Disponer la emisión de bonos o debentures, fijando las condiciones, plazos y demás modalidades a que ella se sujetará, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
    k) Acordar la estimación global anual y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa, en el año siguiente, e informar de ello al Banco Central, a más tardar el día 1° de Septiembre de cada año.
    l) Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.167, de 1975; modificarlas, disolverlas y liquidarlas, adoptando, además, los acuerdos relativos a la participación que deba corresponder a la Empresa en dichas sociedades, asociaciones o negocios con terceros, dentro o fuera del país;
    ll) Resolver, previo informe del Presidente Ejecutivo, acerca de las inversiones y proyectos que superen el monto determinado para dicho efecto por el propio Directorio;
    m) Disponer las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.167, de 1975. Estas atribuciones podrán ser delegadas en el Presidente Ejecutivo.
    n) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, en moneda nacional o extranjera;
    Los créditos que la Empresa contrate deberán ser autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda, debiendo enviarse copia de éste al Ministerio de Minería;
    Tratándose de créditos a más de un año plazo, se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes.
    ñ) Fijar las políticas para la contratación y administración de cuentas corrientes nacionales y extranjeras;
    o) Aprobar las modificaciones de las normas internas de organización de la Empresa y los manuales de funciones de cargos superiores, a proposición del Presidente Ejecutivo.
    p) Establecer las políticas generales de contratación de personal, de sus remuneraciones y beneficios, y resolver las materias relativas a convenios colectivos;
    q) Corresponde, en general, al Directorio ejercer cualquiera otra facultad necesaria para el cumplimiento del objeto social y que la ley o estos Estatutos no hayan entregado a otro órgano o autoridad de la Empresa, y
    r) En general, conocer las materias tendientes al cumplimiento de los objetivos de la Empresa. El Directorio podrá solicitar a uno o más Directores el estudio de una materia determinada y la preparación de informes y proposiciones que puedan servir de base para las decisiones que al Directorio le corresponde tomar de acuerdo a las atribuciones que la ley le confiere. En esta tareas, el o los Directores que hayan aceptado desempeñar estos encargos podrán pedir la colaboración del personal de la Empresa."