ARTICULO 17° El Presidente Ejecutivo es responsable de ejecutar los acuerdos del Directorio y supervisar todas las actividades productivas, administrativas, operacionales y financieras de la Empresa en la forma que establece el Decreto Ley N° 1.350, de 1976, y sus modificaciones posteriores y estos Estatutos.
En especial, le corresponderá:
a) Ejecutar los acuerdos del Directorio;
b) Administrar la Empresa, sin perjuicio de las facultades que corresponda al Directorio;
c) Confeccionar los presupuestos consolidados anuales de operación, inversión y otros de CODELCO-CHILE para la aprobación del Directorio, basándose en los presupuestos de las Divisiones, previamente aprobados por el Directorio;
d) Confeccionar los balances consolidados de la Empresa, correspondientes a cada ejercicio, para someterlos a la aprobación del Directorio, basándose en los balances de las Divisiones, aprobados por el Directorio;
e) Resolver todo lo relativo a los negocios y operaciones de la Empresa y disponer de los bienes de ésta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.167, de 1975, y sujeto a la letra m) del artículo 15° de estos Estatutos;
f) Efectuar los traspasos de fondos al Fisco, en conformidad con la ley;
g) Representar administrativa, extrajudicial y judicialmente a la Empresa; en este último caso, con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil;
h) Vender, exportar, transportar, embarcar, consignar y, en general, comercializar el cobre, minerales, productos y subproductos que provengan de las actividades mencionadas en el artículo 5° de estos Estatutos;
i) Presentar pedimientos, manifestar, mensurar y realizar todos los trámites necesarios para constituir derechos de exploración o explotación, mediante concesiones mineras;
j) Adquirir toda clase de bienes muebles y celebrar los contratos de prestación de servicios que sean necesarios para cumplir con los fines de la Empresa. En el evento que estas adquisiciones o contrataciones se efectúen en el exterior y su financiamiento o pago se pacten a más de un año plazo, requerirán la autorización, mediante oficio, del Ministerio de Hacienda, debiendo enviar copia del oficio al Ministerio de Minería;
k) Presentar la memoria y el balance de la Empresa al Directorio;
l) Firmar la memoria y el balance de la Empresa una vez aprobado por el Directorio;
ll) Abrir, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósitos o de créditos, sea en moneda nacional o extranjera en el país o fuera de él;
m) Constituir, aceptar, alzar y posponer hipotecas y prendas, otorgar, aceptar fianzas, avales y codeudas solidarias y, en general, constituir y aceptar toda clase de cauciones, reales o personales;
n) Dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de goce, toda clase de bienes muebles o inmuebles.
ñ) Registrar marcas y patentes de invención;
o) Celebrar contratos de cambio, de transporte de fletamento y de seguros;
p) Acordar toda clase de convenios, ceder créditos y aceptar cesiones;
q) Contratar al personal de la Empresa, fijar sus remuneraciones y beneficios y poner término a sus servicios, conforme a las políticas generales impartidas por el Directorio;
r) Representar al Directorio en las negociaciones de contratos y convenios colectivos de trabajo;
s) Proponer al Directorio la aprobación y modificación de las normas sobre organización interna y los manuales de funciones de los cargos superiores de la Empresa;
t) Establecer oficinas, agencias, sucursales, divisiones u otras unidades de servicio con administración independiente en Chile o en el extranjero;
u) Informar, a lo menos mensualmente, al Directorio de la gestión de la Empresa y de los nombramientos de Ejecutivos Superiores efectuados en ese período; y trimestralmente, respecto del cumplimiento de las políticas generales y las metas propuestas por el Directorio;
v) En general, ejecutar o celebrar cualquier otro acto, contrato u operación civil o comercial, en el país o en el extranjero, tendientes al cumplimiento del objeto o que requiera la marcha de la Empresa, modificarlos y ponerles términos, y
w) Delegar parcialmente el ejercicio de sus funciones otorgando los poderes necesarios, modificarlos y revocarlos, total o parcialmente, de acuerdo con las necesidades de la Empresa.