MODIFICA DECRETO Nº. 127, DE 1977
Santiago, 20 de Junio de 1989.- Hoy se decreto lo que sigue:
Núm. 69.- Visto: El DS No. 127 (V. y U.), de 1977, que reglamenta el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el artículo 21 inciso cuarto de la ley No. 16.391, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 10 del DS No. 127 (V. y U.), de 1977, por el siguientes inciso:
"En casos calificados se podrán abrir Registros Especiales, los que se crearán mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en las que se establecerán los requisitos mínimos que deberán cumplir los contratistas para inscribirse en el respectivo Registro.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Gustavo C. Montero Saavedra, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.