Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº236 (V. y U.), de 2002, que aprobó las "Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización", en el sentido de sustituir el texto de la letra c) del artículo 3º, por el siguiente:

    "c) En casos de emergencia fundamentados y calificados por el Director del SERVIU. Cuando el monto del contrato a celebrarse exceda de 10.000 Unidades de Fomento, en adelante U.F., el Director del SERVIU para declarar de emergencia requerirá autorización previa, por escrito, del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo;".

    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.