PROMULGA "PLAN REGULADOR COMUNAL DE LEBU"

    Núm. 139.- Concepción, 17 de noviembre de 2008.

    Considerando:

1)  El proyecto de Plan Regulador Comunal de Lebu que consta de la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad Sanitaria, la Ordenanza Local y el Plano PRCLB-01, confeccionado a escala 1:5.000 por la Municipalidad de Lebu.
2)  Resolución Exenta Nº 106 del 18 de Abril de 2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente que califica ambientalmente favorable el proyecto del Plan Regulador Comunal de Lebu.
3)  Acta de Sesión del Concejo Municipal Nº 15 de fecha 23 de Abril de 2008 en la cual se aprueba el proyecto de Plan Regulador Comunal de Lebu.
4)  El Ord. Nº 543 del 01 Julio del 2008 de Alcalde de Lebu a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que envía para Informe favorable el expediente de Plan Regulador Comunal.
5)  El Ord. Nº 1.713 de 07 de Agosto de 2008 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío, a Intendenta Regional, que acompaña el Informe Técnico favorable y el expediente Técnico y Administrativo del Plan Regulador Comunal de Lebu.
6)  Certificado Nº 2496/e4 de fecha 26 de Septiembre del 2008 extendido por la Secretaria Ejecutiva y Ministro de Fe del Consejo de Gobierno Regional, mediante el cual se acredita que en Sesión Extraordinaria Nº 04 de fecha 16/09/2008 el Consejo de Gobierno de la Región del Bío Bío aprobó por la unanimidad de la sala el proyecto "Plan Regulador Comunal de Lebu".

    Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.695 de 1988 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en el artículo 43 del DFL Nº 458 (V y U) de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones; en los artículos 2.1.10 al 2.1.11 del D.S. Nº 47 (V y U) de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, modificado por el D.S. Nº 75 (V y U) de 2001, por el D.S. Nº 217 (V y U) de 2001 y por el D.S. Nº 33 (V y U) de 2002; en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 19.778 de 2001 que modificó la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en materia de planes reguladores; y lo dispuesto en la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

    Resuelvo:

    1.- Promúlgase el Plan Regulador Comunal de Lebu de conformidad a lo indicado en los siguientes documentos que lo conforman: Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad, Ordenanza Local y Plano PRCLB-01 confeccionado a escala 1:5.000 por la Municipalidad de Lebu, documentos que por la presente Resolución se aprueban.
    Los interesados podrán consultar y/o adquirir los antecedentes que conforman el presente Plan Regulador Comunal en la Municipalidad de Lebu.
    2.- Publíquese la presente Resolución y el texto completo de la Ordenanza Local en el Diario Oficial de la República de Chile y archívese el plano en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- María Angélica Fuentes Fuentealba, Intendenta Región del Bío Bío.

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1. La presente Ordenanza Local establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, uso del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del presente Plan Regulador Comunal de la Comuna de Lebu que comprende las localidades de Lebu, Pehuen y Santa Rosa de Lebu, graficadas en el plano PRCLB-01

    Si existiere alguna diferencia entre la información contenida en la presente Ordenanza Local respecto de los Planos que la complementan, se establece que en toda circunstancia prevalecerá lo dispuesto en la Ordenanza Local por sobre la información contenida en los Planos.

    Este Plan Regulador Comunal reemplaza al anterior Plan Regulador Comunal de Lebu, D.S. N° 217 de 13.12.1982, D.O. N° 31.486 de 07.02.1983.

    ARTÍCULO 2. El área territorial del presente Plan Regulador Comunal queda determinada por los límites urbanos de las localidades de Lebu, Pehuen y Santa Rosa de Lebu, constituido por las líneas poligonales cerradas cuya descripción de vértices y tramos por localidad, se incluye en el Artículo 6 de esta Ordenanza Local.

    ARTÍCULO 3. Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza Local, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C.), la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.) y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

    ARTÍCULO 4. De acuerdo a lo dispuesto en la L.G.U.C., le corresponde a la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la Comuna de Lebu la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza Local; y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI-Minvu) de la VIII Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

    ARTÍCULO 5. Cualquier transgresión a las normas de esta Ordenanza Local será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20º al 26º de la L.G.U.C.

    CAPÍTULO II

    DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO

    ARTÍCULO 6. Límites Urbanos
    Los Limites Urbanos del Plan Regulador Comunal de Lebu quedan definidos por las poligonales de Lebu, Pehuen y Santa Rosa de Lebu, que se grafican en el Plano PRLB-01. Los respectivos vértices y tramos se definen en los siguientes cuadros.

    VER DIARIO OFICIAL DE 24.04.2009, PÁGINA 14.

    CAPÍTULO III

    DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES

    ARTÍCULO 7. Definiciones. Los términos técnicos utilizados en esta Ordenanza Local tienen el significado que se indica para ellos en el artículo 1.1.2. de la O.G.U.C.

    ARTÍCULO 8. Antejardines.La profundidad que se fije para antejardines no podrá ser inferior a 2 m, salvo en el caso de los antejardines de propiedades que enfrenten pasajes peatonales de ancho inferior a 8 m, los que deberán tener un ancho mínimo de 1,5 m.

    ARTÍCULO 9. Terrenos en pendiente. Dentro del área urbana que regula la presente Ordenanza Local los proyectos de construcción nuevos, habilitación, cambio de destino que se desarrollen en terrenos cuya pendiente sea superior a 30 %, deberán apoyarse en estudios de mecánica de suelo, evacuación de aguas lluvias y otros que la Dirección de Obras Municipales (DOM) estime necesarios para cada caso.

    Dichos estudios deberán ser suscritos por un profesional especialista y/o contar con informe favorable de los organismos técnicos respectivos.

    Los estudios requeridos deberán definir las medidas de mitigación y obras que aseguren la normal habitabilidad de los proyectos respectivos, la ejecución de dichas obras será de cargo y responsabilidad del proyecto respectivo. La recepción final por parte de la Dirección de Obras Municipales estará condicionada a la implementación de las obras definidas por los estudios respectivos.

    ARTÍCULO 10. Estacionamientos. Dentro del área urbana que regula la presente Ordenanza Local se aplicarán a los proyectos de construcción nuevos, habilitación o cambio de destino, los estándares mínimos de estacionamientos de vehículos motorizados establecidos en la siguiente tabla.

    VER DIARIO OFICIAL DE 24.04.2009, PÁGINA 15.

-    Quedan eximidos de las exigencias de estacionamientos los proyectos desarrollados en las Zonas de Barrio Antiguo (ZBA), definidas en este Plan.
-    En los edificios colectivos de habitación y otros se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de visitas.
-    Los terminales de transporte de carga agropecuaria y/o pesquero deberán consultar un estacionamiento de 30 m2, para camiones o similares, por cada 200 m2 edificados o 600 m2 de Terreno.

    ARTICULO 11. Equipamiento. La clasificación de uso del suelo por Clases de Equipamiento queda definida según la O.G.U.C., en el artículo 2.1.33. Las clases equipamiento quedan definidas en el artículo 2.1.32. y 2.1.33.; y las Escalas de estas clases, en el artículo 2.1.34. al 2.1.36.
    Las estaciones de servicio automotor o bombas de bencina donde se expenden combustibles deberán cumplir las siguientes normas especiales:

-    No localizarse en bienes nacionales de uso público.
-    No localizarse en Zona Barrio Antiguo (ZBA).
-    Emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho igual o superior a 20 m. entre líneas oficiales.
-    Tener superficie predial mínima de 800 m2.
-    Tener accesos a la vía pública de anchos no inferiores a 5 m. cada uno.
-    Porcentaje máximo de ocupación del suelo: 40 %.
-    Distanciamiento de las instalaciones a las propiedades vecinas: 5 m. y
-    Altura máxima de la edificación: respetando rasantes de la O.G.U.C.

    ARTÍCULO 12. Actividades Productivas son los establecidas en la O.G.U.C. y serán las que se permitan o prohiban en cada una de las zonas descritas en el Artículo 22 de la presente Ordenanza Local. Para su clasificación, se estará a lo dispuesto en los Artículos 4.14.1 y 4.14.2 de la O.G.U.C.

    ARTÍCULO 13. Infraestructura
    Plantas de tratamiento de aguas servidas. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22 de esta Ordenanza Local, dentro del área urbana se permitirá el emplazamiento de plantas de tratamiento de aguas servidas, siempre que dichas instalaciones cuenten con la aprobación de los organismos competentes y cumplan con las condiciones y restricciones que dichos organismos impongan.

    ARTÍCULO 14. Infraestructura
    Energética:
    Centrales de generación o distribución de energía. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22 de esta Ordenanza Local, dentro del área urbana se permitirá el emplazamiento de subestaciones eléctricas y depósitos de gas, siempre que dichas instalaciones cuenten con la aprobación de los organismos competentes y cumplan con las condiciones y restricciones que dichos organismos impongan.

    Además deberán cumplir con las siguientes normas especiales:

-    Absorber en el propio predio los efectos negativos que puedan generar
-    Disponer de cierros perimetrales seguros y amigables con el entorno (ejemplo: cercos vivos)
-    Contar con la aprobación de los organismos competentes y cumplir las condiciones o exigencias que ellos les impongan.

    ARTÍCULO 15. Infraestructura
    Transporte:
    Estos establecimientos deberán cumplir con las normas que se enuncian a continuación, las que se considerarán complementarias a las normas de los organismos competentes y a las disposiciones de la O.G.U.C..

    Los recintos destinados al Terminal de vehículos deberán cumplir las siguientes condiciones especiales:

-    Emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho igual o superior a 20 m. entre líneas oficiales
-    Tener superficie predial mínima de 1000 m2.
-    Tener frente predial mínimo de 30 m.
-    Tener accesos con distancia mínima a la esquina más próxima de 15 m.
-    Sistema de Agrupamiento: Aislado
-    Superficie arborizada: 10 % del predio. El tipo y número de especies que se requiere plantar deberá contar con la autorización de la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad, y para obtener la recepción final que otorga la Dirección de Obras Municipales, será previo haber implementado esta exigencia.

    Terminal de servicio de locomoción colectiva urbana, deberá cumplir las siguientes normas especiales.

-    Emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho igual o superior a 20 m.
-    Tener superficie predial mínima de 2500 m2.
-    Tener frente predial mínimo de 25 m.
-    Tener diseño geométrico de los accesos a la vía pública de conformidad con lo estipulado en el Manual de Vialidad Urbana, Volumen 3 "REDEVU", aprobado por D.S. Nº 12 (V y U) de 1984, publicado en el Diario Oficial de 3 de marzo de 1984.
-    Tener accesos con distancia mínima a la esquina más próxima de 30 m.
-    Sistema de Agrupamiento: Aislado
-    Distanciamiento de las instalaciones a las propiedades vecinas: 8 m.
-    Altura máxima de la edificación: respetando rasantes de la O.G.U.C.
-    Superficie arborizada: 10 % del predio. El tipo y número de especies que se requiere plantar deberá contar con la autorización de la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad, y para obtener la recepción final que otorga la Dirección de Obras Municipales, será previo haber implementado esta exigencia.
-    Contar con recintos para servicios personales de los operadores; y
-    Contar con servicios e instalaciones de aseo para las maquinarias.

    ARTÍCULO 16. Usos del suelo prohibidos. Quedan expresamente prohibidos, dentro del límite urbano, además de los establecidos como tales en la presente Ordenanza Local, los siguientes usos de suelo:

-    Rellenos Sanitarios, centros de transferencia y disposición final o transitoria de residuos sólidos.
-    Centros de Capacitación o Rehabilitación Conductual.
-    Centros de Detención o Cárceles
-    Cementerios (salvo el permitido en la ZB5) y Crematorios
-    Actividades Productivas insalubres, contaminantes y/o peligrosas.

    ARTÍCULO 17. Norma para sectores con riesgo de incendio forestal.

    Las normas sobre riesgo de incendios forestales se aplicarán en aquellos sectores de las zonas del plan regulador comunal que, por su condición de contacto entre las áreas habitadas y la vegetación continua, sea ésta bosque nativo, matorrales, pastizales o plantaciones forestales, presenten un alto riesgo de incendio forestal. Para tal efecto, se definen las siguientes normas mínimas de prevención para construcciones, urbanizaciones, y para incluir en ordenanzas municipales especiales de protección local:

    Los proyectos de loteo colindantes con áreas de vegetación continua deberán reservar una franja de ancho variable de acuerdo a la siguiente tabla, en la cual no se permitirán edificaciones:

    VER DIARIO OFICIAL DE 24.04.2009, PÁGINA 16.

(1)  Cuando el loteo se emplaza pendiente arriba o a barlovento del viento predominante en periodo de verano, respecto de la vegetación continua.
(2)  Cuando el loteo se emplaza pendiente abajo o a sotavento del viento predominante en periodo de verano, respecto de la vegetación continua.

    Dicha franja de protección deberá considerar una accesibilidad adecuada y/o una vía de borde apta para el tránsito vehicular en ambos sentidos, según lo permitan las condiciones topográficas y una red hídrica que contemple grifos, piscinas u otro sistema de almacenamiento de agua, emplazados a no más de 100 metros al interior del loteo.
    Las construcciones aisladas colindantes con áreas de vegetación continua deberán considerar en todos sus elementos constructivos exteriores y revestimiento una resistencia al fuego no menor a F-180. Las condiciones de emplazamiento de estas construcciones aisladas deberán presentar una adecuada accesibilidad, tal que permita tránsito en ambos sentidos y contar con suministro de agua en la forma de grifos, piscinas u otro sistema de almacenamiento.

    Para las áreas de contacto señaladas en este artículo se deberá considerar una franja de 100 metros de ancho mínimo, cuyas condiciones serán normadas por una ordenanza municipal específica de protección para prevenir y mitigar riesgos de incendios forestales, que contemple al menos lo siguiente:

    .  Reducción de combustible seco en áreas exteriores.
    .  Mantener cercos y techos de las casas colindantes limpios de vegetación y basuras.
    .  Eliminación de posibles fuentes generadoras de incendios forestales.
    .  Implementación de planes vecinales de emergencia.
    .  Prohibición del uso del fuego para la eliminación de residuos vegetales provenientes de cualquier actividad, entre los meses de noviembre y abril.
    .  Franja de a lo menos 3 metros de ancho, sin vegetación, en las calles o vías colindantes con vegetación continua.
    .  Franja cortafuego de a lo menos 6 metros de ancho, libre de bosques y matorrales, en las calles o vías colindantes con vegetación continua.
    .  Franja de a lo menos 5 m de ancho de bosque podado y libre de residuos, en las calles o vías colindantes con vegetación continua.

    ARTÍCULO 18. Construcciones en predios existentes que quedan fuera de norma. Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alternación y ampliación que se emplacen en predios existentes y que no cumplan con las superficies y/o frentes prediales mínimos establecidos, podrán ser aprobados dándose cumplimiento a las demás normas definidas en el artículo 22 de la presente Ordenanza Local.

    ARTÍCULO 19. Usos de Suelo. Las disposiciones de la presente Ordenanza Local se refieren a los seis usos de suelo definido por la O.G.U.C. en sus artículos 2.1.24 al 2.1.31. o sus modificaciones. Éstos son: Residencial, Equipamiento, Actividades Productivas, Infraestructura, espacio Público y Área Verde, siendo estos tres últimos usos siempre permitidos.

    ARTÍCULO 20. Condiciones Especiales para Proyectos de Vivienda Social. Se permitirá el desarrollo de Proyectos de Vivienda Social en los terrenos urbanos que permiten el uso residencial, propuestos por el presente Plan Regulador Comunal.

    Las condiciones para estos proyectos son las siguientes:

-    El frente del predio debe acceder a una vía no menor a 15 mtrs. entre líneas oficiales.

    ARTÍCULO 21. Áreas de Desarrollo Condicionado a Factibilidad de Aguas Lluvia. Sin perjuicio de las normas expresadas en el Artículo 22 de la presente Ordenanza Local, todos los proyectos de loteos comprendidos en el área urbana al norte del Río Lebu, entre la Ruta P-30 (camino a Arauco) y el borde costero, deberán contar con un estudio de factibilidad de aguas lluvia aprobado por las autoridades competentes.

    CAPÍTULO IV

    ZONIFICACIÓN, USO DEL SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS

    ARTÍCULO 22. Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas. El área Urbana del Plan Regulador Comunal está conformada por las siguientes zonas, de acuerdo a lo graficado en plano PRCLB-01, que comprende las localidades de Lebu, Pehuen y Santa Rosa de Lebu.

1.  Zonas Residenciales Mixtas:
    Zona A1:    Residencial mixta - 1
    Zona A2:    Residencial mixta - 2
    Zona A3:    Residencial mixta - 3
    Zona A4C:    Residencial mixta - 4 (condicionada
                                      por pendiente I)
    Zona A5C:    Residencial mixta - 5 (condicionada
                                      por pendiente II)

2.  Zonas de Equipamientos, actividades productivas.
    Zona B1:  Equipamientos - 1
    Zona B2:  Equipamientos - 2
    Zona B3:  Equipamientos - 3
    Zona B4:  Equipamientos - 4
    Zona B5:  Equipamientos - 5 (Cementerio)
    Zona Resolución 109, INTERIOR
Art. 2
D.O. 26.09.2020
B7:  Equipamiento  - 7
    Zona BCD1:  Equipamientos, Actividades
                                Productivas.
    Zona BCD2:  Equipamientos, Actividades
                                Productivas.
    Zona BCD3:  Equipamiento - Puerto Pesquero

    Zona BCD4  Equipamiento, actividades productivas

3.  Áreas Verdes, Deportivas y Recreativas.
    Zona E:  Áreas Verdes y Equipamiento
    Zona ED:  Equipamiento Deportivo.

4.  Zonas de Restricción.
    Zona R1:  Restricción por riesgo de inundación
    Zona R2:  Restricción por riesgo de remoción

5.  Zonas de Protección
    Zona P1:  Protección del borde costero "Playa de mar"
    Zona P2:  Protección por interés y/o valor
                paisajístico.
    Zona P3    Protección por Riesgo de Incendios
                Forestales

6.  Zonas Especiales.
  Zona BA  :Barrio Antiguo.
  ZCM      :Protección por Cementerio Mapuche

    Los Usos de Suelo permitidos y prohibidos y las Condiciones de Edificación de cada una de estas zonas son las que se describen a continuación:

ZONA A1:  Zona Residencial Mixta - 1

USOS DE SUELO PERMITIDOS: 

Residencial:        Vivienda unifamiliar y vivienda
                    colectiva.
Equipamiento:      Salud, excepto Cementerios y Crematorios;Decreto 6533,
M. DE LEBU
Art. 2 a)
D.O. 14.10.2016
                    Comercio, Culto y Cultura, Deporte, Educación, Esparcimiento (sólo juegos
                    electrónicos, mecánicos y
                    similares), Seguridad (Excepto
                    cárceles y centros de detención),
                    Servicios y Social.
Actividades
Productivas:        Talleres, bodegas y actividades
                    productivas inofensivas.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: 

Equipamiento CientíficoDecreto 6533,
M. DE LEBU
Art. 2 b)
D.O. 14.10.2016
; se prohíben expresamente las industrias y actividades productivas molestas.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Terreno
Subdivisión predial mínima:  120 m2
Cierros                  :  No consulta

Emplazamiento
Sistema de agrupamiento  :  Aislado, pareado y
                              continuo.
Antejardín                :  No consulta.
Densidad máx.                160 hab/há.
Envolvente
Altura máxima            :  3 pisos
Rasante                  :  Según O.G.U.C.
Altura máx. de
continuidad y pareo          2 pisos
Long. máx. de
continuidad y pareo          40%

Superficie edificada
Coeficiente de
Constructibilidad        :  1,4 
Coeficiente de
Ocupación de Suelo        :  0,6 

CONDICIONES ESPECIALES:

En la zona del sector de Ex FF.CC. toda edificación sobre dos pisos requerirá un proyecto de mejoramiento de suelos.

ZONA A2:  Zona Residencial Mixta - 2

USOS DE SUELO PERMITIDOS: 

Residencial            :  Vivienda unifamiliar y
                          vivienda colectiva.
Equipamiento          :  Comercio, Culto y Cultura,
                          Deporte, Educación,
                          Esparcimiento (sólo juegos
                          electrónicos, mecánicos y
                          similares), Salud,
                          Seguridad, Servicios y
                          Social.
Actividades Productivas:  Talleres, bodegas,
                          inofensivas.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: 

Se prohíben expresamente los Equipamientos Científicos, Cementerios, Crematorios, Industrias y actividades productivas molestas.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Terreno
Subdivisión predial mínima:  150 m2
Cierros                  :  2 m altura máx.

Emplazamiento
Sistema de agrupamiento  :  Aislado y pareado.
Antejardín                :  3 m.
Densidad máx.                400 hab/há.


Envolvente
Altura máxima            :  2 pisos.
Rasante                  :  Según O.G.U.C.
Altura máx. de
continuidad y pareo          2 pisos
Long. máx. de
continuidad y pareo          40%

Superficie edificada
Coeficiente de
Constructibilidad        :  0,8 
Coeficiente de
Ocupación de Suelo        :  0,4

Condiciones especiales
Para la zona ZA2 al Noreste de la ribera del río Lebu. Se deberán realizar estudios específicos con relleno, canalización de aguas lluvia.

ZONA A3:  Zona Residencial Mixta - 3

USOS DE SUELO PERMITIDOS: 

Residencial:    Vivienda unifamiliar y vivienda en
                edificación colectiva.
Equipamiento:  Comercio, Deporte, Esparcimiento.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: 

Equipamientos Científicos, Culto y Cultura, Educación, Salud, Seguridad, Servicios y Social. Se prohíben expresamente las actividades productivas inofensivas y molestas.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Terreno
Subdivisión predial mínima:  450 m2
Cierros                  :  2 m altura máx.

Emplazamiento
Sistema de agrupamiento  :  Aislado y pareado.
Antejardín                :  5 m.
Densidad bruta máx.          90 hab/há.

Envolvente
Altura máxima            :  4 pisos.
Rasante                  :  Según O.G.U.C.
Altura máx. de
continuidad y pareo          3 pisos
Long. máx. de
continuidad y pareo          40%

Superficie edificada
Coeficiente de
Constructibilidad        :  1,6 
Coeficiente de
Ocupación de Suelo        :  0,4

CONDICIONES ESPECIALES:
    .  Toda edificación sobre dos pisos en el borde mar de Boca Lebu Norte requerirá de un proyecto de mejoramiento de suelos.
    .  Queda prohibido el movimiento o extracción de área de arenas y dunas de la zona para uso de rellenos de otras áreas de la comuna. El movimiento de arena en la zona sólo será permitido para la edificación propia del lugar, previo informe técnico del proyectista ante la Dirección de Obras Municipales.

ZONA A4C:  Zona Residencial Mixta - 4 Condicionada por Pendiente I

USOS DE SUELO PERMITIDOS: 

Residencial:    Vivienda unifamiliar.
Equipamiento:  Comercio, Culto y Cultura, Deporte,
                Educación, Esparcimiento y Salud,

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: 
Equipamiento Científico, Seguridad, Servicios y Social. Se prohíben expresamente los Hoteles, Hosterías y Residenciales, las actividades productivas e industrias inofensivas y/o molestas.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Terreno
Subdivisión predial mínima:     

Quebradas y pendientes
mayores a 60,1%                  No se permiten
                                construcciones
Laderas de cerro
(pendientes entre 45,1% y 60%)  3000 m2
Laderas de cerro
(pendientes entre 30,1% y 45%)  1000 m2
Áreas amesetadas
(pendiente inferior a 30%)      500 m2

Cierros                :  2 m altura máx.

Emplazamiento
Sistema de agrupamiento:  Aislado
Antejardín            :  5 m.
Densidad máx.              100 hab/há

Envolvente
Altura máxima:            Según O.G.U.C.
Rasante:                  Según O.G.U.C.

Superficie edificada

Coeficiente de Constructibilidad:     

Quebradas y pendientes
mayores a 60,1%                No se permiten
                              construcciones
Laderas de cerro
(pendientes entre 45,1% y 60%) 1,0
Laderas de cerro
(pendientes entre 30,1% y 45%) 1,4
Áreas amesetadas
(pendiente inferior a 30%)    2,0

Coeficiente de Ocupación de Suelo: 

Quebradas y pendientes
mayores a 60,1%                No se permiten
                              construcciones
Laderas de cerro
(pendientes entre 45,1% y 60%) 0,2
Laderas de cerro
(pendientes entre 30,1% y 45%) 0,4
Áreas amesetadas
(pendiente inferior a 30%)    0,5

CONDICIONES ESPECIALES:

La Zona de Extensión Condicionada por Pendiente, ZA4C, corresponde a las laderas de cerros, en las que, por su topografía y pendientes, valor paisajístico, importancia estructural en la definición de las áreas urbanizables e identidad propia del área sur de la localidad de Lebu, no se permite el desarrollo urbano intensivo, con el fin de preservar sus atributos. Estos atributos son la morfología del terreno, los riesgos naturales asociados a sus altas pendientes, la vegetación existente y el marco paisajístico que posee esta zona.

La ocupación y uso del suelo de esta zona deberá contemplar las siguientes condiciones especiales:

.    Arborización con especies ornamentales y/o nativas.
.    Prohibición de movimientos de tierra que alteren significativamente las características topográficas del terreno, debiendo velar por la mantención del valor paisajístico del sector. Para los proyectos viales los taludes que se generen deberán considerar las obras de protección necesarias para evitar sus derrumbes o deslizamientos.
.    Los sectores de los predios no ocupados por construcciones, deberán mantenerse arborizados.
.    Los proyectos de edificación emplazados en terrenos de pendientes superiores a 30%, deberán disponer las medidas de mitigación tendientes a evitar la erosión, derrumbes y deslizamientos en laderas y taludes naturales y artificiales, fundadas y establecidas en los respectivos informes de riesgo, elaborados y suscritos por profesionales especialista.
.    Los proyectos de proyectos de loteo , estará sujeta al desarrollo de estudios de riesgo respecto de los terrenos involucrados. Dichos estudios deberán contemplar, a lo menos, la mecánica de suelo, recomendaciones sobre tratamiento de taludes y determinar las obras de mitigación necesaria para garantizar la seguridad de los asentamientos y de las futuras obras, elaborados y suscritos por profesionales especialista.

ZONA A5C:  Zona Residencial Mixta - 5 Condicionada por Pendiente II

USOS DE SUELO PERMITIDOS: 

Residencial:    vivienda unifamiliar y vivienda en
                edificación colectiva.
Equipamiento:  Comercio, Deporte, Educación.
                Esparcimiento (sólo juegos
                electrónicos, mecánicos y similares),
                Seguridad (excepto cárceles y centros
                de detención) y Social.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: 
Equipamiento Científico, Culto y Cultura, Salud y Servicios. Se prohíben expresamente los Hoteles, Hosterías y Residenciales, además de las actividades productivas e industrias inofensivas y/o molestas.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Terreno
Subdivisión predial mínima:  200 m2
Cierros                  :  2 m altura máx.

Emplazamiento
Sistema de agrupamiento  :  Aislado.
Antejardín                :  5 m.
Densidad máx.                100 hab/há.

Envolvente
Altura máxima:                Según O.G.U.C.
Rasante:                      Según O.G.U.C.

Superficie edificada
Coeficiente de
Constructibilidad:            0,8 
Coeficiente de
Ocupación de Suelo:          0,4 %

CONDICIONES ESPECIALES:

.    La aprobación de proyectos de loteo en esta zona estará sujeta al desarrollo de estudios de riesgo respecto de los terrenos involucrados. Dichos estudios deberán contemplar a lo menos la mecánica de suelo, recomendaciones sobre tratamiento de taludes y determinar las obras de mitigación necesaria para garantizar la seguridad de los asentamientos y de las futuras obras, elaborados y suscritos por profesionales especialistas. Además, deberán presentar un estudio de aguas lluvia, los que deberán contar con la aprobación de los organismos técnicos correspondientes.

    Esta condición especial sólo se aplicará en los proyectos que su materialización involucre movimientos de tierra.

ZONA B1:  Zona Equipamiento - 1

USOS DE SUELO PERMITIDOS: 

Residencial:  Vivienda unifamiliar existente,
              vivienda en edificación colectiva y
              proyectos de vivienda social.
Equipamiento:  Comercio, Culto y Cultura, Deporte,
              Educación, Esparcimiento, Salud, (se
              prohíbe cementerio y crematorios),
              Seguridad (se prohíbe cárceles y
              centros de detención) y Servicios,

Actividades Productivas:  Equipamientos Científico y
                          Social, Talleres y toda
                          aquella actividad
                          productiva clasificada
                          como inofensiva y/o
                          molesta

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: 

Se prohíben expresamente las industrias y todas aquellas actividades productivas clasificadas como molestas o contaminantes.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Terreno
Subdivisión predial mínima:  500 m2 para equipamiento
                            y actividades
                            deportivas.
                            250 m2 para actividades
                            de uso residencial.
Cierros:                    2 m altura máx.

Emplazamiento
Sistema de agrupamiento:    Aislado, pareado y
                            continuo.
Antejardín:                  5 m.
Densidad:                    400 hab/há.

Envolvente
Altura máxima:              4 pisos.
Rasante:                    Según O.G.U.C.
Altura máx. de
continuidad y pareo          4 pisos
Long. máx. de
continuidad y pareo          40%

Superficie edificada
Coeficiente de
Constructibilidad:            2,0 
Coeficiente de
Ocupación de Suelo:          0,8

ZONA B2:  Zona Equipamiento - 2

USOS DE SUELO PERMITIDOS: 

Residencial :  Sólo Vivienda existente.
Equipamiento:  Sólo los destinados a Salud (a
                excepción de cementerio).

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: 

Se prohíben expresamente las actividades productivas e industrias, cualquiera sea su clasificación, además vivienda en edificación colectiva, aislada y vivienda social. Equipamientos: Científico, Comercio, Culto y Cultura, Deporte, Educación, Esparcimiento, cementerio y crematorios, Seguridad cárceles y centros de detención y Servicios,

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Terreno
Subdivisión predial mínima:  400 m2
Cierros                  :  2 m altura máx.

Emplazamiento
Sistema de agrupamiento:      Aislado y pareado.
Antejardín:                  3 m.
Densidad máx.                ----

Envolvente
Altura máxima:                Según O.G.U.C
Rasante:                      Según O.G.U.C.
Altura máx. de
continuidad y pareo          2 pisos
Long. máx. de
continuidad y pareo          40%

Superficie edificada
Coeficiente de
Constructibilidad:            1,2 
Coeficiente de
Ocupación de Suelo:            0,5

ZONA B3:  Zona Equipamiento - 3

USOS DE SUELO PERMITIDOS: 

Residencial :  Sólo vivienda existente.
Equipamiento:  Comercio, Culto y Cultura, Educación
                y Esparcimiento.
Actividades Productivas:  Talleres, bodegas
                          inofensivas.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: 

Se prohíben expresamente las industrias actividades productivas clasificadas como molestas o contaminantes, además vivienda en edificación colectiva, aislada y vivienda social, equipamientos científico, deporte, salud, seguridad, social y servicios.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Terreno
Subdivisión predial mínima:  800 m2
Cierros                  :  2 m altura máx.

Emplazamiento
Sistema de agrupamiento  :  Aislado.
Antejardín                :  5 m.
Densidad máx.                ----

Envolvente
Altura máxima            :  3 pisos.
Rasante                  :  Según O.G.U.C.

Superficie edificada
Coeficiente de
Constructibilidad        :  1,2 
Coeficiente de
Ocupación de Suelo        :  0,5

ZONA B4:  Zona Equipamiento

USOS DE SUELO PERMITIDOS: 

Residencial :  Viviendas unifamiliares y colectivas.
Equipamiento:  Comercio, Culto y Cultura, Deporte,
                Esparcimiento.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: 

Se prohíbe expresamente el uso de suelo de industrias y las actividades productivas cualquiera sea su clasificación, equipamiento: científico, educación, salud, seguridad, esparcimientos y servicios.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Terreno
Subdivisión predial mínima:  400 m2
Cierros                  :  2 m altura máx.

Emplazamiento
Sistema de agrupamiento  :  Aislado y pareado.
Antejardín                :  5 m.
Densidad máx.                100 hab/hás.

Envolvente
Altura máxima            :  4 pisos.
Rasante                  :  Según O.G.U.C.

Altura máx. de
continuidad y pareo          3 pisos
Long. máx. de
continuidad y pareo          40%

Superficie edificada
Coeficiente de
Constructibilidad        :  1,6 
Coeficiente de
Ocupación de Suelo        :  0,4

ZONA B5:  Zona Equipamiento - 5 (Cementerio)

USOS DE SUELO PERMITIDOS: 

Equipamiento:  Salud

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: 

Se prohíben expresamente las actividades productivas cualquiera sea su clasificación. El uso residencial vivienda en edificación colectiva, aislada y vivienda social. Equipamientos: Científico, Comercio, Culto y Cultura, Deporte, Educación, Esparcimiento, seguridad y Servicios.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Terreno
Subdivisión predial mínima:  ---------
Cierros                  :  2 m altura máx.

Emplazamiento
Sistema de agrupamiento  :  Aislado.
Antejardín                :  ------
Densidad máx.                ------

Envolvente
Altura máxima            :  2 pisos.
Rasante                  :  Según O.G.U.C.

Superficie edificada
Coeficiente de
Constructibilidad        :  0,02 
Coeficiente de
Ocupación de Suelo        :  0,2

Zona B7: Equipamiento - 7

USOS DE Resolución 109, INTERIOR
Art. 3
D.O. 26.09.2020
SUELO PERMITIDOS:                                             
                                                                       
  -  Equipamiento: Comercio; Esparcimiento; Salud, excepto Cementerios y Crematorios.
  -  Espacio Público y Área Verde                                     
                                                                       
USOS DE SUELO PROHIBIDOS:                                             
                                                                       
  -  Residencial.                                                     
  -  Equipamiento: Científico; Culto y Cultura; Deporte; Educación; Salud del tipo Cementerios    y  Crematorios;  Seguridad;  Servicios,  excepto  Servicios  Artesanales  y  Profesionales,  y    Social.
  -  Actividades productivas.                                         
  -  Infraestructura: Sanitaria del tipo rellenos sanitarios y estaciones exclusivas de transferencia    de residuos.

NORMAS DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN:                                   
                                                                     
  -  Superficie de Subdivisión Predial Mínima:2.500 m2                       
  -  Sistemas de Agrupamiento:      Aislado                       
  -  Altura Máxima de Edificación:  3,5 metros                     
                                                                     
  -  Coeficiente de Constructibilidad:0,3                           
  -  Coeficiente de Constructibilidad paraSegún art. 2.1.30 y 2.1.31     
  Espacio Público y Área Verde:      de la O.G.U.C.                 
                                                                     
  -  Coeficiente de ocupación de Suelo0,3                           
  -  Coeficiente de Ocupación de Suelo paraSegún art. 2.1.30 y 2.1.31     
  Espacio Público y Área Verde:      de la O.G.U.C.                 
                                                                     
  -  Antejardín                    2 metros

ZONA BCD1:  Zona Equipamiento - Actividades Productivas-

USOS DE SUELO PERMITIDOS: 

Residencial :  Viviendas unifamiliares y colectivas.
Equipamiento:  Comercio, Culto y Cultura, Deporte,
                Esparcimiento, Seguridad y Servicios.
Actividades Productivas:    Talleres, industrias
                            inofensivas, bodegas.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: 

El uso industrial con clasificación de molesta o contaminante, equipamientos científico, salud, educación y social.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Terreno
Subdivisión predial mínima:  400 m2 para
                            Equipamientos y uso
                            residencial.
                            800 m2 para Actividades
                            Productivas e
                            Infraestructura
Cierros                  :  2 m altura máx.

Emplazamiento
Sistema de agrupamiento  :  Aislado y pareado.
Antejardín              :  5 m.
Densidad bruta máx.          100 hab/hás.

Envolvente
Altura máxima            :  4 pisos.
Rasante                  :  Según O.G.U.C.
Altura máx. de
continuidad y pareo          3 pisos
Long. máx. de
continuidad y pareo          40%

Superficie edificada
Coeficiente de
Constructibilidad        :  1,6 y 1,2
                            respectivamente.
Coeficiente de
Ocupación de Suelo      :  0,4 y 0,5
                            Respectivamente

ZONA BCD2:  Zona Equipamiento - Actividades Productivas-

USOS DE SUELO PERMITIDOS: 

Equipamiento:  Comercio, Deportes, Esparcimiento,
                Seguridad, Servicios.

Actividades Productivas:    Talleres, industrias
                            inofensivas, bodegas.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: 

Se prohíbe expresamente el uso residencial, viviendas en edificación colectiva, aislada y vivienda social, el uso industrial con clasificación de molesta o contaminante, equipamientos científico, educación, culto y cultura, salud y social.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Terreno
Subdivisión predial mínima:  500 m2.
Cierros                  :  2 m altura máx.

Emplazamiento
Sistema de agrupamiento  :  Aislado.
Antejardín                :  10 m.
Densidad máx.                ------

Envolvente
Altura máxima            :  2 pisos.
Rasante                  :  Según O.G.U.C.

Superficie edificada
Coeficiente de
Constructibilidad        :  1,0.
Coeficiente de
Ocupación de Suelo        :  0,5

ZONA BCD3:  Zona Equipamiento - Puerto Pesquero.

USOS DE SUELO PERMITIDOS: 

Equipamiento:  Comercio, Esparcimiento, Deportes,
              Seguridad y Servicios, siempre que
              éstos sean de apoyo al destino
              exclusivo Portuario

Actividades Productivas:  Talleres, industrias
                          molestas e inofensivas,
                          bodegas y almacenaje de
                          cargas no contaminantes,
                          peligrosas o insalubres.
                          Sólo se permitirán en esta
                          zona las actividades
                          productivas y de apoyo al
                          destino exclusivo de
                          puerto.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: 

Todos los usos ajenos a la actividad portuaria. Se prohíbe expresamente el uso residencial, equipamientos científico, educación, culto y cultura, salud y social.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Terreno
Subdivisión predial mínima:  500 m2.
Cierros                  :  2 m altura máx.

Emplazamiento
Sistema de agrupamiento  :  Aislado.
Antejardín                :  10 m.
Densidad máx.                  ------

Envolvente
Altura máxima            :  2 pisos.
Rasante                  :  Según O.G.U.C.

Superficie edificada

Coeficiente de
Constructibilidad        :  1,0.
Coeficiente de
Ocupación de Suelo          0,5

ZONA BCD4:  Zona Equipamiento - Actividades Productivas-

USOS DE SUELO PERMITIDOS: 

Equipamiento:  Comercio, Deportes, Esparcimiento,
                Seguridad, Servicios,

Actividades Productivas:  Talleres, industrias
                          molestas, bodegas.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: 

Se prohíbe expresamente el uso residencial y las industrias contaminantes, cementerio y crematorios; equipamientos científico, educación, culto y cultura, salud y social.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Terreno
Subdivisión predial mínima:  1500 m2.
Cierros                  :  2 m altura máx.

Emplazamiento
Sistema de agrupamiento  :  Aislado.
Antejardín                :  10 m.
Densidad máx.                ------

Envolvente
Altura máxima            :  2 pisos.
Rasante                  :  Según O.G.U.C.

Superficie edificada
Coeficiente de
Constructibilidad        :  1,0.
Coeficiente de
Ocupación de Suelo        :  0,5

ZONA E:  Zona Área Verde y equipamiento

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Equipamiento:  De acuerdo a lo señalado en las
                condiciones especiales.
Áreas verdes:  De acuerdo a lo señalado en las
                condiciones especiales.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: 

Se prohíben expresamente las actividades productivas cualquiera sea su clasificación; el uso residencial, vivienda en edificación colectiva, aislada y vivienda social. Equipamiento Científico, Comercio, Educación, Culto y Cultura, Deporte, Esparcimiento, Seguridad, Salud, Social y Servicios.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Terreno
Subdivisión predial mínima:  2500 m2
Cierros                  :  No se permiten.

Emplazamiento
Sistema de agrupamiento  :  Aislado
Antejardín:                  ---------
Densidad                      ---------

Envolvente
Altura máxima:                1 piso.
Rasante:                      Según O.G.U.C.

Superficie edificada

Coeficiente de
Constructibilidad        :  0,02
Coeficiente de
Ocupación de Suelo        :  0,2

CONDICIONES ESPECIALES:

Las Edificaciones que se proyecten en las áreas verdes serán sólo las complementarias a los usos permitidos en ellas: quioscos para ventas de diarios, revistas y confites; juegos infantiles, piletas y similares. Su implementación estará condicionada a lo indicado en el artículo 2.1.30. de la O.G.U.C..

El Municipio podrá autorizar la instalación por un período determinado de tiempo de cuyas estructuras sean de carácter temporal, como son ferias, teatros al aire libre y otros similares. Las estructuras/o construcciones temporales que dichas actividades requieran estarán sujetas a las normas de edificación de esta zona.

ZONA ED:  Zona Equipamiento Deportivo.

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Equipamiento  Comercio, Culto y Cultura, Deportes y Esparcimiento.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: 

Se prohíbe expresamente el uso residencial y las actividades productivas, equipamientos: científico, educación, salud, seguridad, social y Servicios

NORMAS DE EDIFICACIÓN: 

Terreno
Subdivisión predial mínima:  2500 m2
Cierros                  :  1,2 m altura máx.

Emplazamiento
Sistema de agrupamiento  :  Aislado
Antejardín:                  ---------
Densidad                      ---------

Envolvente
Altura máxima            :  2 pisos.
Rasante                  :  Según O.G.U.C.

Superficie edificada
Coeficiente de
Constructibilidad        :  0,3
Coeficiente de
Ocupación de Suelo        :  0,3

CONDICIONES ESPECIALES:

El desarrollo de actividades deportivas en esta zona deberá considerar la implementación y dotación de los servicios higiénicos mínimos para su buen funcionamiento.

Las edificaciones que se proyecten en las áreas verdes serán sólo las complementarias a los usos permitidos en ellas, y su implementación estará condicionada a lo indicado en el artículo 2.1.30. de la O.G.U.C.

Se incorpora en la zona ED sector Santa Rosa en el uso de suelo el "Equipamiento Comunitario".

ZONAS DE RESTRICCIÓN:

ZONA R1:    Restricción por riesgo de inundación 

Estas zonas están conformadas por los terrenos que se constituyen en áreas de riesgo para los asentamientos humanos dadas sus condiciones hídricas, como son: las zonas con riesgo de inundación, vegas y las franjas de protección de ríos, esteros y quebradas.

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Espacio Público, infraestructura y áreas verdes.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: 

Se prohíben expresamente las actividades productivas cualquiera sea su clasificación. El uso residencial, vivienda en edificación colectiva, aislada y vivienda social. Equipamientos de todo tipo.

NORMAS DE EDIFICACIÓN: 

No se permite ningún tipo de edificación.
Condiciones de Subdivisión

Subdivisión predial mínima:  2500 m2
Cierros                  :  1,2 m altura máx.

El uso de suelo de esta zona será sólo el relacionado con actividades recreativas al aire libre, de tal forma de permitir la contemplación y mantención del valor patrimonial de la zona en cuestión.

CONDICIONES ESPECIALES:

La definición de estas zonas podrá volver a estudiarse, en función de estudios técnicos específicos que demuestren que el riesgo efectivamente ha sido mitigado. Dichos estudios deberán incluir las medidas de mitigación necesarias para la definición de una nueva zona de riesgo. La aprobación de proyectos en estas nuevas zonas estará condicionada a la implementación de dichas medidas.

Para la aprobación de proyectos en zonas de restricción modificadas, la Dirección de Obras Municipales deberá exigir los estudios previamente aprobados por los organismos competentes.

Las zonas de riesgo que producto de estudios técnicos específicos sean liberadas de la restricción impuesta, serán regularizadas a las condiciones de usos de suelo y normas de edificación de la zona inmediatamente colindante de menor densidad.

ZONA R2:    Restricción por riesgo de remoción

Estas zonas están conformadas por los terrenos que se constituyen en áreas de riesgo para los asentamientos humanos, dadas sus condiciones topográficas, como son: zonas de riesgo por remoción, altas pendientes, acantilados, riscos, etc.

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Espacio Público, infraestructura y áreas verdes.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: 

Se prohíben expresamente las actividades productivas cualquiera sea su clasificación. El uso residencial, vivienda en edificación colectiva, aislada y vivienda social. Equipamientos de todo tipo.

NORMAS DE EDIFICACIÓN: 

No se permite ningún tipo de edificación.

Condiciones de Subdivisión

Subdivisión predial mínima:  2500 m2
Cierros                  :  1,2 m altura máx.

CONDICIONES ESPECIALES:

La definición de estas zonas podrá volver a estudiarse, en función de estudios técnicos específicos que demuestren que el riesgo efectivamente ha sido mitigado. Dichos estudios deberán incluir las medidas de mitigación necesarias para la definición de una nueva zona de riesgo. La aprobación de proyectos en estas nuevas zonas estará condicionada a la implementación de dichas medidas.

Para la aprobación de proyectos en zonas de restricción modificadas, la Dirección de Obras Municipales deberá exigir los estudios previamente aprobados por los organismos competentes.

Las zonas de riesgo que producto de estudios técnicos específicos sean liberadas de la restricción impuesta, serán regularizadas a las condiciones de usos de suelo y normas de edificación de la zona inmediatamente colindante de menor densidad.

ZONAS DE PROTECCIÓN:

ZONA P1:  Zona Protección 1: Protección del borde Costero "Playa de Mar"

Esta zona está constituida por los terrenos que conforman el borde costero de las localidades de la comuna, y considera: el borde costero propiamente tal, zonas dunarias.

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Espacio público

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: 

Se prohíben expresamente las actividades productivas cualquiera sea su clasificación. El uso residencial, vivienda en edificación colectiva, aislada y vivienda social. Equipamientos de todo tipo.

NORMAS DE EDIFICACIÓN: 

-    No se permite subdivisión del suelo.

-    Se permite la edificación mínima complementaria a los usos permitidos, con una altura máxima de 1 piso. Su implementación estará condicionada a lo indicado en el artículo 2.1.30. de la O.G.U.C por considerar esta zona como "Playa de Mar". Al respecto, la Dirección de Obras Municipales deberá definir condiciones de edificación y ocupación de suelo que garanticen el libre acceso a las playas.

ZONA P2:  Zona Protección 2: Protección por interés y/o valor paisajístico.

Esta zona está constituida por los terrenos que presentan condiciones naturales, paisajísticas, de valor ecológico, y que deben ser protegidas y resguardadas para mantener y potenciar el carácter turístico de las localidades de la Comuna.

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Equipamiento:    Comercio y Esparcimiento, siempre que éstos no afecten la imagen paisajística ni el sistema ecológico del lugar.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: 

Se prohíben expresamente las actividades productivas cualquiera sea su clasificación. El uso residencial, vivienda en edificación colectiva, aislada y vivienda social, Equipamientos Científico, Culto y Cultura, Deporte, Educación, Seguridad, Salud, Social y Servicios.

NORMAS DE EDIFICACIÓN: 

Terreno
Subdivisión predial mínima:  2500 m2
Cierros                  :  1,2 m altura máx.

Emplazamiento
Sistema de agrupamiento  :  Aislado
Antejardín                :  ---------
Densidad                      ---------

Envolvente
Altura máxima            :  1 piso.
Rasante                  :  Según O.G.U.C.

Superficie edificada
Coeficiente de
Constructibilidad        :  0,3
Coeficiente de
Ocupación de Suelo        :  0,3

ZONA P3:  Zona Protección 3: Protección por Riesgo de Incendios Forestales.
Esta zona está constituida por los terrenos que se proyectan como una faja de protección contra los incendios forestales. Estas fajas de distanciamiento separan a los asentamientos humanos con las áreas de explotación silvícola circundantes.

USOS DE SUELO PERMITIDOS

Área Verde y Espacio Público

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: 

Residencial, quedando expresamente prohibido el destino vivienda; Equipamientos, Actividades Productivas e Infraestructura.

NORMAS DE EDIFICACIÓN: 

-    Está prohibido todo tipo de edificación.

CONDICIONES ESPECIALES

En esta zona se deberán acoger, según correspondan, las condiciones establecidas en el artículo 17 de la presente Ordenanza Local.

ZONAS ESPECIALES:

ZONA BA:  Barrio Antiguo

USOS DE SUELO PERMITIDOS: 

Residencial:  Viviendas unifamiliares y colectivas,
              hogares de ancianos y de menores.
Equipamiento:  Comercio, Culto y Cultura, Deporte,
              Educación, Esparcimiento, Salud,
              Servicios y Social.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Se prohíben expresamente las actividades productivas e industrias, equipamientos científico y Seguridad.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Terreno
Subdivisión predial mínima: Vivienda:    200 m2
                            Equipamiento e
                            Infraestructura:  400 m2
Cierros                  : 2 m altura máx.
Emplazamiento
Sistema de agrupamiento  : Aislado, Pareado y
                            Continuo.
Antejardín                : No consulta.
Densidad                    200 hab/hás.
Envolvente
Altura máxima            : 4 pisos o 14 m.
Rasante                  : Según O.G.U.C.
Altura máx. de
continuidad y pareo        4 pisos
Long. máx. de
continuidad y pareo        60%

Superficie edificada
Coeficiente de
Constructibilidad      :  1,6 
Coeficiente de
Ocupación de Suelo      :  1,0

    CAPÍTULO V

    VIALIDAD COMUNAL

    ARTÍCULO 23. Líneas oficiales: Las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas del Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.

    El ancho entre líneas oficiales de aquellas avenidas, calles y pasajes, que no se encuentren descritas en el artículo 25 de la presente ordenanza, se determinarán de acuerdo a los respectivos planos de loteo y subdivisión.

    ARTÍCULO 24. Apertura de calles: La apertura de nuevas calles o pasajes que sea necesario habilitar, como aquellas que se originen de una subdivisión o loteo, deberán cumplir con las características que establece para cada categoría la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Los perfiles geométricos de las vías, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad según corresponda.

    ARTÍCULO 25. Vialidad Estructurante: Se identifican a continuación, aquellas vías que por sus características e importancia tienen calidad de estructurantes, de acuerdo a la categorización dispuesta en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Las vías estructurantes y sus perfiles principales para las diferentes localidades son las identificadas en la siguiente tabla:

    VER DIARIO OFICIAL DE 24.04.2009, PÁGINAS 21-23.

    CAPÍTULO VI

    INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA

    ARTÍCULO 26.-  ZONAS ESPECIALES

    Zonas o inmuebles de conservación histórica, zonas típicas y monumentos nacionales.

26.1.- No existen en la comuna de Lebu Zonas Típicas. Tampoco se han definido Zonas de Conservación Históricas. Los inmuebles de Conservación Histórica son los que se señalan en el artículo 26.4 y su ubicación está graficada en el plano PRCLB-01. Su evaluación técnica está contenida en las correspondientes fichas de evaluación consignadas en la Memoria del Plan. Sólo existen declarados Monumentos Históricos Nacionales dos cañones en Plaza de Armas mediante Decreto N° 464 de fecha 02.08.1995.

26.2.- La declaración del inmueble de Conservación Histórica se efectuará de conformidad a lo prescrito en el segundo inciso del articulo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y de acuerdo con esta norma, los permisos que se otorguen para estos inmuebles, sea para la habilitación, reconstrucción, demolición o modificación de cualquier índole, solo podrán ser otorgados por la Dirección de Obras Municipales con la autorización previa de la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Lo anterior , siempre que las condiciones urbanísticas y constructivas de excepción a aplicar en ellos sean las establecidas en la presente Ordenanza.

26.3.- En función del grado de intervención posible, los inmuebles de Conservación Histórica se clasifican en ICH-0N°, y las disposiciones que les rigen son las siguientes:

.    ICH- 0N° : La intervención no podrá alterar lo esencial del valor patrimonial del inmueble. En ellos se podrá realizar intervenciones que modifiquen aspectos parciales de sus características morfológicas, asegurándose la conservación de los valores y atributos patrimoniales.
.    En el caso que se requiera realizar obras con una intervención mayor de un 50% de modificación por demolición se deberán presentar estudios de aprobación que identifiquen las obras que no se encuentran en condiciones estructurales y de edificación para su uso. Estos estudios deberán ser aprobados por la Dirección de Obras Municipales.

26.4.- Los inmuebles de conservación histórica de la comuna de Lebu son los siguientes:

ICH-01 Casa Ebensperger (1914), ubicado en calle J.J Pérez N° 714 esquina Andrés Bello
ICH-02 Casa Rocha (1914), ubicada en Latorre N° 548
ICH-03 Casa Proessel (1915), ubicada Rioseco N° 768
ICH-04 Casa Manchot (1911), ubicada Rioseco N° 420
ICH-05 Casa Vera Garcés (1895), ubicada Saavedra 550
ICH-06 Casa de Don Maximiano Errázuriz, ubicada Boca Lebu
ICH-07 Antiguo lavadero de Carbón, ubicado Boca Lebu

ARTÍCULO 27.- ZCM  ZONA DE PROTECCIÓN POR CEMENTERIO MAPUCHE

Zona de condición especial: Para cualquier tipo de intervención que se requiera ejecutar en esta zona, deberá ser aprobada por el Consejo de Monumentos Nacionales, antes de ser ingresado a la Dirección de Obras Municipales.





NOTA
      El numeral 1° del Decreto 6704, Municipalidad de Lebu, publicado el 23.10.2018, modifica la presente norma en el sentido de agregar la Zona BA-C "Barrio Antiguo - Sector Consistorial", en el área comprendida entre las calles Freire por el norte, Saavedra y José Joaquín Pérez por el oriente, Ramírez y Andrés Bello por el sur y Mackay por el poniente.