Regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales.

Esta ley permite a los cónyuges de propietarios de viviendas obtenidas con subsidio total o parcial del Estado, repactar sus deudas hipotecarias.

De acuerdo a esta normativa, cualquiera de los cónyuges, sin importar el régimen patrimonial del matrimonio, está facultado para representar al deudor en la renegociación, repactación, o novación de los créditos obtenidos para financiar la compra.


    Artículo 1°.- Cualquiera Ley 20830
Art. 37
D.O. 21.04.2015
de los cónyuges o de los contrayentes de un acuerdo de unión civil vigente, sin importar el régimen patrimonial existente entre ellos, estará facultado para representar al cónyuge o conviviente civil deudor en la ejecución de todos los actos y en la celebración de todos los contratos que procedan para renegociar, repactar o novar los créditos obtenidos para el financiamiento de las viviendas cuya adquisición o construcción haya sido financiada, en todo o en parte, por el Estado mediante sus programas habitacionales. Para estos efectos, no se requerirá la comparecencia del otro cónyuge o conviviente civil, ni su autorización ni la de la justicia, para la constitución, reserva o extinción de hipotecas y gravámenes destinados a caucionar las obligaciones que se convengan en virtud de la renegociación, repactación o novación.