Modifica el DFL (I) Nº 2, de 1968, y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

La norma distingue siete materias centrales:

  1. Reajusta las remuneraciones del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
  2. Otorga una gratificación especial para pilotos terceros.
  3. Compensa al personal que se desempeña en Grupos Operaciones Policiales Especiales y Fuerzas Especiales de Carabineros, y también de la Policía de Investigaciones.
  4. Crea una asignación especial operativa para el personal de las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones.
  5. Establece el derecho a percibir sobresueldos a la Policía de Investigaciones, por Título de Especialidad.
  6. Otorga reajuste a los profesionales de la salud de Carabineros e Investigaciones de Chile y, finalmente
  7. Ajusta las remuneraciones del personal de las subsecretarías del Ministerio de Defensa, homologándolas a las de los empleados civiles de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.


    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros:

    1) En el artículo 46, agrégase la siguiente letra v):

    "v) Asignación especial no imponible: El personal de Carabineros de Chile afecto al sistema de remuneraciones de este Estatuto, tendrá derecho a una asignación especial no imponible ascendente al 38,9% aplicado sobre el sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, la que no se considerará para el cálculo de la asignación de zona.

    Con todo, no tendrá derecho a esta asignación el personal afecto al régimen de remuneraciones del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, las personas contratadas sobre la base de una renta global única y el personal a contrata nombrado como Profesor Civil, tenga o no el título de profesor y los alumnos en formación policial en las respectivas Escuelas Institucionales. Tampoco será aplicable al personal que estando afecto al sistema de remuneraciones del presente Estatuto, perciba los beneficios establecidos en el artículo 9° de la ley Nº 20.212.

    No obstante lo establecido en el párrafo segundo de esta letra y en el artículo 6° del decreto ley N° 1.487, de 1976, el personal de la Subsecretaría de Investigaciones, afecto al sistema de remuneraciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, tendrá derecho a la asignación especial a que se refiere el párrafo primero de esta letra, en un monto equivalente al 6,6% aplicado sobre la misma base de cálculo.

    Este beneficio no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley N° 18.694 y en el artículo 59 de la ley Nº 18.961.".

    2) Modifícase el artículo 51 en la siguiente forma:

    A) Agrégase la siguiente letra d):

    "d) Efectiva de Piloto: Los Oficiales de Fila de Orden y Seguridad de los grados de Teniente a Teniente Coronel que se encontraren en posesión del título de Piloto de aeronaves otorgado por organismo competente; tuvieren licencia de piloto vigente de acuerdo a los requerimientos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y desempeñaren en forma efectiva y principal esta especialidad como piloto policial, percibirán una gratificación especial equivalente al 50% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.

    Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y d) número 1, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.".

    B) Agrégase la siguiente letra e), nueva:

    "e) De Operaciones Policiales Especiales: El personal de Orden y Seguridad que teniendo el título de Operaciones Policiales Especiales desempeñare en forma efectiva y principal funciones propias de la especialidad en Reparticiones, Unidades y,o Secciones de Operaciones Policiales Especiales, percibirá una gratificación especial equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.

    El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", que establecerá las reparticiones, unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

    Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y d) número 12, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.".

    C) Agrégase la siguiente letra f):

    "f) De Fuerzas Especiales: El personal de Orden y Seguridad que siendo de dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales, desarrolle servicios policiales efectivos, percibirá una gratificación especial equivalente al 20% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.

    El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", que establecerá las reparticiones, unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

    Esta asignación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y e), e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.".