Modifica el DFL (I) Nº 2, de 1968, y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

La norma distingue siete materias centrales:

  1. Reajusta las remuneraciones del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
  2. Otorga una gratificación especial para pilotos terceros.
  3. Compensa al personal que se desempeña en Grupos Operaciones Policiales Especiales y Fuerzas Especiales de Carabineros, y también de la Policía de Investigaciones.
  4. Crea una asignación especial operativa para el personal de las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones.
  5. Establece el derecho a percibir sobresueldos a la Policía de Investigaciones, por Título de Especialidad.
  6. Otorga reajuste a los profesionales de la salud de Carabineros e Investigaciones de Chile y, finalmente
  7. Ajusta las remuneraciones del personal de las subsecretarías del Ministerio de Defensa, homologándolas a las de los empleados civiles de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.


    Artículo 2º.- La asignación mensual de carácter permanente, establecida en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.467, únicamente, respecto de los profesionales funcionarios regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, de Carabineros de Chile, que desempeñen jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, será de 18,6%.

    La asignación del inciso anterior, será de 13,6% para los profesionales funcionarios de Carabineros de Chile que en iguales calidades jurídicas desempeñen cargos de 28 horas semanales bajo la modalidad establecida en el inciso séptimo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076, en los hospitales dependientes de dicha Institución, sólo en la medida que dichos profesionales funcionarios no se encuentren acogidos al beneficio establecido en el artículo 44 del citado decreto con fuerza de ley.

    En todo caso, para los efectos de determinar el monto de la asignación que pudiere corresponder a los profesionales funcionarios citados en los incisos anteriores, el total de remuneraciones y beneficios sobre los que se aplicará el 18,6% o el 13,6%, incluirá, además, las horas extraordinarias y el recargo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076, la asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.432 y las asignaciones de los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.230, todas cuando corresponda.