Modifica el DFL (I) Nº 2, de 1968, y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

La norma distingue siete materias centrales:

  1. Reajusta las remuneraciones del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
  2. Otorga una gratificación especial para pilotos terceros.
  3. Compensa al personal que se desempeña en Grupos Operaciones Policiales Especiales y Fuerzas Especiales de Carabineros, y también de la Policía de Investigaciones.
  4. Crea una asignación especial operativa para el personal de las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones.
  5. Establece el derecho a percibir sobresueldos a la Policía de Investigaciones, por Título de Especialidad.
  6. Otorga reajuste a los profesionales de la salud de Carabineros e Investigaciones de Chile y, finalmente
  7. Ajusta las remuneraciones del personal de las subsecretarías del Ministerio de Defensa, homologándolas a las de los empleados civiles de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.


    Artículo 5°.- El personal de la Policía de Investigaciones de Chile tendrá, además, derecho a percibir los sobresueldos establecidos en el artículo 48 letra d) números 2 y 10 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, siempre que se cumpla con el reglamento respectivo, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.