Artículo 5°.- El personal de la Policía de Investigaciones de Chile tendrá, además, derecho a percibir los sobresueldos establecidos en el artículo 48 letra d) números 2 y 10 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, siempre que se cumpla con el reglamento respectivo, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.