Artículo 6º.- Únicamente respecto de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, el guarismo "16,5%" establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.327, será de "23,1%".
Modifica el DFL (I) Nº 2, de 1968, y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
La norma distingue siete materias centrales: