Modifica el DFL (I) Nº 2, de 1968, y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

La norma distingue siete materias centrales:

  1. Reajusta las remuneraciones del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
  2. Otorga una gratificación especial para pilotos terceros.
  3. Compensa al personal que se desempeña en Grupos Operaciones Policiales Especiales y Fuerzas Especiales de Carabineros, y también de la Policía de Investigaciones.
  4. Crea una asignación especial operativa para el personal de las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones.
  5. Establece el derecho a percibir sobresueldos a la Policía de Investigaciones, por Título de Especialidad.
  6. Otorga reajuste a los profesionales de la salud de Carabineros e Investigaciones de Chile y, finalmente
  7. Ajusta las remuneraciones del personal de las subsecretarías del Ministerio de Defensa, homologándolas a las de los empleados civiles de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.


    Artículo 1° transitorio.- El monto de la asignación especial no imponible establecida en el número 1) del artículo 1° de esta ley, se hará efectivo en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, la asignación especial no imponible ascenderá al 19,5% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores; y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará el monto completo, esto es, el 38,9% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, en conformidad a la letra v) del artículo 46 del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

    Esta asignación, respecto del personal de la Subsecretaría de Investigaciones, también se aplicará en las mismas dos etapas indicadas en el inciso anterior. Durante la primera etapa el monto a pagar ascenderá al 1,2%, de la base correspondiente, y a contar del 1 de enero de 2010, será de 6,6%.