Modifica el DFL (I) Nº 2, de 1968, y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

La norma distingue siete materias centrales:

  1. Reajusta las remuneraciones del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
  2. Otorga una gratificación especial para pilotos terceros.
  3. Compensa al personal que se desempeña en Grupos Operaciones Policiales Especiales y Fuerzas Especiales de Carabineros, y también de la Policía de Investigaciones.
  4. Crea una asignación especial operativa para el personal de las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones.
  5. Establece el derecho a percibir sobresueldos a la Policía de Investigaciones, por Título de Especialidad.
  6. Otorga reajuste a los profesionales de la salud de Carabineros e Investigaciones de Chile y, finalmente
  7. Ajusta las remuneraciones del personal de las subsecretarías del Ministerio de Defensa, homologándolas a las de los empleados civiles de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.


    Artículo 4° transitorio.- Los porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2º de esta ley, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan, aplicados sobre la base correspondiente, comenzando su aplicación a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley:

    a) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales:

    Año 2009: 11,8%

    Año 2010: 18,6%

    b) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 28 horas semanales:

    Año 2009: 6,8%

    Año 2010: 13,6%